Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRamón Alberto Aguilar Lucena
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-005019

Estudiado las actuaciones que conforma el presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 5, para decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en virtud del acta de investigación penal N° 005, de fecha 13-02-2004, suscrita por los funcionarios T.Q. y Armario Arriechi, quienes dejan constancia que encontrándose de servicio en el punto de control fijo peaje El Cardenalito, avistaron un vehículo, Marca Toyota, Modelo Techo Duro, Color Blanco, Placas DBI-20I, solicitándole al conductor la documentación respectiva, identificándose como J.A.Q.G., titular de la cédula de identidad N° 81.782.833, manifestando ser propietario del vehículo y documento de compra venta, expedido por la Notaría Pública Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa, indicándole que el vehículo debía ser retenido.

Cursa acta de entrevista al ciudadano J.A.Q.G., soltero, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 81.782.835, quien señala; "yo compré este vehículo al ciudadano E.M., quien para ese entonces era capitán del ejercito, para esa época yo le compré este vehículo con problemas en los seriales, el cual había sido hurtado en fecha 28-12-1998, este vehículo fue recuperado con el serial de carrocería desincorporado y el serial de motor devastado".

Cursa acta de reconocimiento peritaje y reactivación suscrita por el experto A.J.P.T., quien deja constancia en sus conclusiones:

  1. - Los seriales del chasis devastado, solo se observa siluetas de dígitos no definidos que permitan su identificación.

  2. - En el área del motor solo se pudo observar la numeración incompleta del mismo (1F100).

  3. - El reactivo no arroja resultados positivos.

  4. - En consecuencia no se logró la identificación real de este vehículo.

Ahora bien, este Tribunal observa, que el ciudadano J.A.Q., demostró ser el propietario en buena fe del referido vehículo; es criterio de este Juzgador que hasta tanto no exista una disposición legal expresa en la Ley de T.T., que impida la circulación de estos vehículos con señales adulteradas, no podrá negar la entrega de los mismos, cuando se encuentren en las circunstancias planteadas en este caso.

Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente transcrito, concluye en Sentenciador, que el documento de propiedad autenticado presentado por el solicitante y verificado por el Ministerio Público, constituye prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el vehículo, en virtud que el presente asunto, el referido ciudadano es el único solicitante con relación a la posesión, señala el Código Civil en el Artículo 772, que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención de tener la cosa como suya propia. En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia este Juzgador considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA:

PRIMERO

La entrega del vehículo, Marca Toyota, Modelo Techo Duro, Año 1993, Color Blanco, Uso particular, Serial Carrocería Desincorporado, Serial Motor Devastado, Placas DBI-20I, en Calidad de Depósito al ciudadano J.A.Q., titular de la cédula de identidad N° 81.782.833, con la prohibición de realizar cualquier acto de comercio sobre el referido vehículo.

SEGUNDO

Librar el oficio correspondiente al Encargado del Estacionamiento La Concordia. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar

RA/León.Rosa

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