Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoImpugnación De Reconocimiento

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JUEZA TEMPORAL No. 1

EXPEDIENTE N° PH05-V-2006-000038

PARTES:

DEMANDANTE: J.J.R.

DEMANDADO: D.C.J.M.

F.J.T.A. Y ........................... (ADOLESCENTE)

MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistos

:

En fecha 02 de Octubre del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.142.929, domiciliado en Barinas estado Barinas, urbanización la Villa, calle 04, casa N° 05, asistido por la Abogada Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, y demandó por Impugnación de Reconocimiento a los ciudadanos D.C.J.M., F.J.T.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.333.887 y 10.723.325, respectivamente, y a la adolescente ..............................................................., de trece (13) años de edad, domiciliados en la carretera Guanare-Biscucuy, entrada el Cacho, caserío Barranco Amarillo, Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Alegando que en el año 1995 específicamente en los meses de Julio hasta Diciembre del referido año mantuvo una relación afectiva con la ciudadana D.C.J.M., por motivos ajenos a la voluntad de ellos se separaron en el mes de Diciembre del año 1995, viviendo cada uno en domicilios distintos, estando él en conocimiento que estaba embarazada, ya que acudió al médico con ella y se lo confirmo, pero por motivos ajenos a la voluntad de ellos debieron separarse, pero con la intención de estar en contacto con ella pues estaba esperando un hijo de él, para cumplir con sus obligaciones de padre de ahí en adelante tuvo comunicación con ella en dos ocasiones más o menos, pero después fue imposible ya que no supo más de ella a pesar de intentarlo constantemente, posteriormente cuando nació la niña su hermana que no recuerda cual es el nombre lo llamó por teléfono y le dijo que efectivamente D.C. había tenido una niña, pero que había muerto, pero en ningún momento ella se comunico con él, , tampoco el sabía donde estaba parta ubicarla y hablar con ella sobre lo sucedido, de ahí pasaron varios años, más o menos ocho nueve años, en una ocasión estaba el trabajando por la zona de Biscucuy y se encontró con el Sr. Francisco padre del señor F.T., manifestándole que él tenia una hija con la ciudadana D.C.J.M. y que tenia nueve años, con esta noticia el todavía no salía de su asombro e impresión, ya que en principios se le había informado que su hija había muerto y ahora le decían que estaba viva y que tenia nueve años de edad, pasaron algunos meses tratando de ver como afrontaba aquella situación, hasta que acudió al domicilio de la ciudadana D.C.J.M., ubicada en el caserío Barranco Amarillo, para hablar con ella y saber de una vez por todas cual era la verdad, fue cuando se entreviste con la madre de la niña y el esposo de esta ciudadano F.J.T.A., y conoció a su hija, la cual tiene de nombre ......................................, la cual fue presentada y reconocida como hija del ciudadano F.J.T.A. y de la ciudadana D.C.J.M., después de esto tuvo frecuentando la casa de su hija ............................................., la visitaba constantemente, le suministraba dinero para sus gastos, trato de relacionarla con su familia, la niña ya tenia una relación de padre e hija con él, así pasaron alrededor de siete u ocho meses, en una de las visitas que él le hizo llevo a sus otras dos hijas para que la conocieran, y tuvieron una amena entrevista hasta el punto de que sus hijas que son de la misma edad la invitaron para que fuera a pasar unos días con ellas en su hogar en Barinas, esto no fue el agrado del señor F.J.T.A. y de su madre la ciudadana D.C.J.M. y basto para prohibirle terminantemente tener algún contacto o acercamiento con la niña.-

Al folio 03, corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente .................................................................-

En fecha 02 de Octubre del año 2006, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 7043, el cual ahora por motivo del juris 2000 es PH05-V-2006-000038.-

En fecha 05 de Octubre del año 2006, se admitió la demanda librando boleta de citación a los ciudadanos D.C.J.M., F.J.T.A., oficio Nº 5.308, al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, oficio N° 5.309 al Abogado L.A.A.V., Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y así como también se acordó publicar Edicto en el periódico.-

Al folio 18 cursa oficio Nº UDP/L.O.P.N.A-348-06, de fecha 11-10-2006, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada A.B.R., Defensora Pública tercera (S).-

Al folio 19, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

En fecha 17-10-2006, compareció ante este Tribunal la Abogada A.B.R. y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

Al folio 22, corre inserto ejemplar del Periódico de Occidente con la publicación del Edicto.-

Al folio 23, cursa Poder Apud Acta del ciudadano J.J.R., otorgado a la Abogada Z.H., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.324.-

