Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control - Cumaná

Cumaná, 16 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000226

ASUNTO : RP01-P-2010-000226

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: ABG. M.G.F.M..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.H..

DEFENSOR: ABG. LUISANY COLON

IMPUTADO: J.A.O.R..

VICTIMA: B.F.

SECRETARIO: ABG. GILDRIS ROJAS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:

Celebrada como ha sido en fecha, Catorce (14) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 03:00 p.m., se constituyó en la sala No. 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. M.G.F.M., acompañada de la Secretaria de Sala Abg. GILDRIS ROJAS y del Alguacil ELFO BASTARDO siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° :RP01-P-2010-000226, seguida en contra del imputado J.A.O.R., venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación de oficio albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.130.020, nacido en fecha 25-04-90, natural de Cumaná, hijo de Yulmay Rodríguez y W.O.; residenciado en El Peñón, calle los ricos, casa N° 25,en frente de la cancha”, Cumaná, Estado Sucre, la cual se le iniciara por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 segundo aparte del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano B.F.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Defensora Publica 4ª, Abg. Luisany Colon en sustitución de la Defensora publica 1ª Abg. Elizabteh Betancourt, la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público ABG. A.H., la víctima, Y el imputado de autos. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 376 ejusdem. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: J.A.O.R., por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 segundo aparte del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano B.F.. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano J.A.O.R. razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, B.F., quien expone: No deseo declarar; es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, la Juez impone al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que lo que el primero de estos que dijo llamarse y ser J.A.O.R., venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación de oficio vende pescado, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.130.020, nacido en fecha 25-04-90, natural de Cumaná, hijo de Yulmay Rodríguez y W.O.; residenciado en El Peñón, calle los ricos, casa N° 25, al frente de la cancha, Cumaná, Estado Sucre; expone: yo no hice nada me agarraron en un operativo y me sembraron eso; es todo. Acto seguido se le cede la palabra la Defensora Pública4ª Abg. Luisany Colon, quien expone: vista la manifestación de la fiscalia la defensa hace oposición en cuanto a la declaración de uno de los testigos, ya que en el momento en que fueron detenidos todos venían en una patrulla en el momento de la detención y respecto a las pruebas promovidas par las fiscalia, esta defensa hace suyas las pruebas para ser debatidas en un eventual juicio oral y publico, solicito le ceda el derecho de palabra a mi defendido a ver si se acoge o no al procedimiento por admisión de los hechos. Solicito copia simple. Es todo.

DECISIÓN

Acto seguido la Juez toma la palabra y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, y escuchadas las manifestaciones de las partes; este Tribunal procede emitir sentencia en los términos siguientes: PRIMERO: se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.A.O.R., por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 segundo aparte del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano B.F., toda vez que que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Finalmente, se admiten todas las pruebas promovidas por la representación fiscal en su escrito acusatorio, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si desean acogerse a alguna de tales figuras. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado J.A.O.R.; quien expone: como voy a admitir si yo no hice eso. Es todo. TERCERO: Habiendo manifestado el imputado su negativa a acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a Juicio oral este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, al imputado J.A.O.R., venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación de oficio albañilria, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.130.020, nacido en fecha 25-04-90, natural de Cumaná, hijo de Yulmay Rodríguez y W.O.; residenciado en El Peñón, calle los ricos, casa N° 25,en frente de la cancha”, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 segundo aparte del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano B.F.. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones.

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