Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoReconocimiento De Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AH1A-V-1996-000015

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano J.A.S., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.866.115.

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: Abogados J.M., C.R.P.S. y M.Á.O.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.693, 264 y 60.065, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

-I-

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

-II-

RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de diciembre de 1996, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA presentada por el ciudadano J.A.S..

En fecha 25 de febrero de 1997, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana H.A.L.G., para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que reconozca o niegue en su contenido y firma el instrumento privado acompañado a la solicitud. En esa misma fecha se libró compulsa de citación.

En fecha 31 de marzo de 1997, el Alguacil O.B.M., dejó constancia de la imposibilidad de citar a la ciudadana H.A.L.G., por lo que consignó compulsa con sus respectivas copias.

En fecha 07 de abril de 1997, éste Tribunal, previa solicitud de la parte actora, ordenó la citación de la ciudadana H.A.L.G., mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librando el respectivo cartel en esa misma fecha.

Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 1997, la parte actora, consignó cartel debidamente publicado en prensa.

Finalmente, en fecha 04 de junio de 1997, la parte actora solicitó al Tribunal un cómputo, en virtud de los quince (15) días que se le concedió a la ciudadana H.A.L.G., en el cartel de citación librado, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente tendiente a impulsar la continuidad del juicio.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de citar a la ciudadana H.A.L.G., ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido mas de dieciocho (18) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud RECONOCIMIENTO DE FIRMA presentada por el ciudadano J.A.S., en virtud de haber transcurrido mas de dieciocho (18) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AH1A-V-1996-000015.-

LEGS/SCO/Grecia*.-

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