Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 05 de Marzo del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: J.J.B. y E.D.V.F.C., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.771.839 y 14.858.253, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Dr. A.R.A., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.715 y expusieron, lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil, el día 20 de Noviembre de 2002, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo este su ultimo domicilio conyugal , habiendo convivido en relativa armonía, pero desde hace varios meses por acusas diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, habiéndose perdido el afecto que los llevó a unirse en matrimonio, y en razón de ello, han estimado prudente concederse la mutua posibilidad de rehacer sus vidas, sin beligerancias y sin imputaciones mutuas, quedando a salvo una eventual reconciliación, que pudiere producirse o no….Que por las razones antes expuestas, han decidido solicitar como en efecto lo hacen, se decrete la separación de cuerpos y de bienes, conforme al artículo 185 en su único aparte, del Código Civil vigente, pues es su voluntad y de común acuerdo suspenden la vida en común, teniendo derecho a fijar su domicilio en cualquier lugar de la República, según su interés personal. Hacen constar que no han adquirido bienes, por lo cual no han fomentado un patrimonio común y en consecuencia no hay comunidad conyugal que liquidar y estipulan que los bines que adquieran cada uno de ellos a partid del decreto de separación legal, serán de su exclusiva propiedad y de igual manera, cada uno de los cónyuges asumirá Portu sola cuenta el cumplimiento de las obligaciones que contraiga… del mismo modo hacen constar que no procrearon hijos y que la cónyuge E.D.V.F.C., no se encuentra embarazada. Que solicitan se decrete la separación de cuerpos y bienes, conforma a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil vigente…

.-

En fecha 08 de Marzo del 2007, se admite la solicitud. El 18 de Abril del 2007, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público y el 02-05-2008, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo oportunidad legal para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 08 de Marzo del 2007, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 02-05-2008, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: J.J.B. y E.D.V.F.C., previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOS.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los seis (06|) días del mes de Mayo del dos mil ocho . Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

EXP-29.900

TULA

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