Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 5 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Expediente: 9000

Parte Presuntamente Agraviado: J.J.B.

Abogada asistente: M.R.M.D., Inpreabogado 61.140.

Parte Presuntamente Agraviante: C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL)

Motivo: Pretensión de A.C.

En fecha 24 de noviembre 2003, el ciudadano J.J.B., identificado con cédula N° 1.204.607, asistido por el abogado M.R.M.D., identificado con cédula N° 8.143.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 61.140, intentó pretensión de a.c. en contra de C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL).

El 27 noviembre 2003, se le dio entrada a la pretensión con las anotaciones correspondientes.

Por de auto del 26 de enero 2004 el Tribunal admitió la pretensión de amparo, ordenó emplazar a la presunta agraviante a los efectos de la celebración de la audiencia oral y acordó notificar de la admisión al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Mediante diligencias del 07 y doce 12 de mayo 2004 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, procediendo el Tribunal a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 14 de mayo 2004, fue celebrada la audiencia oral a la cual asistió el ciudadano M.R.M.D., abogado, en representación judicial del accionante ciudadano J.J.B., identificados. Igualmente, se dejo constancia de la presencia de la ciudadana E.B.M.T., abogada, identificada con cédula de identidad N° 9.647.089, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 61.795, apoderada judicial de C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL). Asimismo, presente el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ciudadano G.C., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 39.958. El acto fue reproducido en sistema de grabación magnetofónica, y suspendido a petición del ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Público por el lapso de (48) horas a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos F.J. y J.J., en su condición de representantes legales de INDECU Y SENCAMER, a quienes se acordó librarles las respectivas notificaciones.

En fecha 18 de mayo 2004, fue reanudada la audiencia oral con asistencia de las partes y de los ciudadanos J.J. y V.D. R., en su condición de funcionarios adscritos a SENCAMER. Una vez evacuados los testigos el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ciudadano G.C., solicitó se declarará Sin Lugar la pretensión de a.c. interpuesta. Estudiadas las actuaciones que integran el expediente del caso, el Tribunal acatando lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró SIN LUGAR la pretensión de amparo incoada.

El Tribunal se reservó el lapso de cinco (5) días para la publicación de la decisión escrita.

En fecha veintiséis (26) de mayo 2004, la representación del Ministerio Público consigno escrito contentivo de su opinión.

En la oportunidad de la publicación del fallo escrito, el Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

-I-

DE LA PRETENSIÓN

A través de la presente pretensión de amparo la parte presuntamente agraviada señaló:

... a finales del año 2001 se presentaron a mi hogar, ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle 14, Letra V, N° 16, Municipio M.P., Valencia, Estado Carabobo, dos ciudadanos se identificaron como funcionarios: uno, como adscrito al Servicio autónomo Nacional, N.C., Metrología y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER), y sin solicitar mi autorización cambiaron el medidor de consumo eléctrico de mi casa e instalaron otro que, según la c.d.i. signada con el N° 1542, de fecha 21 de enero de 2002, constancia que anexo marcada con la letra “A”, se encontraba normal: “observación medidor con error porcentual dentro de los parámetros permitidos”.

Indica que

…Un mes después presenté mi primer reclamo en 40 años a la empresa C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL), según consta de anexo marcado con la letra “B”, que acompaño al presente escrito. El 18 de junio de 2003, se presentaron a mi hogar dos funcionarios: uno representante del Servicio Autónomo Nacional, N.C., Metrología y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER), y el otro representante de la C.A .Electricidad de Valencia (ELEVAL) y me informaron que se encontraban haciendo una inspección en el medidor de electricidad de mi casa, el cual, según ellos, estaba perforado; los funcionarios tenían el medidor abierto y me manifestaron: “Este es el medidor de su casa y está perforado. Mírelo y fírmenos esta c.d.i.”. Ignorante de que se trataba, les pregunté “¿Que quiere decir eso?”. Me respondieron entonces que en las condiciones en que se encontraba, el medidor no medía lo que realmente se consumía. Ipso facto les manifesté que desconocía lo allí sucedido, por cuanto ese medidor se encontraba en la calle, totalmente fuera de nuestra vigilancia y protección, pues de conformidad con el artículo 84 del Reglamento de Servicio de la C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL), el usuario del servicio de energía eléctrica prestado por esa compañía, no es responsable por el equipo de medición de consumo si éste no se encuentra en el interior de la vivienda o local objeto del servicio; les manifesté, igualmente, que ni yo ni nadie de mi familia éramos responsables de los desperfectos que tuviera. Sin argumentación alguna, me entregaron la notificación de la C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL) número 3919 y la C.d.I. número 3568 para que compareciera el mismo día a la compañía, pues me suspenderían el servicio eléctrico y me impondrían una multa como castigo por haber dañado el medidor....”

Agrega que “...En esas circunstancias, requerí los servicios del Dr. M.R.M., abogado en ejercicio, quien en mi representación asistió a la convocatoria en las oficinas de la C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL), ubicada en la Av. Carabobo c/c Calle Girardot, en el centro de la ciudad.. El funcionario que lo atendió le dijo que yo debía cancelar antes del día 25 del mes de junio de 2003, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 584.899,oo )por concepto de cancelación del equipo de medición, normalización del punto y reinstalación de servicio”.

