Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, Dos (02) de Abril de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: RP31-L-2012-000374

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: J.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.574.975.

APODERADOS JUDICIALES: Abogadas F.F.G., M.F.S. Y C.J.G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 132.341, 21.083 y 5.348, respectivamente representación que consta de poder apud-acta, que riela al folio 20.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO DEMANDADO: Bs. 60.336,54.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano J.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.574.975, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este circuito laboral en fecha 20-09-2012, como se evidencia al folio 02 , tocándole conocer por distribución al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, como consta al folio 1, quien le da entrada en fecha 25/09/2012, mediante auto que corre inserto al folio 15.

En auto de fecha 27-09-2012, se admite la presente causa y se libran los correspondientes oficios al Sindico Procurador Municipal y al ALCALDE del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, a los fines de su notificación, para que comparezcan al décimo (10º) día hábil siguiente, vencidos como sean los 45 días de suspensión de la causa, para la celebración de la audiencia preliminar. Siendo notificados, como consta de certificación realizada por la secretaria del tribunal, en fecha 01/11/2012, la cual riela al folio 25.

En fecha 11-01-2013, se celebro la audiencia preliminar dejándose constancia de la presencia de las apoderadas judiciales de la parte actora, las Abogadas F.F.G. y ADRIADA TERIUS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 59.284 y 93.152, se dejo constancia que no compareció por si ni por medio apoderado judicial alguno, la parte demandada, en donde la parte actora consigna su escrito de prueba y elementos probatorios, señalándole a la demandada que tiene un lapso de 5 días hábiles para la contestación de la demanda, según acta que rielan al folio 28.

En auto de fecha trece 13 de junio de 2012, una vez transcurrido los cinco días hábiles sin que la demandada consignara, escrito de contestación de la demanda, se remite el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser distribuida entre los Juzgado De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo, el cual riela al folio 35.

En fecha 25/01/2013 se distribuyo la presente causa tocándole conocer a este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, como consta al folio 37 de la itineracion realizada y mediante auto de fecha 30/01/2013, es recibida la presente causa como consta al folio 38.

En fecha 06/02/2013, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, admitio las pruebas de la parte actora y fijo la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 20/03/2013, mediante autos que rielan del folio 39 al 41.

En fecha 20/03/2013, se celebro la audiencia oral y pública de juicio y se dejo constancia de la comparecencia del demandante y sus apoderadas judiciales, las Abogadas F.F.G. y ADRIADA TERIUS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 59.284 y 93.152, de igual manera se dejo constancia que no compareció por si ni por medio apoderado judicial alguno, la parte demandada Alcaldía Del Municipio Sucre Del Estado Sucre, dictándose el dispositivo del fallo declarándose: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.J.R.M., contra la Alcaldía Del Municipio Sucre Del Estado Sucre, como consta de acta que riela al folio 42 y 43 del presente expediente, pasando a publicar el fallo en los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora en cuyo escrito libelar aduce que comenzó a prestar servicios para la Alcaldía Del Municipio Sucre del Estado Sucre, desempeñándose en el cargo de obrero, en la Dirección Sectorial De Desarrollo Integral Participativo De La Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00m y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., desde el 01/07/2008 hasta el día 31/12/2010 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, devengando un salario básico mensual desde 01/07/2008 al 21/04/2008, de 614,79 Bs. luego entre 01/01/2009 al 31/12/2009, la cantidad de Bs.799,23. Posteriormente entre 01/01/2010 al 31/12/2010 la cantidad de Bs.967,50. Las cantidades que recibía quincenalmente no correspondía con el salario mínimo establecido para la fecha, por lo tanto se debe la diferencia que emergen de los pagos realizados y el monto correcto del salario mínimo establecido por decreto presidencial para las fechas señaladas.

La duración de la relación de trabajo fue de dos (02) años y seis (06) meses.

En su pretensión reclama el pago de sus prestaciones sociales y solicita que sea condenada por el tribunal los conceptos siguientes:

DIFERENCIA DE SALARIOS MÍNIMOS por la cantidad de Bs.2.990,88.

BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN ADEUDADO, por la cantidad de Bs. 2.489. y por horas extras, desde el 01/07/2008 hasta el día 31/12/2010, adeudando la cantidad de Bs.19.039,14.

UTILIDADES ADEUDADAS del 01/07/2008 hasta el día 31/12/2010, son 75 días por el salario normal Bs. 65,02 en total son: Bs.4.876,44

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS. DESDE 01/07/2008 hasta el día 31/12/2010.

VACACIONES: 17 DIAS 6 MESES TOTAL 8,5 DIAS SALARIO: 65,02 TOTAL 552,66

BONO VAC.: 9 DIAS 6 MESES TOTAL 4,5 DIAS SALARIO: 65,02 TOTAL 292,59

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

Prestaciones por antigüedad art. 108,

132 días por salario integral………………………….7.195.,19

Intereses sobre prestación por antigüedad…….1.932, 73

30 días por salario integral…………………………..2.165,95

Fracciones del último año

Vacaciones fracc. 8,5 días X 65,02……………………….…..552,66

Bono vacacional fracc. 4,5 X 65,02…………………..………..292,59

Indemnización por despido injustificado

60 días por salario int. 72,20 Bs….4.331,90

60 días por salario int. 72,20 Bs….4.331,90

Vacaciones…….…….… 31 días por el último salario 65,02……………2.015,59

Bono Vacacional.…….… 15 días por el último salario 65,02…………... 975,29

Utilidades……….……… 75 días por el último salario 65,02……………4.876,44

Diferencia de salarios mínimo adeudado……………………………..… 3.514,16

Beneficio de alimentación adeudado……………………………………. 9.113,00

Horas extras adeudadas………………………………………………….. 19.039,14

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 60.336,54

Así mismo reclama corrección monetaria, intereses moratorios, costas y costos del proceso.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte demandada no contesto la demanda, no obstante esta institución municipal goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBA DOCUMENTAL.

1.- Marcado “1” Carta Despido, la cual riela al folio 31.

2.- Marcado “2” Contrato de Trabajo, entre el demandante y la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual riela al folio 32.

3.- Marcado “3” Constancia emitida al demandante por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual riela al folio 33.

4.- Marcado “4” Copia Fotostática de la tarjeta electrónica, correspondiente al pago de beneficios de alimentación emitida al demandante, la cual riela al folio 34.

Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual no fue impugnada por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estos, la relación laboral, el cargo de obrero y la terminación de la relación laboral. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBA DE EXHIBICION

La parte actora solicita al Tribunal que ordene a la parte demandada, la exhibición de los siguientes documentos:

1.- Carta Despido, entregada al demandante de fecha 09-12-2010. 2.- Los Contrato de Trabajo, entre el demandante y la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Sucre. 3.- La Constancia emitida al demandante por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 12-11-2010.4.-El Registro de Horas Extraordinarias. 5.-Los Recibos de Pago desde 01-05-2008 al 31-12-2010.

Vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia oral y publica de juicio esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas contempladas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las documentales señaladas en los numerales 1,2,3, y 5 vale decir se tienen como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido de dichos documentos, detallado en el escrito libelar, relacionado con las vacaciones, utilidades y cesta tickets. Con relación al registro de horas extraordinarias, dicha prueba al no cumplir con los requisitos legales para su promoción, a saber, la copia de los documentos o en su defecto los datos que conozca acerca del contenido del documento, ni un medio de prueba que constituya presunción grave de que se hallan o han hallado en poder de la demandada, se declara inadmisible. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se deja constancia que la demandada no compareció a la audiencia preliminar en consecuencia no promovió prueba alguna ni contesto la demanda no obstante esta institución municipal goza de los privilegios y prerrogativas establecidas en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS MUNICIPIOS.

Como quedó sentado en el Acta de Audiencia Preliminar, la cual corre inserta al folio 28, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar, igualmente se deja constancia a través del auto de fecha 24/01/2013 que riela al folio 35, que la parte demandada NO CONTESTÓ LA DEMANDA, pero observa quien sentencia, que la parte demandada es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, la cual goza de los privilegios y prerrogativas consagradas en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, de conformidad con el articulo 156, adminiculado con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual señala en su articulo 12 lo siguiente: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales”. En el presente caso la demandada es un ente Público Municipal y deben observarse los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales. Y ASI SE ESTABLECE.

