Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoSimulacion

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: J.E.E.C., S.A. y R.D.E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V - 9.359.122, V – 9.349.322, V – 12.756.557, domiciliados en C.A., Municipio S.D.M. el primero y en Michelena – Municipio Michelena del Estado Táchira los dos últimos.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogados A.R.d.C. y E.O.A., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.362 y 115.406.

Domicilio Procesal: Centro de Profesionales Forum, planta baja, oficina 7 – A, san Cristóbal – Estado Táchira.

Parte Demandada: H.N., R.I., Z.d.C.E.C. y B.Z.C.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V – 13.977.631, V – 13.977.632, V – 14.368.317 y V – 4.633.242.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogados C.F., C.P. y Dilairet Cristancho, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 48.292, 58.431 y 107.422.

Domicilio Procesal: Calle 4, entre carreras 1 y2, N° 1 -33 Sector catedral, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal – Estado Táchira.

Motivo: Simulación.

Expediente Civil N° 6.482/2006.

II

DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por distribución e intentado por los ciudadanos J.E.E.C., S.A. y R.D.E.A., contra las ciudadanas H.N., R.I., Z.d.C.E.C. y B.Z.C.C., por Simulación. Alegando entre otras cosas:

Que es el caso que son hijos de quien en v.s.l.S.d.C. Escalante, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 1.515.542, el cual tubo su domicilio en la Finca la Nueva Ola, en c.A.d.M.S.D.M.d.E.T., quien

falleció ab intestato en fecha 31 de octubre de 2.005 en la Población de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

Que en el Acta de definición se deja expresa constancia de que dejo seis hijos de nombre: J.E.E.C., R.D.E.A., S.A.E.A., H.N., R.I. y Z.d.C.E.C., y igualmente se dejo constancia de deja bienes.

Que el ciudadano S.d.C.E. falleció producto de un paro respiratorio, metástasis pulmonar y cáncer gástrico, enfermedad esta que padeció por largo tiempo, a raíz de esa enfermedad fue levado por las ciudadanas H.N., R.I. y Z.d.C.E.C., a casa de la madre de ellas donde permaneció los últimos 3 meses de vida, durante ese periodo les fue negado siempre el derecho de visitas y compartir –con el, prestarle ayuda y auxilio e incluso contribuir en su cuidado, aislándolo e incluso de otros familiares que estaban interesados a saber de su salud y es hasta el día 31 de Octubre cuando nos enteramos que lamentablemente había fallecido.

Que los bienes dejados por el ciudadano son:

PRIMERO

Un fundo agrícola denominado La Palma, situado en la Palma, Aldea San Miguel, hoy Sector C.A. del antes Municipio San Simón hoy Parroquia San Simón del antes Distrito Jáuregui hoy Municipio S.D.M.d.E.T., el precitado fundo fue adquirido por dos lotes El Primero: Comprendido el mismo dentro de los siguientes linderos FRENTE: El Río de Bocono, FONDO: Mojones de piedra y cerca de alambre con fundo que es o fue de E.R., LADO DERECHO: Cerca de alambre, separando mojones del mayor J.C.S. y LADO IZQUIERDO: Con fundo propiedad de nuestro causante S.d.C.E. y el SEGUNDO: con igual ubicación y comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: El Río Bocono, FONDO Y LADO IZQUIERDO: Montaña virgen y por el COSTADO DERECHO: Cerca de alambre hasta llegar a un árbol Mijugo de este parte hacia la derecha separando mojones de nuestro causante siguiendo la línea hasta encontrar la esquina de un potrero propiedad de E.R.. Los dos lotes de terreno conforman un solo lote el fundo conocido con el nombre de La Palma, con una extensión aproximada de CIENTO OCHENTA HECTAREAS. Sobre dicho fundo se encuentran enclavadas las siguientes mejoras, Pastos Artificiales, división de potreros con cercas de alambre de púas con cinco pelos, con estantillos madrinas de madera, una casa para habitación de paredes de bloque piso de cemento, techo en estructura de hierro, con acerolit y eternit, servicio de agua por tubería y de luz, una vaquera techada de zinc con estructura de hierro, con sus respectivos corrales, comedores, bebederos y embarcadero, seis tanques bebederos, un tanque aéreo para deposito de agua y un camellon interno para servicio de la finca estas mejoras fueron fomentadas por nuestro causante a sus únicas y propias expensas y con dinero de su propio peculio desde su adquisición hasta su fallecimiento, el citado fundo agrícola lo hubo nuestro causante por medio de los siguientes instrumentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Jáuregui del Estado Táchira hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Jáuregui, Seboruco, A.R.C., J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por documento 22, protocolo primero, tomo I, de fecha 11 de Enero de 1.957.; por documento N° 17, protocolo primero, tomo II de fecha 09 de Julio de 1.959, y por documento N° 18, protocolo primero Tomo II, de fecha 21 de Julio de 1.959.

SEGUNDO

Finca denominada Nueva Ola, ubicada en el Sector C.A., Aldea Bocono, Municipio S.D.M.d.E.T. sobre terrenos nacionales, cuyos linderos son: FRENTE: Mejoras que son o fueron de Aristóbulo García y F.S., COSTADO DERECHO: Mejoras que son o fueron de F.S. e IZQUIERDO: Ramal Carretero que separa mejoras de Aristóbulo García y D.M.d.M.. Esta finca tiene una extensión aproximada de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS Y MEDIAS y sobre la misma, el causante construyo: una casa para habitación, techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque frisadas, servicio de luz eléctrica, de agua, y demás anexidades, una vaquera de techo de acerolit, piso de cemento y baretas, corrales en tubo, un embarcadero, una romana, seis tanques bebederos y un aéreo para el agua, agua del acueducto de la palma, con tuberías de tres pulgadas un camellon que va del frente al fondo de la finca, un galpón para obrero con luz y demás anexidades, la precitada finca la hubo el causante según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.C., J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por documento N° 115, protocolo primero, tomo I de fecha 28 de Mayo de 1.962 y por documento N° 172, protocolo primero, tomo II, de fecha 28 de Junio de 1.966.

TERCERO

Una finca denominada El Cacao, ubicada en Bocono, antes Aldea San Miguel, hoy Municipio S.D.M., Sector C.A., Caserío La P.d.E.T., dentro de los siguientes lindero y medidas, NORTE O LADO IZQUIERDO: Con mejoras que son o fueron de N.C. hoy G.G., A.R., y Sucesión Contreras, mide cuatrocientos metros (400 MTS); SUR O LADO DERECHO: Con mejoras que son de J.B.R., mide cuatrocientos metros (400mts) y los separa de piedra. ESTE O FRENTE: Con Ramal carretero que conduce al caserío la Palma y mide cuatrocientos ochenta metros (480 mts) y OESTE O FONDO: Con mejoras que fueron de E.S.Z. hoy de L.L. y mide cuatrocientos ochenta metros (480 mts) en línea recta y divide mojones de piedra, la cual tiene una extensión de diecinueve hectáreas con dos mil metros cuadrados (19.2000 Has.). Esta bien lo adquirió nuestro causante por documento reconocido por ante el Juzgado del antes Distrito hoy Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el libro N° 2, paginas 237 a la 238, de fecha 15 de Noviembre de 1.967.

CUARTO

Unas mejoras consistentes en pastos artificiales debidamente encerrados en paredes de bloque con bases de cemento y cabilla, con portones de hierro, sobre terreno propiedad del Concejo del Municipio Jáuregui, situado en la calle 8 esquina carrera 6, frente a la Plaza B.d.C., Municipio Panamericano del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Mide quince (15) metros, con la calle 8, FONDO: Igual medida al anterior, con mejoras que son o fueron de I.D., LADO DERECHO: La carretera sexta, Y LADO IZQUIERDO: mejoras que son o fueron de A.A., mide de frente a fondo treinta (30) metros,. Este bien lo adquirió el causante según documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del libro 01, pagina 95, de fecha 14 de Abril de 1.964.

QUINTO

Un tractor marca: J.D. Modelo: 3350 – DT, SERIAL DE CHASIS: 655018; SERIAL DEL MOTOR. 808466; STOCK: 89-10-146; COLOR: Verde, adquirido por compra hecha a Aco de Barquisimeto- Estado Lara, conforme a factura N° 000473 de fecha 14 de Noviembre de 1.989.

SEXTO

Por cuanto el causante durante toda la vida se dedico a la producción agrícola y pecuaria con el cultivo de frutos y hortalizas y como criador de ganado del tipo vacuno para la ceba clase A, utilizando el hierro, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Antes Distrito hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira, bajo el N° 91, protocolo : Primero, tomo I, del cuarto trimestre de fecha 13 de diciembre de 1.979.

SEPTIMO

Los vehículos con las siguientes características PLACA: 23W – AAU, SERIAL DE CARROCERIA: F18YEV81622, SERIAL DEL MOTOR: v – 8, MARCA: FORD, MODELO: F – 100, AÑO: 1975, COLOR: DORADO Y BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK – UP.- , Y vehículo: PLACA: 20 H –AAY, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10T43550, SERIAL DEL MOTOR: V – 8, MARCA: FORD, MODELO: F – 100, AÑO: 1.977, COLOR: BEIGE, CLSE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP.- Estos fueron adquiridos por el causante por títulos d propiedad de vehículos automotores expedidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones hoy de Infraestructura bajos los Nros: F18YEV81622-1-1, de fecha 26 de diciembre de 2.000 Y N° AJF10T43550-1-1 de fecha 26 de Diciembre de 2.000.

OCTAVO

Otros bienes muebles utilizados par la actividad agrícola y pecuaria tales como herramientas de trabajo, accesorios del tractor como rastra, zorra, pala, y herramientas par ala reparación del mismo.

Que las ciudadanas H.N., R.I. y Z.d.C., pretenden adueñarse de los bienes de la sucesión lesionado en consecuencia la legitima de los demandantes.

PETITORIO:

Que por lo antes expuesto es que demandan a las ciudadanas H.N., R.I. y Z.d.C.E.C., en su carácter o condición de heredera para que convengan en la partición de los bienes plenamente descritos en una sexta parte de derechos y acciones para cada uno de los coherederos.

Adjuntó al libelo de demanda:

  1. - Copia Certificada del Acta de defunción N° 216, perteneciente al ciudadano S.d.C.E., expedido por el Registro Civil del Municipio Ayacucho.

  2. - Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 713, perteneciente al ciudadano J.E.E.C., expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano.

  3. - Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 7 perteneciente al ciudadano R.D.E.A., expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena.

  4. - Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 7 perteneciente al ciudadano R.D.E.A., expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho.

  5. - Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 7 perteneciente al ciudadano R.D.E.A., expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho.

  6. - Copia Certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana H.N.C., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M..

  7. - Copia Certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana R.I.C., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M..

  8. - Copia Certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana Z.d.C.C., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M..

  9. - Copia Certificada del Documento por medio del cual los ciudadanos J.M. y A.E.M., declaran que le dan en venta a los ciudadanos J.A.A. y S.d.C.E., un fundo agrícola, situado en La Palma, Aldea San M.M.S.S.D.J.d.E.T., registrado bajo el N° 22, protocolo primero, de fecha 11 de Enero de 1.957, registrado ante la Oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, seboruco, A.R.C., J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

  10. - Copia Certificada del documento por medio del cual el ciudadano A.A., declara que vendió al ciudadano S.d.C.E., la parte que le corresponde sobre un fundo agrícola, situado en la P.A.S.M.d.M.J.T.C. del distrito Jáuregui, registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Publico de la Grita, anotado bajo el N° 17, protocolo primero, tomo II de fecha 09 de Julio de 1.959.

  11. - Copia certificada del documento por medio del cual el ciudadano J.A.A.C., declara que le vende al ciudadano S.d.C.E., la parte que le corresponde sobre unas mejoras constantes de restrojos, una cuadra de café y un potrero ubicado en el sitio La Palma, Aldea San M.d.M.J.T.C. del distrito Jáuregui, registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Publico de la Grita, anotado bajo el N° 18, protocolo primero, tomo II de fecha 21 de Julio de 1.959.

  12. - Copia Certificada J.B.M.Z., declara que le da en venta a los ciudadanos S.d.C.E. y M.O.R., unas mejoras sobre terrenos nacionales, registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Publico de la Grita, anotado bajo el N° 115, protocolo primero, tomo I de fecha 28 de Mayo de 1.962.

  13. - Copia Certificada del documento por el cual la ciudadana M.O.R., declara que le da en venta al ciudadano S.d.C.E., los derechos que adquirió en comunidad con su comprador, registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Publico de la Grita, anotado bajo el N° 172, protocolo primero, tomo II de fecha 28 de Junio de 1.966.

  14. -Copia Certificada de la Inspección Judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 11 de Noviembre de 2.005.

  15. - Copia Simple de las guías de movilización de animales expedidas por el SASA, signadas con los Nros. B – 1957371 y B – 1957395, de fecha 26 y 27 de diciembre de 2.005.

  16. - Copia Simple del contrato por medio del cual el ciudadano S.d.C.E., fue contratado como obrero en 1.993, para fomentar mejoras en la Finca El Cacao, documento de fecha 18 de agosto de 2.005, bajo el N° 22, tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por la Oficina Notarial de la Fría.

  17. - Copia simple del documento por medio del cual el ciudadano S.d.C.E. les da en venta a las ciudadanas: H.N., R.I., Z.d.C.E.C. una finca ubicada en el Sitio La Palma, hoy Municipio S.D.M.d.E.T. y unas mejoras que conforman una finca agrícola ubicada en el Sector C.A., Aldea Bocono, Municipio S.D.M.d.E.T., inserto bajo el N° 23, tomo 36 del Libro de Autenticaciones llevados por la Oficina Notarial de la Fría.

    En fecha 28 de Marzo de 2.006, la parte demandante reforma la demanda y en la misma incluyen como parte demandada a la ciudadana B.Z.C.C., madre de las ciudadanas H.N., R.I., Z.d.C.E.C.

    En fecha 02 de Mayo de 2.006, las ciudadanas H.N., R.I., B.Z.C.C. y Z.d.C.E.C., otorgan poder apud acta a los abogados, C.F., C.P. y Dilairet Cristancho Labrador.

    En diligencia de fecha 23 de Mayo de 2.006, el abogado E.O. en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada solicita se fije un acto conciliatorio a los fines de que se llegue a un acuerdo con respecto al ganado que se encuentra secuestrado.

    En fecha 30 de Mayo de 2.006 se llevo a cabo el acto conciliatorio, en el cual no hubo puntos de concordancia.

    ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA

    En fecha 05 de Junio de 2.006, el abogado C.F. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante presenta escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:

    Que niega, rechaza y contradice en todas sus partes tanto en los hechos como el derecho, por ser infundados los alegatos e improcedente el derecho invocado la demanda intentada contra las ciudadanas H.N., R.I., B.Z.C.C. y Z.d.C.E.C..

    Que niega rechaza y contradice que al fallecimiento del ciudadano S.d.C.E., los bienes inmuebles y muebles especificados en el libelo de demanda.

    Que niega, rechaza y contradice, que sea nulo, simulado o ficticio los contratos contenidos en los documentos autenticados por ante la Notaria Publica de San J.d.C.d.E.T., de fecha 23 de Octubre de 1.995, consistente en la venta que hizo el ciudadano S.d.C.E. a las ciudadanas H.N., R.I., y Z.d.C.E.C., quienes eran menores de edad en ese momento y fueron representadas por su progenitora ciudadana B.Z.C. también co – demandada.

    Que niega, rechaza y contradice que sea simulado, fingido o que presente nulidad el documento autenticado por ante la oficina Notarial de la Fría – Estado Táchira, inserto bajo el N° 23, tomo 36, de fecha 18 de Agosto de 2.005, consistente en la venta que hizo el ciudadano S.d.C.E. a las ciudadanas H.N., R.I., Z.d.C.E.C. y B.Z.C., de las Fincas Nueva Ola y La Palma.

    Que rechaza y niega, que sea ficticio simulado o que se encuentre viciado de nulidad el contrato de obra contenido en el documento autenticado por ante la Notaria Publica de La Fría, bajo el N° 22, tomo 36 de los libros llevados por esa Notaria de fecha 18 de Agosto de 2.005, contentivo de la propiedad de las mejoras existentes sobre la finca El Cacao perteneciente a las ciudadanas H.N., R.I., y Z.d.C.E..

    Que rechaza y niega, que sea ficticio simulado o que se encuentre viciado de nulidad la venta contenida en el documento autenticado por ante la Notaria Publica de San J.d.C. – Estado Táchira bajo el N° 44, tomo 29 contentivo de la propiedad de las mejoras existentes sobre la Finca El Cacao perteneciente a las ciudadanas H.N., R.I., y Z.d.C.E..

    Que niega, rechaza y contradice que sean simulados los contratos de venta contenidos en los documentos autenticados por ante la notaria Publica de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo los Nros. 41, 42, y 43 del tomo 29 de fecha 11 de Octubre de 2.005.

    Que niega rechaza y contradice que sea nulo o simulado el documento autenticado por ante la Notaria de San J.d.C.M.A.d.E.T., anotado bajo el N° 41, tomo 29 de fecha 11 de Octubre de 2.005, por el cual el ciudadano S.d.C.E. le vende un tractor a su hija Z.d.C.E..

    Que a todo evento y en conformidad con el artículo 778 se opone y formula contradicción contra la partición, por cuanto en el libelo de demanda de fecha 14 de Febrero de 2.006, la parte actora no índico el título del cual surge la comunidad incumpliendo lo exigido por el artículo 777.

    Que evidentemente los accionantes no acompañar el título del cual deriva la presunta comunidad hereditaria, por cuanto en realidad no existe, que lo único que presentaron con el libelo es una copia simple de una planilla de autoliquidación de impuestos sucesorales.

    Que igualmente se opone a la partición por cuanto al fallecimiento del ciudadano S.d.C.E., no ha dejado como acervo hereditario los bienes inmuebles y muebles especificados en el libelo.

    Que considera que los apoderados actores incurrieron en un grave error de técnica procesal, por cuanto en la reforma de la demandan incluyeron 2 nuevas pretensiones: la supuesta simulación de contratos de venta y la presunta nulidad de los mismos y su posterior partición.

    Que resulta evidentemente contradictorio que los accionantes acumulen ambas pretensiones y las antepongas a la inicialmente incoada (por partición).

    Que e es escrito de reforma de la demanda los accionantes incorporaron como codemanda a la ciudadana B.Z.C.C., tal y como se desprende de los documentos autenticados cuya simulación y nulidad pretenden los actores, la ciudadana B.Z.C.C., participo en dichos contratos con el carácter de progenitora y representante de sus jijas, por cuanto en ese momento eran incapaces (menores de edad).

    IMPUGNACION DE LA CUANTIA:

    Que en el libelo de demanda se observa que los actores expresan que estiman la demanda en la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,oo), sin indicar a que corresponde dicha estimación.

    Adjunto:

  18. - Original del documento por medio del cual el ciudadano S.d.C.E. le da en venta a sus menores hijas H.N., R.I., Z.d.C.E.C., representadas por su madre B.Z.C., 56 vacas, 2 toros reproductores, 40 novillos de ceba, 24 novillas, 32 mautas y 28 terneros, documento de fecha 23 de Octubre de 1.995, inserto bajo el N° 08, tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica de San J.d.C..

  19. - Original del documento por medio del cual el ciudadano S.d.C.E. le da en venta a sus menores hijas H.N., R.I., Z.d.C.E.C., representadas por su madre B.Z.C., unas mejoras ubicadas en Coloncito – Estado Táchira, en Terreno de la Municipalidad de Jáuregui, documento de fecha 23 de Octubre de 1.995, inserto bajo el N° 09, tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica de San J.d.C..

  20. - Original del documento por medio del cual el ciudadano S.d.C.E. le da en venta a sus menores hijas H.N., R.I., Z.d.C.E.C., representadas por su madre B.Z.C., unas mejoras en terreno de la Nación ubicadas en Bocono, Municipio S.D.M.d.E.T., documento de fecha 23 de Octubre de 1.995, inserto bajo el N° 10, tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica de San J.d.C..

  21. - Original del documento por medio del cual el ciudadano S.d.C.E. le da en venta a sus menores hijas H.N., R.I., Z.d.C.E.C., representadas por su madre B.Z.C., unas mejoras en terreno de la Nación ubicadas en el Sector C.A., aldea Bocono Municipio S.D.M.d.E.T., documento de fecha 23 de Octubre de 1.995, inserto bajo el N° 11, tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica de San J.d.C..

  22. - Original del documento por medio del cual el ciudadano S.d.C.E. le da en venta a sus menores hijas H.N., R.I., Z.d.C.E.C., representadas por su madre B.Z.C., una Finca Agrícola ubicada en el sitio La Palma, hoy Municipio S.D.M.d.E.T. , documento de fecha 23 de Octubre de 1.995, inserto bajo el N° 12, tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica de San J.d.C..

  23. - Original del documento por medio del cual el ciudadano S.d.C.E. le da en venta a sus menores hijas H.N., R.I., Z.d.C.E.C., representadas por su madre B.Z.C., un tractor marca JONH DEERE, modelo 3350 – DT, serial de chasis 655018. serial del motor 8084466, Stock – 89 – 10 – 146, color verde , documento de fecha 23 de Octubre de 1.995, inserto bajo el N° 13, tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica de San J.d.C..

  24. - Original del documento por medio del cual el ciudadano S.d.C.E. le da en venta a sus hijas H.N., R.I., Z.d.C.E.C., unas mejoras en terreno de la Nación ubicadas en Bocono, Municipio S.D.M.d.E.T., documento de fecha 18 de Agosto de 2.005, inserto bajo el N° 22, tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica de La Fría.

  25. - Original del documento por medio del cual el ciudadano S.d.C.E. le da en venta a sus s hijas H.N., R.I., Z.d.C.E.C., una finca ubicada en el sitio denominado La Palma, Municipio S.D.M.d.E.T., documento de fecha 18 de Agosto de 2.005, inserto bajo el N° 23 tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica de La Fría.

  26. - Original del documento por medio del cual el ciudadano S.d.C.E. le da en venta a sus hijas H.N., R.I., Z.d.C.E.C., unas mejoras sobre terrenos nacionales ubicadas en el sector C.A., Aldea Bocono, Municipio S.D.M.d.E.T., documento de fecha 11 de Octubre de 2.005, inserto bajo el N° 44 tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica de Colón.

  27. - Original del documento por medio del cual el ciudadano S.d.C.E. le da en venta a su hija Z.d.C.E.C., un tractor marca JONH DEERE, modelo 3350 – DT, serial de chasis 655018. serial del motor 8084466, Stock – 89 – 10 – 146, color verde , documento de fecha 11 de Octubre de 2.005, inserto bajo el N° 41 tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica de Colón.

  28. - Original del documento por medio del cual el ciudadano S.d.C.E. le da en venta a su hija R.I.E.C., un vehículo, Placa: 20HAAY, Serial de Carrocería: AJF10T43550, Serial del motor: V8, Marca: FORD. Modelo: F – 100, Año: 1.977, Color: Beige, Clase: Camioneta, Tipo: Pick UP, Uso Carga, Nro de Puestos: 0, Nro Ejes 0, Tara 0, Cao Carga: 1800, Servicio 750 Kls, documento de fecha 11 de Octubre de 2.005, inserto bajo el N° 43 tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica de Colón.

  29. - Original del documento por medio del cual el ciudadano S.d.C.E. le da en venta a su hija H.N.E.C., un vehículo, Placa: 23WAAU, Serial de Carrocería: F18YEV81622, Serial del motor: V8, Marca: FORD. Modelo: F – 100, Año: 1.975, Color: Dorado y Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick UP, Uso Carga, Nro de Puestos: 0, Nro Ejes 0, Tara 0, Cao Carga: 1800, Servicio 750 Kls , documento de fecha 11 de Octubre de 2.005, inserto bajo el N° 42 tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica de Colón.

    En diligencia de fecha 08 de Junio de 2.006 la abogada A.R.d.C. se opone a las pretensiones de los demandados en cuanto a que existe una acumulación de acciones, y que según ellos existe la perención por cuanto el auto de admisión de la demanda fue el día 03 de Marzo pero el auto de admisión de la reforma fue el día 07 de abril de 2.006 y se dieron por citados el 02 de mayo de 2.006, en consecuencia no existe tal perención. Tampoco existe la falta de cualidad en la madre de los demandados, ya que ella represento a sus hijos menores de edad en la supuesta venta que les hizo el causante.

    ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDANTE)

    En escrito de fecha 26 de Junio de 2.006, los abogados A.R.d.C. y E.O.A. en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. Presenta escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:

  30. - Que ratifican y reproducen el acta de defunción N° 216, emanada de la Prefectura de la Ciudad de Colon – Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al causante S.d.C.E.., en la cual se evidencia que el padre de los demandantes falleció en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que dejo bienes de fortuna y 6 hijos.

    Señalan que esta prueba es irrefutable para dejar probado que el causante si dejo bienes de fortuna y no como dicen las demandadas que son las propietarias de todos los bienes.

  31. - Que ratifican y reproducen las actas de nacimiento de los ciudadanos J.E.E.C., S.A. y R.D.E.A., H.N., R.I., Z.d.C.E.C., con los cuales se prueba la filiación del causante con los demandantes y las demandadas.

  32. - Que reproducen y ratifican las copias certificadas de los documentos de propiedad que aparecen registrados a nombre del causante de las fincas La Palma y la Nueva Ola.

  33. - Que reproducen y ratifican el documento autenticado de la Finca el Cacao, la cual es objeto de medida de secuestro por no estar registrado dicho documento y al no haber sido impugnado en la contestación de la demanda, hace plena prueba de que la propiedad de esas mejoras era del causante.

  34. - Que ratifican y reproducen el documento reconocido emanado del Juzgado de G.d.H. de fecha 08 de diciembre de 1.995 que se refiere a unas mejoras consistentes en unas paredes altas, en la ciudad de Coloncito, municipio Panamericano, que también están secuestradas.

  35. - Que reproducen y ratifican la copia certificada de la Inspección judicial de fecha 11 de Noviembre de 2.005, emanada del Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R. a solicitud de la co – demandada Z.d.C.E., en las Fincas La Palma, La Nueva ola y el Cacao, propiedad del causante hoy en día de todos los hijos incluyendo los demandantes.

  36. - Que reproducen y ratifican la copia simple del contrato de arrendamiento emanado de la Municipalidad de Jáuregui, sobre el terreno de la finca Nueva Ola, y que quedo reconocido al no se impugnado en su debida oportunidad procesal.

  37. - Que ratifican reproducen la copia simple en la cual el Alcalde de Jáuregui y el Sindico Procurador dan autorización las demandadas para registrar la venta de las mejoras notariadas que el causante les hizo simuladamente.

    Que es de hacer no0tar que no han podido registrar las mejoras por cuanto desde hace muchos años esas fincas tienen medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por el Juzgado primero Civil de esta ciudad, cuando la ex – esposa del causante lo demando por divorcio y nunca levantaron las medidas, y es te caso es oponible a terceros los documentos registrados y no los autenticados.

  38. - Que ratifican y reproducen la copia simple de la guía de movilización de semovientes expedida por el Ministerio de Agricultura y Cría Sasa de la Tendida, en la cual consta que se movilizaron 41 animales.

  39. - Que ratifican y reproducen la copia simple de la guía de movilización expedida por el Sasa de la Tendida de fecha 27 de diciembre de 2.005, en la cual el Sasa autorizo a las demandadas para mover los 21 semovientes.

  40. - Que ratifican y reproducen todas las copias simples de los documentos que acreditan la propiedad del causante en los bienes q forman parte del acervo hereditario y que no fueron impugnados por las demandadas.

    Cuaderno de Medidas:

    Que reproducen y ratifican la autorización expedida por el SENIAT en fecha 13 de Marzo de 2.006 en la cual este ente público autorizo a R.D.E. para vender 54 vacas para pagar el impuesto sucesoral.

  41. - Que reproducen y ratifican el recibo en el cual se iba a cancelar el impuesto al SENIAT.

  42. - Que reproducen y ratifican la decisión interlocutoria dictada por este tribunal el día 07 de Abril de 2.006, en la que se decreto todas las medidas solicitadas en el libelo de la demanda.

  43. - Que promueven la prueba de que se oficie a la Notaria Publica de Seboruco a fin de que envíe constancia de que si por ante esa Oficina Notarial se encuentran autenticados los documentos referentes a un contrato de Arrendamiento emanado de la Alcaldía de Jáuregui el cual le asignan el N° 30533, autenticado por la Notaria Publica de Seboruco bajo el N° 6, Tomo XLVIII, de fecha 03 de Noviembre de 2.005 y su debida autorización expedida por la Cámara Municipal para registrar mejoras autenticada por ante la precitada oficina notarial, bajo el N° 05, tomo XLVIII de fecha 03 de Noviembre de 2.005, y de igual manera envíe constancia y copia certificada sin ocasionar emolumentos.

    Si en esa Oficina Notarial se encuentra autenticado el contrato N° 30534, referente al alquiler de las tierras de la Finca El Cacao por parte de la Municipalidad de Jáuregui bajo el N° 03, tomo XLVIII de fecha 03 de Noviembre de 2.005 y su debida autorización expedida por la Cámara Municipal.

