Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 23 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2009-000052

ASUNTO: BP01-D-2009-000052

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el ABOG. J.L.O., Representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de las Defensoras de Confianza las ABOGS. KEILY FERNANDEZ y FLOPILCRIS CEDEÑO, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta a los folios 05 Y 06, ACTA POLICIAL Suscrita por el Funcionario SUB INSPECTOR L.P., Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de B.B.E.A., quien deja constancia entre otras cosas los siguiente: “en esta misma fecha y siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, encontrándome en funciones relacionadas con el servicio, en compañía del FUNCIONARIO DETECTIVE JOONY ARRIOJAS, específicamente en la avenida 5 de Julio, del casco Central de Barcelona, recibimos una llamada vía radio…en la que nos informaron que se encontraba una adolescente quien presuntamente fue victima de una violación por parte de varios sujetos, así mismo indico que la agraviada tenia conocimiento del lugar donde se encontraban los agresores. Acto seguido con la seguridad del caso nos trasladamos hasta el mencionado modulo, en donde efectivamente se encontraba una adolescente quien quedo identificada como: IDENTIDAD OMITIDA…, en compañía de sus representantes la ciudadana MERCEDES LILIBETH QUEREIGUA RAMIREZ…, quienes ratificaron la información del Abuso Sexual sufrido por la adolescente, hecho ocurrió en la calle 5 sector 4, de el Viñedo, asimismo informando que los sujetos autores podían ser localizados en la mencionada calle y en las calles 6 y 7 del mencionado sector.. Se implemento un operativo… y en momentos que nos desplazábamos por las inmediaciones de la calle 5 pudimos avistar a un adolescente siendo este señalado por la adolescente agraviada como uno de los que formaban parte del grupo de los que abusaron sexualmente de ella, motivo por el cual procedí a darle la voz de alto…se procedió a practicarle la respectiva inspección no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico. Posteriormente el adolescente aprehendido trasladado hasta el comando principal donde quedo identificado como J.J.G.Z., Cursa al folio 08 y vlto, ACTA DE DENUNCIA, realizada a la ciudadana M.L.G.R., De igual manera Cursa al folio 10 y 11, ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cursa inserto al folio 12 PLANILLA DE REMISION AL DEPOSITO (DEPOSITO DE EVIDENCIAS), Cursa inserto al folio 13 SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Cursa inserto al folio 14 y 15 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario CEDRES BUCHANAN, Adscrito al Departamento de Investigación de Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia entre otras cosas los siguiente: “encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió oficio numero 0072-09, emanada de la fiscalia 17º…motivo por el cual se constituyo una comisión integrada por los siguientes funcionarios: `PEREZ JOAN, G.J., MEJIAS FERNANDO Y GUEVARA WUILMER, a bordo de las unidades p-448y p-447, hacia la calle 5, casa Nº 54, Sector del Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, encontrándonos en el lugar, nos entrevistamos con un ciudadano que se identifico como LUIS, a quien le informamos el motivo de nuestra presencia…al cual le preguntamos si tenia conocimiento del lugar donde habitaba un sujeto APODADO EL GOATE, manifestándonos el mismo en forma sigilosa señalando el lugar el cual estábamos buscando así una vez en la dirección antes mencionada fuimos recibidos por la ciudadana ANA LUISA MUÑOZ RAMIREZ…nos manifestó ser la madre del adolescente requerido…señalándonos el lugar donde se encontraba el mismo…procedimos a abordarlo quedando identificado de la siguiente manera: JUNIOR ELISEO DELGADO MUÑOZ…le pedimos a la representante si nos podía indicar las otras direcciones accediendo la misma…una vez en la dirección antes mencionada fuimos recibidos por l a ciudadana Z.J.Z.d. León…quien nos manifestó ser la madre del adolescente requerido, señalándonos el lugar donde se encontraba el mismo…procedimos a abordarlo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…nos trasladamos hasta la calle 5 casa s/n, sector 4 barrio el viñedo lugar donde reside el sujeto llamado IDENTIDAD OMITIDA…fuimos recibidos por la ciudadana Mirian Tovar…quien nos manifestó ser la madre del requerido adolescente, informando que el mismo no se encontraba…identificándolo de la siguiente manera ALBERTO JOSE VELAZQUEZ…nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada lugar donde reside el sujeto mencionado como OSCAR…fuimos recibidos por el ciudadano Islean del Valle Hernández, quien nos manifestó ser hermano del adolescente…informándonos que el mismo no se encontraba para el momento, quedando identificado como OSCAR RODRIGUEZ DIAZ HERNANDEZ…nos trasladamos hasta la calle 4, casa 5 sector 4 el Viñedo, donde reside el sujeto mencionado como El Gordo…fuimos recibidos por el ciudadano Luís Canales…quien manifestó ser el padre del adolescente informándonos que el mismo no se encontraba para el momento, identificándolo como FRANCISCO DE JESUS CANALES CAMPOS…posteriormente regresamos a la sede de este despacho con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Es todo”. Cursa inserto al folio 20 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/01/2009 suscrita por el funcionario CEDRES BUCHANNANS, cursa al folio 21 ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL 260, de fecha 22/01/2009, constituida por los funcionarios M.C. y CEDRES BUCHANNANS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE 05, CASA S/N, SECTOR EL VIÑEDO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección técnica policial donde se dejo constancia de los siguiente: tratase de un sitio de suceso CERRADO correspondiente aun inmueble en construcción…se aprecia un nivel de temperatura ambiental fresca…dicho inmueble se encuentra desprovisto de puertas de protección, ventanas y sección del techo elaborado en platabanda, se realizaron una búsqueda minuciosa de evidencias interés criminalisticos…siendo infructuosa dicha labor…es todo”. Cursa al folio 22, EXAMEN MEDICO FORENSE. Cursa al folio 23 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/01/2009, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: resulta que mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, fue abusada sexual, el día martes 20/01/2009 en el sectores Viñedo, por jóvenes del mismo sector, identificados por mi hija…pero desde el día de ayer 21/01/2009, en horas de la tarde recibí cuatro llamadas telefónicas de un mismo numero…0416-381.68.02, donde una misma persona con voz femenina me manifestaba que retirar todas las denuncias que tenia en contra de su hijo, que si no lo hacia ellos sabían donde yo vivía y ellos no se hacían responsables de lo que ocurriera. Es todo. Cursa al folio 25 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/01/2009, donde se expone: En esta misma fecha , se presentote manera espontánea la adolescente IDENTIDAD OMITIDA…quien será entrevista en compañía de su representante legal…y en consecuencia expone: resulta que el día Martes 20/01/2009 como a las dos de la tarde, me dirigía a mi casa con mi amiga IDENTIDAD OMITIDAy cuando íbamos pasando por la calle 05 del barrio el Viñedo, un muchacho que se llama OSCAR me llamo y el estaba acompañado con diez personas mas y como no le hice caso todos esos muchachos se vinieron hasta e donde estaba yo y un muchacho que le dicen el GORDO el cual fue novio mió me agarro por mis manos y me dijo que me metiera a un rancho que estaba cerca y yo le dije que no y llamaba a mi amiga IDENTIDAD OMITIDA pero ella siguió caminando y entonces el GORDO me metió para el rancho a la fuerza y los otros muchachos se quedaron afuera y yo le suplicaba que no me hiciera daño y el me decía que me iba a meter en la cama y yo le seguía diciendo que no abusara de mi y el luego me dijo que me fuera y no me hizo daño y cuando estaba saliendo por la puerta principal de es rancho, un muchacho que se llama IDENTIDAD OMITIDA le pregunto al GORDO que si no me iba hacer nada y el le respondió que no y le dijo que me dejara ir tranquila y Alberto le respondió “te ira tu porque ella no se va” y en ese instante me agarraron entre IDENTIDAD OMITIDA y otros…me llevaron para el frente del rancho..me llevaron a la fuerza para un cuarto…luego oscar me agarro por las manos y Alberto me quito el pantalón y la bluma y Alberto abuso sexualmente de mi parado…Walter abuso sexualmente de mi…oscar abuso sexualmente de mi por el ano…Richard abuso de mi y el ultimo que abuso de mi fue uno que según le dicen SAUL…llego la mama de Walter y dijo que me sacaran del cuarto…la señora me reclamo porque yo me había metido en esa casa y respondí que me metieron a la fuerza..Sali corriendo llorando…una señora que estaba en la esquina me dijo que me metiera a su casa…me pidió el numero de mi mama…al rato llego mi mama. Es todo. Son éstos los elementos de convicción que trae el Ministerio Público ante este Tribunal, los cuales a.e.s.t., hacen nacer para a quien decide que efectivamente estamos ante la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, y cuya acción es de acción pública y no se encuentra evidentemente prescrita; y analizados los mismos considera quien este tribunal que la calificación dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público se corresponde con los hechos ya descritos, es decir que constituyen la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, y atribuidos a IDENTIDAD OMITIDA, acogiendo este Tribunal la calificación dada por la Representante del Ministerio Publico en la presente audiencia.

