Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000316

ASUNTO : BP01-P-2008-000316

Corresponde al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; emitir pronunciamiento Judicial en relación a la Audiencia Oral de Vehículo celebrada en fecha Martes 15 de abril de 2008, en la presente solicitud realizada por los ciudadanos J.J. PORRAS PEREDA Y J.J.P.G., mediante el cual requieren a este Órgano Jurisdiccional la entrega material del vehículo con las siguientes características: marca: Fiat, Modelo: Palio, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Palcas BAF-79P, año 1997, serial de carrocería: ZFA1780020V0V000925, serial de motor: 9748276; de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgador a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Al folio 14 de la presente causa cursa Denuncia interpuesta por el ciudadano PORRAS PEREDA J.J., titular de la cédula de identidad Nº 17.235.976, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, sub. Delegación Barcelona donde entre otra cosa expuso:.. “ Vengo a denunciar a mi tío de nombre J.J.P., ya que ambos compramos el vehículo marca: Fiat, Modelo: Palio, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Palcas BAF-79P, año 1997, serial de carrocería: ZFA1780020V0V000925, serial de motor: 9748276, desde el mes de Marzo el cual el puso la cantidad de 10.000.000,00 de bolívares y yo la cantidad de 5.000.000,00 de bolívares luego en tres meses yo le cancele la cantidad que el había puesto, el vehículo paso a ser de mi propiedad y desde el mes de Junio me pidió el vehículo y hasta la presente fecha no me lo ha querido entregar…”.

SEGUNDO

Riela a la presente causa Acta de Investigación, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, sub. Delegación Barcelona; donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “ En horas de la mañana del día de hoy, prosiguiendo con las actas procesales signada con la nomenclatura H-703.774,… y encontrándome en la sede de este despacho se presento de manera espontánea el ciudadano PORRAS PEREDA J.J., parte denunciante manifestando que el vehículo solicitado se encontraba el la residencia de su tío J.P., ubicada en la manzana 23, séptima etapa, Urb. Fundación Mendoza, Barcelona. Estado Anzoátegui, de igual forma informo que el referido ciudadano le manifestó que dicho vehículo lo quemaría, … se procedió a informarle a la superioridad de lo antes expuesto, quien ordeno que se verificara la presencia del referido vehiculo en el inmueble, así como la recuperación del mismo.

TERCERO

Cursa Experticia Nº 10, de fecha 05 de Diciembre del año 2007, suscrita por el funcionario RAUDY GUZMAN, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde concluyen: “…01.- El Serial de carrocería se encuentra en su estado ORIGINAL, 02.- El Serial de motor se encuentra en estado ORIGINAL, no se le tomo impronta, ya que su ubicación se encuentra inaccesible para tal fin, 03.- Dicha unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.

CUARTO

Riela al presente expediente Documento de Venta Pura y simple celebrado entre el ciudadano L.E.D.C.H., titular de la cédula de identidad Nº 5.191.352 y el ciudadano PORRAS PEREDA J.J., titular de la cédula de identidad Nº 17.235.976, del vehículo objeto de la presente decisión de fecha 23 de Marzo del año 2007,autenticado en la Notaria Pública Primera de Barcelona, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría. De igual forma fueron presentados recaudos: Certificado de Registro del Vehículos Nº 1446051 de fecha 05-06-97, Acta de Revisión Nº 14231 de fecha 16/03/07, expedidos por el Ministerio de Infraestructura, donde se evidencia la identificación del vehículo objeto de la presente solicitud.

QUINTO

En fecha 22 de Febrero de 2008 esta Instancia Penal dicto auto, mediante el cual se acuerda fijar una Audiencia Oral, a los fines de determinar el verdadero titular del Vehículo objeto de la presente causa, en razón de que de las actuaciones se desprende que dos ciudadanos ostentaba la propiedad del bien mueble; llevándose a cabo dicha Audiencia Oral en fecha 15 de Abril del año en curso, en presencia de LOS SOLICITANTES J.J. PORRAS PEREDA Y J.J.P.G., ASISTIDOS POR LA DRA: Y.T.T. Y EL FISCAL SEGUNDO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DR: P.B., LOS ABOGADOS J.Q. Y C.V., “….dándole la palabra al Fiscal 2º del Ministerio Público (A) Dr. P.B.. quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica la negativa de entrega de vehículo previa la revisión de las actuaciones concernientes al vehículo objeto de la presente causa; vista la dualidad de solicitudes que presenta dicho vehículo, mantiene la negativa de la entrega del vehículo, a pesar de constar en autos documento de venta a nombre del ciudadano J.P., tal como se evidencia en los documentos anexos al expediente, mas no así, tradición legal del ciudadano J.J.P., en tal sentido, el ministerio publico somete a consideración que a bien deba tomar el tribunal de control. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al solicitante J.J.P.P. quien expuso:yo me dirigi ante la fiscalia a solicitar mi vehículo ya que el ciudadano aquí presente en fecha 17-06-2007 hubo una discusión familiar y se apodero de las llaves del vehículo y atrves de esa problemática ya no quizo entregar mas el vehículo y por eso fui a la fiscalia a solicitar la entrega del vehículo, para comprar el vehículo hicimos un acuierdo con el y ypo trabajaba en un trnsporte y el me planteo ese negocio, lo compramos entre los dos yo puse cinco millones y el diez, el carro trabajo por un periodo de tres meses, y el carro iba a generar trescientos mil bolivares diarios con la finalidad de que yo me quedara con el vehículo y en con la ganancia y por ese problema familiar que tuvo con mi madre el tomo represalia en mi contra. Es todo. Acto seguido se le concede de palabra a la DRA. – Y.T.T., A LOS F.D.L.D.T.: en virtud de lo manifestado por mi representado, evidentemente existe una duda razonable la cual favorece a mi cliente, ya que la presente causa riela documento debidamente notariado que lo hace propietario del vehículo en cuestión, en vista de que el ciudadano J.J.P., no ha presentado documento alguno que acredite la titularidad que acredite la del vehículo sino un documento notariado donde el ciudadano L.E.C. manifiesta haber vendido el vehículo, cuestión esta que no se desprende del mismo ninguna titularidad y el cual carece de toda consistencia, mas aun se puede pensar que este tribunal pudiera acreditar la entrega al ciudadano J.P., es por lo que mantenemos en este acto nuestra petición que riela en la presente acusa, la ratificamos y solicitamos al tribunal le otorgue al mi cliente la entrega material del mismo. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al solicitante J.J.P.G. quien expuso: Yo compre el carro para beneficiarlo a el; para ayudarlo, siempre lo he atendido las veces que iba a mi casa; lo puse a nombre de el, el carro trabajo como quince días y termino la misión, lo vi paseando con la novia y por eso le dije que me dejara el carro porque como se había acabado la misión era bueno que el carro siguiera trabajando; viene el hermano y me las pega en la piernas el carro lo dejaron parado en Oropeza Castillo por cinco meses y fue cuando las fiestas de la virgen cuando mi mama me llama y me dijeron que lo iban a meter al garaje. Fue entonces cuando mi abogado me dijo que pusiéramos el carro a la orden de la fiscalia a los fines de dilucidar la situación y fue cuando me mandaron a un grupo de policías que llegaron a mi casa a atropellar mi residencia. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la DRA: DRA. J.Q. en su carácter de abogado asistente del solicitante J.J.P.G. quien expone: el problema de fondo que se discute es la propiedad del vehículo; mi cliente pago una cantidad mayor que la pago el otro ciudadano, a parte existe un documento de venta que esta autenticado ante la notaria publica que debe ser tomado en cuenta, sin embargo nosotros creemos que los derechos que tiene mi cliente deben ser honrados, el ciudadano aquí presente hasta en su misma declaración reconoce que solo trabajo 15 días y en consecuencia no ha pagado la obligación que adquirió al momento de comprar el vehículo. Tenemos varios documentos que luego los vamos a consignar a los fines de que sean valorados por el tribunal. En consecuencia la propuesta es la del valor del vehículo. Consigno copia de la solicitud del cheque del Banco mi casa, constante de un folio útil a los fines de ser agregado; asimismo solicitamos el pago de daños y perjuicios de las dos terceras partes de los gastos que la situación a generado y la custodia del vehículo. Es todo. Acto seguido toma la palabra la DRA. Quien expone se descarta la simulación de hecho punible de la que alega por cuanto el carro estaba en el garaje de la casa; En relación al dinero entregado por mi cliente se evidencia que mi defendido pago lo que habían acordado por el costo del vehículo. Es todo. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Oral de Vehículo, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, acuerda decidir sobre la entrega del vehículo objeto de las presentes solicitudes, por auto separado, en un lapso de tres días hábiles, a partir del día de hoy.- La parte presente queda debidamente notificada de lo aquí acordado de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo. El acto termino siendo las 12:35 p.m Termino se leyó y conformes firman…..”

Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, estima este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina, es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...”

Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, determinándose en la Audiencia que el legítimo propietario del vehículo en cuestión, es el ciudadano J.J.P.P., no obstante de existir con posterioridad al documento de compra - venta pura y simple un documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, de fecha 13 de Noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 52, Tomo 121, donde el vendedor ciudadano L.E.D.C.H., titular de la cédula de identidad Nº 5.191.352, manifiesta entre otras cosas que recibió del ciudadano J.P. la suma de UN MILLON DE BOLIVARES en efectivo; el resto del dinero la suma de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES recibí del ciudadano J.J.P.G., se observa que en el caso de marra, esta demostrado el hecho de que el solicitante, J.J.P.P. ejerce posesión pacífica y que la reclamación que sobre el antes identificado vehículo realiza el ciudadano J.J.P.G., no la puede acreditar esta juzgadora con el referido documento siendo esta una situación de carácter pecuniario que tiene que ventilarse ante otra jurisdicción que no es la penal ordinaria, ya que se observa únicamente que dicho vehículo fue objeto de una Apropiación Indebida y Recuperado, tampoco existe experticia de alteración de los documentos presentados por ante la Fiscalia, por parte del solicitante donde se concluya que éstos son falsos; de igual forma se evidencia que el vehículo fue sometido a una experticia, obteniendo como resultado los siguientes: 01.- El Serial de carrocería se encuentra en su estado ORIGINAL, 02.- El Serial de motor se encuentra en estado ORIGINAL, no se le tomo impronta, ya que su ubicación se encuentra inaccesible para tal fin, 03.- Dicha unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación; por lo que en consecuencia, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se ACUERDA LA ENTREGA BAJO GUARDIA Y CUSTODIA al ciudadano PORRAS PEREDA J.J., titular de la cédula de identidad Nº 17.235.976, el vehículo cuyas características son las siguientes: marca: Fiat, Modelo: Palio, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Palcas BAF-79P, año 1997, serial de carrocería: ZFA1780020V0V000925, serial de motor: 9748276; observando que desde la fecha de la retención del vehículo hasta la presente, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, ni otro Organismo Policial; no han informado que el vehículo sea producto de un robo o un hurto, puesto que dicho vehículo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por alguna persona distinta al recurrente, quien además de atribuirse la legítima propiedad del vehículo en cuestión, ha consignado como prueba original del documento de Compra- Venta, debidamente autenticado por el notario quien da fe pública a los documentos presentados ante su organismo, certificado de vehiculo automotor y acta de revisión de transito terrestre en original que antes fueron indicados; y al no haber presentado el ciudadano J.J.P.G., mejor derecho sobre el vehículo objeto del presente caso, debemos presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla pues el derecho es justicia. Quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA BAJO GUARDIA Y CUSTODIA al ciudadano PORRAS PEREDA J.J., titular de la cédula de identidad Nº 17.235.976, el vehículo cuyas características son las siguientes: marca: Fiat, Modelo: Palio, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Palcas BAF-79P, año 1997, serial de carrocería: ZFA1780020V0V000925, serial de motor: 9748276. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Estacionamiento “METROPOLITANO”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra en calidad de deposito dicho vehículo, a los fines de informarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ordeno la ENTREGA DEL VEHÌCULO en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. CÚMPLASE.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

L.V.C.I.

EL SECRETARIO,

ABG. YOGER VIERA.

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