Al folio 26 cursa oficio Nº 444, de fecha 10-11-2006, emanado del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiendo resultas de la Comisión debidamente cumplida.-

A los folios 41 al 43, cursa escrito de contestación de la demanda, por los Abogados E.C.C.M. y R.M.T.G., inscritos en el inpreabogado bajo los N° 101.925 y 114.466, en su carácter de apoderado de los ciudadanos D.C.J.M., F.J.T.A., según Poder Especial notariado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales Municipio Sucre estado Portuguesa, quienes al contestar la demanda negaron y contradijeron tantos los hechos como el derecho del contenido de la demanda.-

En fecha 24-11-2006, compareció la Abogada A.B.R., en su carácter de Defensora Pública Tercera (S) para el Sistema de Protección del N.N. y del Adolescente, quien manifestó no contestar la demanda por cuanto los ciudadanos D.C.J.M. y F.J.T.A., actuaron en su propio y nombre y representación de la niña y otorgaron poder a los Abogados R.T. y E.C., para que los representara en el juicio, pero le hará seguimiento a la causa para resguardarle y garantizarle a todo evento los derechos de la adolescente ..............................................-

En fecha 13 de Diciembre de 2006, el Tribunal admitió la prueba de experticia Heredo-biológica (ADN) o prueba de filiación Biológica, promovida por la parte actora y se libró oficio N° 6.964 al Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas ubicado en Altos de Pipe, Caracas, Distrito Capital, para la practica de la referida prueba a los ciudadanos J.J.R., D.C.J.M. y a la adolescente .............................................................................Al folio 57, cursa auto solicitando al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), resultas del oficio 6.964 de fecha 13-12-2006, se libro oficio 281.-

Al folio 59, cursa oficio 0135 de fecha 15-01-2006, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a fin de dar respuesta el oficio 6.964.-

Al folio 60, cursa auto mediante el cual se concedió un lapso de diez (10) días para que las partes consignen planilla de depósito al Instituto Venezolano de investigaciones Científicas (IVIC).-

Al folio 61, cursa diligencia de la Abogada Z.H., quien solicito se le practique la prueba de ADN al ciudadano F.J.T.A..-

Al folio 62, cursa auto acordando la realización del estudio y comparación de la prueba de ADN al ciudadano F.J.T.A..-

En fecha 15-02-2007, compareció la Abogada Z.H., y consigno planilla de depósito del Banco Provincial a nombre del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.-

Al folio 65, cursa auto mediante el cual se acordó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a fin de comunicarle del depósito realizado y fije oportunidad para que las partes se realicen la prueba de Filiación Biológica, se libro oficio 1.268.-

Al folio 73, cursa auto solicitando al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), resultas del oficio 1.268 de fecha 21-02-2007, se libro oficio 1.909.-

Al folio 75, cursa Poder Apud Acta otorgado por la Abogada E.C.C.M. a la Abogada Aramay C.T.H., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.757.-

En fecha 03 de Julio de 2007, se recibió oficio 053/07, de fecha 20-06-2007, emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en el que se informa las condiciones para la realización de la prueba genética de ADN, fijando la oportunidad de la prueba para el 29-09-2007, a las 10 de la mañana.-

En fecha 04-07-2007, compareció la Abogada Z.H., quien se dio por notificada y solicito se notificara a la parte demandada.-

Al folio 82, cursa auto mediante el cual se acordó notificar a la ciudadana D.C.J.M. en compañía de la niña ................................, para que acuda al Instituto Venezolano Científico (IVIC), para la realización de la prueba, se libro oficio 4.227 al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-

En fecha 17 de Julio de 2007, se recibió oficio S/N, de fecha 12-07-2007, emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en el que se informa el ciudadano F.J.T.A., ha sido incluido para la realización de la prueba genética de ADN, fijada para el 29-09-2007, a las 10 de la mañana.-

Al folio 87, cursa auto mediante el cual se acordó citar al ciudadano F.J.T.A., para que acuda al Instituto Venezolano Científico (IVIC), para la realización de la prueba, se libro oficio 4.513 al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-

Al folio 91 cursa oficio Nº 485 de fecha 19-07-2007, emanado del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, debidamente cumplida.-

Al folio 99 cursa oficio Nº 519 de fecha 07-08-2007, emanado del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, debidamente cumplida.-

En fecha 01-10-2007, comparecieron las A bogadas Aramay Terán y Elieda Castellanos, en su carácter de apoderadas de la parte demandada, quines consignaron constancia médico de la niña y constancia del ciudadano F.T., a fin de justificar que no acudieron al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.-