Señala que “...En mi nombre, y debidamente autorizado, mi representante legal alegó ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) que ese medidor se encuentra en la calle, fuera de mi casa, ajeno a nuestra guardia y custodia, a merced de quien lo quiera manipular ,como fue el caso de ellos, los funcionarios ya mencionados, que lo manipularon sin mi conocimiento, sin mi consentimiento y sin mi presencia, además entendemos que el referido aparato está guardado con un sistema de cierre que solamente conocen y pueden manejar funcionarios de la Compañía Electricidad de Valencia (ELEVAL). Ante tal indefensión, mi apoderado se dirigió a la Dirección del Instituto Nacional para la Defensa y Educación del Usuario (INDECU), el día 17 de julio de 2003, donde introdujo un escrito solicitando ayuda y colaboración para la solución del problema…….Omissis….Allí se nos cita para un acto conciliatorio entre las partes ...Omissis... donde fue atendido por un funcionario de esa empresa, quien sin mediar palabra, en un acto totalmente unilateral, dijo que ellos actuaban en nombre y representación de la ya referida empresa de electricidad, que ellos solo acatan sus propias normas y reglamentos, que a lo único que ellos están autorizados a llegar con los suscritores es a un acuerdo de pago antes de veinte (20) días; dijo el funcionario que podíamos continuar con el procedimiento administrativo ante las oficinas del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU)”.

Afirma que “…Mi representante legal actualmente sigue el procedimiento por el Instituto para la defensa y Educación del Consumidor (INDECU), con todos los parámetros exigidos por esa oficina, y en la última reunión conciliatoria se llegó al acuerdo de que la empresa C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL) iba a consignar por ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor (INDECU) la factura del costo del nuevo equipo de medición de consumo de energía eléctrica, lo que hasta el presente no ha hecho.

Aduce que “...en respuesta a un recibo de cobro emitido por la C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL), el día 24 de octubre de2003, por un monto de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 825.289,oo) por supuesta “energía dejada de facturar por la irregularidad encontrada en fecha 18 de junio de 2003, según acta de inspección levantada por el Servicio Autónomo Nacional, N.C., Metrología y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER), y funcionarios de la C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL), signada con el número 3568” , lo que según ya está expresado, la C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL) no podía ni puede hacer sin la debida autorización del Servicio Autónomo Nacional, N.C., Metrología y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER) requisito no cumplido en este caso; Desconozco los cálculos en los cuales se basaron para fijar esta exorbitante cantidad...”.

Arguye que “... el día viernes 21 de noviembre de 2003, la empresa C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL), pese a todo lo anteriormente referido, me presentó, para su pago antes del 29 de noviembre de 2003, una factura por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 933.986,oo) que comprende la mensualidad desde el 14 de octubre hasta el 14 de noviembre de 2003 y la supuesta energía dejada de facturar impuesta de manera arbitraria y contraria a los procedimientos legalmente establecidos; además, desconozco si dicho cobro está autorizado por el Servicio Autónomo Nacional, N.C., Metrología y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER)…”.

Finalmente solicita “...los hechos aquí narrados configuran, sin ningún género de dudas, una evidente violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reiteradamente me ha sido violado, infringido y desconocido por la C..A. Electricidad de Valencia (ELEVAL); por consiguiente, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicito a este Tribunal se me ampare en el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso”

-II-

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En opinión expuesta en la Audiencia Constitucional por el representante de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sostuvo: “…las Representaciones del Ministerio Público ratifican la opinión emitida en la audiencia oral, considerando que la presente acción de Amparo es improcedente toda vez que no fue evidenciado de modo alguno que se le hayan vulnerado, lesionado o violentado los Derechos y Garantías Constitucionales denunciados por el accionante…”

-III-

MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN

Con las anteriores consideraciones corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la procedencia de solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano J.J.B., respecto de lo cual observa.

Se solicita por medio de la pretensión de amparo interpuesta se ordene a C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL) abstenerse de realizar al ciudadano quejoso el cobro de la factura Nro. 02187184, hasta tanto “se compruebe que la supuesta irregularidad fue ejecutada por [su] persona” (Folio 9 del expediente).

Revisadas las actas que integran la presente causa, se aprecia que la mencionada factura fue emitida por C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL) con motivo al servicio de electricidad no facturado como consecuencia de irregularidades encontradas en el medidor de electricidad del quejoso, que impedían la medición correcta de electricidad utilizada.

Se Alega la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la empresa C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL) no le notifico de la inspección a realizar en el medidor de la vivienda y la no participación del Servicio Autónomo Nacional, N.C., Metrología y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER), en el cálculo de la electricidad no facturado por la empresa.

De las actas que fueron consignadas por el propio quejoso y por la parte presuntamente agraviada se evidencia que la empresa C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL), cumplió con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, con la presencia en cada una de las visitas realizadas de funcionarios del Servicio Autónomo Nacional, N.C., Metrología y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER). Igualmente, el cálculo de la electricidad dejada de percibir fue revisado por funcionario del mencionado servicio de metrología, como se puede comprobar del folio 52 del expediente. En consecuencia no procede esta denuncia y así se decide.

En relación a la denuncia formulada por el quejoso, relacionada a que C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL) debió notificarlo previamente para inspeccionar el medidor, considera este Juzgador que tal notificación en este caso no es obligatoria, por cuanto a que la primera inspección fue realizada por un equipo conformado por funcionaros de la empresa C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL) y funcionarios del Servicio Autónomo Nacional, N.C., Metrología y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER), órgano competente para realizar inspecciones, conforme lo establece la Ley de Metrología. Siendo así, no existe violación al derecho a la defensa y al debido proceso, y así se declara.

En consecuencia al no evidenciarse la violación de derechos constitucionales, la presente causa debe declararse Sin Lugar. Así se decide.

-IV-

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de a.c. interpuesta por el ciudadano J.J.B., identificado con cédula N° 1.204.607, asistido por el abogado M.R.M.D., identificado con cédula N° 8.143.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 61.140, en contra de C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL).

Publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y notifíquese a las partes y al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de septiembre 2006, siendo la una (1:00) de la tarde. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. O.J. LEÓN UZCATEGUI

El Secretario,

Abg. G.B.R.

Exp: 9000

OLU/ao

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