Decisión nº PJ0072013000005 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: NH12-X-2012-000019.

DEMANDANTE: J.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular

de la cédula de identidad N° 8.545.863, de este domicilio, inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 29.775.

DEMANDADO: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., R.I.F J-00364755-1

MOTIVO: INTIMACIÒN Y ESTIMACION DE DE HONORARIOSPROFESIONALES

El presente asunto se inicia a través de escrito presentado en fecha 09 de abril de 2012, contentivo de acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que intentara el abogado J.J.C.G., en su carácter de apoderado judicial de la empresa Halseca Asesores de Seguridad, C.A., el cual es presentado de conformidad con lo pautado en la Ley de Abogados, en el expediente signado con el N° NP11-N-2011-00121, asunto éste en el que se tramita Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, el cual es llevado en la actualidad por éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; encontrándose ya el mismo en estado sentenciado.

En dicho escrito se señala:

…Por cuanto se evidenciad de las actas procesales del asunto principal N° NP11-N-2011-000119 de la nomenclatura interna de este Tribunal, en el cual se tramita la Nulidad de Acto Administrativo en contra de una Providencia Administrativa, que declaro un reenganche y pago de salarios caídos, el ciudadano abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA, titular de la cédula de identidad N.. 9.292.522, I.N.° 61.616, quien actuando con el carácter a de ABOGADO APODERADO de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., en fecha 16 de marzo de 2012, mediante diligencia consigno revocatoria del poder que me fuera otorgado por la mencionada compañía en fecha nueve (09) de diciembre de 2011, de una forma intespectiva, sin que hasta el día de hoy, haya sido posible que me hayan cancelado mis honorarios profesionales por haber llevado dicho juicio en este instancia. Sin que hasta el día de hoy se hayan comunicado conmigo para la cancelación de mis honorarios profesionales por el presente juicio…

En fecha 24 de abril de 2012, éste Tribunal, procedió a admitir la acción propuesta, ordenando la notificación de la empresa intimada, para que a titulo de contestación aleguen las defensas que estime pertinentes, o se acojan al derecho de Retasa que les otorga la Ley, al día hábil siguiente a la constancia en autos de su notificación, computándose previamente a dicho lapso seis (06) días continuos que se le conceden como término de la distancia.” En fecha 14 de mayo de 2012, el abogado C.G.L., en su carácter de apoderado judicial de la empresa intimada presenta escrito de contestación, alegando las defensas que estimó pertinentes.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN.

La representación judicial de la empresa intimada como punto previó impugnó el monto demandado como honorarios profesionales; y de seguidas, pasó a negar, rechazar y contradecir que se adeuden las cantidades intimadas por concepto de honorarios profesionales. Señala que es cierto que la empresa intimada le otorgó poder al abogado J.J.C., en diversas oportunidades; señalando que dicho abogado se desempeñaba como abogado externo por honorarios profesionales para la empresa intimada. Señala que no es cierto que al abogado J.J.C., se haya encomendado sólo llevar el juicio del expediente signado con el N° NP11-N-2011-000121 y consecuencialmente el expediente NH12-X-2011-000073, de nulidad de acto administrativo, por cuanto señala que lo cierto es que: el mencionado ciudadano era abogado externo por honorarios profesionales de la empresa, desde el 17 de agosto de 2011, y percibía como honorarios profesionales la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por llevar los casos que pudieran presentársele a mi representada en los Tribunales Laborales o en la Inspectoría del Trabajo de Maturín. Dichos honorarios, les fueron cancelados hasta el mes de febrero de 2012, cuando se le notificó la decisión de culminar la relación de honorarios profesionales como abogado externo que mantenía con mi representada.”

El Tribunal, visto el escrito de contestación presentado, ordenó abrir una articulación probatoria de 08 días de conformidad con lo pautado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; en dicha oportunidad ambas partes hicieron uso de su derecho a promover pruebas; y el Tribunal procedió a admitir las pruebas promovidas y a fijar una Audiencia de Juicio a los fines de la evacuación de dichas pruebas.

DE LAS PRUEBAS.

De las Pruebas Promovidas por la Parte Intimante.

