Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 14 de Agosto de 2009.

199° Y 150°

Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. J.L.G.T., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de 1.- J.O.C., 2.- N.G.R. ANGARITA, 3.- H.A. GAMBOA, 4.- J.C.P., de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia, con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 4º del Código Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituyen para el ciudadano: 1.- J.O.C., la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 en concordancia con el 320 del Código Penal, (Vigente para la época) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219, del Código Penal, (Vigente para la época); y para los ciudadanos , 2.- N.G.R. ANGARITA, 3.- H.A. GAMBOA, 4.- J.C.P., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219, del Código Penal, (Vigente para la época); hecho ocurrido en fecha 18-07-2003, de lo cual se observa que hasta la fecha de la presentación de la solicitud 27-04-2009, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS aproximadamente por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: 1.- J.O.C., la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 en concordancia con el 320 del Código Penal, (Vigente para la época) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219, del Código Penal, (Vigente para la época); y para los ciudadanos , 2.- N.G.R. ANGARITA, 3.- H.A. GAMBOA, 4.- J.C.P., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219, del Código Penal, (Vigente para la época); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

CAUSA: 3C-10.175-09

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