En este sentido, esta operadora de justicia, se permite reseñar que la normativa establecida en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, expresamente señala:

Cuando la autoridad Municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrán como contradichas en todas sus partes, sin perjuicios de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.

Norma de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a esta Juzgadora, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora, siendo improcedente para esta Juzgadora la aplicación de la confesión de la demandada.

Siendo que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, no compareció a la audiencia preliminar, ni contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio, no puede aplicársele la confesión ficta prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más por el contrario, debe considerarse como contradicha ésta en toda y cada una de sus partes, no obstante, no existe prueba alguna para sustentar el rechazo tácito como prerrogativa de la cual está investido el ente municipal, en virtud de su contumacia, por consiguiente debe declararse como ciertos los hechos invocados por la parte actora, siempre y cuando estén ajustados a derecho, y probado con las pruebas aportadas, lo cual verificará este tribunal de seguidas.

Así las cosas, y en razón de que la presente demanda tiene por finalidad el cobro de Prestaciones Sociales, resulta pertinente determinar a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y de la ley adjetiva laboral, los alegatos de la actora contenidos en el libelo de demanda y de las pruebas que aporto al proceso, y si su pretensión no es contrario a derecho, en razón de que la demanda se encuentra contradicha en toda y cada una de sus partes. Y ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia esta operadora de justicia, vista la reclamación de las prestaciones sociales por un tiempo dos (02) años y seis (06) meses, aunado a lo probado por la parte demandante y en razón a que fue despedido injustificadamente de sus labores, es evidente que se esta en presencia de un despido injustificado y le corresponden sus Prestaciones Sociales de la siguiente manera:

Fecha de ingreso: 01/07/2008.

Fecha de Egreso: 31/12/2010.

Cargo: OBRERO.

Terminación de la relación: DESPIDO INJUSTIFICADO.

Tiempo de servicio efectivo dos (02) años y seis (06) meses.

1.- PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: Para el cálculo de la prestación de antigüedad, es necesario calcular la alícuota por utilidades y bono vacacional que forma parte del salario integral corresponde aplicar lo dispuesto en el artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y deberá calcularse la prestación de antigüedad después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad a razón de 5 días por cada mes y tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, mas 2 días adicionales por cada año.

  1. Del 01/07/2008 a 31/ 12/2.008.

    S Salario BS.614,790/30=Bs. 20,49.

    Salario diario Bs. 20,49.

    Bs.20,49.x30/3600=1,70

    Bs. 20,49 x07/360= 0,39

    Salario integral = Bs.20,49 + 1,70 +0,39 =23,00.

    10 días X Bs.23,00= Bs. 230,00.

  2. Del 01/01/2009 a 30/ 12/2.009.

    Salario Bs.799,23/30=Bs. 26,66.

    Salario diario Bs. 26,66.

    Bs.26,66x 30/360=2,22

    Bs.26,66 x7/360= 0,51.

    Salario integral = Bs.26,66 + 2,22 +0,51 =30,00.

    60 +2 = 62 días X Bs. 30,00= Bs. 1.860,00.

  3. Del 01/01/2010 a 30/ 04/2.010.

    Salario Bs.967,50/30=Bs. 32,25.

    Salario diario Bs. 32,25.

    Bs. 32,25x 30/360=2,68

    Bs. 32,25 x8/360= 0,71.

    Salario integral = Bs. 32,25 + 2,68 +071 =36,00.

    20 días X Bs. 36,00= Bs. 720,00.

  4. Del 01/05/2010 a 30/ 08/2.010.

    Salario Bs. 1.064/30= 35,46

    35,46x30/360=2,95

    35,46x08/360= 0,79

    Salario integral 35,46 +2,95+0,79=39,00

    20 días X Bs. 39,00= Bs. 780,00.

  5. Del 01/09/2010 a 31/ 12/2.010.

    Salario Bs. 1.223,89/30= 40,46

    40,46x30/360=3,37

    40,46x08/360= 0,90

    Salario integral 40,46 +3,37+0,90=45,00

    20 +2= 22 días X Bs. 45,00= Bs. 990,00.

    TOTAL DE ANTIGÜEDAD = Bs. 4.580,00.

    2-INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)

    .- Indemnización por Despido Injustificado: Conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario. En el presente caso, por cuanto tenía el actor acumulada una antigüedad de dos (02) años, (6) seis meses, le corresponde un total de 90 días por este concepto a razón de Bs. 45,00 diarios, lo cual arroja un monto de Bs. 4.050,00.

    - Indemnización Sustitutiva del Preaviso: prevista en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, según lo dispone el Artículo 125 eiusdem se le conceden sesenta (60) días de salario a los trabajadores, cuando su antigüedad fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años. En el actual caso, por cuanto como ya se dejó expresado, el actor tenía acumulada una antigüedad de dos (02) años, (6) seis meses, le corresponde un total de 60 días por este concepto a razón de Bs. 45,00 diarios, lo cual arroja un monto de Bs. 2.700,00.

    3- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS , (Artículo 219 y 223 de la L.O.T.):DESDE EL año 01/07/2008 al 31/12/2010.

    En consecuencia la demandada deberá pagar a la actora estos conceptos en los siguientes términos:a) Vacaciones años 2.008-2009 = 15 días mas 07 días de bono ;b) Vacaciones años 2.009-20010 = 16 días mas 08 días de bono

    TOTAL VACACIONES Y BONO VENCIDO = 46 días x Bs. 40,46= Bs. 1.861,00.

    4- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Por el período comprendido desde el 01/07/2008 al 31/12/2010, le corresponden la fracción de bono vacacional equivalente a seis meses completos, lo cual quiere decir, que le corresponden 17 días/12= 1,4x 6= 8,5 y del bono vacacional 9/12= 0,75x6= 4,5 total 13 días x Bs. 40,46= Bs.526,00.

    5- UTILIDADES: Reclama la cantidad de 75 días por 2 años 6 meses: Se condena su pago en base a 75 días x Bs. 45,00= Bs. 3.375,00. Y ASI SE ESTABLECE.

    6- DIFERENCIA DE SALARIOS MÍNIMOS: reclama la cantidad de Bs. 2.990,88, este tribunal condena a la demandada a pagar la diferencia del salario dejado de percibir, en razón a que el salario mínimo es de obligatorio cumplimiento. Y ASI SE ESTABLECE.

    7- HORAS EXTRAS: La parte actora reclama la cantidad de Bs. 19.039,14, por este concepto. Esta operadora de justicia declara improcedente dicha reclamación en razón a que la presente demanda quedo contradicha en consecuencia corresponde al actor demostrar esta reclamación, incumpliendo así con lo dispuesto por la jurisprudencia en relación con las acreencias en exceso, y no cursando en autos prueba alguna de los excesos legales reclamados, es forzoso declararlas improcedente. Y ASI SE ESTABLECE.

    8.-BENEFICIO DE ALIMENTACION: El demandante reclama por este concepto la cantidad de Bs. 9.113,00 correspondiente a 2.489 días laborados y al valor del 25% de la unidad tributaria; esta operadora de justicia condena su pago en la cantidad reclama en razón a que se encuentra ajustada a derecho . Y ASI SE ESTABLECE.

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES: VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 29.196,00).

    DISPOSITIVA.

    En consideración a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto y en atención a lo que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.574.975, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 29.196,00) por los conceptos antes señalados y determinados en el cuerpo de la sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones de antigüedad, e intereses de mora, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de ambas partes. El experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (31/12/2010) y los intereses de la prestación de antigüedad al cuarto mes, del ingreso a la institución, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. En cuanto a la Indexación o Corrección Monetaria, de las prestaciones sociales, no se aplica a los entes públicos Municipales de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, Nro- 1879 del 15-10-2007, reiterada en fecha 10 de Diciembre del 2009, en sentencia Nro. 209-09-81. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

TERCERO

NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.

NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, con copia certificada de la presente decisión LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en auto la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y vencidos como sea el lapso de 8 días de suspensión de la causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) día del mes de Abril del año dos mil Trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO;

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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