Al folio 111, cursa escrito de la Abogada Z.H., en carácter de apoderada de la parte actora, solicitando se fije nueva oportunidad para la realización de prueba de Indagación de Filiación.-

Al folio 112, cursa auto mediante el cual se acordó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a fin de solicitarle fije nueva oportunidad para que las partes se realicen la prueba de Filiación Biológica, se libro oficio 6.011.-

En fecha 08 de Noviembre de 2007, se recibió oficio S/N, de fecha 19-03-2007, emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en el que se informa que los ciudadanos F.J.T.A., D.C.J.M. y la niña ............................................................, no acudieron a la cita pautada para la realización de la prueba genética de ADN, fijada para el 29-09-2007.-

En fecha 14 de Noviembre del año 2007, el Tribunal admitió las pruebas y fijo la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el décimo día de despacho siguiente a la fecha, a las diez (10:00) de la mañana.-

En fecha 15-11-2007, compareció la Abogada Z.H., en carácter de apoderada de la parte actora, solicitando se ratifique oficio N° 6.011 al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.-

Al folio 126, cursa auto mediante el cual se niega la solicitud realizada por la Abogada Z.H., en carácter de apoderada de la parte actora, por cuanto el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, dio respuesta a la solicitud.-

Al folio 127, cursa escrito de la Abogada Z.H., en carácter de apoderada de la parte actora, solicitando se difiera la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas y se ordene nuevamente la practica de la experticia de ADN y se oficie al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.-

Al folio 128, cursa auto mediante el cual se niega la solicitud realizada por la Abogada Z.H., en carácter de apoderada de la parte actora, a fin de garantizar el principio de celeridad procesal.-

Al folio 129, cursa oficio 5.378 del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a fin de dar respuestas al oficio 6.011 de fecha 15-10-2007.-

En fecha 28-11-2007, compareció la Abogada Z.H., en carácter de apoderada de la parte actora, solicitando se fije nueva oportunidad para la practica de la experticia de ADN y se oficie al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.-

Al folio 132, cursa auto mediante el cual se acuerda diferir la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas y oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.-

En fecha 29-11-2007, compareció la Abogada Z.H., en carácter de apoderada de la parte actora, solicitando se remita el oficio dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, por el grupo ZOOM.-

Al folio 136, cursa auto mediante el cual se acuerda remitir el oficio dirigido al Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a través de ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C.A.-

Al folio 138, cursa oficio 5.663 de fecha 06-12-2007, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a fin de dar respuesta el oficio 7.035 de fecha 29-11-2007.-

Al folio 142, cursa escrito por el ciudadano J.R., asistido por la Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del N.N. y del Adolescente Abogada V.M.d.J., mediante el cual solicita la realización de la prueba de Filiación Biológica.-

Al folio 144, cursa auto mediante el cual se concedió un lapso de diez (10) días para que las partes consignen planilla de depósito al Instituto Venezolano de investigaciones Científicas (IVIC).-

Al folio 147, cursa escrito por el ciudadano J.J.R., asistido por el Abogado Lersso González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.161, quien solicito se fije día y hora para la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas.-

Al folio 149, cursa Poder Apud Acta del ciudadano J.J.R., otorgado al Abogado Lersso González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.161.-

Al folio 151, cursa auto mediante el cual se acordó citar a la ciudadana D.C.J.M., en compañía de la niña ....................................., se libro oficio 2.094 al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-

Al folio 156 cursa oficio Nº 190 de fecha 12-05-2008, emanado del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, debidamente cumplida.-

Al folio 164, cursa auto mediante el cual se acordó citar a la ciudadana D.C.J.M., para que comparezca al tercer día de Despacho siguiente en que conste en autos su citación, se libro oficio 2.986 al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-

Al folio 168, cursa auto mediante el cual se subsano error cometido en el Despacho y se acordó oficiar al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de solicitarle la devolución del referido Despacho en el estado que se encuentre, se libro oficio 3.275.-

A los folios 175 al 176, cursa escrito por el ciudadano J.J.R., asistido por la Abogada Yosbely Guerra Totua, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.531, quien solicito se cite a los demandados, así mismo solicito que los mismos se realicen la prueba de ADN.-

Al folio 179, cursa Poder Apud Acta del ciudadano J.J.R., otorgado a la Abogada Yosbely Guerra Totua, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.531.-

Al folio 180 cursa oficio Nº 344 de fecha 31-07-2008, emanado del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, debidamente cumplida.-

Al folio 188 cursa oficio Nº 345 de fecha 31-07-2008, emanado del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, debidamente cumplida.-

