Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001134

Por recibido y visto el presente expediente, constante de tres (3) piezas de 166, 484 y 164, folios útiles, respectivamente, proveniente del Juzgado Superior Primero Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien declaró competente por la materia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente demanda, este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos, abocándose la Juez de este despacho al conocimiento de la causa.

Asimismo considera pertinente quien suscribe formular las siguientes consideraciones:

Luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 03 de noviembre del año en curso, el Juzgado Superior Primero Agrario, dictó sentencia en la cual declaró que el presente juicio era una “…pretensión de carácter eminentemente civil-inquilinaria, cuyo conocimiento, de acuerdo al precio estipulado en la venta realizada por la Arquidiócesis de Caracas, asciende a la cantidad de veintisiete millones quinientos mil bolívares (Bs. 27.500.000,00), por lo que le corresponde a la jurisdicción (sic) de los tribunales civiles de primera instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer la presente demanda...”.

Así las cosas, el presente juicio se tramitó bajo el procedimiento especial establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin embargo al corresponderle el conocimiento de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y verificado del contrato de arrendamiento cursante a los autos que el lote de terreno objeto del retracto legal arrendaticio demandado, no posee ningún tipo de edificación, en el presente juicio no puedan aplicarse las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debiendo en virtud de ello tramitarse bajo lo estipulado en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, atinente a los juicios ordinarios. Así se precisa.

Ahora bien establecido el procedimiento por el cual se tramitará el presente juicio, no puede quien suscribe pasar por alto que la ultima actuación efectuada en el juicio con anterioridad a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que fuese confirmada por el Tribunal Superior Primero Agrario, en virtud de la declaratoria Sin Lugar del recurso de regulación de competencia ejercido por la parte actora, fue la contestación a la demanda formulada por los abogados C.T.Z. y L.A.S.R., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, por lo que al tramitarse el presente juicio a partir de este momento por el procedimiento ordinario, tal y como fuese establecido con anterioridad, el acto subsiguiente a la contestación de la demanda, es la apertura del término probatorio a que hace referencia el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado a los fines de resguardar el debido proceso y en aras de no menoscabar el derecho a la defensa de las partes actuantes en el presente juicio, ordena notificar a las partes a los fines de participarles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se aperturara Ope Legis el lapso de promoción de pruebas. Notifiquese a las partes.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Angel

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