Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DE L NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Febrero de 2006

195º y 146º

INHIBICIÓN Nº: 947-06

JUEZ INHIBIDO: DR. R.V.Q. en la causa Nº: 20.626 por nulidad de acto administrativo, cuyas partes son:

-Parte demandante: J.J. FERREIRA CANDELARIA

-Parte demandada: C.D.P. DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A.

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición interpuesta por el Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Juez Unipersonal Nº 4, Dr. R.V.Q., en el Procedimiento de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el ciudadano J.J. FERREIRA CANDELARIA, debidamente asistido por los abogados Y.A.Y. Y S.M.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.297 y 36.212 respectivamente, tramitado en el Expediente Nro. 20.626, nomenclatura de ese Juzgado.

Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaría el día 8 de febrero de 2006, constante de veinte (20) folios útiles. El Tribunal dictó en fecha 14 de febrero del año en curso, auto mediante el cual ordenó decidir en forma breve y sumaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

  1. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ INHIBIDO.-

    Cursa al folio dos (02) y tres (03), acta de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2005, levantada por el Juez R.V.Q., como fundamento de su impedimento para seguir conociendo de la causa signada con el Nº: 20.626, quien informó lo siguiente:

    (...) En atención a lo que dispone él ultimo aparte del Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, procede a levantar la presente acta de inhibición de no seguir conociendo la causa signada con el Nº 20.626, contentiva del juicio que por nulidad de acto administrativo incoan los apoderados judiciales del ciudadano J.J. FERREIRA CANDELARIA, (...) en contra de los miembros del C. deP. al Niño y al Adolescente del Municipio M.B.I. delE.A., quienes dictaron la medida de protección cuya nulidad se solicita, la cual se hiciera a favor de la niña J.J., actualmente de once (11) años de edad. Dicha inhibición obedece a que los apoderados judiciales del mencionado ciudadano, Abogados Y.A.Y. y S.M.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.297. y 36.212 respectivamente, en el escrito que cursa a los folios 118,119 y 120 del expediente, entre otras cosas, específicamente en el particular CUARTO, señalan lo siguiente; ... Ciudadano JUEZ UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, abogado R.V.V.Q., usted, como DIRECTOR DEL PROCESO, es el JUEZ NATURAL, LLAMADO por la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para PREVIO EL DEBIDO PROCESO, RESUELVA el presente CONFLICTO INTERSUBJETIVO DE DERECHOS, con el ESCTRICTO CUMPLIMIENTO y RESPECTO de las correspondientes GARANTÍAS PROCESALES para TODOS y CADA UNO de los INTERESADOS,...

    en dicho orden de ideas, del contenido de dicho párrafo, así como de otros que conforman el escrito en cuestión, se desprende que dichos apoderados judiciales utilizan un lenguaje no acorde con la situación y la posición que desempeñan en el presente proceso, pretendiendo decirle al Juez cuales son sus funciones y como deben actuar, aunado a ello el hecho que le señalan a este Juzgador cuales son las normas que deben aplicarse al caso concreto, (...) todo lo cual de manera clara hace subsumir dicha conducta en los supuestos de la causal señalada en el numeral 20º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que entre otras cosas prevé lo siguiente: “ 20. Por injurias o amenazas hechas por el reacusado o alguno de los litigantes, aun después de principado el pleito” Siendo en tal sentido, que la conducta de los apoderados judiciales del demandante, encuadran dentro de dicho numeral, específicamente en lo que respecta a la INJURIA proferida en mi contra, (...)”

  2. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

    Ahora bien, cumplido como fue el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia de la actuación que corre inserta al folio 19 del presente expediente y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con él deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.-

    Ahora bien, es importante destacar que la norma jurídica establecida que fundamenta la presente inhibición es el artículo 84 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil Venezolano, siendo importante acotar que el tribunal que conozca de la incidencia de inhibición la declarará Con Lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley, en caso contrario, será declarada Sin Lugar. (Artículo 88 ejusdem).

    Dentro de ese orden de ideas, es menester señalar que toda inhibición que se plantea debe cumplir con los requisitos procedímentales de Ley; en el caso que se estudia, el Juez inhibido manifestó en su escrito de descargos que consignaba a los fines legales consiguientes copia fotostática simple del escrito presentado por los abogados Y.A.Y. y S.M.L., sobre el juicio de nulidad de acto administrativo, el cual manifestó:

    (...) CUARTO, señalan lo siguiente; ... Ciudadano JUEZ UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, abogado R.V.V.Q., usted, como DIRECTOR DEL PROCESO, es el JUEZ NATURAL, LLAMADO por la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para PREVIO EL DEBIDO PROCESO, RESUELVA el presente CONFLICTO INTERSUBJETIVO DE DERECHOS, con el ESCTRICTO CUMPLIMIENTO y RESPECTO de las correspondientes GARANTÍAS PROCESALES para TODOS y CADA UNO de los INTERESADOS (sic) (...)

    Al respecto se señala: que la acción de injuria se concreta en la ofensa al honor, la reputación o el decoro de alguna persona hecha por medio de comunicación con varias personas juntas o separadas, además son las ofensas a la dignidad de una persona, puestas en manifiesto por palabras, gestos o ademanes, que revelan la intención de menospreciar.

    Considera esta Alzada que debe ser desechado el escrito antes mencionada pues por si solo no constituye plena prueba para demostrar la supuesta “INJURIA”, planteada por el Juez Inhibido.

    En este Orden de ideas es importante señalar que no existe ningún elemento de convicción que lleve a Juez al convencimiento de que se ha configurado la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en lo respecta a la “INJURIA”, ya que debe constar en los autos hechos plenamente comprobados que haga presumir la injuria entre el juez inhibido o recusado y el recusante o las partes involucradas en el proceso del cual el Juez inhibido o recusado se desprende, que hagan sospechable la imparcialidad del Juez. En consecuencia este Tribunal Superior considera que la presente inhibición no debe prosperar y en consecuencia le resulta forzoso declararla Sin Lugar, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que el Juez R.V.Q. debe seguir conociendo de la causa signada con el Nº: 20.626. Así se decide.

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