Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 18 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteHermann de Jesus Vasquez F
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANCA, LOS TEQUES.

AÑOS 193° y 144°

EXPEDIENTE N° 01-2028.

PARTE ACTORA: J.P.N.D.S.., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.315.841.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: R.A.I., Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURAN FUNCHAL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.I., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558

MOTIVO: INCIDENCIA en fase de pruebas del expediente de la pieza principal J.P.N.D.S., contra la Empresa Bar, Restaurant Funchal, C.A., por cobro de Diferencia de Salarios y otros conceptos derivados de la relación de trabajo.

-I-

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la APELACIÓN PARCIAL del auto del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, de fecha treinta (30) de julio de 2.001 interpuesta por el Abogado M.M.M.W. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BAR RESTAURANT FUNCHAL, C.A. en cuanto a los capítulos segundo y cuatro de los cuales cito textualmente:

CAPITULO SEGUNDO: Consigno recibos de pago correspondiente a las fechas desde el 15 de diciembre de 2.000, hasta el 31 de mayo del año 2.001, en donde se evidencia pago del salario detallado del trabajador, pero en conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba de exhibición de todos los recibos correspondientes a los años 95, 96, 97, 98, 99, enero a noviembre del 2000(civ), solicitando a que se le intime a la empresa identificada en los autos y demandada BAR RESTAURAN FUNCHAL C.A. a la exhibición o entrega de dichas recaudos, dentro del plazo a que la parte tenga el tribunal bajo apercibimiento. Tal solicitud obedece a que la parte demandada según sus dichos, ha dado cumplimiento a todos los derechos a los trabajadores. Igualmente y en conformidad con la norma citada en los referidos recibos de pago, hay un descuento o deducciones por concepto de Seguro social Obligatorio, y paro forzoso, en consecuencia intimo a la Empresa BAR RESTAURAN FUNCHAL a que exhiba dichos documentos, así como pago y cotización patronal desde el momento que el trabajador comenzó la relación laboral con la mencionada empresa.

“CAPITULO CUARTO: De conformidad con el articulo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con el articulo 436 del Código de Procedimiento civil intimo al Patrono Representante de BAR RESTAURAN FUNCHAL la exhibición del libro de vacaciones disfrutadas por el Trabajador correspondiente a los años 1997, 1998, 1999 y 2000. Por cuanto esta es una obligación del patrono y que como manifiesta en su descargo ha cumplido con todos los derechos del trabajador. El razonamiento para tal solicitud obedece a que en la contestación que hace el demandado a través de su apoderada judicial niega, rechaza y contradice que al trabajador accionante se le deban las vacaciones, y además en este particular identificado con la letra consigno en un folio planilla de liquidación correspondiente al año 1999 en el cual se lee que le han pagado las vacaciones, como en efecto se les pagaron pero nunca las disfruto. Pero que impugno el recibo que produjo la demandada, por cuanto el mismo esta alterado estos comprobantes son los mimos que rielan a los folios, 45 y 46, nótese que están alterados en el rubro o concepto de Vacaciones disfrutadas recibo “E” 15-9-98 al 2-10-98 y recibo “F” 15-9-99 al 8-10-99, y que los comprobantes que estoy consignando son los mismos que la demandada produjo por ante la Inspectoria del trabajo de Caracas sin darse cuenta de la rayana insutileza, cuando los consigna alterados, nótese que son los mismos recibos o planillas de liquidación.”

En fecha once (11) de octubre del 2001, fue recibida la presente causa constante de una pieza de ochos (8) folios útiles, por este Juzgado Superior, dándose cinco (5) días de despacho siguientes para que las partes presenten sus respectivos escritos de conclusiones.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.001, comparece a este Juzgado Superior el Abogado R.A.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, apoderado judicial del ciudadano J.P.N.D.S., parte actora del Juicio Principal por Diferencia de Salarios, y otros conceptos, derivados de la relación laboral contra la Empresa BAR RESTAURAN FUNCHAL, C.A. presentando sus debidas conclusiones.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.001 comparece a este Juzgado Superior la Abogada M.M.M.W., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURAN FUNCHAL, C.A., parte demandada del Juicio Principal por Diferencia de Salarios, y otros conceptos, derivados de la relación laboral incoada por el ciudadano J.P.N.D.S. contra mi representada, presentando sus debidas conclusiones.

