Decision nº PJ0102013000319 of Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución of Falcon (Extensión Coro), of September 24, 2013
Resolution Date | September 24, 2013 |
Issuing Organization | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Judge | Josue Reverol Castillo |
Procedure | Ejecución De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
S.A.d.C., 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002774
ASUNTO : IP01-P-2012-002774
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano JOANDY J.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.616.957, sentenciado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 concatenados con el artículo 424 todos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.A., A.M. (occiso) y el ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Flacón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano JOANDY J.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.616.957, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 concatenados con el artículo 424 todos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.A., A.M. (occiso) y el ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Julio de 2012 se detuvo policialmente al penado de marras, en fecha 20 de Julio de 2012, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 29 de Julio de 2013 el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condenó manteniendo la medida de coerción decretada inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo de pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 11 de Noviembre de 2027. Y ASI SE DECIDE.
Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el penado de marras tienen fecha de comisión 17 de Julio de 2012, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.
En ese mismo orden de ideas establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parágrafo segundo lo siguiente:
…Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
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De lo anterior se extrae, que en el caso de los delitos enunciados anteriormente por su carácter de graves solo podrán gozar de beneficios postprocesales una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, y siendo que en el caso in comento se trata de homicidio calificado en ejecución de un robo, hecho que a juicio de este Juzgador reviste carácter de suma gravedad y así esta previsto por el legislador patrio en la norma sustantiva legal, toda vez que enmarca la intencionalidad aunada a las circunstancias especificas que agravan su pena, por lo cual no pueden ser objeto de beneficios que conlleven a su impunidad, por ello debe el Juzgador verificar el tiempo efectivo de pena cumplida a los efectos de determinar el tiempo a partir del cual el penado de autos comenzara a gozar de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, siendo ello así podrá acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: CONFINAMIENTO: Al cumplir ONCE (11) AÑOS CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 26 de Enero de 2024. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JOANDY J.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.616.957, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 concatenados con el artículo 424 todos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.A., A.M. (occiso) y el ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Líbrese boleta de traslado al penado de marras a los fines de que comparezca a la audiencia de imposición del presente Auto pautada para la fecha 07 de Octubre de 2013 a las 10:00 de la mañana. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el 07 de Octubre de 2013, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 24 días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. J.R.C.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. F.C.
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000319