Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: J.I.G.D.S. y M.A.V.G., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.183.162 y V-15.183.341, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

EXPEDIENTE: N° 27989

Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, a través del sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este juzgado, los ciudadanos J.I.G.D.S. y M.A.V.G., suficientemente identificados y debidamente asistidos de abogado, solicitaron la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia de conversión en divorcio decretada por el Juez de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de fecha tres (03) de febrero de 2009; expresando los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación de los bienes que se describen a continuación: PRIMERO.- Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio “Residencias LA INDIA”, ubicado en la ciudad de Caracas en Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Avenida J.A.P., Urbanización El paraíso, entre las Plazas Washington y J.U., dicho apartamento está distinguido con el N° 12 y está ubicado en el primer piso del edificio, con una superficie de Ciento Seis Metros Cuadrados aproximadamente (106 m2) y está alinderado en la forma siguiente. NORESTE: Fachada Noreste del Edificio, SURESTE: Fachada Sureste del Edificio; SUROESTE: Fachada Suroeste del Edificio y caja de los ascensores y NOROESTE: Apartamento N° 13, caja de ascensores, pasillo de circulación del edificio, escaleras y fachada Noroeste del Edificio. Por encima le queda el apartamento N° 22 y por debajo le queda el apartamento para conserjería marcado “conserje”, estacionamientos marcados A y B y el área de recreo; le corresponde en forma exclusiva un puesto de estacionamiento de vehículos, en el estacionamiento descubierto del Edificio y un closet maletero, marcados ambos con la letra “K”. El puesto del estacionamiento se haya contiguo por el NORESTE: Acceso al estacionamiento; SURESTE: Acceso al estacionamiento; SUROESTE: Lindero Suroeste del terreno y NOROESTE: Estacionamiento marcado “J”. El closet maletero se haya contiguo por el NORESTE: Closet maletero marcado “C”, SURESTE: Fachada sureste del Edificio; SUROESTE: Acceso al estacionamiento y NOROESTE: Estacionamiento marcado “C”. Le corresponde un porcentaje de condominio de seis enteros con setecientos cincuenta y siete milésimas por ciento (6,757%) sobre los bienes comunes y sobre las cargas de la comunidad de propietarios, según documento protocolizado ante el Registro Público (Antes Oficina Subalterna) del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha tres (03) de marzo de 1994, anotado bajo el N° 29, Tomo N° 26, Protocolo Primero, el referido inmueble le fue estimado un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00); SEGUNDO.- Cincuenta Mil (50.000) acciones de la firma mercantil denominada REPRESENTACIONES JOTI CELL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha tres (3) de marzo de 1999, anotado bajo el N° 64, tomo 35-A-Pro por un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) hoy en día Un B.F. (1,00) cada una, para un total de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000,00) hoy en día Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 50.000,00), adquiridas en proporción de cincuenta por ciento (50%) cada cónyuge, según acta de asamblea de fecha trece (13) de marzo de 2002, anotada bajo el N° 64, tomo 37-A-Pro, inscrita en los libros llevados por el Registro Mercantil antes mencionado, estimándole un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Solicitando se imparta homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.

También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código

.

Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:

que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

La disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que a la ciudadana M.A.V.G. se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble señalado en el numeral “1”.- Y al ciudadano J.I.G.D.S., se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los derechos que le corresponden sobre el bien señalado en el numeral “2”. -

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, 06 de agosto de 2009 , Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

R.G..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-

LA SECRETARIA,

R.G..

EMQ*Wdrr.-

EXP Nº 27989.-

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