Decisión nº 05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Vista la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, interpuesta por el ciudadano J.D.J.G., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° E- 80.852.335, asistido por la abogada en ejercicio L.E.P.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.914, contra los ciudadanos L.C. y D.M.S.P., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 5.029.172 y V- 5.701.894 respectivamente, este Despacho Judicial a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la querella que nos ocupa, procede a efectuar las siguientes consideraciones previas:

En la narración de los hechos determinantes que fundamentan la querella interdictal de amparo de marras, el accionante expuso que en el lindero este de su propiedad el cual constituye su frente y la única vía de acceso vehicular hacia la misma, los querellados propietarios y ocupantes de la propiedad contigua, vienen realizando la construcción de una pared a lo largo de la entrada principal de su inmueble, pared esta que le obstaculiza el acceso vehicular y la vista de su casa y que representaría un daño permanente de acceso a su vivienda en la cual desde hace tres (03) años instaló un portón para el resguardo de su vehículo y de la casa en cuestión.

Adujo el querellante que el problema con la pared antes referido fue planteado por ante las autoridades competentes en la A.d.M.S.d.E.S., en cuyo organismo la querellada se comprometió a paralizar la construcción de la obra y a remover todo obstáculo hacia la entrada de su propiedad, sin embargo ésta ha continuado con la misma, en cuya virtud solicitó de este Juzgado la paralización de la obra.

El artículo 785 del Código Civil, dispone:

Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real, o a otro objeto poseído por él, puede denunciar ante el juez la obra nueva, con tal que no esté terminada, y de que no haya transcurrido un año desde su principio (Negritas añadidas).

Por su parte, el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, prevé.

En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos…(Negritas añadidas).

Nótese de las normas parcialmente citadas que, a los efectos de la admisibilidad de pretensiones interdictales como las que nos ocupa, deben cumplirse requisitos de carácter sustancial como procesales, destacándose entre los primeros que: A- Se haya emprendido una obra nueva; B- Que ésta no esté terminada; C- Que la obra nueva cause temor fundado de causar un perjuicio y C- Que no haya transcurrido el lapso de caducidad de un (01) año, para el momento de interposición de la querella.

Ahora bien, del escrito que contiene la pretensión bajo estudio, se constata que, el accionante no hizo alusión alguna acerca del momento de inicio de la obra que perturba su posesión, es decir, que no cumplió con la carga alegatoria que le viene impuesta por disposición del artículo 785 de la ley civil sustantiva, cual es, indicar la fecha de inicio de la obra nueva, circunstancia que constituye un requisito impeditivo del ejercicio de interdictos de amparo, pues, la norma es clara y precisa cuando circunscribe la querella al hecho de que no haya transcurrido un (01) año desde el inicio de la obra nueva.

Luego, habiendo omitido el querellante la circunstancia antes indicada y encontrándose esta juzgadora en el deber de constatar a los efectos de la admisión de este asunto que se hallen cubiertos los extremos de ley, tal como lo impone el artículo 713 de la ley civil adjetiva, resulta evidente que la querella cuyo estudio nos ocupa no cumple con las exigencias previstas en el artículo 785 del Código Civil para ser admitida, ante la omisión aquí advertida y es por tal motivo que será declarada inadmisible en la dispositiva de esta resolución judicial. Así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.A. y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA interpuesta por el ciudadano J.D.J.G., portador de la cédula de identidad N° E- 80.852.335, asistido por la abogada en ejercicio L.E.P.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.914, contra los ciudadanos L.C. y D.M.S.P., portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 5.029.172 y V- 5.701.894 respectivamente. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diez (10) días del Mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Provisorio

Abg. G.M.M.

La Secretaria,

Abg. K.S.S.

Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 am.

La Secretaria

Abg. K.S.S.

Exp. 19.650

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Materia: Civil

Motivo: Interdicto de Obra Nueva

Partes: J.d.J.G.V.. L.C. y D.S.

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