Decisión nº PJ0542014000121 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL

DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, veintiuno (21) de abril del año 2014.

203° y 155°

ASUNTO: AP51-V-2013-003180

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTE ACTORA: JOANDY DANIELYS LANDAETA YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.119.489

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. H.V.U., en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°)

PARTE DEMANDADA: A.D.J.F.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.377.937

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. W.S., en su carácter de Defensora Pública Décimo Séptima (17°)

NIÑAS: (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.

AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA:

15 de Abril de 2014.

Vista el acta que antecede de fecha martes quince (15) de abril de dos mil catorce (2014) suscrito por los ciudadanos E.D.G.C. y MORELA L.J., antes identificados y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, al acuerdo provisional en cuanto a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Juez del Tribunal Segundo (2do.) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma: acuerdo provisional de Régimen de Convivencia Familiar Supervisado ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, por el periodo de dos (2) meses: “Primero: La progenitora ciudadana JOANDY DANIELYS LANDAETA YÉPEZ, antes identificada, podrá compartir con sus hijos, los días lunes, de nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las doce del medio día (12:00 m.). Segundo: Ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo provisional”. Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Asimismo se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de informar del presente acuerdo. De igual modo se acuerda librar oficio a FONDENIMA, en el Hospital JM de los Ríos, Anexo, piso 3, San Bernardino a objeto de que las partes de autos sean inscritas en una Escuela para Padres. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,

DRA. MARIM R.R..

EL SECRETARIO,

ABG. F.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR