Decisión nº 6021 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

197º y 149º

SOLICITUD

5802/08

SOLICITANTE: J.T.B., M.D.J.B.A. y A.B.A.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE

J.C.N.D.A.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de Marzo de 2008, por el Abogado ciudadano J.C.N.D.A., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 15.313.315 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.978, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.T.B., M.D.J.B.A. y A.B.A., el primero de los mencionados de nacionalidad portuguesa y los dos últimos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros E-948.254; V- 13.375.802 y V- 14.568.869, actuando en sus carácter de coherederos de la causante M.R.A.D.B., y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de Marzo de 2008 y mediante auto de fecha 14/03/2008, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2008.

II

MOTIVACIÓN

Los ciudadanos J.T.B., M.D.J.B.A. y A.B.A., titulares de las cédulas de identidad Nº E-948.254; V- 13.375.802 y V- 14.568.869, en su condición de esposo e hijos de la ciudadana M.R.A.D.B., fallecida en fecha (21) de septiembre 2006, en el Hospital Vargas, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitaron se le declare Únicos y Universales Herederos de la causante M.R.A.D.B..-

Los solicitantes consignaron los siguientes documentos: 1) Acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José; Municipio Libertador del Distrito Capital; 2) Acta de Matrimonio, debidamente traducido en el idioma castellano, por interprete público de la República de Venezuela, emanada de la emanada de la Oficina de Registro Civil de S.C.; Madeira 3) Actas de Nacimientos emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal; 4) Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes y de la causante. De las actas que conforman la presente solicitud se desprende que en folio N° 6, hay un error material involuntario en el acta de defunción de la ciudadana M.R.A.D.B., la cual se colocó el nombre del cónyuge como J.E.T.B., siendo lo correcto J.T.B.. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos J.T.B., M.D.J.B.A. y A.B.A. como herederos de la ciudadana M.R.A.D.B. (fallecida).

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de las Ciudadanas M.M.G. y MERILENYS MARQUES GOUVEIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos J.T.B., M.D.J.B.A. y A.B.A., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos J.T.B., M.D.J.B.A. y A.B.A., la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana M.R.A.D.B., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana C.R., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (28) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. E.W.H.F.

ASISTENTE AUTORIZADA

C.R.

En la misma fecha de hoy, (28) días del mes Marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 04 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.-

EL SECRETARIO ACC,

Abg. E.W.H.F.

CEOF/EWHF/carla.-

Sol. N° 5802-08

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