Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, JUEVES 16 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023824

ASUNTO : NP01-P-2011-023824

Vista la solicitud de la Abogada Defensora del acusado J.M.F., a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y sobre quien pesa una MEDIDA PRIVATIVA DELIBERTAD, mediante la cual requiere la REVISION de la misma, quien aquí decide observa:

Manifiesta la defensora que darle continuidad a la medida de privación es ir en contravención al espíritu del legislador, pues se le estaría dando un trato de culpable a un inocente. Ahora bien, a tal respecto, cabe destacar, que para esta Juzgadora sobre el acusado se encuentra incólume el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, establecido en nuestra Constitución artículo 49 ordinal 5°, y aún cuando éste se encuentra privado de libertad, es por una MEDIDA decretada por un Juez de Control, por lo tanto, se encuentra totalmente ajustada a Derecho.-

Además manifiesta la defensa que con la admisión de acusación cesó el peligro de obstaculización establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, y efectivamente, esta Juzgadora considera que eso es así, pues ya no existe investigación que realizar, mas sin embargo se encuentra latente el peligro de fuga, parágrafo primero del artículo 237 ejusdem, pues el delito por el cual se acusó a J.M. es considerado de pena alta, suficiente como para apreciar el peligro de fuga.-

Por lo tanto, esta Juzgadora considera que el ciudadano J.M.F. esta privado de su libertad legítimamente, y no existe ninguna circunstancia jurídica que justifique la imposición de una MEDIDA MENOS GRAVOSA, por lo tanto, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y se MANTIENE PRIVADO DE LIBERTAD al mencionado acusado. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-

LA JUEZA,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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