Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteManuel Enrique Padilla
ProcedimientoPermiso

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 4 de agosto de 2006.

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000163

ASUNTO : NP01-P-2006-000163

AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Recibida como ha sido la solicitud de Permiso Especial formulada por los miembros del C.d.E. adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, a favor del penado residente J.M.F.G., plenamente identificado en el presente asunto, según Oficio Nº. C.T.C. 431-06 de fecha 21-07-2006, suscrito por la directora de la mencionada Institución, para lo cual se compaña Constancias de Conducta y de Trabajo a nombre del referido penado; a tal efecto, estima necesario este órgano decisor, establecer previamente las consideraciones siguientes:

De la revisión y análisis dispensado al Informe Evaluativo efectuado al penado J.M.F.G., se colige que durante su estadía en el referido centro de tratamiento, ha revelado aspectos de positiva progresividad, que tienden a asegurar su definitiva rehabilitación mediante la reinserción social, perfil este acorde con el postulado inserto en el artículo 272 de nuestra Carta Magna, los cuales se soportan en las realidades que se indican a continuación:

Sic… SINTESIS ACTUAL DEL CASO: El residente Fairas Gonzáles, J.M., portador de la Cédula de Identidad Núm. V.16.893, ha sido consecuente con las normativas interna, manteniendo una conducta buena; así también ha evolucionado satisfactoriamente en las áreas de tratamiento alcanzando estabilidad en cada una de ellas.

Area Laboral: Se encuentra desempeñándose como obrero de Albañilería en la empresa Tecno Plaza, C.A. siendo su jefe inmediato el Sr. O.G., con un horario de Lunes a Viernes de 7am a 12m y 01pm a 5pm, devengando un salario de Bs. 120.000,oo semanal, observando responsabilidad en el cumplimento de sus tareas y gozando del aprecio y consideración de su patrón.

Area Familiar: Su grupo familiar primario se encuentra enGuíria de las Costa Estado Sucre, no obstante recibe apoyo directo de su concubina Sra. A.g. quien reside en la calle 26 # 31 Alto Gurí Maturín Edo.Monagas y donde disfruta de sus recreativos.

Area Educativa: Se encuentra cursando en la Misión Ribas 1er. Nivel 2do. semestre cumpliendo con las responsabilidades asignadas, con resultado satisfactorio.

Area de las Relaciones Interpersonales: Mantiene buena convivencia con sus compañeros y personal del C.T.C. también en la Comunidad donde reside según constancia emitida por la Asociación de vecinos de Alto Gurí Maturín Edo. Monagas.entro de Tratamiento Comunitario.

Area de Salud: Aparentemtne goza de buena salud.

VI. CONCLUSIÓN: Caso que ha observado disposición hacia el acatamiento de normas y se muestra receptivo al plan de tratamiento implementado logrando las metas propuestas en el plan de tratamiento, por lo que este Cosnejo de Evaluación considera pronunciarse favorablemente hacia el otorgamiento del permiso de Supervisión Especial Art. 49 del Reglamento Interno de los C.T.C, dado que cumple con los requisitos del Art. 50 del mismo Reglamento, aunado a que ha observado una conducta fav6rable del proceso de rehabilitación y solicita ante el Juzgado primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, estudie la posibilidad de otorgar el privilegio citado al residente J.M., FARIAS GONZALEZ, Cédula de Identidad Núm. 16.893.588, quien debería cumplir con las siguientes condiciones:

1° Permanecer ubicado laboralmente.

2° Mntener una conducta Buena.

3°. Presentación cada ochodías al C.T.C.

4°. Continuar estudiando.

5°. No ausentarse de la jurisdicción del Estado, sin la debida autorización del Tribunal.

- 5°. Las que el ciudadano juez tenga a bien decidir.

… (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, los indicadores ut supra descritos nos llevan a concluir, que el penado residente J.M.F.G. durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ha desarrollado un comportamiento positivo perfectamente subsumible dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; por lo tanto, a criterio de este juzgador lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle Permiso de Supervisión Especial por el período de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los consideraciones precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: OTORGA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL por el período de SEIS (6) MESES al penado residente J.M.F.G., debidamente identificado en el asunto sub examine, el cual se hará efectivo a partir de la fecha en que suscriba la respectiva acta de compromiso que se levantará a tal efecto, donde se indicarán las condiciones siguientes: 1.- Someterse rigurosamente a las pautas y condiciones propias del Régimen Abierto; 2.- Pernotar en el domicilio de su concubina A.G., ubicado en la Calle 26, N°. 31 del sector Alto Guri de esta ciudad de Maturín.; 3.- Presentarse cada ocho (8) días por ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario; 4.- Mantener estabilidad laboral y continuar sus estudios académicos, para lo cual deberá presentar las respectivas constancias con la periodicidad que indique el delegado de prueba; 5. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares donde expendan dichas bebidas; 6. No incurrir en un nuevo delito; 7.- Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación; 8.- Abstenerse de frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos y la prohibición de comunicarse con la víctima y los familiares de esta; 9.- Abstenerse de portar cualquier tipo de arma, y 10. Acatar cualquier otra condición que a bien tenga imponerle el delegado de prueba.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta correspondencia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, a fin de que le informe al referido penado, que debe comparecer por ante este Tribunal a suscribir la correspondiente acta de compromiso. Remítase copia certificada tanto de la presente decisión como del acta de compromiso, a la ciudadana Directora del referido Centro de Tratamiento Comunitario y al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 4 días del mes de agosto de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.E.P..

LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.

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