  44. - Solicitan se oficie al Notario de la ciudad de Colon, a fin de que envíe al Tribunal Constancia y copia certificada sin causar emolumentos de los siguientes documentos:

    - El del 23 de Octubre de 1.995 bajo el N° 9, tomo 07.

    - El del 23 de Octubre de 1.995, bajo el N° 10, tomo 07.

    - El del 23 de Octubre de 1.995, bajo el N° 13, tomo 07.

    - El del 11 de Octubre de 2.005, bajo el N° 41, tomo 29.

    - El del 11 de Octubre de 2.005, bajo el N° 42, tomo 29.

    Que se refieren a la gran cantidad de ventas simuladas hechas por el causante a sus hijas todas estas ventas realizadas 20 días antes de su fallecimiento.

  45. - Que promueven en 4 folios útiles copia certificada del documento de fecha 23 de octubre de 1.995, bajo el N° 12, tomo 07, autenticado por ante la Notaria Publica de la ciudad de San J.d.C., en e cual el causante S.d.C.E. vendió simuladamente a sus hijas la Finca denominada La Palma, ubicada en Sector C.A., Municipio S.D.M..

  46. - Que promueven en dos folios útiles, copia certificada del documento autenticado, por ante la Notaria Publica de la ciudad de la Fría, en fecha 18 de Agosto de 2.005 ene l cual el causante S.d.C.E., vende, simulado la Finca La Palma a sus hijas, siendo estas mayores de edad, (dos meses y 13 días antes de su fallecimiento).

  47. - Que promueven copia certificada del documento emanado de la Notaria Publica de la ciudad de la Fría de fecha 18 de Agosto de 2.005, bajo el N° 22, folios 46 al 47, tomo 36.

  48. - Que promueven copia certificada en cuatro folios útiles del documento autenticado por ante la Notaria Pública de San J.d.C. de fecha 11 de Octubre de 2.005, bajo el N° 44, tomo 29, por medio del cual da en venta simuladamente a sus hijas una finca en la Aldea Bocono, Municipio S.D.M..

  49. - Que promueven la nulidad de todos los documentos que en copia certificada constan en autos, tanto anexado por los demandantes como por las demandadas, que se refieren a bienes propiedad del causante y que este vendió simuladamente a sus hijas.

  50. - Que promueven la declaración testifical de los ciudadanos E.C.R., M.A.C. y A.P.V.R..

    DE LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES

    AUDIENCIA PRELIMINAR

    En horas de despacho del día de hoy, viernes catorce (14) de Julio de dos mil seis (2006), siendo la Una (1:30) de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 04 de Julio de 2006, que corre inserto al folio Doscientos Cuarenta y Dos (242) del presente expediente, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Juicio Agrario N.° 6482,

    (…) En este estado, la ciudadana Jueza YITTZA Y. CONTRERAS B. concede el derecho de palabra a la parte Demandante, quien en la persona de su Co-Apoderada Judicial Abogada A.R.D.C., anteriormente identificada, siendo la 2:00 minutos de la tarde expuso: “en representación de los demandantes ya identificados ellos no conviene en nada de los hechos alegadas por la parte demandada en la contestación a la demanda, en consecuencia ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de promoción de pruebas que corre inserto en autos y que se refiere a que la ciudadana Juez oficie al Notario Público de Colón y al Notario Público de Seboruco a los fines de que envíen constancia y copia certificada de los documentos que se están solicitando en el libelo de la demanda, más concretamente en la reforma y en el escrito de pruebas a efecto de que en la sentencia sean declarados nulos por ser los mismos simulados. Ratifico en todo y cada una de sus partes la inspección Judicial solicitada por las demandadas el día 11 de Noviembre de 2005, en la cual se evidencia que para ese momento había 258 semovientes y que no es la cantidad que está secuestrada actualmente. También promoví prueba testifical de los ciudadanos E.C., M.N.P., M.A.C. y A.P.V. quienes declararán que les constan todas las manipulaciones que ejercieron las demandadas sobre el causante para que hiciera las ventas simuladas a sus hijas. Ratifico igualmente todos los documentos en copias simples, en copias certificadas y en originales que cursan en autos, e igualmente ratifico el acta de defunción del causante y de sus hijos, ratifico igualmente como prueba irrefutable la oferta que hicieron las demandadas el día de la Inspección Judicial en C.A. donde estaban presente todas las partes, de que ofrecieron 40 reses para pagarle la cuota parte a sus hermanos. Y en cuanto a las pruebas que corren insertas en autos promovidas por el doctor C.F. en nombre de sus representadas estas, son pruebas impertinentes que me opongo a su admisión por cuanto existe una sentencia emanada de la Sala De Casación Civil del 12 de Agosto de 2005, en el caso de Seguros La Metropolitana en la cual se exceptúan de decir que se quieren probar, es las declaraciones testificales y las posiciones Juradas y en el caso que me ocupa, fueron promovidos 4 documentos en originales, y el colega Dr. C.F. señala que esas son las pruebas más no señala que quiere probar con ello, lo cual esta terminantemente prohibida por esa decisión. Por ultimo pido a la Juez admitir las pruebas que he promovido y fijar su lapso de evacuación, es todo“. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien siendo la 2:10 de la tarde expuso: “siendo la oportunidad prevista por el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (en adelante se abreviará LTDA), en nombre de mis representadas suficientemente identificadas en autos declaro, que no convengo, ni acepto ninguno de los alegatos narrados en el escrito de demanda primitivo ni en la reforma; así mismo ratifico en cada una de sus partes el escrito de contestación de demanda presentado en fecha 05 de Junio de 2006. Por otra parte me opongo al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de Junio de 2006, por la representación de la parte actora, en virtud de que dicha actuación procesal es evidentemente extemporánea por anticipada. Muy especialmente me opongo a la prueba testimonial promovida en el numeral 21 de dicho escrito, en virtud de que el articulo 210 de LTDA establece que el actor en su demanda deberá acompañar todos los medios de pruebas fundamentales y también señala la norma que también podrá promoverse la prueba de Testigos y Posiciones Juradas, señalando todos los datos de identificación, apellido, nombre domicilio y demás datos de identificación de testigos que promuevan, y expresa dicha disposición que con posterioridad a dicho acto no podrán admitírsele después. Igualmente el Doctrinario F.Z. en su Obra El Procedimiento Oral Agrario comenta que si el demandante no promueve en el libelo las pruebas de Posiciones Juradas y Testificales, y documentales, ya no lo podrá realizar posteriormente. Por lo tanto podemos concluir que no habiendo la parte actora promovido dichas testificales en el libelo primitivo ni en su reforma mal podría promoverla posteriormente, y por lo tanto pido respetuosamente al Tribunal las tenga inadmisible dicho medio probatorio. Igualmente ratifico en todas sus partes los medios de pruebas documentales acompañados con el escrito de contestación a la demanda, consistentes en documentos autenticados en la Notaria Pública de San J.d.C. bajo los N° 8, 9, 10, 11, 12 y13 tomo 7 de fecha 23 de Octubre de 1995, así como los instrumentos autenticados por la oficina Notarial de la Fría estado Táchira bajo los Nos. 22, 23, tomo 36 de fecha 18 de agosto de 2005, igualmente los documentos autenticados ante la notaría Publica de San J.d.C.d.e.T. bajo los N° 41,42, 43, y 44, correspondientes al tomo 29 de fecha 11 de octubre de 2005. Igualmente pido al tribunal de conformidad con el articulo 232 proceda a dictar auto expreso en el cual se fije la delimitación de los hechos en la presente causa, es decir, los que ha llamado la Doctrina el Tema Probandum, voy a consignar escrito de 05 folios útiles, es todo”. En este estado el tribunal acuerda agregar constante de 05 folios útiles escrito consignado y suscrito por el Abogado C.J.P.D. a reserva de sus Apreciación para el siguiente acto procesal. En este estado trabada como está la litis, conocido por ambas partes el expediente y las pruebas aportadas por las mismas e igualmente las pruebas que hacen valer, este Tribunal, en aplicación supletoria y analógica, del artículo 868, tercer (3°) párrafo del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a partir de hoy exclusive, se pronunciará sobre la fijación de los hechos y de los limites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida y fijará un lapso para la evacuación de pruebas. Siendo las 2:30 minutos de la tarde se dio por terminada la Audiencia, se levanta la presente acta la cual una vez leída, conformes firman.

    En diligencia de fecha 17 de julio de 2.006 los abogados A.d.C. y E.O.A. en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante señalaron que se oponen a las pretensiones del abogado co – apoderado de la demandadas el día de la Audiencia Preliminar en el sentido de que no se admitan las pruebas que promovieron en nombre de sus representadas según el abogado, principalmente la de testigos porque según sus propias palabras son extemporáneas, por no haber sido anexadas junto con el libelo de la demanda.

    HECHOS NO CONTROVERTIDOS Y CONTROVERTIDOS:

    Por auto de fecha 21 de Julio de 2.006, este Juzgado señalo como hechos no controvertidos y controvertidos los siguientes:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Derecho Agrario , de la lectura y análisis de los hechos alegados por cada una de las partes en el presente juicio, en su oportunidad procesal correspondiente, en sus escritos y Audiencia Preliminar, este Tribunal fija como límite de la relación sustancial controvertida el siguiente:

    HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

    1.- La filiación de la parte demandante y la parte demandada con el causante S.D.C.E., quien tuvo su domicilio en la Finca La Nueva Ola, en “ C.A. del Municipio Samuel Dario Maldonado”, falleciendo ab – intestato en fecha 31 de Octubre de 2005, en la Población de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a la edad de 74 años, tal y como consta en acta de defunción N° 216, que corre inserta marcada “A”.

    2.- Que los documentales y contratos sobre los cuales versa la pretensión de simulación son:

    a.- Contrato de obra autenticado por ante la Notaria de la Fría del Estado Táchira, en fecha 18 de Agosto de 2005, anotado bajo el N° 22, Tomo 36 del Libro de Autenticaciones. ( Finca “ El Cacao”).

    b.- Documento autenticado por ante la misma Oficina Notarial de la Fría, bajo el N° 23, Tomo 36, en fecha 18 de Agosto de 2005. ( Fincas “ La Nueva Ola y La Palma”).

    c.- Documento autenticado por ante la Oficina Notarial de Colón, Estado Táchira, en fecha 11 de Octubre de 2005, anotado bajo el N° 44, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones.

    d.- Documento autenticado por ante la Oficina Notarial de San J.d.C., Estado Táchira, en fecha 23 de Octubre de 1995, anotado bajo el N° 12, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones.

    e.- Documento autenticado de fecha 23 de Octubre de 1995, autenticado por ante Notaría Pública de San J.d.C., bajo el N° 09, Tomo 07 de los Libros respectivos.

    f.- Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de San J.d.C., en fecha 23 de Octubre de 1995, bajo el N° 10, Tomo 07.

    g.- Documentos autenticados: H.1 de fecha 23 de Octubre de 1995 por ante la Notaría Pública de San J.d.C., bajo el N° 13, Tomo 07 de los Libros respectivos. H.2, de fecha 11 de Octubre de 2005, por ante la Oficina Notarial de San J.d.C., bajo el N° 41, Tomo 29 de los Libros respectivos.

    h.- Documento autenticado por ante la Notaría Pública de San J.d.C., en fecha 23 de Octubre de 1995, bajo el N° 09, Tomo 07 de los Libros respectivos.

    i.- Documento autenticado por ante la Notaría Pública de San J.d.C., en fecha 23 de Octubre de 1995, bajo el N° 08, Tomo 07 de los Libros respectivos.

    HECHOS CONTROVERTIDOS:

    1.- Que el acervo hereditario son los bienes muebles e inmuebles especificados en el Capítulo II del Libelo de demanda primitivo.

    2.- Que todos los documentos descritos anteriormente en los hechos “ no controvertidos” , sean nulos, simulados o ficticios.

    3.- La afirmación de la parte actora en el sentido que “ las demandadas hayan maquinado con dolo malo los negocios jurídicos, para supuestamente dejar a los accionantes sin su “ cuota parte”, como supuestos herederos del fallecido S.d.C. Escalante”.

    4.- La partición propuesta en el libelo de demanda de fecha 14 de Febrero de 2006, por no existir los presupuestos procesales para la misma.

    5.- La presunta indebida acumulación de pretensiones: “ la supuesta simulación de contratos de venta contenidas en documentos autenticados y la presunta nulidad de los mismos, y su posterior partición ( que era la pretensión originalmente incoada en el libelo primitivo)”.

    ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS PARTE DEMANDANTE (LAPSO DE LEY DE TIERRAS)

    En escrito de fecha 28 de Julio de 2.006, los abogados A.d.C. y E.O.A. en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, presentaron escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:

    1.- Que reproducen y ratifican la confesión espontánea de las demandadas el día 06 de Julio de 2.006, en la Finca La Nueva Ola, ubicada en C.A., Municipio S.D.M..

    2.- Que reproducen y ratifican en toda y cada una de sus partes el escrito de promoción de pruebas en esta causa.

    En diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2.006, el abogado C.P.D. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Apelo del auto de fecha 10 de agosto de 2.006. Así mismo apelo del auto de fecha 14 de agosto de 2.006.

    En fecha 27 de Octubre de 2.006, la abogada A.R.d.C. Sustituye poder en la abogada C.M.C.d.C..

    En sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2.006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro con lugar las apelaciones interpuestas el 18 de Septiembre de 2.006 por el abogado C.J.P.D..

