Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoArrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, Cuatro (04) de Noviembre de Dos mil diez (2010)

200º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado A.J.V.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.092, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual expone lo siguiente: “(…) Visto el escrito de fecha 19 de Octubre de 2010, donde los arrendatarios ciudadanos J.C. y J.A.B., renuncian al canon de arrendamiento de inmueble alquilado, a mi favor, solicito al Tribunal me sea devuelto las diferentes mensualidades consignadas hasta la fecha actual (…)” . Al respecto este Tribunal encuentra que al folio 25 del presente expediente cursa escrito por los ciudadanos J.G.C.P. y J.A.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.285.230 y V- 3.938.280, respectivamente, en el que declaran que cedieron en plena propiedad todos los derechos del inmueble a que se contrae documento autentico que en copia simple anexan, y además renuncian al alquiler del inmueble arrendado y que los mismos corresponden al nuevo propietario incluyendo los depósitos ya realizados en meses anteriores y los que se sigan generando en el futuro hasta que finalice la relación arrendaticia. Este Tribunal sin emitir pronunciamiento respecto a la cesión del derecho de propiedad, en apego a la renuncia de los cánones de arrendamiento y que los mismos sean retirados por el ciudadano J.A.V.H., venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad V- 14.744.999 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.092, este Tribunal conforma a lo previsto en el Artículo 55 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, acuerda la entrega de los montos consignados por concepto de canon de arrendamiento al ciudadano A.J.V.H., y así se establece.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. T.H.A.

EL SECRETARIO Acc.,

H.I.S.

THA/HIS/Lisbeth

Expediente Nro. 103210

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