Al folio 197, cursa auto mediante el cual no se acuerda la solicitud de la prueba por informe ni la tacha por extemporánea, solicitada por la parte actora.-

En fecha 18-09-2008, comparecieron los ciudadanos F.J.T.A. y D.C.J.M., quienes manifestaron al Tribunal estar de acuerdo en realizarse la prueba de ADN.-

Al folio 200, cursa auto mediante el cual se acuerda solicitarle a la parte actora cancela al IVIC el monto total de la experticia, a fin de solicitar oportunidad de la practica de la misma.-

En fecha 02-10-2008, compareció el Abogado F.J.P.R., y consigno planilla de depósito del Banco Provincial a nombre del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.-

Al folio 205, cursa auto mediante el cual se acordó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a fin de comunicarle del depósito realizado y fije oportunidad para que las partes se realicen la prueba de Filiación Biológica, se libro oficio 5.324.-

Segunda Pieza.-

En fecha 13-11-2008, comparece la Abogada E.C., quien renuncio del poder debidamente autentificado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Portuguesa.-

Al folio 05, cursa auto mediante el cual se acordó notificar a los ciudadanos D.C.M. y F.J.T., sobre la renuncia del poder, se libro oficio 6.414 al Juzgado del Municipio Sucre del estado Portuguesa.-

Al folio 10, cursa oficio CJ-1694-08 del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a fin de comunicar los pasos para la realización de la prueba de filiación.-

Al folio 15 cursa oficio Nº 032 de fecha 26-01-2009, emanado del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, debidamente cumplida.-

En fecha 17 de Marzo de 2009, se recibió oficio GH-290/09, de fecha 02-02-2009, emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en el que se informa las condiciones para la realización de la prueba genética de ADN, fijando la oportunidad de la prueba para el 09-05-2009, a las 10 de la mañana.-

Al folio 29, cursa auto mediante el cual se acordó citar a las partes, para que acuda al Instituto Venezolano Científico (IVIC), para la realización de la prueba, se libro oficio PH05OFO2009001253 al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y oficio PH05OFO2009001254 AL Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.-

En fecha 05-05-2009, compareció el Abogado F.J.P., en su carácter de apoderado de la parte actora, quien solicito se nombre correo espacial al ciudadano J.J.R..-

Al folio 44, cura auto mediante el se acordó nombrar correo espacial al ciudadano J.J.R., a los efectos de dar celeridad procesal, se libro oficio PH05OFO2009001553 al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-

En fecha 06-05-2009, compareció el ciudadano J.J.R., a fin de aceptar el cargo para el cual fue designado.-

Al folio 50 cursa oficio Nº 201 de fecha 06-05-2009, emanado del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, debidamente cumplida.-

En fecha 13-05-2009, compareció la ciudadana D.C.J.M., asistida por el Abogado N.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.745, quien presento escrito solicitando la reposición de la causa por ser útil a los intereses de la adolescente.-

En fecha 19-05-2009, compareció el ciudadano J.J.R., asistido por el Abogado F.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.730, quien presento escrito, a fin de impugnar la solicitud de reposición formulada por la codemandada D.C.J.M., por cuanto la misma no persigue un fin ultimo.-

Al folio 75, cursa oficio 2009/264 emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remiten oficio N° 209 del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-

Al folio 90, cursa oficio S/N emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, mediante el cual informan que la ciudadana D.C.J.M. y la adolescente ........................................................................., no acudieron a la cita pautada para el día 09-05-2009, a fin de realizar la prueba de filiación.-

Al folio 91, cursa auto mediante el cual no se acuerda la solicitud de la ciudadana D.C.J.M., por tratarse de un reposición inútil de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 07-07-2009, compareció el ciudadano J.J.R., asistido por el Abogado F.J.P., a los fines de solicitar la fijación de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas.-

Al folio 94, cursa auto mediante el cual se acordó fijar Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, al décimo día de Despacho, a las 10 de la mañana se acuerda la comparecencia de los testigos y la opinión de la adolescente ...............................................................-

En fecha 18 de Septiembre del año 2009, se celebro el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.-

A los folios 99 al 109, cursa Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-

Al folio 110, cursa auto para mejor proveer, mediante el cual se acuerda oficiar al C.d.P. del N.N. y del Adolescente del Municipio Sucre del estado Portuguesa, a fin de que remitan expediente administrativo de los ciudadanos J.J.R., D.C.J.M., F.J.T. y de la adolescente .........................................................., se libro oficio PH05OFO2009002696.-

Al folio 114, cursa oficio 233-2009, emanado del C.d.P. del N.N. y del Adolescente del Municipio Sucre del estado Portuguesa.-