    AUDIENCIAS PROBATORIAS DE POSICIONES JURADAS:

    En horas de despacho del día de hoy, martes dieciséis (16) de Enero de dos mil siete (2007), siendo las nueve (9:00) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de Enero de 2.007, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA PROBATORIA DE POSICIONES JURADAS en el presente Juicio Agrario Nº 6482, promovidas por la parte demandante, (…) En este estado la ciudadana Jueza YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien en la persona de su apoderada judicial Abogada A.R.D.C., anteriormente identificada, siendo las 9:10 minutos de la mañana expuso: “PRIMERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE TODAS LAS VENTAS QUE SU PADRE LE HIZO A USTED Y A SUS HERMANAS NO SON VERDADERAS, ES DECIR, SON SIMULADAS? CONTESTO: No es cierto. SEGUNDA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO , QUE USTED, SUS HERMANAS Y SU SEÑORA MADRE, LLEVARON A SU PADRE A LAS NOTARIAS DE COLON Y DE LA FRIA, ESTANDO YA GRAVEMENTE ENFERMO DOS MESES Y TRECE DIAS ANTES DE SU FALLECIMIENTO PARA QUE FIRMASE TODOS LOS DOCUMENTOS REFERENTES A TODAS ESAS VENTAS SIMULADAS? CONTESTO: No es cierto, porque el fue solo, por voluntad propia y esas ventas son verdaderas. TERCERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED Y SUS HERMANAS CONOCIAN QUE YA SU PADRE CUANDO ERAN MENORES DE EDAD LE HABIA HECHO ESOS TRASPASOS MANIPULADOS POR SU SEÑORA MADRE DEBIDO A LA DIFERENCIA DE EDAD DE MAS DE 30 AÑOS QUE SU PADRE LE LLEVABA A SU SEÑORA MADRE? CONTESTO: Si sabíamos la existencia de los documentos mas estos no fueron manipulados y mi papá le llevaba eran 25 años y por ningún motivo esos documentos fueron manipulados, ya que es una venta verdadera. CUARTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE EN LOS REZOS DE SU PADRE USTED Y SUS HERMANAS Y SU SEÑORA MADRE CONVINIERON CON MIS CO – REPRESENTADOS VERBALMENTE PARA VENDER EL GANADO Y DARLES A CADA UNO LA PARTE QUE LES CORRESPONDE COMO HERMANOS QUE SON DE USTEDES? CONTESTO: No es cierto. QUINTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED SABE AL IGUAL QUE SUS HERMANAS QUE LOS DEMANDANTES S.A. CONTRERAS Y R.D.E.A. SON HIJOS DEL MATRIMONIO DE SU PADRE CON LA MADRE DE ESTOS? CONTESTO: Si es cierto, yo se, mas no se si mis hermanas saben. SEXTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE J.U. ESCALANTE CONTRERAS, QUIEN ES SU HERMANO, VIVIO CON USTED SUS HERMANAS, SU PADRE, SU SEÑORA MADRE DESDE PEQUEÑO EN LA FINCA LA NUEVA OLA? CONTESTO: No es cierto. SEPTIMA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE EL CAUSANTE S.D.C.E. LE COMUNICABA TODO A SU HIJO J.U. RELACIONADO CON AMENAZAS QUE EL SUFRIA POR PARTE DE USTED, SUS HERMANAS Y SU SEÑORA MADRE? CONTESTO: No es cierto y nosotras nunca amenazamos a mi papa de ninguna forma. OCTAVA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED, SUS HERMANAS Y SU SEÑORA MADRE AMENAZARON AL CAUSANTE CON NO ATENDERLO EN SU ENFERMEDAD SI NO HACIA LAS VENTAS SIMULADAS? CONTESTO: No es cierto, y las ventas son verdaderas. NOVENA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE SU HERMANA RUDY EL DIA DE LA INSPECCION JUDICIAL EN LA FINCA NUEVA OLA, EN PRESENCIA DEL TRIBUNAL, LOS EFECTIVOS MILITARES Y LOS ABOGADASO Y DEMAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN PRESENTES AL IGUAL QUE USTED Y SU OTRA HERMANA Y MIS CO – REPRESENTADOS ÒFRECIO LA CANTIDAD DE 30.000.000, oo BS POR SU CUOTA PARTE, LO CUAL CONSTA EN EL CUADERNO DE MEDIDAS, QUE YO SOLICITE SE ME DEJARA CONSTANCIA DE LO EXPRESADO POR LA SEÑORA RUDY? En este estado solicitado como fue se le concedió el derecho de palabra al Abogado C.F. con el carácter de autos quien expuso: “ciertamente en las actas levantadas por el Tribunal de la causa en el momento de la Inspección, solo aparece la doctora A.R., abogado de la parte demandante alegando tal ofrecimiento y ese instante en mi condición de abogado de la parte demandada rechace y me opuse a tal ofrecimiento que la doctora afirma, por cuanto no era objeto de esa inspección eso es todo. Seguidamente la absolvente CONTESTO: No es cierto. DECIMA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE UDTED JUNTO CON SUS HERMANAS Y SU MADRE, MAQUINARON TODO UN FRAUDE PARA ENGAÑAR AL ANCIANO CAUSANTE? En este estado solicitado como fue se le concedió el derecho de palabra al abogado C.F. con el carácter de autos, quien expuso “Solicito a la ciudadana Juez releve a mi representada de esa pregunta por cuanto ofende su reputación como persona y como hija del causante, es todo, “. En este estado solicitado como fue se le concedió el derecho de palabra a la abogado A.R. con el carácter de autos, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez ordene a la absolvente contestar la posición jurada que le estampé por cuanto la misma se relaciona con lo que se quiere dejar probado y en ninguna parte se observa que se ofenda la dignidad tanto de la absolvente como del causante, es todo”. El tribunal oída las exposiciones de las partes ordena a la parte demandante a reformular al pregunta. En este estado la Abogado A.R. procede a reformular la pregunta de la siguiente forma. DECIMA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED, SUS HERMANAS Y SU SEÑORA MADRE SABEN QUE EL CAUSANTE LE COMUNICO A UNAS PERSONAS QUE FUERON A VISITARLO EN SU LECHO DE ENFERMO, QUE BAJO AMENAZAS DE PARTE DE USTEDES EN EL SENTIDO DE QUE NO VERIAN DE EL EN SU ENFERMEDAD, FUE OBLIGADO A FIRMAR ESOS DOCUMENTOS QUE NI TAN SIQUIERA LEYO DEBIDO A SU GRAVE ENFERMEDAD? CONTESTO: No es cierto, porque mi papa nunca pudo haber dicho eso, debido a que nunca fue amenazado, nadie lo obligo a nada, él hizo esa vente por voluntad propia, la cual leyó en calidad de compra venta y fue atendido con todas las atenciones que ameritaba el caso a toda cabalidad por el hecho de querer mucho a nuestro papá y el a nosotras, es decir, lo mejor para el mejor papa del mundo, eso es todo. DECIMA PRIMERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE LA TRADICION O ENTREGA DE TODOS LOS BIENES VENDIDOS SIMULADAMENTE NO SE PERFECCIONO ES DECIR, NO EXISTIO Y TAMPOCO EXISTIO LA GRAN CANTIDAD DE MILLONES DE BOLIVARES QUE REZAN LOS DOCUEMTNOS QUE USTED Y SUS HERMANAS ENTREGARON POR ESAS COMPRAS? CONTESTO: Si existió, los documentos no son simulados, son verdaderos, por lo tanto existió, existe y existirán la venta de esos bienes que es un hecho al igual que el dinero que allí especifican. DECIMA SEGUNDA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED, SUS HERMANAS Y SU SEÑORA MADRE SE TRAJERON AL CAUSANTE DE C.A., PARA LA CIUDAD DE COLON DONDE VIVE ACTUALMENTE SU SEÑORA MADRE Y ENCERRARON A SU PADRE EN UNA HABITACION Y NO LE PERMITIAN VISITA ALGUNA, Y LAS POCAS QUE LE HICIERON FUE EN CONTRA DE SUS VOLUNTADES? CONTESTO: No es cierto, porque el se traslado por voluntad propia y vivía en pleno juicio y hacia lo que el quería hacer, podía visitarlo quien quisiera y nunca estuvo encerrado como dice la abogada. DECIMA TERCERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED, ME DIJO A MI PERSONALMENTE EN LA FINCA NUEVA OLA, EL DIA DE LA INSPECCION QUE USTED QUERIA DE CORAZON QUE SUS HERMANAS LE DIERAN LO QUE LES CORRESPONDE POR HERENCIA A SUS HERMANOS PERO NO A ULISIS, QUE USTED QUERIA PERO SUS HERMANAS NO, CUANDO IBAMOS DENTRO DE UNA CAMIONETA? CONTESTO: No es cierto, porque es de nosotras desde hace once años y por lo tanto ellos no son herederos de esos bienes. En este estado la ciudadana Juez interroga a la absolvente de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE SI RECUERDA CUANTOS AÑOS TENIA PARA EL MOMENTO DE TODAS LAS VENTAS QUE SE HICIERON DE LOS BIENES QUE CONSTAN EN AUTOS? CONSTESTO: Si recuerdo, en la primera venta del 21 de octubre de 1.995 tenia un mes de haber cumplido 16 años, en la segunda venta fue en agosto del 2.005, faltaba un mes para cumplir 26 años y luego en la venta de la camioneta tenia mas o menos 26 años. SEGUNDA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE QUIEN O QUIENES LUEGO DE REALIZADAS LAS VENTAS QUE CONSTAN EN AUTOS, OCUPARON Y USARON DICHOS BIENES? CONTESTO: Mi papá y mi mamá y nosotras, pero mi papa tenia el derecho de usufructo, como lo dicen el los primeros documentos, el administraba dichos bienes, mas nosotras éramos y somos las dueñas. TERCERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO HICIERON SU MAMA Y POSTERIORMENTE USTEDES (LAS DEMANDADAS) PARA CANCELAR AL CIUDADANO S.D.C.E. EL PRECIO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS VENTAS DE TODOS LOS BIENES CUYOS DOCUMENTOS CONSTAN EN AUTOS? CONTESTO: En las primeras ventas mi mama como productor agropecuario tenía parte del dinero y la parte restante mi nono o abuelo J.M.C.C. que era adinerado y rico, mucho mas que mi papá, que mi papá no era adinerado le pagaron el dinero a mi papá, es decir, entre mi mamá y mi nono le hicieron la primera compra a mi papa y posteriormente nosotras como hijas de los productores agropecuario como mi papá y mi mamá teníamos conocimiento de las actividades agropecuarias y trabajando con estas desde pequeñas. Ahorramos y le pagamos a mi papá, ya que dichas actividades son fructíferas y muy productivas sabiendo administrar bien todo. Siendo las 11:12 minutos de la mañana se dio por terminada la audiencia, se levanta la presente acta la cual una vez leída conformes firman.

    AUDIENCIA PROBATORIA

    En horas de despacho del día de hoy, martes dieciséis (16) de Enero de dos mil siete (2007), siendo las once y veinte (11:20) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de Enero de 2.007, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA PROBATORIA DE POSICIONES JURADAS en el presente Juicio Agrario Nº 6482, promovidas por la parte demandante, (…) En este estado la ciudadana Jueza YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien en la persona de su apoderada judicial Abogada A.R.D.C., anteriormente identificada, siendo las 11:25 minutos de la mañana expuso: “PRIMERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE TODAS LAS VENTAS QUE SU PADRE LE HIZO A USTED Y A SUS HERMANAS NO SON VERDADERAS, ES DECIR, SON SIMULADAS? CONTESTO: No es cierto, las ventas son verdaderas. SEGUNDA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE SI SU PADRE LE HIZO A USTED Y A SUS HERMANAS LA VENTA DE TODOS LOS BIENES, LA PRIMERA VEZ CUANDO ERAN MENORES DE EDAD, SI LAS MISMAS, ES DECIR, LAS VENTAS SON VERDADERAS COMO DICE USTED Y SUS HERMANAS, POR QUE SU PADRE HIZO VENTAS POR SEGUNDA VEZ SOBRE LOS MISMOS BIENES?, En este estado solicitado como fue se le concedió el derecho de palabra al Abogado C.P., con el carácter de autos, quien expuso: “Solicito respetuosamente a la colega de la contra parte que reformule la posición jurada realizada en virtud de que el articulo 409 del CPC expresa que las posiciones juradas deben ser de manera afectiva, es decir, que el hecho que pretende ser probado debe aparecer expresamente en la posición realizada y no se trata de una pregunta donde la absolvente deba suministrar información sobre la interrogante sino simplemente adherirse a la información contenida en la posición”: En este estado la Abogada A.R. reformo la pregunta de la siguiente manera: SEGUNDA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE SU PADRE LE HIZO A USTED Y A SUS HERMANAS DOS VENTAS SOBRE LOS MISMOS BIENES? CONSTESTO: Si es cierto. TERCERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE A LA MUERTE DE SU PADRE EN LAS CUENTAS BANCARIAS DEL MISMO, NO EXISTIA DINERO ALGUNO, RELACIONADO CON ESAS VENTAS? CONTESTO: No, no es cierto. En este estado se retira de la audiencia el abogado C.F., siendo las 11:35 a.m. CUARTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE EN AMBAS VENTAS REALIZADAS POR SU PADRE, EL, SU SEÑORA MADRE Y USTEDES LAS TRES, QUEDARON POSESIONADOS DE LOS BIENES VENDIDOS? CONSTESTO: No es cierto. QUINTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED EL DIA DE LA INSPECCION JUDICIAL EN PRESENCIA DEL TRIBUNAL ÒFRECIO A SUS HERMANOS POR SU CUOTA PARTE COMO HEREDEROS DE SU PADRE LA CANTIDAD DE 30.000.000,oo MILLONES DE BOLIVARES? En este estado solicitado como fue se le concedió el derecho de palabra al Abogado C.P. con el carácter de autos, quien expuso: “Solicito respetuosamente a usted ciudadana Juez releve a mi representada de contestar dicha posición en virtud de ser impertinente, por cuanto no se trata de un hecho controvertido como lo exige el articulo 410 del CPC, por cuanto no se trata de un alegato realizado ni en el libelo primitivo, su reforma, ni en la contestación de la demanda, y se encuentra referido a un supuesto hecho posterior a la traba de la litis. En este estado la Abogado A.R. tomo el derecho de palabra y expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez ordena a la absolvente contestar la posición jurada que el estampe, por cuanto la misma no es impertinente, se refiere a los hechos que se quieren dejar probados, relacionados con la causa y las partes y los abogados debemos guardar lealtad en el proceso y dejarnos de los rutinos formulismos en estos casos tal y como lo prevé el articulo 26 de la CRBV, en los cuales debemos ser leales con el Juez que desconoce los hechos y debe escudriñar a fondo para encontrar la verdad verdadera, el hecho de que el colega aquí presente , solicita que la absolvente no responda la posición jurada, es por que el sabe a ciencia cierta que la absolvente manifestó esa versión el día de la Inspección de lo cual deje constancia en el cuaderno de medidas que se encuentra en la Sala de Casación Social, del mas alto Tribunal. En este estado la ciudadana Juez oída la exposición de ambas partes de conformidad con el último inciso del artículo 410 del CPC, exime a la absolvente de contestar la pregunta. SEXTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE J.U. ESCALANTE CONTRERAS, QUIEN ES SU HERMANO, VIVIO CON USTED SUS HERMANAS, SU PADRE, SU SEÑORA MADRE DESDE PEQUEÑO EN LA FINCA LA NUEVA OLA? CONTESTO: No es cierto. SEPTIMA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE EL CAUSANTE S.D.C.E. LE COMUNICABA TODO A SU HIJO J.U. RELACIONADO CON AMENAZAS QUE EL SUFRIA POR PARTE DE USTED, SUS HERMANAS Y SU SEÑORA MADRE? CONTESTO: No es cierto. OCTAVA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED, SUS HERMANAS Y SU SEÑORA MADRE AMENAZARON AL CAUSANTE CON NO ATENDERLO EN SU ENFERMEDAD SI NO HACIA LAS VENTAS SIMULADAS. CONTESTO: No es cierto. En este estado la ciudadana Juez interroga a la absolvente de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE SI RECUERDA CUANTOS AÑOS TENIA PARA EL MOMENTO DE TODAS LAS VENTAS QUE SE HICIERON DE LOS BIENES QUE CONSTAN EN AUTOS? CONSTESTO: Tenia 16 años para las primeras, y en las segundas tenía 26 años. Las primeras se refieren apartar del año 95 en adelante, y las segundas al 2.005. SEGUNDA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE QUIEN O QUIENES LUEGO DE REALIZADAS LAS VENTAS QUE CONSTAN EN AUTOS, OCUPARON Y USARON DICHOS BIENES? CONTESTO: Mi papá, mis hermanas y yo y mi mamá. TERCERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO HICIERON SU MAMA Y POSTERIORMENTE USTEDES (LAS DEMANDADAS) PARA CANCELAR AL CIUDADANO S.D.C.E. EL PRECIO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS VENTAS DE TODOS LOS BIENES CUYOS DOCUMENTOS CONSTAN EN AUTOS? CONTESTO: Con dinero que dio mi n.J.M.C. y ni mamá. CUARTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE SI RECUERDA DE QUE FORMA PAGO SU ABUELO J.M. CARRERO Y SU MAMA, EL PRECIO DE LAS VENTAS DE TODOS LOS BIENES QUE CONSTAN EN AUTOS, ES DECIR, A TRAVÉS DE QUE MEDIOS O SI HUBO PLAZOS? CONTESTO: La mitad la puso mi abuelo y la mitad mi mamá en efectivo. Siendo las 12:05 minutos de la tarde se dio por terminada la audiencia, se levanta la presente acta la cual una vez leída conformes firman.

