Decisión nº PJ0372011000833 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, uno de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001675

SOLICITANTE: J.D.V.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.065.090

ABOGADO ASISTENTE: Y.U., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 144.523

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, primero (01) de diciembre dos mil once (2011), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana J.D.V.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.065.090, quien actúa en su carácter de Concubina o en Unión Estable de Hecho y madre y representante de las niñas YOSDALI MARGARITA y N.D.V.G.G. de 7 y 1 años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijas, antes identificadas, como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus E.J.G.C. fallecido ab-intestado en fecha 12-03-2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Á.N., habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana J.D.V.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.065.090. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano E.J.G.C. fallecido ab-intestado en fecha 12-03-2011quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.703.822 a la ciudadana J.D.V.G.C., en su carácter de concubina, según se evidencia en declaración emanada de la REGISTRADORA CIVIL de Mariguitar, estado Sucre, de fecha 28-02-2011, y a sus hijas, las niñas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 7 y 1 años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al primer (01) día del mes de diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

L.V.L.M.L.S.

Abg. Maria Millán

En la misma fecha, siendo las 12:43 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria

Abg. Maria Millán

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