El Tribunal antes de decidir lo hace previo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Derecho Comparado estableció que la prueba Heredo biológica debe ser analizada conjuntamente con las demás pruebas que se encuentran en el expediente para otorgarle su valor, lo cual podría entenderse como el denominado Principio de la Comunidad de la Prueba vigente en nuestro país, sin embargo no siempre es así por cuanto depende de cada caso el cual es explanado en un libelo de demanda. En el presente libelo, el padre expresa que mantuvo una relación afectiva con la ciudadana D.C.J.M., al efecto promovió la prueba heredo biológica, la cual fue acordada por este Tribunal notificándose oportunamente a las partes para la practica de la misma que se realizaría el 29 de Septiembre del año 2007, en fecha 08 de Noviembre del año 2007, se recibió oficio S/N del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, mediante el cual informan que ciudadanos F.J.T.A., D.C.J.M. y la adolescente ......................... ............. no asistieron por ante el IVIC en la oportunidad fijada a practicarse la prueba en cuestión, situación por la cual no se pudo realizar la prueba de filiación biológica. En fecha 06 de Octubre de 2008, el actor solicito nueva oportunidad para que las partes acudan al IVIC a realizarse dicha prueba la cual quedo fijada para el día 09 de Mayo de 2009, a las 10 de la mañana, en fecha 17 de Junio de 2009 se recibió oficio S/N del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, mediante el cual informan que la ciudadana D.C.J.M. y la adolescente ......................................no asistieron por ante el IVIC a practicarse la prueba, por lo que no se dará oportunidad para una tercera cita. Ahora bien, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en su articulo N° 46 numeral 03, “ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o exámenes médicos o de laboratorios, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley”, sin embargo no consta en el expediente manifestación expresa de la parte demandada en cuanto a su negativa de practicarse la prueba solicitada por la parte actora y acordada por este Tribunal en fechas 13 de Diciembre del año 2006 y 06 de Octubre de 2008, ambas fechas inclusive, en fecha 01 de Octubre de 2007 el demandado informo que no pudo practicarse la prueba por causa de reposo médico de la adolescente en cuestión, el cual no lo hizo oportunamente para que el Tribunal hubiese ordenado la apertura de una articulación probatoria a tenor de lo pautado en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde entre otros medios de pruebas debió promoverse como testigo el médico que emitió dicho reposo, a fin de que ratificar su contenido y firma, lo cual no hizo el demandado en su oportunidad sino que por el contrario después de haber transcurrido dos (02) días de la fecha para practicarse la prueba en cuestión y en la oportunidad de la evacuación de pruebas no compareció, por cuanto esa audiencia es para evacuarse las pruebas que se encuentran en el expediente. Ahora bien, vista la imposibilidad de practicarse la prueba heredo biológica por causa imputable únicamente a los demandados y por cuanto la actora promovió ese medio probatorio cuyo valor cancelo dos (02) veces y su evacuación escapa de su posibilidad y responsabilidad por cuanto deben asistir al instituto las partes y la presunto hija, y no habiendo promovido el demandado prueba alguna con el objeto de desvirtuar la pretensión de la actora, esta juzgadora se ve en la imperiosa necesidad de acudir la teoría del fin Supremo de la Justicia que consiste en el sometimiento de las pruebas genéticas ordenadas por el juzgador para investigar la paternidad, es una colaboración obligatoria y que de ningún modo atenta contra la libertad individual por cuanto debe prevalecer el valor de la Justicia tratándose de indagar una filiación debido a que los niños, niñas y adolescentes tienen Derecho de conocer la identidad de su padre biológico, buscándose en estos procesos judiciales el reconocimiento de los Derechos del hijo y no la defensa de los progenitores, tomándose en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, pautado en el parágrafo segundo del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, que establece que cuando existen conflictos entre los Derechos e Intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros Derechos e Intereses igualmente legítimos prevalecen los primeros. Por lo ante expuesto se declara con lugar la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL N.N. Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO propuesta por el ciudadano J.J.R., contra los ciudadanos D.C.J.M., F.J.T.A. y de la adolescente ........................., por cuanto no habiéndose practicado la reina de la prueba en materia de filiación el cual es la experticia heredo-biológica, por causas imputables a los demandados, en consecuencia se ordena colocar la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Junio del año 1996, bajo el N° 406, así como también por la Oficina de Registro Principal del mismo estado. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

El Secretario,

Abog. A.J.O.S.

En la misma fecha se dictó y publicó, Conste.

HROY/AJOS/Amny M.-

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