    AUDIENCIA PROBATORIA

    En horas de despacho del día de hoy, martes dieciséis (16) de Enero de dos mil siete (2007), siendo las doce y veinte (12:20) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de Enero de 2.007, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA PROBATORIA DE POSICIONES JURADAS en el presente Juicio Agrario Nº 6482, promovidas por la parte demandante, (…) En este estado la ciudadana Jueza YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien en la persona de su apoderada judicial Abogada A.R.D.C., anteriormente identificada, siendo las 9:10 minutos de la mañana expuso: “PRIMERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE TODAS LAS VENTAS QUE SU PADRE LE HIZO A USTED Y A SUS HERMANAS NO SON VERDADERAS, ES DECIR, SON SIMULADAS? CONTESTO: Es falso, son ciertas, son verdaderas. SEGUNDA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO , QUE USTED, SUS HERMANAS Y SU SEÑORA MADRE, LLEVARON A SU PADRE A LAS NOTARIAS DE COLON Y DE LA FRIA, ESTANDO YA GRAVEMENTE ENFERMO DOS MESES Y TRECE DIAS ANTES DE SU FALLECIMIENTO PARA QUE FIRMASE TODOS LOS DOCUMENTOS REFERENTES A TODAS ESAS VENTAS SIMULADAS? CONTESTO: Es falso, él se traslado porque quiso. TERCERA ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE EN LOS REZOS DE SU PADRE SUS HERMANAS Y SU SEÑORA MADRE CONVINIERON CON MIS CO – REPRESENTADOS VERBALMENTE PARA VENDER EL GANADO Y DARLES A CADA UNO LA PARTE QUE LES CORRESPONDE? CONSTESTO: Es falso. CUARTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED SABE AL IGUAL QUE SUS HERMANAS QUE LOS DEMANDANTES S.A. CONTRERAS Y R.D.E.A. SON HIJOS DEL MATRIMONIO DE SU PADRE CON LA MADRE DE ESTOS? CONTESTO: Es cierto. QUINTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE J.U. ESCALANTE CONTRERAS, QUIEN ES SU HERMANO, VIVIO CON USTED SUS HERMANAS, SU PADRE, SU SEÑORA MADRE DESDE PEQUEÑO EN LA FINCA LA NUEVA OLA? CONTESTO: Es falso. SEXTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE EL CAUSANTE S.D.C.E. LE COMUNICABA TODO A SU HIJO J.U. RELACIONADO CON AMENAZAS QUE EL SUFRIA POR PARTE DE USTED, SUS HERMANAS Y SU SEÑORA MADRE? CONTESTO: Es falso. SEPTIMA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED, SUS HERMANAS Y SU SEÑORA MADRE AMENAZARON AL CAUSANTE CON NO ATENDERLO EN SU ENFERMEDAD SI NO HACIA LAS VENTAS SIMULADAS? CONTESTO: Es falso. OCTAVA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED, SUS HERMANAS Y SU SEÑORA MADRE SABEN QUE EL CAUSANTE LE COMUNICO A UNAS PERSONAS QUE FUERON A VISITARLO EN SU LECHO DE ENFERMO, QUE BAJO AMENAZAS DE PARTE DE USTEDES EN EL SENTIDO DE QUE NO VERIAN DE EL EN SU ENFERMEDAD, FUE OBLIGADO A FIRMAR ESOS DOCUMENTOS QUE NI TAN SIQUIERA LEYO DEBIDO A SU GRAVE ENFERMEDAD? CONTESTO: Es falso, porque el leyó todos esos documentos antes de firmar, como se evidencia. NOVENA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE LA TRADICION O ENTREGA DE TODOS LOS BIENES VENDIDOS SIMULADAMENTE NO SE PERFECCIONO ES DECIR, NO EXISTIO Y TAMPOCO EXISTIO LA GRAN CANTIDAD DE MILLONES DE BOLIVARES QUE REZAN LOS DOCUEMTNOS QUE USTED Y SUS HERMANAS ENTREGARON POR ESAS COMPRAS? CONTESTO: La venta es cierta no es simulada y el dinero fue de patrimonio de mi mama y de mi nono materno J.M.C.C. y patrimonio también de nosotras. DECIMA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED, SUS HERMANAS Y SU SEÑORA MADRE SE TRAJERON AL CAUSANTE DE C.A., PARA LA CIUDAD DE COLON DONDE VIVE ACTUALMENTE SU SEÑORA MADRE Y ENCERRARON A SU PADRE EN UNA HABITACION Y NO LE PERMITIAN VISITA ALGUNA, Y LAS POCAS QUE LE HICIERON FUE EN CONTRA DE SUS VOLUNTADES? CONTESTO: No es cierto, el fue el que se traslado a Colón. DECIMA PRIMERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE NINGUNA DE ESAS VENTAS, NI CUANDO FUERON MENORES, NI CUANDO MAYORES FUE CANCELADO ESE DINERO? CONTESTO: Es falso, si hubo dinero con las ventas.

    AUDIENCIA PROBATORIA

    En horas de despacho del día de hoy, martes dieciséis (16) de Enero de dos mil siete (2007), siendo las doce y cuarenta (12:40) de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de Enero de 2.007, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA PROBATORIA DE POSICIONES JURADAS en el presente Juicio Agrario Nº 6482, promovidas por la parte demandante, (…) En este estado la ciudadana Jueza YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien en la persona de su apoderada judicial Abogada A.R.D.C., anteriormente identificada, siendo las 9:10 minutos de la mañana expuso: PRIMERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED SABE QUE SU CONCUBINO EL CAUSANTE SIMULADAMENTE LES TRASPASO TODOS LOS BIENES INCLUYENDO EL GANADO A SUS HIJAS DOS VECES? CONTESTO: No es cierto. SEGUNDA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED Y SUS HIJAS, DOS MESES Y TRECE DIAS ANTES DEL FALLECIMIENTO DE SU CONCUBINO, YA GRAVEMENTE ENFERMO LO LLEVARON A LAS NOTARIAS DE COLON Y LA FRIA PARA QUE FIRMARA ESOS DOCUMENTOS SIMULADOS? En este estado el Abogado C.P. solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito respetuosamente a la apoderada de la parte actora que reformule la oposición en virtud de que en la primera oposición formulada la absolvente ya menciono que los traspasos no son simulados, es decir, ya se trato sobre eso en dicha oposición anterior. “En este estado la abogado A.R., formula nueva pregunta de la siguiente manera: TERCERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE SU CONCUBINO LE LLEVABA A USTED DE DIFERENCIA DE 25 AÑOS Y QUE POR ESO ES QUE LO MANIPULABA PARA QUE LE HAGA LA VENTA DE ESOS BIENES A SUS HIJAS MENORES DE EDAD? CONTESTO: 25 años si me llevaba pero lo otro no es cierto. CUARTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE TODAS ESAS VENTAS SON TAN SIMULADAS QUE SU NUEVA PAREJA MANDA EN ESOS BIENES COMO SI FUERAN DE SU PROPIEDAD, COMO PROPIEDAD DE EL? En este estado el Abogado C.P. solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Pido a la ciudadana Juez releve a mi representada de absolver dicha posición jurada, por cuanto por una parte se refiere a un aspecto ya tratado en la posición primera donde la absolvente afirmo que no es cierto que sean simulados los traspasos y por otra parte se refiere a una alegato extraño a la presente causa, es decir, se refiere a un hecho que no esta narrado en el libelo, ni en la reforma de la demanda, ni en la contestación de la misma. En este estado la abogada A.R. solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Pido muy respetuosamente a la ciudadana Juez ordenarle a la absolvente contestar la posición jurada que le estampe, por cuanto esa misma posición se la estampe a la absolvente aquí presente en el Juzgado Superior en el cuaderno de medidas , y allá no hubo oposición a la respuesta de dicha oposición jurada y la absolvente se limito a responderla, lo cual consta en autos en ese expediente, eso por un lado, y por otro, la confesión se refiere es a esas ventas simuladas que es lo que estamos probando y no a otro acción diferente. En este estado el Tribunal oída las exposiciones ordena a la absolvente responder la posición estampada a su reserva de apreciación en la definitiva. CONTESTO: Esas ventas son verdaderas y ninguna pareja manda allá. QUINTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED MANEJABA A SU ANTOJO A SU CONCUBINO Y LO HIZO QUE FIRMARA UN CONTRATO DE OBRA SIMULADO EN EL AÑO DE 1.995, EN EL CUAL SUS HIJAS MENORES DE EDAD, CONTRATARON A SU PADRE, PARA QUE HICIERA TRABAJOS EN ESAS FINCAS POR LA CANTIDAD DE 50.000.000.oo, BS. ? CONTESTO: No es cierto, por no contrataron a nadie. SEXTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE A LA MUERTE DE SU CONCUBINO NO EXISTÍAN EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE EL, NI UN BOLIVAR, POR CONCEPTO DEL DINERO QUE USTED Y EL ABUELO DE LAS MUCHACHAS SUPUESTAMENTE CANCELARON A SU CONCUBINO, DOS VECES? En este estado por cuanto el Tribunal observa que hay mas de un hecho formulado en la pregunta que hace que la absolvente no entienda la misma, se ordena a la parte formulante, reformule la pregunta de manera que se refiere a un hecho en concreto, claro y preciso. Seguidamente la Abogado A.R. reformula la pregunta de la siguiente manera: SEXTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE A LA MUERTE DE SU CONCUBINO NO HABIA NI UN BOLIVAR EN LAS CUENTAS DE ESTE? CONTESTO: Yo no tengo conocimiento de eso, porque yo tenía dos años separada de él, porque lo que era de él era de él y lo mío era mío. SEPTIMA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED Y SUS HIJAS SE TRAJERON A SU CONCUBINO PARA SU CASA EN COLON Y NO LE PERMITIAN VISITA ALGUNA? CONTESTO: El nadie lo trajo, el se vino solo. En este esto la ciudadana Juez interroga a la absolvente de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE QUIEN O QUIENES LUEGO DE REALIZADAS LAS VENTAS QUE CONSTAN EN AUTOS, OCUPARON Y USARON DICHOS BIENES? CONTESTO: Los cinco, las tres hijas mías el y yo. SEGUNDA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO HIZO USTED Y POSTERIORMENTE SUS HIJAS PARA CANCELAR AL CIUDADANO S.D.C.E. EL PRECIO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS VENTAS DE TODOS LOS BIENES CUYOS DOCUMENTOS CONSTAN EN AUTOS? CONTESTO: Sobre los primeros documentos es sobre lo que voy a dar fe, porque en los segundos yo ya estaba separada de el. Los primeros documentos son los de hace 11 años, ósea los del 21 de octubre de 1.995, y los segundos yo no convivía con él, yo ya estaba separada de él. Con plata mía y de mi papá, mitad y mitad pagamos las ventas. TERCERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE A QUE SE DEDICABA USTED PARA OBTENER GANANCIAS ECONOMICAS EN LA EPOCA DE LOS PRIMEROS DOCUMENTOS? CONTESTO: Era productora agropecuaria. CUARTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE SI RECUERDA APROXIMADAMENTE CUANTO PRODUCIA DE DINERO COMO PRODUCTORA AGROPECUARIA ENLA EPOCA DE LOS PRIMEROS DOCUMENTOS? CONSTESTO: Mas o menos para el año de 1.995 tenía de 4.000.000, oo a 5.500.000, oo. QUINTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE QUE PRODUCIAN LAS FINCAS NUEVA OLA, LA PALMA Y EL CACAO ENTRE LOS AÑOS DE 1.900 Y 2.000? CONTESTO: Pasto y ganado de ceba, no se mas o menos en que cantidad se producía el ganado. SEXTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE DE QUE FORMA PAGO SU PAPA J.M. CARRERO Y USTED, EL PRECIO DE LAS VENTAS DE TODOS LOS BIENES QUE CONSTAN EN AUTOS, ES DECIR, A TRAVES DE QUE MEDIOS O SI HUBO PLAZOS? CONTESTO: En efectivo y de contado, en cuanto a los primeros documentos. SEPTIMA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE PARA LA EPOCA DE LO QUE USTED LLAMA LOS PRIMEROS DOCUMENTOS, A QUE SE DEDICABA SU PAPA? CONTESTO: Era productor agropecuario, era ganadero. OCTAVA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE SI SU PAPA ERA GANADERO MAS O MENOS CUANTO ERANLAS GANANCIAS QUE AL AÑO EL TENIA PARA LA EPOCA DE LO QUE USTED LLAMA LOS PRIMEROS DOCUMENTOS? CONTESTO: Más o menos treinta a cuarenta millones al año. NOVENA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE AL TRIBUNAL CUALES FUERON LOS BIENES QUE SEGÚN LO QUE USTED LLAMA LOS PRIMEROS DOCUMENTOS, LE VENDIO SILVERIO ESCALANTE A USTED EN REPRESENTACION LEGAL DE SUS HIJAS MENORES? CONTESTO: Las tres fincas: La Palma, La Nueva Ola, El Cacao, el solar de Coloncito y el tractor y el gano fue una cesión.

