Decisión nº 128-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoObligacion De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 23 de septiembre de 2010

Exp. 375-10

PARTE DEMANDANTE: JOANNIS K.J., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.621.959, de Oficios del Hogar, domiciliada en el caserío La Guasita, Parroquia Casigua, Jurisdicción de esta población de Mene Mauroa, Estado Falcón; en representación de los niños ……………, de cuatro (04) y un (1) año de edad.

PARTE DEMANDADA: F.A.D.A., Venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.449.665, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector Zamuro, Parroquia Casigua, de esta población de Mene Mauroa Estado Falcón.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por cuanto en fecha 29/04/2010 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, en virtud del traslado concedido a la Profesional del Derecho Abg. G.J.S.R., convocada mediante comunicación No. CJ-10-641, de fecha 29/04/2010, y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 14/05/2010, previo juramento ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/05/2010, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente solicitud.

Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, en fecha veinte (20) de abril de dos mil diez (2.010), en virtud que de manera voluntaria compareció la ciudadana JOANNIS K.J., antes identificada, sin asistencia de Abogado, manifestando que solicita acción de cumplimiento de Obligación de Manutención en contra del padre de sus hijos, ciudadano F.A.D.A., Venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.449.665, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector Zamuro, Parroquia Casigua, de esta población de Mene Mauroa Estado Falcón; la cual expuso que debido a que no está cumpliendo totalmente con el acuerdo realizado por este Tribunal de fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), y en cuanto a la convivencia con su hijo no está cumpliendo debido a que se lo lleva y para que lo regrese tiene que estarle diciendo que lo traiga, por lo que solicita la citación del padre de sus hijos antes identificados. (Folios 1 al 3).

En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), se Admite la demanda, cuanto a lugar a derecho se ordena la citación de la parte demandada ciudadano F.A.D.A., antes identificado, en su condición de padre de los niños…………….., de Un (1) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, todo ello a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio en la causa y la oportunidad para contestar sobre lo solicitado. Asimismo, se acordó notificar mediante oficio signado 2500- 273, al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, anexándole copia certificada del Procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, para lo cual se admitió y se acordó, librándose exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.(Folios 6 al 12)

En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), compareció la parte demandada ciudadano F.A.D.A., antes identificado, en su condición de padre de los niños ……………., de uno (1) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, y estando presente la parte demandante ciudadana JOANNIS K.J., antes identificada, en representación de los niños antes mencionados. Todo ello, para dar inicio al Acto Conciliatorio entre las partes con relación al cumplimiento de manutención, por lo que el ciudadano F.A.D.A., antes identificado, en su condición de padre de los niños antes mencionados, manifiesta que se compromete a pasarle de forma semanal todos los alimentos que requieran sus hijos para su manutención, mediante lista que me le sea entregado por la madre de los niños e igualmente se compromete con los gastos médicos, medicinas y asimismo, comprarle los uniformes escolares y todo lo que ellos necesitan para poder continuar con sus estudios, del mismo modo también los gastos decembrinos correrán por su cuenta, en cuanto al régimen de convivencia con los niños se compromete tener al niño varón J.H.d. dos (2) años de edad, lo tendrá de lunes a viernes para llevarlo al Kinder que está cerca de su casa y los fines de semana se lo entrega a su madre y en cuanto a la niña ……………, de cuatro (4) años de edad, la va tener las veces que pueda, es por ello que solicita al Tribunal que presente expediente sea cerrado, ya que ha llegado a una acuerdo con la parte demandante ciudadana JOANNIS K.J., antes identificada, está aceptó ante esté Órgano Jurisdiccional las condiciones expuestas por el padre de los niños antes mencionados. A tal efecto, este Juzgado una vez escuchada a las partes con respecto a este acuerdo de cumplir con la Obligación de Manutención, de los niños y lo que quiere es su bienestar de conformidad con el principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera esta Juzgadora que lo mas ajustado a derecho y tomando en cuenta que no existe objeción por la parte demandante, HOMOLOGA, el acuerdo que llegaron las partes con respecto a sus hijos ………….., de uno (1) y cuatro (4) años de edad, respectivamente. ASI SE DECIDE

Por los fundamentos expuestos, es por lo que éste Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el ACUERDO DE CUMPLIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, acuerdo amistoso solicitada por las partes JOANNIS K.J., antes identificada, en su condición de madre y representante, y F.A.D.A., antes identificado, en su condición de padre, de los niños ……………., de uno (1) y cuatro (4) años de edad, respectivamente. ASI SE DECIDE

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy, 23/09/2010, siendo las (10:00 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No.128-2010. Conste.

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

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