Habiendo entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atribuida la competencia para conocer de en Segunda Instancia tanto las causas correspondientes al Régimen Procesal Transitorio como las del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, a este Juzgado Superior, mediante Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No. 2003-00022 de fecha seis (06) de agosto de 2.003.

En fecha veintiocho (28) de octubre del año 2003, y mediante auto de esa misma fecha fue fijada la hora y día para la celebración de la audiencia oral de las partes para el día seis (06) de noviembre de 2.003 a las nueve de la mañana (09:00 a.m).

El día seis (06) de noviembre del 2003, oportunidad fijada por este Tribunal Superior para que tuviera lugar la continuación de la Audiencia de juicio en el expediente contentivo de la incidencia seguida por el BAR RESTAURANT FUNCHAL, C.A, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, en fecha treinta (30) de julio de 2.001, cuyo juicio principal por Diferencia de Salario y otros conceptos derivados de la Relación Laboral interpuesta por el ciudadano J.P.N.D.S. contra la Sociedad Mercantil BAR RESTAURAN FUNCHAL, C.A., siendo las nueve 09:00(a.m) de la mañana se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de la abogado M.M.M.W., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, en su carácter de apoderada judicial del la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT FUNCHAL, C.A. e igualmente la comparecencia del abogado R.A.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora del juicio principal, J.P.N.D.S., se dejó constancia de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia, en la cual ambas partes expusieron en forma oral sus alegatos.

Este Juzgador para decidir observa:

En primer lugar uno de los puntos en controversia es la exhibición del libro de Vacaciones o registro de vacaciones de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT FUNCHAL, C.A. el cual es un libro que debe llevar toda Sociedad Mercantil con el fin de tener un control de las vacaciones de sus trabajadores, ya que deriva de la aplicación correcta y verificación del cumplimiento de los deberes concedidos por el legislador al trabajador como lo establece el Articulo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo en su el cual cito textualmente. “El patrono llevará un Registro de Vacaciones, según lo establezca el Reglamento de esta Ley”. No obstante, hay que establecer la diferencia entre un libro mercantil o un libro o registro de vacaciones y si el libro o de vacaciones puede ser considerado como Libro de Comercio.

Este Juzgador en el cumplimiento de sus funciones y orientado a la búsqueda de la verdad que es el norte de la justicia, analiza el Titulo I, Sección 2, parágrafo 3° de la contabilidad mercantil, libros obligatorios y Auxiliares, el cual en su artículo 32 nos establece: “Todo comerciante debe llevar... el Libro Diario, el libro Mayor y el de inventarios....”, el articulo 34 nos establece cuales son los asientos del Libro Diario: “En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quien es el acreedor y quien el deudor...” no obstante el articulo 35 nos establece que es un libro de inventario: “... una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus crédito...” ahora bien después del análisis de estos artículos este Juzgador observa que el libro o registro de Vacaciones no es un libro mercantil ya que se deriva de la Ley Orgánica del Trabajo y aunque lo sea de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código de Comercio, esta sociedad mercantil esta obligado a la exhibición parcial de dichos libros.”Articulo 42: En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros... solo para el examen y compulsa de lo que tenga relación en la cuestión que se ventila...” es por estas razones que este Juzgador considera que la sociedad mercantil BAR RESTAURANT FUNCHAL, C.A., deberá presentar el Libro o registro de vacaciones en la oportunidad que fije el Tribunal de Primera Instancia. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a la exhibición de documentos solicitados por la parte actora en el juicio principal para poder constatar el salario que devengaba el trabajador cito doctrina de J.M.A.. LA PRUEBA EN EL P.C.. Civitas.

la carga de la presentación de los documentos que se imponen a las partes, presupone que estas tienen la disponibilidad de los mismo. Ante los casos de no disposición por una de las partes, la ley tiene que reaccionar imponiendo a quien tenga esa disposición la carga o el deber de colaborar con el órgano jurisdiccional, para que este pueda cumplir con su función.... la carga o el deber de presentación a que nos referimos puede levantarse o cumplirse por medio de la exhibición que lleva a la presentación del documento, para que éste se incorpore a las actuaciones del proceso...