    AUDIENCIA PROBATORIA

    En horas de despacho del día de hoy, martes diecisiete (17) de Enero de dos mil siete (2007), siendo las nueve (09:00) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de Enero de 2.007, a fin de que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PROBATORIA DE POSICIONES JURADAS en el presente Juicio Agrario Nº 6482, promovidas por la parte demandante, En este estado la ciudadana Jueza YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien en la persona de su co -apoderado judicial Abogado C.F., anteriormente identificado, siendo las 9:10 minutos de la mañana expuso: PRIMERA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE LA PLANILLA DE LA DECLARACION DE IMPUESTO SUCESORALES QUE SUS HERMANOS Y USTED PRESENTARON AL SENIAT ERA SIMPLEMENTE UN PROYECTO QUE NO FUE ADMITIDO POR DICHO DESPACHO Y NO PRODUJO NINGUN EFECTO JURIDICO PORQUE CONSTATARON QUE NI SUS HERMANOS NI USTED TIENEN NINGUNA CLASE DE PARTICIPACION EN LOS BIENES QUE REALMENTE SON DE SUS HERMANAS H.N., R.I. Y Z.D.C.E.C.? CONTESTO: Nosotros fuimos al SENIAT, la bogada que estaba allí nos dijo que si teníamos derechos, que nos deseaba suerte con el caso, después nuestras hermanas se presentaron allá al SENIAT, y no se que hablaron que cuanto volvimos la abogada que nos deseo suerte no nos quiso prestar atención y se negaba, no nos tomo en cuenta. La abogada del AENIAT no dijo que nosotros por ser varones éramos los que debíamos estar mandando allá, y por ser legítimos del matrimonio. SEGUNDA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED Y SUS HERMANOS TUVIERON CONOCIMIENTO QUE EN OCTUBRE DE 1.995 S.D.C. ESCALANTE LE VENDIÒ TODOS LO BINES MUEBLES E INMUELBES A SUS TRES ADOLESCENTES HIJAS, SUS HERMANAS ESCALANTE CARRERO? CONTESTO: Yo no tenia conocimiento, cuando papa se murió, mis hermanas nos dijeron que todo era de ellas, mas no lo comprobaron. TERCERA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE SU PADRE S.D.C.E. EN SU LECHO DE ENFERMO FUE ATENDIDO EN LAS CLINICAS J.G.H.D. VIGIA Y S.L.D. COLON SIN SER ACOMPAÑADOS POR USTEDES COMO HIJOS? En este estado la Abogada A.R. solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez que releve al absolvente de responder posición jurada que le estampo el colega aquí presente, ya que de conformidad con el articulo 410 del CPC esa confección se refiere a un hecho que no consta ni en el libelo principal, ni en la reforma, ni en la contestación de la demanda, como la ciudadana Juez puede darse cuenta en el expediente principal. El Tribunal oída las parte releva al absolvente de contestar la pregunta, por ser esta impertinente. En este estado el Abogado C.F. continúa en el derecho de palabra. CUARTA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ESPECIFICADOS EN EL LIBELO DE DEMANDA Y EN LA REFORMA DE LA DEMANDA LES PERTENENCEN A SUS HERMANAS ESCALANTE CARRERO? CONTESTO: No es cierto. QUINTA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE SON CIERTOS Y NO SIMULADOS LOS CONTRATOS DE VENTA QUE LE HIZO S.D.C.E. A LAS HERMANAS ESCALANTE CARRERO TAL Y COMO CONSTA DE DOCUMENTOS AUTENTICADOS POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE SAN J.D.C.D.E.T., INSERTO BAJO LOS NUMEROS 08, 09, 12 Y 13 DEL TOMO SEPTIMO DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 1.995 Y QUE CORREN EN LOS FOLIOS DEL EXPEDIENTE QUE NO OCUPA EN ESTE ACTO? CONTESTO: No son ciertos, ósea que pueden ser mentiras, tengo muchas dudas. SEXTA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE TODO EL GANADO EXISTENTE EN LAS FINCAS EL CACAO, LA PALMA Y LA NUEVA OLA ES DE LA EXCLUSIVA PROPIEDAD DE LAS CIUDADANAS H.N., R.I., Z.D.C.E.C., EN V.D.L.C.Q.S.D.C. ESCALANTE CARRERO LES HIZO DEL GANADO Y DEL HIERRO MARCADOR DEL MISMO, INSTRUMENTO PUBLICO QUE CORRE EN EL EXPEDIENTE QUE NOS OCUPA? CONTESTO: No es cierto, porque inclusive ellas estaban vendiendo ganado y lo llevaban sin las guías. Ellas mismas nos dijeron que le daban la bolivariana a la guardia, ósea dinero para que se los dejaran matar y nos ofrecieron ganado y tierra que íbamos a repartir entre los seis. SEPTIMA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE ES CIERTA Y NO SIMULADA LA VENTA REALIZADA EN EL DOCUMENTO AUTENTICADO POR LA NOTARIA PUBLICA DE SAN J.D.C.D.E.T., BAJO EL Nº 44, TOMO 29 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESA NOTARIA DE FECHA 11 DE OCTUBRE DEL 2.005, CONTENTIVO DE MEJORAS EXISTENTES SOBRE LA FINCA DENOMINADA EL CACAO PERTENECIENTE A MIS CO – REPRESENTADAS LAS HERMANAS ESCALANTE CARRERO? CONTESTO: No tengo conocimiento, pero si muchas dudas, porque según mi hermana HEIDY esta finca El Cacao, se la escrituro solamente a ella, para mi no es cierto. OCTAVA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE ES VERDADERO Y NO FICTICIO EL DOCUMENTO QUIE CORRE A LOS FOLIOS 54, 55 Y 56 DEL CITADO EXPEDIENTE DEL REGISTRO O PROTOCOLO DEL HIERRO DE GANADO DE SILVEDRIO DEL CARMEN ESCALANTE DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 1.979? CONTESTO: No es cierto. En este estado la ciudadana Juez interroga a la absolvente de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE SI LE CONSTA Y PORQUE SI LAS DEMANDADAS TENIAN O NO DINERO SUFICIENTE PARA PAGAR AL CIUDADANO S.D.C.E. EL PRECIO DE TODAS LAS VENTAS QUE SE REALIZARON DESDE OCTUBRE DE 1.995 EN ADELANTE, SOBRE LOS BIENES QUE SE DESCRIBEN EN LOS AUTOS? CONTESTO: Para mi no tenían el dinero porque el que manejaba todo era mi papá. SEGUNDA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE SI CONOCIA A QUE ACTIVIDADES ECONOMICAS SE DEDICABA LA CIUDADANA B.Z.C. DESDE OCTUBRE DE 1.995 HASTA EL AÑO 2.005? CONTESTO: No conozco, pero me imagino que de ama de casa, porque mi papá era un hombre machista y le sirvió a él, el tiempo que vivieron, que es lo que tengo conocimiento. TERCERA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE SI LE CONSTA Y PORQUE SU PADRE S.D.C.E. ADMINISTRABA LAS FINCAS LA NUEVA OLA, EL CACAO Y LA PALMA ENTRE LOS AÑOS 1.995 Y 2.005? CONTESTO: Me consta que el las administraba porque el era el dueño, pagaba obreros, todo el trabajo y corría con los gastos. CUARTA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE SI CONOCE O CONOCIO AL CIUDADANO J.M.C.C. Y PORQUE? CONTESTO: No lo conocí.

    AUDIENCIA PROBATORIA

    En horas de despacho del día de hoy, martes diecisiete (17) de Enero de dos mil siete (2007), siendo las diez y media (10:30) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de Enero de 2.007, a fin de que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PROBATORIA DE POSICIONES JURADAS en el presente Juicio Agrario Nº 6482, promovidas por la parte demandante, (…) En este estado la ciudadana Jueza YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien en la persona de su co -apoderado judicial Abogado C.F., anteriormente identificado, siendo las 10:35 minutos de la mañana expuso: PRIMERA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO Y NO FALSO QUE USTED CONOCIO AL CIUDADANO J.M.C.C. ABUELO MATERNO DE SUS HERMANAS ESCALANTE CARRERO? CONTESTO: Si yo lo conocí, pero nunca tuve trato con el. SEGUNDA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE QUE ES CIERTO QUIE EL CIUDADANO J.M.C.C. FUE UN PRODUCTOR AGROPECUARIO MUY ADINERADO? CONTESTO: No, el señor no tenía bienes que digamos, no tenía riqueza que se diga así. TERCERA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE QUE ES CIERTO Y NO FALSO QUE USTED POR SER EL HIJO MAYOR DE SILVERIO ESCALANTE FUE EL PRIMERO EN TENER CONOCIMIENTO DE LAS VENTAS QUE SU PADRE LES HIZO A SUS HERMANAS ESCALANTE CARRERO EL 23 DE OCTUBRE DE 1.995? CONTESTO: No, eso es falso, mi papá nunca les hizo documento de traspaso porque papá era muy desconfiado, papá no tenia confianza ni en el mismo, ni en terceras personas, las muchachas mayores RUDY Y HEIDY, las reconoció después de tener 6 años, porque supuestamente decían que no eran hijas de él. CUARTA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE SON CIERTOS Y NO SIMULADOS LOS CONTRATOS DE VENTA QUE LE HIZO S.D.C.E. A SUS HERMANAS ESCALANTE CARRERO AUTENTICADOS POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE SAN J.D.C.D.E.T., INSERTO BAJO LOS NUMEROS 08, 09, 12 Y 13 DEL TOMO SEPTIMO DE OCTUBRE DEL AÑO 1.995? CONTESTO: No, estos documentos no los firmo papá, porque paso lo siguiente: por comentarios que salieron de B.C., que yo le faltaba el respeto a ella y quería abusar de ella, papa se puso bravo, celoso, y salio el comentario de que yo supuestamente lo iba a matar, entonces supuestamente se valieron de eso para hacer los documentos y papa al enterarse de que eso nunca fue así, nunca firmo los documentos. Esos supuestos documentos, porque yo me entere de ellos por boca de R.E., que esos documentos no habían quedado firmados y por eso hicieron documentos nuevos el 18 de agosto de 2.005 y el 21 de Octubre de 2.005, documentos notariados, en el cual bajo amenaza y chantaje lo hicieron firmar en contra de su voluntad, en el tiempo que lo tuvieron secuestrado en Colón, que fue desde el 02 de Julio del 2.005, hasta el día de muerte, personas que lo visitaron a el fueron muy poquitas y papá le comento a esas personas que después de que le hicieron firmar el último documento el 21 de octubre le quitaron el suero y lo tuvieron 9 días agonizando, hasta el día en el que murió. QUINTA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE LAS CIUDADANAS H.N., R.I., Y Z.D.C.E.C. SON LAS UNICAS Y EXCLUSIVAS PROPIETARIAS EN COMUNIDAD DE LAS FINCAS LA PALMA, Y LA NUEVA OLA, Y QUE HAN ESTADO EN POSESION DE LAS MISMAS CON SUS RESPECTIVAS FAMILIAS? CONTESTO: No eso es falso, porque somos los seis los que tenemos la legitima, en los registros esta a nombre de mi padre, y ella no vive ninguna en las fincas, la que baja y sube es B.C. con su actual pareja y desde la ultima noche del novenario de papá vive con el señor, bajan los fines de semana para allá a recoger guanábana, la cosecha, como Blanca metió ganado y madrea han tumbado la Finca La Palma, inclusive le quitaron el techo y las puertas de la casa la Palma, porque ellas saben que eso es sucesión y están desvalijando todo, están haciendo desastres. SEXTA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO Y NO FALSO QUE EL DOCUMENTO QUE REIELA EN EL CITADO EXPEDIENTE FOLIO 54, 55 Y 56, ES EL REGISTRO DE HIERRO DE QUIEN EN V.S.L.S.D.C. ESCALANTE? CONTESTO: Si, es el hierro que tiene el ganado secuestrado. SEPTIMA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO QUE EL DOCUMENTO QUE CORRE A LOS FOLIOS 54 ESTA FIRMADO POR S.D.C.E.? CONTESTO: Si, esta firmando, nosotros sacamos copia simple de este documento en el cual la letra esta diferente, entonces tengo que comparar con otro que tengo en la casa, que saque allá mismo en Coloncito. OCTAVA: ¿DIGA AL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE NO ES FICTICIO NI SIMULADO EL CONTRATO DE OBRA CONTENTIVO DE DOCUMENTO AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE LA FRIA BAJO EL Nº 22, TOMO 36 DE 18 DE AGSOTO DEL 2.005, SOBRE LA PROPIEDAD DE LAS MEJORAS EXISTENTES SOBRE LA FINCA EL CACAO PERTENECIENTE A LAS HERMANAS ESCALANTE CARRERO Y FIRMADO POR S.D.C.E. CARRERO? CONTESTO: Es falso, mi papá nunca fue obrero de ellas y esa propiedad mi papá la compro desde el año de 1.966 y por lo tanto con la misma amenaza y chantaje que el tuvo cuando lo tuvieron secuestrado en Colón en casa de la señora B.C. madre de mis hermanas, lo obligaron a firmar ese documento, porque como siendo él el dueño va a ser contratado. NOVENA: ¿DIGA COMO ES CIERTO QUE LA PLANILLA DE LA DECLARACION DE IMPUESTO SUCESORALES QUE SUS HERMANOS Y USTED PRESENTARON AL SENIAT ERA SIMPLEMENTE UN PROYECTO QUE NO FUE ADMITIDO POR DICHO DESPACHO Y NO PRODUJO NINGUN EFECTO JURIDICO PORQUE CONSTATARON QUE NI SUS HERMANOS NI USTED TIENEN NINGUNA CLASE DE PARTICIPACION EN LOS BIENES QUE REALMENTE SON DE SUS HERMANAS H.N., R.I. Y Z.D.C.E.C.? CONTESTO: El porque fuimos al fisco a declarar, nos exigieron documentos registrados en cual llevamos, por no tener la cantidad del impuesto a pagar en el fisco que estaba apreciado en unos 35.000.000,oo Bs., en la cual estamos los seis y como el expediente esta en proceso no se ha podido cancelar la deuda. DECIMA: ¿DIGA EL ABOSLVENTE COMO ES CIERTO Y NO FALSO QUE S.D.C.E. CARRERO Y J.M.C.C. TENIAN NEGOCIOS DE COMPRA Y VENTA DE SEMOVIENTES? CONTESTO: Eso es falso, en la finca de papá no hubo ganado con otro hierro. Me consta porque yo vivía con papá en la finca hasta que surgio el problema con Blanca. Porque el Señor Jesús tenia un amistas con papa de yerno y suegro, pero no de negocio. DECIMA PRIMERA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO Y NO FALSO QUE USTED ES ENEMIGO DE B.C. MADRE DE SUS HERMANAS ESCALANTE CARRERO? En este estado solicitado como fue el derecho de palabra por la Abogada A.R. y concedido como fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez de conformidad con el articulo 410 del CPC, exima al absolvente de contestar la posición jurada que le estampo el colega aquí presente, referente a la posición Nº 11, ya que la como la misma Juez puede constatar en la demanda principal, en la reforma o en la contestación de la demanda ese hecho de ser enemigo mi co – representado E.E. de la Señora B.Z.E. , no quedo controvertido, es decir, es un hecho nuevo traído a los autos por el colega aquí presente”. En este estado abogado C.F. solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ciudadana Juez por cuanto la reforma del presente juicio fue redactado pro al doctora A.R.d.C., tal y como consta de los folios que corren del 130 al 141 inclusive, demanda a B.Z.E.C., por el solo hecho de haber representado a sus adolescentes hijas en la adquisición de los bienes objeto del presente juicio, por lo tanto considero prudente la posición jurada que estampe signada con el Nº 11”. En este estado el Tribunal oída las partes ordena al absolvente contestar la pregunta a reserva de su apreciación en la definitiva, conforme a lo dispuesto en el último inciso del artículo 410 del CPC. Seguidamente el absolvente CONTESTO: Viviendo con mí papa, Blanca y las muchachas me miraban con si fuera un marginal, siempre fui aislado, después de que papá murió, me llamaron, fui para la casa de ellas e hicimos las pases, porque no había comunicación entre nosotros. Después de que se metió la demanda nos aislamos otra vez cada quien por su lado. Es este estado la ciudadana Juez interroga al absolvente de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE SI LE CONSTA Y PORQUE SI LAS DEMANDADAS TENIAN O NO DINERO SUFICIENTE PARA PAGAR AL CIUDADANO S.D.C.E. EL PRECIO DE TODAS LAS VENTAS QUE SE REALIZARON DESDE OCTUBRE DE 1.995 EN ADELANTE, SOBRE LOS BIENES QUE NSE DESCRIBEN EN LOS AUTOS? CONTESTO: No ellas no tenían dinero, incluso para estudiar papa les pagada los estudios y la universidad, privilegios que tuvieron y yo no puede tener, porque estaban estudiando, entonces de donde iban a sacar dinero, como Blanca lo acompaño en la finca, papa le compro la casa donde viven actualmente en Colón, el cual hasta el alquiler de los locales abajo el los cobraba y no les daba acceso a ellas, Blanca se abrió de mi papa y cuando le llego la herencia del padre de ella, que es una finca que tiene actualmente, ubicada por el Sector El Esfuerzo del Municipio Panamericano. SEGUNDA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE SI CONOCIA A QUE ACTIVIDADES ECONOMICAS SE DEDICABA LA CIUDADANA B.Z.C. DESDE OCTUBRE DE 1.995 HASTA EL AÑO 2.005? CONTESTO: Ama de casa, papá no la dejaba trabajar. TERCERA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE SI LE CONSTA Y PORQUE SU PADRE S.D.C.E. ADMINISTRABA LAS FINCAS LA NUEVA OLA, EL CACAO Y LA PALMA ENTRE LOS AÑOS 1.995 Y 2.005? CONTESTO: Porque era el dueño y propietario, él tenia obreros, administraba con los obreros, vendía leche, café, guanábana, huertas de yuca, vendía ganado y novillos. CUARTA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE SI SABE Y LE CONSTA SI A LA MUESTE DE SU PAPA SILVERIO ESCALANTE EL TENIA DINERO EN LOS BANCOS? CONTESTO: Si, si tenia reales, mas o menos como 400.000.000,oo millones, cuando estaba en Colón le llegaba un sobre sellado del Banco Provincial sobre un plazo fijo, eso le llego en Julio y Agosto de 2.005. QUINTA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE PORQUE RAZON USTED SEÑALO ANTERIORMENTE QUE A SU PAPA ANTES DE MORIR, LAS DEMANDADAS LO TENIA SECUESTRADO EN COLON? CONTESTO: Lo tenían secuestrado porque yo fui siete veces a visitarlo, y me negaron la visita tenían la puerta trancada, lo sacaron en contra de su voluntad aprovechando que el estaba enfermo, ya que tenia cáncer, lo trajeron de la finca La Nueva Ola para Colón. SEXTA: ¿DIGA EL DECLARANTE SI LE CONSTA QUE LA CIUDADANA B.Z.C. ANTES Y DESPUES DEL 21 DE OCTUBRE DE 1.995 ESTABA SEPARADA DE SU PAPA Y NO CONVIVA CON EL? CONTESTO: Ella vivía en Colón, antes del 21 de Octubre de 1.995 con papa y después aproximadamente para el 2000, 2.001, estaban separados. SEPTIMA: ¿DIGA EL DECLARANTE SI LE CONSTA QUE LAS VENTAS REALIZADAS HACE ONCE AÑOS SOBRE LOS BIENES QUE CONSTAN EN AUTOS, LAS PAGARON DE POR MITAD B.C. Y J.M. CARRERO? CONTESTO: No, es falso, porque el Señor Jesús no tenia suficiente dinero para comprar incluso era minusválido. OCTAVA: ¿DIGA EL DECLARANTE SI USTEDES TRES COMO DEMANDANTES HAN TENIDO POSECION DESDE 1.995 SOBRE LAS FINCAS LA NUEVA OLA, LA PALMA Y EL CACAO? CONTESTO: Yo me crié en las fincas, los muchachos iban pero no se quedaban. NOVENA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE SI CONCE SI EL SEÑOR J.M. CARRERO ERA PRODUCTOR AGROPECUARIO PEQUEÑO, MEDIANO O GRANDE? CONTESTO: Era pequeño productor, tenía sus animalitos pero no era mayor cosa. Siendo las 12.15 minutos de la tarde se dio por terminada la audiencia, se levanta la presente acta la cual una vez leída conformes firman.

