Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Nueva Esparta, de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 3.941-01.-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana J.Y.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.980.646, domiciliada en la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio J.A.O.U. y E.A.D.O., Inpreabogados Nºs 20.269 y 19.727, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Empresa INSTITUTO EDUCACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO PROFESIONAL DE MARGARITA, inscrita en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., el 05 de Abril de 1.999, bajo el N° 8, Folios 41 al 50, Protocolo Primero.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado en Ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073.-

En el día hábil de hoy, Quince (15) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparecen ante la sede de este Tribunal, de forma espontánea, los ciudadanos SCHLAYNKER FIGUEROA, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada INSTITUTO EDUCACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO PROFESIONAL DE MARGARITA, así como también el ciudadano J.A.O.U., Abogado en Ejercicio con Inpreabogado 20.269, en su carácter de Apoderado Judicial de la reclamante de autos J.Y.O.S., titular de la Cédula de Identidad N° 13.980.646; quienes de mutuo y común acuerdo manifiestan su interés en poner fin al presente litigio, el cual se encuentra en estado de Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada en fecha 22-12-2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia ambas partes voluntariamente, acuerdan llegar a un acuerdo transaccional basado en los siguientes términos:

La parte demandada propone pagar a la reclamante todos los salarios caídos dejados de percibir desde el momento del despido, es decir, a partir del 16-12-2000, en la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 6.965.064,00), asimismo, los Honorarios Profesionales y/o costas del proceso definitivamente firme, en la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.089.519,20), de la siguiente forma: Los salarios caídos de la reclamante en Trece (13) cuotas de Bs. 500.000,00 y una última cuota de Bs. 465.064,00, los días treinta (30) de cada mes, a partir del día 30-06-04, hasta agotar la cantidad de Bs. 6.965.064,00. Igualmente, por cuanto se encuentra consignado en este Tribunal el Expediente signado con el N° 16, en donde mi representada en fecha 25-01-2001, consignó Participación de Despido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, consignando la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.308.484,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros derivados de la relación laboral que mantuvo mi representada con la ciudadana J.I.O.S., en consecuencia, pido al Tribunal la acumulación de dicho expediente a la presente transacción, quedando pactado los derechos sobre Prestaciones Sociales de la trabajadora con motivo de la terminación del vínculo laboral que unió a las partes, no quedando a deber nada la empresa ni por este ni por ningún otro concepto, incluyendo la indemnización por despido injustificado, horas extras, bono nocturno, etc, poniendo fin al referido proceso; por lo que solicito se ordene la entrega del monto consignado a la trabajadora, más los intereses que se hubieren generado hasta la presente fecha. Igualmente, en cuanto a los honorarios profesionales causados en el presente procedimiento y costas del mismo, el monto ofrecido será cancelado, de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 1.044.759,60 a la firma de esta Transacción, es decir, en este acto, mediante cheque signado bajo el N° 18982629, de la Institución Bancaria BANESCO y el día Miércoles 30-06-04, la cantidad restante de Bs. 1.044.759,60. Hacemos la salvedad y observación al Tribunal, de que todos los cheques, tanto de pago de la trabajadora como de honorarios profesionales y costas del proceso, serán emitidos a nombre del Apoderado Judicial de la reclamante J.A.O.U., y una vez recibidos por éste, serán consignados los recibos respectivos en el presente expediente, ante la sede del Tribunal.

Por su parte, el Apoderado Judicial de la accionante de autos acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en la forma indicada y en la fecha señalada por su Apoderado Judicial.-

Por último, ambas partes solicitan al Tribunal, imparta su Homologación al presente acuerdo, una vez cumplidos los términos del mismo, así como el archivo del expediente en su oportunidad.-

DRA. E.S.V..-

JUEZ TEMPORAL.-

EL APODERADO ACTOR.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.-

ABG. P.D.M..-

SECRETARIA TEMPORAL.-

EXP: N° 3941-01.-

ESV/PDM/rdr.

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