Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004595

ASUNTO : RP01-P-2011-004595

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ROLNAR SANABRIA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 29 de Octubre del año 2011, por hecho punible que atribuye al ciudadano JOANGEL R.S.E., venezolano, nacido en fecha 01/11/1992, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.433.637; de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Barrio la Trinidad de esta ciudad, Sector Plaza Bolívar, Casa S/N°., en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; este Juzgado Sexto de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.-

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2011, aproximadamente a la 1:00 de la mañana, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, siendo que al desplazarse por el Sector Plaza Bolívar de la Urbanización la Trinidad, avistaron a un sujeto que vestía franela de color blanco y jean de color negro y quien al notar la presencia de la comisión mostró actitud sospechosa y empezó a caminar aceleradamente, por lo que procedieron a darle la voz de alto, deteniéndose el mismo, procediendo la comisión a ubicar alguna persona que fungiera como testigo de siendo dicha diligencia infructuosa en virtud de lo avanzado de la hora y lo solitario y peligroso del lugar, procediendo luego a efectuar revisión corporal al individuo de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P., el Funcionario Sargento Segundo VILLEGAS LOVERA CARLOS le encontró en el bolsillo derecho del pantalón, una (01) cartera de cuero de color marrón contentiva de treinta y ocho (38) mini envoltorios contentivos a su vez de una sustancia sólida de color blanco presunta sustancia denominada crack, por lo que se procedió a detener al referido ciudadano, quien quedó identificado como JOANGEL R.S.E., y por cuanto se pudo observar que no existen suficientes elementos de convicción y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud de que no existen personas que funjan como testigos en el presente caso, es por consiguiente, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio Dos (02) de los autos, cursa acta policial, que describe las circunstancias de la aprehensión del imputado, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano JOANGEL R.S.E., ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano JOANGEL R.S.E., venezolano, nacido en fecha 01/11/1992, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.433.637; de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Barrio la Trinidad de esta ciudad, Sector Plaza Bolívar, Casa S/N°., en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese al imputado, a la defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 17 días del mes de Enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

LA SECRETARIA,

ABG. S.A..-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR