Sentencia nº 00251 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. 10756

El abogado E.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.417, mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 23 de mayo de 1994, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.S., identificado con la cédula de identidad número 5.415.257, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RI 2.710, dictada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales) el 20 de julio de 1993, a través del cual se ordenó la clausura definitiva de una granja porcina propiedad del recurrente.

En la audiencia del 25 de mayo de 1994 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó solicitar el expediente administrativo.

Recibido el expediente administrativo, por auto del 18 de octubre de 1994 se admitió el recurso en cuanto ha lugar en derecho, se acordaron las notificaciones de Ley y se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

El 3 de diciembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación dio cuenta de la paralización de la causa y ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de declarar la perención.

Mediante auto del día 8 de diciembre de 1998 se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche.

Por auto de fecha 3 de mayo de 2000 se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 18 de octubre de 1994, fecha en la cual se admitió el recurso en cuanto ha lugar en derecho, hasta el 3 de diciembre de 1998, fecha en la cual este Juzgado advirtió la paralización de la causa, por no haberse realizado, en ese lapso, acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G.M.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. 10756

LIZ/albg.

Sentencia Nº 00251 En primero (01) de marzo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00251.

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