Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 5 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito |
Ponente | Betti Ovalles Lobo |
Procedimiento | Demanda |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2009-000010
En la ACCION INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por el ciudadano J.M.F.D.H., titular de la cédula de identidad Nº E-80.867.104, representado judicialmente por el abogado L.d.J.V., Inpreabogado Nº 71.855, contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRIFICACIÓN DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia dictada el veinte (20) de mayo de 2009, mediante la cual declaró competente a este Juzgado Superior para el conocimiento de la demanda, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la la admisibilidad de la presente causa.
DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por el ciudadano J.M.F.D.H. contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente decisión y líbrese boleta de emplazamiento dirigida al representante legal de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos su citación, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia. Así se decide
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO ADMITE la demanda por la ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada.
ORDENA librar Boleta de Emplazamiento dirigida al representante legal de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de un plazo de veinte (20) audiencias, más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contado a partir que conste en autos su citación.
ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana PROCURADORA GENERALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.
Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones ordenadas en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
B.O.L.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS