Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 08 de ENERO de dos mil DIEZ.

199º y 150º

Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos, J.J.R.H. Y ANNUNZIATA FERRANTE BRANDELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.951.906 y V-10.837.090, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio J.E.B.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.685, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, LOS NIÑOS (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 08 Y 06 años de edad, respectivamente. PRIMERO: La P.P., será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana ANNUNZIATA FERRANTE BRANDELLI. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, el padre visitará a sus hijos las veces que lo desee, en horas que no interrumpan sus estudios y su natural descanso, teniendo como única limitante la decisión de sus propios hijos, y por supuesto siempre con la participación o aviso previo a la madre de los niños, ya sea telefónicamente o por cualquier otro medio, además podrá pasear con sus hijos las veces que sea necesario siempre contando con la aprobación de los hijos, pues son ellos los únicos que pueden establecer limitantes, toda vez que los niños tienen excelente relación con su padre están aptos para tomar la decisión de salir a pasear o viajar con su padre. En cuanto a las fechas festivas (Semana Santa, Navidad, Año Nuevo, Carnavales, etc.) y de vacaciones escolares estas serán divididas entre los padres equitativamente, es decir, se alternarán y por supuesto siempre tomando en cuenta la opinión de los niños, por ejemplo si pasan Carnavales con la madre, entonces corresponderá Semana Santa con el padre, o si pasan 24 de diciembre con la madre entonces corresponderá 31 de diciembre con el padre y así respectivamente, pero siempre será con la anuencia de los hijos. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención Provisional, el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, asimismo ayudará con la alimentación, sustento y manutención de sus hijos. De igual manera coadyuvara con los gastos de estudio, ayuda o apoyo docente extracurricular, gastos médicos, consultas, exámenes, primas de p.d.s., vestidos, calzados, fiestas, regalos, juguetes, esparcimiento, vacaciones, etc. El padre mantendrá en vigencia y renovará anualmente bajo su costo una póliza de seguros de cobertura amplia de ambos niños en la Empresa Seguros Horizontes, la cual poseen actualmente. Se acuerda oír la opinión de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 08 Y 06 años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNA. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

EXP. N° 23510

ECDC/Dch.-

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