Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides

Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana J.L.S.M., quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 14.442.580, quien estuvo asistida en la solicitud por el Abogado N.V.T., inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 75.619, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y en la evacuación de testigos, por el Abogado F.W.S., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de Tartagal, sector Los Mamoncitos, Municipio A.B.d.E.Y., las cuales presentan las siguientes características: Una vivienda que consta de un (01) baño, techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloques. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento catorce metros cuadrados con veintiséis centímetros (114,26 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora M.M., con una longitud de veintitrés metros con dieciséis centímetros (23,16 M), SUR: Escuela Bolivariana Tartagal, con una longitud de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 M), ESTE: Calle principal de Tartagal, con una longitud de veintidós metros con cuatro centímetros (22,04 M), y OESTE: Casa y solar de la señora Y.G., con una longitud de dieciocho metros (18,00 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (444,69 M2) aproximadamente, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, ocho (08) de Julio del año Dos Mil Trece. En fecha Jueves, dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Trece, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos R.J.O.O. y M.L.A.H., quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 21.521.001 y 16.593.641 respectivamente y domiciliadas (El primero) en la calle principal de Tartagal, sector Los Mamoncitos, Municipio A.B.d.E.Y. y (La segunda) en la calle principal de Tartagal, al frente de la escuela, en Tartagal, Municipio A.B.d.E.Y., cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana J.L.S.M., antes identificada, quien estuvo asistida por los Abogados N.V.T. y F.W.S., ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés días (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,

Abg. L.O.S..

Abg. J.C.S.Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. J.C.S.A.

LOS/Jcsa/fidel.

Exp N° 1811/13

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