  1. - Promovió marcada “A”, copia simple y copia al carbón original de la factura Nº 000379, de fecha 12 de enero de 2010, dirigida a la empresa intimada por concepto de honorarios profesionales, correspondiente al 16 de diciembre de 2011 al 15 de enero de 2012.

  2. - Promovió marcada “B”, copia simple factura Nº 000381, de fecha 10 de febrero de 2012, dirigida a la empresa intimada por concepto de honorarios profesionales, correspondiente al 16 de enero de 2012 al 15 de febrero de 2012.

  3. - Promovió marcada “C”, copia simple factura Nº 000382, de fecha 10 de febrero de 2012, dirigida a la empresa intimada por concepto de diligencias realizadas en el mes de diciembre del año 2011, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.

  4. - Promovió marcada “D”, copia simple de Comprobante de Retención de Impuesto Sobre la Renta, de fecha 14 de marzo de 2012.

  5. - Promovió marcada “E”, copia simple de Comprobante de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de fecha 12 de enero de 2012, correspondiente a la factura N° 000379.

  6. - Promovió marcada “F”, copia simple de Comprobante de Egreso Nº 13215 P, de fecha 14 de marzo de 2012, por la cantidad de Bs. 9.925,00.

  7. - Promovió marcada “G”, C. de Egreso Nº 13124 P, de fecha 06 de marzo de 2012, por la cantidad de Bs. 5.000,00.

  8. - Promovió marcada “H”, copia simple de Cheque N° 56002594, de fecha 14 de marzo de 2012, por la cantidad de Bs. 9.925,00.

De las Pruebas Promovidas por la Parte Intimada.

Como punto previo impugna el monto demandado como Honorarios Profesionales.

Primero

Invocó el mérito favorable que se desprende de los autos, en cuanto favorezcan a su representada.

Segundo

promovió marcada “A”, carta fechada 06 de febrero de 2012, a través de la cual la empresa intimada notifica al intimante de la decisión de culminar la relación por honorarios profesionales.

Tercero

promovió las Testimoniales de los ciudadanos M.D.P. TORRES, J.M.L.Y.M.J.C., a los fines de que ratificaran el haber presenciado cuando le fue entregada dicha comunicación al referido abogado.

Cuarto

promovió marcadas con las letras “B y C”, facturas de cobros N° 000364 y N° 000366, de fechas 15 de noviembre del año 2011, expedida por el ciudadano J.J.C.G..

Quinto

promovió marcado “D”, copia del cheque No. 30002954, cuenta corriente No. 0102-01-06-30-0000064583, del Banco de Venezuela, de fecha 22 de noviembre del año 2011, girado a favor del ciudadano J.J.C.G., por la cantidad de Bs. 10.000,00.

Sexto

promovió prueba de Informes dirigida al Banco de Venezuela.

Séptimo

promovió marcado “E”, facturas de cobro Nº 000377, de fecha 14 de diciembre de 2011, expedidas por el ciudadano J.J.C.G..

Octavo

promovió prueba de Informes dirigidas al Banco Banplus, a los fines que informe sobre la cuenta corriente Nº 01740123811234001897, y sobre cheque N° 1001340, si el mismo fue depositado en dicha cuenta.

Noveno

promovió marcado “F”, facturas de cobro Nº 000379, de fecha 12 de enero de 2012, expedidas por el ciudadano J.J.C.G..

Décimo

promovió marcado “G”, comprobante de egreso Nº 12283, de fecha 17 de enero de 2012.

Décimo Primero

promovió prueba de Informes dirigidas al Banco Banplus, a los fines que informe sobre la cuenta corriente Nº 01740123811234001897, y sobre cheque N° 1001682, si el mismo fue depositado en dicha cuenta.

Décimo Segundo

promovió marcado “H”, facturas de cobro Nº 000381, de fecha 10 de febrero de 2012, expedidas por el ciudadano J.J.C.G..

Décimo Tercero

promovió marcado “I”, comprobante de egreso Nº 13124, de fecha 06 de marzo de 2012.

Décimo Cuarto

promovió prueba de Informes dirigidas al Banco Banplus, a los fines que informe sobre la cuenta corriente Nº 01740123811234001897, y sobre cheque N° 58002516, si el mismo fue depositado en dicha cuenta.

Décimo Quinto

promovió marcado “J”, facturas de cobro Nº 000382, de fecha 10 de febrero de 2012, expedidas por el ciudadano J.J.C.G..

Décimo Sexto

promovió marcado “K”, comprobante de egreso Nº 13215, de fecha 14 de marzo de 2012.

Décimo Séptimo

promovió prueba de Informes dirigidas al Banco Banplus, a los fines que informe sobre la cuenta corriente Nº 01740123811234001897, y sobre cheque N° 56002594, si el mismo fue depositado en dicha cuenta.

Décimo Octavo

promovió prueba de Informes dirigida al Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con la finalidad

A las pruebas evacuadas se les concede pleno valor probatorio, ya que las mismas fueron promovidas igualmente por la parte intimante, y no fueron objeto de impugnación en modo alguno. Así se decide

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados esta conformado por dos fases perfectamente diferenciadas: a) declarativa que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante, y b) ejecutiva, la cual comienza por tres situaciones: b.1) con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios, b.2) cuando el intimado acepta la intimación, y b.3) cuando ejerce el derecho a retasa. En este sentido, la Sala de Casación Civil, estableció que la fase ejecutiva en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho al cobro de honorarios, criterio reseñado en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 (caso: P.M.M. y otro contra D.M.L.) que destacó:

…la segunda fase o fase ejecutiva del procedimiento de intimación por honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios, o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, existiendo para el intimado la posibilidad de acogerse a la retasa de manera subsidiaria a la contradicción del derecho.

Omissis

La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación.

Ahora bien, de igual forma la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dicto sentencia en fecha 27 de agosto de 2004, (caso: H.M.F. y L.A.S. contra Banco Industrial de Venezuela , C.A. ), en la que se señaló:

La Sala, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido reexaminando sus criterios con respecto a la interpretación que se le ha dado a diversas normas que integran el ordenamiento jurídico, adaptándolas a los valores y principios que ella postula. En este sentido, los artículos 26 y 257 de la Constitución impregnan al proceso judicial de valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad.

Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (M.Y.M.V. contra P., C.A).

Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.

O. que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.

Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso, previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (N. y subrayados del Tribunal)

Analizadas las sentencias transcritas, así como las pruebas promovidas por ambas partes, señala este Tribunal que respecto al alegato según el cual la actuación que desempeñó el abogado intimante en la causa signada con el N° NP11-N-2011-000121, las realizaba con ocasión a la relación que sostenía como abogado externo de la empresa, que como tal, se le pagaba mensualmente una suma pre establecida, y que dicha relación culminó en el mes de febrero de 2012, cuando se le notificó de ello; este Tribunal, debe señalar que si bien es cierto fueron reconocidos esos hechos (abogado externo de la empresa que recibía un pago fijo mensual), no fue demostrado en autos que las actuaciones judiciales realizadas por el intimante en la causa signada con el N° NP11-N-2011-000121, hayan estado incluidas dentro del pago efectuado por la empresa, ni que se haya convenido entre las partes tal situación; no fue demostrado por la empresa intimada haber efectuado el pago de las actuaciones judiciales realizadas por el abogado dentro del expediente; así mismo, no consta en autos el contrato por honorarios profesionales donde se estableciera que los montos que se le pagaban al abogado intimante abarcaban tanto las actuaciones judiciales, extrajudiciales y de consulta. En consecuencia, considera esta J. que efectivamente el abogado J.J.C.G., tiene tal derecho al cobro de Honorarios Profesionales, derecho éste que deviene de las actuaciones judiciales que efectivamente realizó dentro del proceso que se sustanció y tramitó en el asunto NP11-N-2011-000120, el cual cursa actualmente por ante este Juzgado, actuaciones éstas que realizo como apoderado judicial de la empresa demandada. Así se decide

DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la pretensión del abogado J.J.C.G., de cobrar honorarios profesionales en contra de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil trece (2013).

La Jueza Titular

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.

Secretario (a),

En esta misma fecha siendo la 11:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),

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