    AUDIENCIA PROBATORIA

    En horas de despacho del día de hoy, martes diecisiete (17) de Enero de dos mil siete (2007), siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde , oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de Enero de 2.007, a fin de que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PROB ATORIA DE POSICIONES JURADAS en el presente Juicio Agrario Nº 6482, promovidas por la parte demandante, (…) En este estado la ciudadana Jueza YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien en la persona de su co -apoderado judicial Abogado C.F., anteriormente identificado, siendo las 12:40 minutos de la mañana expuso: PRIMERA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE LA PLANILLA DE LA DECLARACION DE IMPUESTO SUCESORALES QUE SUS HERMANOS Y USTED PRESENTARON AL SENIAT ERA SIMPLEMENTE UN PROYECTO QUE NO FUE ADMITIDO POR DICHO DESPACHO Y NO PRODUJO NINGUN EFECTO JURIDICO PORQUE CONSTATARON QUE NI SUS HERMANOS NI USTED TIENEN NINGUNA CLASE DE PARTICIPACION EN LOS BIENES QUE REALMENTE SON DE SUS HERMANAS H.N., R.I. Y Z.D.C.E.C.? CONTESTO: Es falso, porque si produjo un efecto, cuando hablamos con la Lic. Mercedes encargada del departamento de declaración ella nos dijo que todos los bienes registrados se podían declarar y los notariados no, porque ante el SENIAT no tenían ningún efecto, entonces cuando se hizo la declaración el monto a cancelar dio 31.000.000, oo millones aproximadamente y no se declaro por falta de ese dinero, y porque ellas no participaron porque no les convenía y ya esto estaba en un tribunal a pruebas. SEGUNDA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE SON CIERTOS Y NO SIMULADOS LOS CONTRATOS DE VENTA QUE LE HIZO S.D.C.E. A SUS HERMANAS ESCALANTE CARRERO AUTENTICADOS POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE SAN J.D.C.D.E.T., INSERTO BAJO LOS NUMEROS 08, 09, 12 Y 13 DEL TOMO SEPTIMO DE OCTUBRE DEL AÑO 1.995? CONTESTO: Son simulados, basándome en la ultima conversación que tuve con mi papá que fue el 18 de mayo de 2.005, donde el me dijo que tenia 6 hijo, y que todo lo que el poseía eran las tierras y un dinero en el banco era para todos, pero después que el se muriera y yo le pregunte porque el me decía eso, y el me respondió que a veces se sentía muy enfermo y solo, pero que estuviéramos pendiente de todas las cosas. TERCERA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO Y NO FALSO EL INSTRUMENTO PUBLICO QUE CORRE A LOS FOLIOS 54,55 Y 56 DEL CITADO EXPEDIENTE Y SI ES CIERTO QUE ES LA FIRMA DE SILVERIO ESCALANTE Y EL HIERRO DEL GANADO? CONTESTO: El hierro estoy muy consiente que es la figura que tiene el ganado marcado, del documento y la firma no estaría muy seguro si es la firma ya que en este documento las 2 letras son diferentes, pero con este hierro mi papá vendía ganado. CUARTA: ¿DIGA AL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE NO ES FICTICIO NI SIMULADO EL CONTRATO DE OBRA CONTENTIVO DE DOCUMENTO AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE LA FRIA BAJO EL Nº 22, TOMO 36 DE AGSOTO DEL 2.005, FIRMADO POR S.D.C.E. CARRERO? CONTESTO: Ficticio. Me baso en que papá ese mes estaba enfermo y lo tenían prácticamente secuestrado en Colón, ya que eran muy pocas las personas a los que lo dejaban ver. QUINTA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO Y NO FALSO QUE LAS HERMANAS ESCALANTE CARRERO HAN ESTADO EN POSESION DE LA FINCA EL CACAO, LA PALMA Y LA NUEVA OL, Y QUIEN ADMINITRA ES R.I.E.C.? CONTESTO: Para los días de la enfermedad de mi papá que comenzaron en el mes de Julio de 2.005, hasta la fecha de su fallecimiento al mi papa estar incapacitado tanto la Señora Blanca como Rudy el Señor Oscar que es el marido de Rudy y los dos maridos de nuestras hermanas fueron los que tomaron la posesión de todas esas propiedades, aprovechándose de la enfermedad de mi papá. SEXTA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO Y NO FICTICIO NI SIMULADO QUE LAS CIUDADANAS HEIDY, R.I., Y Z.D.C.E.C. TAL COMO SE EVIDENCIO DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICO QUE SE LE PRESENTARON A USTED SON LAS UNICAS Y EXCLUSIVAS PROPIETARIAS EN COMUNIDAD DE LAS FINCAS EL CACAO, LA PALMA, Y LA NUEVA OLA? CONTESTO: Son ficticios, ya que el día que enterramos a mi papa en una reunión en Colón todos los hermanos, la señora Rudy dijo: “ya que papa no esta, somos seis, vamos a salir de los rezos para ver como hacemos y repartir esto de la mejor manera”, luego la otra hermana que se llama Heidy dijo: “aparte en una cuenta hay 30.000.000,oo Bs., que ella los tenia en una cuenta de ella y que no tenia problema de repartirlo entre los seis”. Rudy volvió y dijo: “No, esperemos que se terminen los rezos”, para el sexto día del rezo, todo iba bien entre los seis hermanos y ellas estaban concientes que todo era de los seis. Luego bajamos todos para la finca y limpiamos el cuarto de mi papá. Para que todos vieran lo que había. Después Rudy hizo la propuesta que se vendieran 5 vacas a la bolivariana, ósea que se vendieran sin hierro y uno le pagaba a la guardia, para que o pidieran las guías, ya que no poseían ellas el poder para vender el ganado y que esa plata era la el ultimo rezo y lo que sobrara se repartía entre los seis, yo le dije que no había problema que ustedes sabían como se vendía el ganado aquí. Al otro día de la venta lamentablemente mi hermano Ulises no fue a vender ese ganado, sino que se fue a la Guardia Nacional y les coloco la denuncia de Robo de Ganado, la GN tramito eso a Fiscalia y detuvieron a Zaida, y ahí comenzó todo el problema que hay hasta ahora. Y empezaron a aparecer todos estos documentos que no aparecieron el primer día que se enterró a papa y las tres hermanas la agarraron conmigo porque yo sabia la trampa que les coloco Ulises y yo le conteste que de haber sabido lo fuese llamado. En este estado la ciudadana Juez interroga a la absolvente de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE SI LE CONSTA Y PORQUE SI LAS DEMANDADAS TENIAN O NO DINERO SUFICIENTE PARA PAGAR AL CIUDADANO S.D.C.E. EL PRECIO DE TODAS LAS VENTAS QUE SE REALIZARON DESDE OCTUBRE DE 1.995 EN ADELANTE, SOBRE LOS BIENES QUE SE DESCRIBEN EN LOS AUTOS? CONTESTO: No, dinero no tenían, eso era súper imposible, ya que siempre han dependido de mi papá, inclusive a esa edad mucho menos, que mi papá les iba a hacer una venta a ellas. SEGUNDA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE SI CONOCIA A QUE ACTIVIDADES ECONOMICAS SE DEDICABA LA CIUDADANA B.Z.C. DESDE OCTUBRE DE 1.995 HASTA EL AÑO 2.005? CONTESTO: A la señora Blanca, no le he conocido ninguna actividad económica, siempre la conocí de ama de casa. TERCERA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE SI LE CONSTA Y PORQUE SU PADRE S.D.C.E. ADMINISTRABA LAS FINCAS LA NUEVA OLA, EL CACAO Y LA PALMA ENTRE LOS AÑOS 1.995 Y 2.005? CONTESTO: No solamente desde el 95, sino del año de compra que parte desde 1.959, mi papá siempre el administrador, tanto así que la señora Blanca ya tenia 8 años sin vivir con el y Heidy no vivía con mi papa a r.d.q.s. embarazada y Rudy mi papa le tenia al entrada prohibida, ya que vivía con un señor que era enemigo de mi papá, es decir, siempre fue el administrador mi papá, nunca metió a terceras personas, ni siquiera a sus hijos. CUARTA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE SI SABE Y LE CONSTA SI A LA MUESTE DE SU PAPA SILVERIO ESCALANTE EL TENIA DINERO EN LOS BANCOS? CONTESTO: No estaría muy seguro, mi papa me hablo de un dinero en el banco y me dijo que estuviera pendiente, que para la fecha tenía mas o menos 332.000.000,oo Bs. QUINTA: ¿DIGA EL ABSOLVENTE PORQUE RAZON USTED SEÑALO ANTERIORMENTE QUE A SU PAPA ANTES DE MORIR, LAS DEMANDADAS LO TENIA SECUESTRADO EN COLON? CONTESTO: Cuando yo baje, no lo dejaron ver, alegaron que estaba dormido, luego vino un tío, hermano de mi papá de los Teques y tampoco lo dejaron ver; para sacarme la duda lleve a unos primos, sobrinos de mi papá del Peñón y les negaron también la visita. SEXTA: ¿DIGA EL DECLARANTE SI LE CONSTA QUE LAS VENTAS REALIZADAS HACE ONCE AÑOS SOBRE LOS BIENES QUE CONSTAN EN AUTOS, LAS PAGARON DE POR MITAD B.C. Y J.M. CARRERO? CONTESTO: De ahí no se decirle nada, para esa fecha éramos menores de edad. SEPTIMA: ¿DIGA EL DECLARANTE SI USTEDES TRES COMO DEMANDANTES HAN TENIDO POSECION DESDE 1.995 SOBRE LAS FINCAS LA NUEVA OLA, LA PALMA Y EL CACAO? CONTESTO: No, de nada. OCTAVA ¿DIGA EL ABSOLVENTE SI CONCE SI EL SEÑOR J.M. CARRERO ERA PRODUCTOR AGROPECUARIO PEQUEÑO, MEDIANO O GRANDE? CONTESTO: No lo conozco. Seguidamente la Abogada A.R.D.C., con la anuencia del Tribunal consigna escrito constante de 5 folios útiles, a reserva de su apreciación en la definitiva. Acto seguido concedido como le fue el derecho de palabra al abogado C.F. quien expuso: “Ciudadana Juez en vista del estado de necesidad en que se encuentra el depositario de los semovientes que e encuentran secuestrados en la Finca La Palma y por cuanto el referido fundo no tiene mucha capacidad, para ofrecerle a estos semovientes suficiente pasto, solicito a usted muy respetuosamente ordene la autorización para que sea ocupada la finca El Cacao y se puede llevar a este fundo parte de los semovientes secuestrado, por cuanto el depositario no esta autorizado para disponer de este fundo el Cacao. Solicito la urgencia de esta autorización por cuanto estamos entrando en época de verano y el pasto es escaso, todo en aras de poder alimentar esos semovientes que son objeto del presente juicio. Seguidamente estando de acuerdo ambas partes el Tribunal concede lo solicitado por el abogado C.F., en consecuencia se acuerda expedir copia certificada de la presente acta; y oficiar al Depositario Judicial ciudadano J.G., participándole lo conducente. Así mismo se acuerda agregar a los autos el escrito consignado por la parte demandante, a su reserva de apreciación en la definitiva. Seguidamente por cuanto se observa que el cuaderno de medidas, no ha llegado a este Tribunal, en cumplimiento del Principio de A.P. y por cuanto el expediente conforma una unidad, este Tribunal acuerda diferir el pronunciamiento a que se refiere el articulo 237 de la LTDA y en consecuencia el primer día de despacho siguiente a que conste en autos el Recibo del Cuaderno de Medidas, el Tribunal fijará por auto separado el día y hora de la audiencia respectiva. Siendo las 01:55 minutos de la tarde se dio por terminada la audiencia, se levanta la presente acta la cual una vez leída conformes firman.

