Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoRecurso De Revision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA Nro. 6

Caracas, 21 de Julio de 2006.

196º y 147º

AUTO DE ADMISIÓN

EXPEDIENTE Nº 1981-2006 (Rr) S-6

PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS

Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conocer sobre la admisibilidad o no del Recurso de Revisión interpuesto por el Defensor Público Centésimo Séptimo Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abogado J.O.S., en su carácter de defensor del penado J.D.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Mayo de 2003, en contra del prenombrado penado, donde lo condenó a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS INNOBLES Y PREMEDITACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinales 1º y , en relación con el artículo 77, ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de K.G., J.I. y J.F.G.R.; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS INNOBLES Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinales 1º y , en concordancia con el artículo 80, último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos I.V.I., A.L.S.M., O.M.G.G., G.F.B.C., B.F.O.D.O., F.R.B.T., P.V.S.T., G.G.L.A., I.J.G.S., A.S.C.C., B.J.S.P., J.F.A.L., ADRIANA CUERVO PIGNATARIO; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, más las penas accesorias correspondientes a las de presidio, previstas en el artículo 13 del Código Penal, así como el pago de las Costas, previstas en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

SEGUNDO

Que el recurrente, Defensor Público Centésimo Séptimo Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abogado J.O.S., posee la legitimidad para solicitar la revisión de la sentencia, conforme al artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de revisión fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su encabezado: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo...” (Subrayado y negrilla de esta Sala); y por último, que la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Revisión interpuesto por Defensor Público Centésimo Séptimo Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abogado J.O.S., a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 450, 470, 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se fija el día correspondiente a la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 474 ejusdem, para conocer y resolver dicho recurso, para la QUINTA audiencia siguiente al día de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por lo tanto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por Defensor Público Centésimo Séptimo Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abogado J.O.S., en su carácter de defensor del penado J.D.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Mayo de 2003, en contra del prenombrado penado, donde lo condenó a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS INNOBLES Y PREMEDITACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinales 1º y , en relación con el artículo 77, ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de K.G., J.I. y J.F.G.R.; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS INNOBLES Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinales 1º y , en concordancia con el artículo 80, último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos I.V.I., A.L.S.M., O.M.G.G., G.F.B.C., B.F.O.D.O., F.R.B.T., P.V.S.T., G.G.L.A., I.J.G.S., A.S.C.C., B.J.S.P., J.F.A.L., ADRIANA CUERVO PIGNATARIO; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, más las penas accesorias correspondientes a las de presidio, previstas en el artículo 13 del Código Penal, así como el pago de las Costas, previstas en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos. En consecuencia, se fija el día correspondiente a la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 474 ejusdem, para conocer y resolver dicho recurso, para la QUINTA audiencia siguiente al día de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por lo tanto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

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