Decisión nº 0049-2010 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Nueve (09) de Abril de 2010

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VH01-L-2000-000011

SENTENCIA

PARTE ACTORA: J.A.B.U., mayor de edad, venezolano, identificado con cédula de identidad Nº V-95.587, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.R. venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el No. 114.156 y domiciliada en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: GRÁFICAS QUIBAR C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: M.M.S. venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con matrícula No. 112.245 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: Incidencia por Impugnación de Experticia Contable.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Once (11) de Mayo de 2007, la Profesional del Derecho M.M.S., obrando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, presenta por ante el extinto: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, un escrito mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada en fecha Ocho (08) de Mayo de 2.007 por la experto contable designada para tales efectos, Licenciada DEXY PARRA MONTIEL, por considerarla excesiva y por cuanto dicho dictamen se tradujo en una extralimitación que excede los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme proferida en la presente causa, y habiendo sido presentada en tiempo hábil y dentro del lapso procesal pertinente el extinto Tribunal de Instancia luego de exhortar a las partes a la utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos mediante actos conciliatorios, dicho Tribunal en fecha Veinte y tres (23) de Mayo de 2.007, acordó abrir una incidencia para oír a dos peritos contables de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 249, 468 y 607 del Código de Procedimiento Civil.

Para tales efectos el Tribunal designó a los Licenciados en Contaduría Pública R.N. y Z.V. quienes de manera conjunta rindieron por ante este Tribunal de la causa, el correspondiente informe pericial en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2008, sin que las partes solicitaran formalmente al Despacho ningún tipo de aclaratorias. Posteriormente este Despacho convocó a las partes a varios Actos Conciliatorios a los fines de implementar los métodos alternos de resolución de conflictos, no siendo posible lograr la conciliación, por lo que este Tribunal de Instancia pasará a resolver sobre lo reclamado.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal de la causa en fase de ejecución hacer el pronunciamiento respectivo sobre la procedencia o improcedencia de la aludida impugnación presentada por la accionada de autos y para ello hace las siguientes consideraciones: En el caso que nos ocupa la representación judicial de la parte demandada impugna la experticia contable que da origen a la presente incidencia por considerarla excesiva, y no ajustada a los parámetros de la sentencia definitivamente firme proferida en la presente causa. Ahora bien, al realizar una revisión exhaustiva del dictamen pericial cuestionado consignado por el Licenciada Dexy Parra Montiel en fecha Ocho (08) de Mayo de 2.007 se observa que la mencionada experto consideró entre otros aspectos: la corrección monetaria de la suma condenada a pagar en el fallo dictado en el presente juicio, los intereses sobre prestaciones sociales, y los intereses moratorios con sus respectivas cuantificaciones.

Por otra parte observa esta jurisdicción que la empresa demandada no suministró a la experta contable la información requerida para determinar con precisión los conceptos y períodos a considerar, motivo por el cual tuvo que establecer los montos aplicando los principios universalmente aceptados en materia de contabilidad y utilizando la información que se desprende de las actas que conforman el presente expediente.

De la misma forma este Tribunal al analizar el informe pericial consignado de manera conjunta por los auxiliares de justicia Licenciados R.N. y Z.V., en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2008, se puede constatar que la nueva experticia difiere en aspectos fundamentales con la experticia consignada por la Licenciada Dexy Parra, antes indicada, con lo cual queda evidenciada la discrepancia de criterios surgida entre los auxiliares de justicia en la misma materia objeto de su especialidad.

En otro orden de ideas, es menester destacar que la doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha venido estableciendo la prohibición de capitalizar intereses en función de evitar indexar intereses sobre intereses para no incurrir en el denominado anatosismo que pudiera hacer exorbitantes las sumas a ejecutar, doctrina que acoge este Tribunal de la causa. Cabe destacar que en el informe contable rendido por la Licenciada Dexy Parra Montiel, a criterio de este Despacho, se evidencia una inadecuada capitalización de intereses en lo que respecta a la prestación de antigüedad que afecta la determinación del monto por dicho concepto y en consecuencia se deberá establecer sin capitalizar los intereses, tomando la información que reposa en las actas para la composición del salario base de cálculo dado que la demandada no aportó la información requerida en su oportunidad legal correspondiente. Así se establece.

En virtud de las anteriores argumentaciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Instancia en fase de ejecución para resolver sobre lo reclamado se aparta del dictamen pericial objetado y realizado por la Licenciada Dexy Parra, y acoge el informe pericial presentado conjuntamente por los Licenciados R.N. y Z.V., por considerarlo pertinente y ajustado a derecho, en consecuencia lo estima en todos sus términos. Así se establece.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal de Instancia establecer las pautas para la ejecución del fallo proferido en este juicio, y en ese sentido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 183 regula la normativa aplicable para la ejecución de la sentencia y remite expresamente como aplicación supletoria a lo dispuesto en el Tituló IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil vigente, y a su vez el último aparte del artículo 249 ejusdem, le da la facultad al juez de fijar definitivamente la estimación para decidir sobre lo objetado. Hechas las anteriores consideraciones, este Tribunal de Instancia estima viable en derecho la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por la empresa demandada y de conformidad con las facultades establecidas en el citado artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, esta jurisdicción, determina la cantidad a ejecutar y la establece en la suma de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (Bs. 51.164,47), como la cantidad a ejecutar en la presente causa y que deberá pagar la demandada. Así se establece.

DISPOSITIVO

En fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Procedente la Impugnación realizada por la parte demandada en contra de la experticia contable consignada por la experto contable Lic. Dexy Parra M., de fecha Ocho (08) de Mayo de 2.007. SEGUNDO: Se establece la suma de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (Bs. 51.164,47), como la cantidad a ejecutar en la presente causa y que deberá pagar la accionada al demandante. TERCERO: Se establecen tres (03) día hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente fallo, para que la demandada proceda al cumplimiento voluntario. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada; firmada y sellada en la sala del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo a los nueve ( 09) dais del mes de Abril del año dos mil diez 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

CARLOS SILVESTRI

MARILÚ DEVIS.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de Tribunal a las puertas del Despacho y siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado en el copiador de sentencias correspondiente.

La Secretaria.

CS/exp. VH01-2000-000011

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