    En escrito de fecha 30 de Mayo de 2.007 los ciudadanos S.A.E.A. y R.D.E.A. señalaron:

    1.- Que revocan en todas y cada una de sus partes el poder autenticad por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal – Estado Táchira, inserto bajo el N° 25, folios 52 y 53, tomo 49, de fecha 13 de Marzo de 2.006, que le confirieron a los abogados A.R.d.C. y E.O.A..

    2.- Que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desisten de la demanda y de la acción por Partición, Nulidad y Simulación de Contratos.

    En diligencia de fecha 05 de Julio de 2.007 la abogada A.R.d.C. señalo: “Anexo copia simple de la transacción celebrada ante la Notaria Publica Segunda de esta ciudad en la cual consta que los co demandantes S.A. y R.D.E., recibieron de manos de la demandada la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo), por pago al desistimiento de la demanda.

    EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 335 establece que este Tribunal Supremo de Justicia, es el órgano encargado de garantizar la efectividad de las normas y principios constitucionales y ser vigilante de su uniforme interpretación y aplicación. Luego a lo largo del texto, enuncia ciertos principios, de relevante importancia, entre los cuales puedo mencionar:

    Artículo 2. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

    Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

    El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

    .

    Artículo 253. “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley”.

    Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

    A partir de estos principios enunciados en la actual Constitución, toma vigencia la discusión sobre el fin o la finalidad del proceso. Al respecto, E.V., en La Teoría General del Proceso, dice:

    “Las doctrinas que pretenden explicar el fin del proceso oscilan entre cuestiones diferentes: saber si se trata de resolver un conflicto material (sociológico) o de actuar el derecho (jurídico); si se persigue un fin individual, solucionar un conflicto subjetivo, o un fin público, la actuación de la ley, del derecho y, en último término, los fines de éste: paz, justicia. (...).

    En realidad, la mayoría de las doctrinas, frente a este problema, se inclinan por la posición mixta. Es decir, que no consideran al proceso como la solución de un conflicto plenamente social, ni tampoco sólo jurídico. O sea que admiten, como es lógico, que lo que en su origen aparece como un conflicto social, cuando es abarcado por el derecho se convierte en jurídico y se resuelve como tal mediante la “actuación de la ley”. (...) En conclusión (…) parece lo más aceptable entender que la función del proceso es jurídica, aunque se origina en un proceso social”.

    Nuestro texto constitucional, sin dejar de lado esta discusión, propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidos en las leyes sin dar satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso. Tomado de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Magistrado Dr. A.M.U.. De fecha 01 de Junio de dos mil.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    PUNTO PREVIO

    DE LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA

    La parte demandada en su oportunidad procesal expuso:

    Que en el libelo de demanda se observa que los actores expresan que estiman la demanda en la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,oo), sin indicar a que corresponde dicha estimación.

    Ahora bien a lo largo del íter probatorio, esta parte no demostró cuál debería haber sido la cuantía de la demanda. En consecuencia debe desestimarse tal alegato. Y ASI SE DECIDE.

    PUNTO PREVIO

    DEFENSA DE FONDO

    El Apoderado de la parte demandada, señaló en escrito corriente a los folios 168 al 171 (en parte) de la primera pieza del Expediente:

    “Ciudadana Juez considero que los apoderados actores incurrieron en un grave error de técnica procesal, por cuanto en la reforma de la demanda incluyeron dos nuevas pretensiones: la supuesta simulación de contratos de venta contenidos en documentos autenticados y la presunta nulidad de los mismos, y su posterior partición (que era la pretensión originalmente incoada en el libelo primitivo). Transcriben el escrito de reforma.

    (…) Por tanto resulta evidentemente contradictorio que los accionantes acumulen ambas pretensiones y las antepongan a la inicialmente incoada (por partición); porque si lo que se pretende es la supuesta declaratoria de simulación ello equivaldría a que los contratos no presentarían (en el supuesto negado de que fueran ciertos los hechos narrados en el libelo y su reforma) ningún vicio, sino una presunta apariencia; y si se toma en cuenta que también se pretende la nulidad, entonces se supone que las partes presuntamente no habrían fingido lo convenido, sino que las convenciones estarían supuestamente viciadas. En consecuencia, los demandantes acumularon indebidamente ambas pretensiones (simulación y nulidad) con la de partición resultando totalmente contradictorias, violentando de esa manera el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil…En efecto, aún en el supuesto negado de que fueran ciertos los hechos alegados en el libelo de demanda y su reforma, jamás podría acordarse la declaratoria de simulación y nulidad de los contratos al mismo tiempo, y tampoco lo podría hacer en forma separada la juzgadora en su sentencia de mérito, por cuanto ambas pretensiones no se formularon en forma subsidiaria o eventual…. Huelgan los comentarios..por cuanto aparte de que las pretensiones acumuladas resultan contradictorias, también los procedimientos por los cuales deben ventilarse son distintos e incompatibles; en efecto, la presunta simulación y nulidad de los contratos debe sustanciarse conforme al procedimiento ordinario agrario a tenor del artículo 201 y siguientes del decreto con Rango de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la pretensión de partición conforme al artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (…)

    Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 78 señala expresamente tres (3) categorías de pretensiones que no pueden acumularse, a saber:

    - La de aquellas que se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí.

    - La de las pretensiones que no correspondan, por razón de la materia al conocimiento del mismo Tribunal; y

    - La de aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

    En el caso sub iúdice la parte actora ha propuesto:

    En el primitivo libelo de demanda: En el capítulo tercero “Del petitorio” demandan para que las demandadas convengan en la PARTICION de los bienes plenamente descritos en una sexta (1/6) parte de derechos y acciones para cada uno de los coherederos, que constituyen el acervo hereditario respectivo, y convengan en reconocer que cada uno de los condóminos somos propietarios de derechos y acciones en una sexta parte (1/6) de los citados bienes, o en su defecto a ello sean condenadas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 212 numeral 4to de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 768 del Código Civil Venezolano vigente.

    En la reforma de demanda presentada el 28 de Marzo de 2006, la parte actora señala:

    “(…) Para reformar la presente demanda, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, para ser agregada al expediente principal… En el sentido siguiente: 1.) que en la demanda incoada por Acción de Partición, por nuestros representados, en contra de las Ciudadanas H.N., R.I. y Z.D.C.E.C., (…) las acciones son las siguientes: a.) Acción de Simulación de las Ventas que el causante les hizo a sus hijas, las demandadas, y en consecuencia la Acción de Nulidad de esas Ventas Simuladas, y su posterior Partición por ser bienes hereditarios (ésta última Acción fue la que introdujeron los abogados que asistieron a nuestros representados, omitiendo la Accion de Simulación, y la Nulidad de esas ventas, b.) Y también en demandar a la Ciudadana B.Z.C.C., (…) madre de las co-demandadas . omisis . Asi mismo, pedimos que la presente reforma a la Demanda, sea admitida, substanciada y decidida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva junto con la demanda principal de partición incoada por los abogados que asistieron a nuestros poderdantes, en la cual omitieron el artículo 777 del CPC.

    El artículo 78 del Código de Procedimiento Civil dispone:

    No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. ...

    No obstante, el actor no puede efectuar la acumulación inicial de varias pretensiones en una sola demanda pues debe en todo caso, indicar cuál de ellas es la principal y cual (es) es (son) la (s) subsidiaria (s), y aún cuando así las hubiere alegado debe advertir si proceden con respecto a la Partición, por tener ésta última un tratamiento procedimental distinto a las dos primeras (simulación y nulidad).

    Así las cosas tenemos que el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil como norma rectora, permite al demandante la acumulación de cuantas pretensiones le competan contra el demandado.

    En este orden de ideas, es importante traer a colación, la sentencia de fecha 13 de marzo de 2006 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente Nº AA20-C-2004-000361, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia P.d.C., en la cual expone:

    (..) “Sin embargo, debe verificarse si la acumulación se ajusta a derecho, esto es, que se trate de pretensiones compatibles, que no se contraríen o excluyan entre sí, y que puedan ser tramitadas en un mismo procedimiento.

    En efecto, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el tribunal admitirá la demanda “si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley”. De lo contrario deberá negar su admisión expresando los motivos de su negativa.

    Por su parte, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles. Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada Ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación.

    Se entiende, entonces, que la acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria. Por tanto, la inepta acumulación de pretensiones en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de la demanda.

    ...Al mismo tiempo, esta Sala observa que son pretensiones que deben ser tramitadas por procedimientos distintos omissis.”

    De tal criterio jurisprudencial se traduce que existe inepta acumulación de pretensiones, cuando se excluyen mutuamente los procedimientos o sean incompatibles entre sí, haciendo por vía de consecuencia, inadmisible la demanda. Y así se establece.

    Con base en los anteriores criterios jurisprudenciales y conforme a la normativa adjetiva puede considerarse que toda acumulación de pretensiones efectuada en contravención a lo que dispone el Código de Procedimiento Civil, es una inepta acumulación de pretensiones. Y así se establece.

    En el asunto analizado estamos en presencia de un juicio de Simulación y Nulidad con la consiguiente Partición. Ahora bien, de las jurisprudencias anteriormente transcrita se evidencia que para que exista un procedimiento de partición, debe existir el derecho declarado, bien sea a través de prueba fehaciente o a través de una sentencia definitiva y firme, en el presente caso se evidencia que no existe en autos una sentencia firme que declare la existencia de la comunidad de herencia que alegan existe entre los Ciudadanos ESCALANTE CONTRERAS J.E., ESCALANTE ARELLANO S.A. y R.D.E.A.; parte demandada y H.N., R.I. Y Z.D.C.E.C., así como B.Z.C.C., parte demandante, en su orden; por lo que a la pretensión de partición no puede dársele curso por cuanto no existe el derecho reclamado. Y así se decide.

    Esto es, pretensiones que se excluyen mutuamente o que son contrarias entre sí, pues no ha indicado cual de ellas es la principal y cuales las subsidiarias, y aún cuando así las hubiere alegado no procedían con respecto a la partición, por tener ésta última un tratamiento procedimental distinto a las dos primeras (simulación, nulidad y partición). Y así se establece.

    La parte actora efectivamente requirió las pretensiones de simulación, nulidad y partición de los bienes suficientemente descritos en autos. En razón de ello, observa este Juzgado que tales pretensiones fueron acumuladas en la misma demanda, las cuales debieron ser tramitadas por procedimientos distintos, Y por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de quebrantamientos que importan al orden público al contrariar disposición expresa de la ley contenida en el artículo 78 del mismo Código que prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda cuyos procedimientos sean incompatibles, este Tribunal decide que debe declararse con lugar la defensa de fondo alegada por la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil por acumulación indebida de acciones o inepta acumulación de pretensiones. Y Así se Declara.

    Por consiguiente, esta Juzgadora considera que las pretensiones requeridas, fueron acumuladas teniendo procedimientos incompatibles; lo que trajo como consecuencia que la parte demandante incurriera en la acumulación prohibida prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la cuestión de fondo opuesta por la parte demandada, quedando la demanda desechada y extinguido el proceso, sin que sea necesario entrar a analizar el fondo o el mérito de la causa. Así se decide.

    En consecuencia, considera inoficioso este Tribunal, entrar a decidir los demás alegatos de las partes ni las probanzas traídas a los autos. Y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVO

    Con base en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la defensa de fondo alegada por la parte demandada en su escrito de contestación, relativa a la inepta acumulación de pretensiones o acumulación indebida de acciones.

SEGUNDO

En consecuencia, queda desestimada la demanda y extinguido el proceso incoado por la parte demandante.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese la presente decisión, regístrese y déjese copia certificada conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los DOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2008. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.

ABG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

SECRETARIA

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