Decisión nº 1852-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara

Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil once

201º y 152º

KP02-S-2011-000849

SOLICITANTE: J.D.J.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.177.088, de este domicilio.

BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de dos (02) años de edad.

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por cuanto la Abg. O.M.O., fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 18 de marzo de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el N° CJ-11-1045, de esa misma fecha, para cubrir la falta temporal de la Abg. L.L. Agüero, vista la designación de la misma como Jueza Temporal del Juzgado Superior de este circuito, en tal virtud, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

Visto el escrito presentado por la ciudadana J.D.J.S.P., debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños y Adolescentes, quien actúa en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, mediante el cual solicita Medida Provisional de Retención hasta tanto el tribunal fije el monto de la obligación de manutención en beneficio de su hijo.

En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del prenombrado beneficiario respecto a la manutención la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requiere el niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, para alcanzar un nivel de vida adecuado, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem.

Demostrado el derecho reclamado y la legitimación que tiene la madre para solicitarla en beneficio de su hijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECRETA medida provisional de retención por concepto de obligación de manutención en beneficio del beneficiario antes mencionado, en consecuencia se ordena retener la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, dicho monto será descontado del ingreso mensual que percibe el ciudadano JUVENNY J.R.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.804.981, como trabajador de la Empresa PDVSA Costa Afuera Cumana, ubicado en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio Cristal frente al Stadium de Béisbol Oficina PDVSA, Gerencia de Asuntos Públicos y entregado directamente a la madre ciudadana J.D.J.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.177.088. Cúmplase. Líbrese oficio.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) de Agosto de 2011.

La Jueza de Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. O.M.O.G..

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1852-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:24 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

OMOG/AEA/Djmp.-

KP02-V-2011-000849

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