...lo normal será que, ante la negativa a presentar, la parte sufra las consecuencias propias de no haber levantado la carga de hacerlo. Advirtiéndose que no se trata de tener por ciertos los hechos alegados por el solicitante, sino de tener por existente el documento con un contenido determinado, debiendo estarse luego al valor probatorio del mismo según la clase del mismo...

...la única manera de llegar a un concepto razonable de documento consiste en precisar, primero, cuales son los elementos que, en general, hacen que algo deba ser considerado tal. Los elementos a los que suele referirse la doctrina son: 1)Cosa:el documento ha sido siempre una cosa mueble, capaz de ser transportada a presencia judicial...2)Contenido: la cosa que es el soporte del documento representa un hecho o acto jurídico, no pudiendo confundirse entre una y otro. Como puso de manifiesto Carnelutti, hay que distinguir entre el hecho o acto jurídico y la cosa que lo representa, un contrato no es el papel en el que se plasma, sino el acto de declaración de voluntades que lo constituye... Los documentos dispositivos no suelen ser realizados atendiendo a su posterior utilización en un proceso, sino como medio para dar seguridad a las relaciones jurídicas materiales...3) Forma de la representación: este es el aspecto clave en la actualidad para definir el documento, por cuanto aquí la alternativa es si la forma de representación ha de ser la escrita o si puede ser cualquiera otra manera de representar el hecho o acto...4) Autor: si el documento es una cosa mueble que representa un hecho o acto de forma escrita, es evidente que tiene que tener autor, como decía Carnelutti, >....5) Fecha: los hechos y actos ocurren en el tiempo y de ahí la trascendencia de la fecha en el documento que los representa. No puede llegarse a afirmar que sin fecha no existe el documento, por cuanto aquella puede ser establecida por otras fuentes medios de prueba, pero si que la eficacia probatoria del documento puede sufrir graves perturbaciones si en el no consta la fecha...

Por lo que ha señalado nuestra doctrina patria emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, que al existir una relación laboral, y estar perfectamente aceptada la misma, es lógico suponer que los recibos de pago y demás comprobantes relacionados con el salario del trabajador, reposan en los archivos del empleador, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código de Comercio, los comprobantes de los asientos de los libros de contabilidad de todo comerciante, deben ser conservados durante diez años contados a partir del último asiento de cada libro; por lo que dichos recibos de pago no solamente deben ser estar reflejados en los libros de contabilidad de la empresa desde el 1995 hasta el 1999, el empleador está obligado a exhibirlos, siendo la prueba de exhibición en consecuencia la prueba idónea para observar los hechos relacionados con el salario. ASI SE DECIDE.

-II-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado M.M.M.W., en fecha dos (2) de agosto de 2.001 en su carácter de apoderada judicial de BAR RESTAURANT FUNCHAL, C.A., contra el auto de fecha treinta (30) de julio de 2.001, dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha treinta (30) de julio del año 2.001 dictado Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que ordena la exhibición de los documentos promovidos por la parte actora, exhibición de recibos de pago de salarios de los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 y enero a noviembre de 2000, asimismo el registro de vacaciones de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, del trabajador J.P.N.D.S., titular de la cédula de identidad número V-15.315.841. De conformidad con lo señalado en el Articulo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en las costas del recurso de apelación a la parte demandada apelante BAR RESTAURANT FUNCHAL, C.A. por haber sido confirmado en todas sus partes el auto apelado.

REGÍSTRESE en los libros y,

PUBLÍQUESE en la página WEB del Juzgado y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2003. Años: 193º y 144º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. H.V.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.T.A.C..

Nota: En la misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.), se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

Abog. J.T.A.C.

LA SECRETARIA .

HVF/JTAC/EDMM

EXP N° TS01-2028

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