Habiendo este Tribunal enumerado uno a uno los elementos de convicción cursantes en autos, de los mismos se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, éstas actuaciones adminiculadas a las actuaciones policiales hacen nacer a quien decide para este Tribunal la presunción fundada de la participación de los hoy imputados; circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se les atribuye a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente, es de aquellos para los cuales procede la Medida de Privación de Libertad como sanción definitiva, y tomando en cuenta lo incipiente de la investigación, y aunado al hecho que del acta policial se desprende que ambos se entregaron voluntariamente a funcionarios policiales actuantes, es por ello que se ordena como medida cautelar para asegurar la comparecencia de los imputados a los siguientes actos procesales, las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, consistente la primera en la obligación de Someterse a la Guía y Orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario de la L.O.P.N.A, de este circuito Judicial Penal quien remitirá informe psicológico, social y psiquiátrico a este tribunal en un lapso de tres meses, y la segunda en presentarse por ante la taquilla externa de este palacio de Justicia cada Siete (07) días. Negando de esta Manera la solicitud de la defensa de l.P. para sus defendidos, así como la media de detención preventiva privativa judicial de Libertad, considerada la medida adoptada en base a lo establecido en el articulo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cualquier medida que se tome en relación a un adolescente imputado, esta tiene que tener una finalidad educativa, mas que sancionatoria y restrictiva de libertad alguna.

Se decreta que el delito es flagrante aun cuando la detención, no fue in fraganti y la misma se realizo con solo el dicho de la victima, ya que en los delitos de género como en el caso de marras, cuyo bien jurídico protegido es la integridad de la mujer a una vida sexual libre, la flagrancia en este delito en consecuencia debe ser vista como en todos los delitos de genero y por ello se acuerda la misma, y es así como en la sentencia Nº 272 de fecha 15-02-07 con ponencia de la DRA. C.Z.D.M., Sala Constitucional que expresa. “En un Estado Social de derecho y de justicia, donde los derechos de la colectividad están por encima de los individuales donde para mantener el tejido social hay que hacer justicia la institución constitucional de la flagrancia tiene que estar por encima de algunos derechos humanos, ya que la lucha contra el delito en general, es una defensa social que un Estado de Justicia se completa con el proceso.

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la fiscal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO. Se declara que la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se le IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA SIETE (07) DÍAS, 2.- LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA GUÍA Y ORIENTACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA L.O.P.N.A de conformidad con lo establecido en los literal B) y C) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declarándose sin lugar las solicitudes de la Defensa, y la Fiscal CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES

ABOG. M.H.N.

LA SECRETARIA

ABOG. ADRY CAROLINA M

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