Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de febrero de 2009

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004881

PARTE ACTORA: J.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.879.825.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: SECRETARIA DE SALUD DE LA ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Y.G.R..-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la sustanciación del mismo.-

La misma fue admitida fecha 8 de octubre de 2008, ordenándose la notificación de la demandada.

En fecha 15 de Enero de 209, la apoderada judicial de la Alcaldía Mayor, abogada Y.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.604, consignó escrito en el cual alegó que de conformidad con el Decreto N° 6.201, del 1 de julio de 2008, contentivo de la Transferencia al Ministerio del Poder Popular para la Salud, de los establecimientos de atención médica adscrito a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, publicado en Gaceta Oficial N° 38.976, de fecha 18 de Julio de 2008, en la cual se responsabilizó al Ministerio del Poder Popular para la Salud, sobre aquellas obligaciones o contractuales pendientes de pago inherentes al personal en materia de Salud, se le inhibió a la Alcaldía Metropolitana de Caracas de la competencia en materia de Salud en los establecimientos de atención médica ubicados en el Municipio Libertador, por lo que la Alcaldía Metropolitana no tiene cualidad para estar legitamente en juicio.-

Este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la falta de cualidad alegada, lo realiza previa las siguientes consideraciones:

El artículo 1 del Decreto N° 6.201, del 1 de julio de 2008, contentivo de la Transferencia al Ministerio del Poder Popular para la Salud, de los establecimientos de atención médica adscrito a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, publicado en Gaceta Oficial N° 38.976, de fecha 18 de Julio de 2008, establece:

“Artículo 1: El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, asume mediante transferencia la dirección, administración y funcionamiento de los Establecimientos de Atención Médica que se encuentran adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ubicado en el Municipio Libertador Distrito Capital, a fin de garantizar el bienestar colectivo y el acceso a los servicios públicos de salud, sin perjuicio de las competencias que en materia de salud, tiene atribuido el Distrito Metropolitano de Caracas por la legislación vigente.-“

Asimismo el artículo 6 del citado decreto expone: “El personal activo, jubilado, pensionado e incapacitado de los establecimientos de Atención Médica adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, pasarán al Ministerio del Poder Popular para la Salud una vez efectuada la transferencia de los funcionarios y empleaos, el respectivo cargo regional será eliminado del Régimen de Asignación de Cargos (RAC). No se asumirá el personal que estando en nómina no preste sus servicios en los Establecimientos de Atención Médica que se transfieren…” (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el cargo desempeñado por la parte actora en su escrito de calificación de despido, es un cargo de ADJUNTA A LA DIRECCION DE PROGRAMAS DE SALUD, cargo que es de estricto orden administrativo y que se desempeña directamente en las instalaciones de la Alcaldía Mayor, por lo que tal como se evidencia de la lectura de los artículos antes transcrito, se constata claramente que el Ministerio del Poder Popular para la Salud, asume la dirección, administración y funcionamiento de los Establecimientos de Atención Médica que se encuentran adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas , ( subrayado del Tribunal) , no asumiendo el personal que no preste servicio en los establecimientos de atención médica .-

En consecuencia, es forzoso para quien aquí sentencia declarar que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de caracas, si tiene cualidad para estar en juicio en la presente causa como parte demandada, debido a que es en la Secretaria de Salud de dicha Alcaldía que la parte actora prestó servicios y no en los establecimientos de Atención Médica que se encontraban adscritos a la misma, y así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la falta de cualidad opuesta por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en la demanda por Calificación de Despido incoada por la ciudadana J.Z. en su contra.-

Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión, y de que una vez vencido el lapso para ejercer los recursos de Ley, si no han sido ejercidos; se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los trece (13) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN

EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS

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