Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlida Felipe
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Diecinueve (19) de M.d.d.m.O. (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-002930

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: J.J.F.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.928.968.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIOS E.V.A., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 32.710.

PARTE DEMANDADA: “SISTEMAS MULTIPLEXOR S.M.X. S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de Mayo de 1983, bajo el Numero 57-A, Tomo 57-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN A.M. MARRERO Y Z.E.. Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 36.193 y 112.984, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIOES SOCIALESY OTROS CONCEPTOS LABORALES.

CAPITULO II-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en fecha 27 de Junio de 2007, se distribuye y recibe el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2007 y lo admite y en fecha 28 de junio de 2007, en fecha 10 de octubre de 2007, se celebra Audiencia Preliminar, ambas partes asistieron a la misma, esta se prolonga en varias oportunidades, en fecha 30 de enero de 2008 según el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de juicio, y por ello en fecha 08 de febrero de 2008 se da por recibido el presente expediente por este Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Laboral.

-CAPITULO III-

Alegatos de la parte actora:

Alega que inicio sus actividades el 16 de junio del año 1.998, relaciones laborales con la sociedad de comercio demandada, desde que se inicio la relación laboral fue contratado por cuenta ajena, para prestar sus servicios personales, desempeñando el cargo de CONSULTOR denominación dada por la sociedad de comercio Sistemas Multiplexor S.A.

Alega que generaba salario de Bs. F 1.500,00

Alega que la descripción del Cargo Desarrollo y mantenimiento del Sistema de Riesgos de la entidad bancaria, Líder y desarrollador del Sistema de UAI (unidad de Activos Irregulares) de a la entidad bancaria.

Entre estos servicios prestados se encuentran servicios personales y por cuenta ajena, por el prestado estaban:

Las actividades eran desempeñadas en la torre del Banco de Venezuela, Cliente de SMX, Avenida Universidad, Mezzanina.

Toda la labor era desarrollada eran supervidas por el Lic. Edwin quien desempeñaba el cargo de Gerente de los sistemas de Riesgos del cliente Banco de Venezuela.

Se desempeña en su labor bajo el siguiente horario de lunes a viernes de 08:00 AM hasta la 12:00 PM y de 2:00 PM a 06:00 PM

Se le participa al actor que en fecha 28 de febrero de 2000, se le notifica que se termina proyecto y que se le dará otro.

En continuación con su relación laboral se le notifico que desde el 10 de abril de 2000 iba a ser reubicado bajo la figura de contratado por cuenta ajena, para prestar sus servicios para el cliente CANTV, bajo las siguientes condiciones:

Desempeñando cargo de Consultor I, denominación por la sociedad demandada.

Devengando como ultimo salario Bs. F 2.500,00

Horario de 7:30am, hasta las 11:45 AM y de 12:45 PM a 4:00 PM

En fecha 15 de julio de 2006, puso su renuncia al cargo

Nunca se le pago sus totalidades de utilidades, vacaciones, bono vacacional pago por antigüedad e intereses previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Montos Adeudados.

Utilidades 120 días utilidades, por todos los años trabajados y no cancelados. Bs. F 74.851,25.

Vacaciones y Bono Vacacional Pendientes de pago: Bs. F 12.333.332,27.

Bono Vacacional Pendientes de pago: Bs. F 6.999,99

Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. F 55.318,08.

Total adeudado: Bs. F 185.113,09

Menos Adelanto de Prestaciones de Bs. F 9.893,40

Total: Bs. F 175.219,69

Alegatos Parte Demandada

Hechos reconocidos: 1.- que el ciudadano demandante renuncio, que trabajo desde el 16 de junio de 1998 hasta el 15 de julio de 2006, perdurando la relación laboral 8 años y 29 días.

Reconoce que se pago como adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. F 9.893,40

Que la presente demanda se esta reclamando diferencias de prestaciones sociales.

Hechos Negados: Niego rechazo y contradice que las labores realizadas por el actor, en beneficio de su mandante, lo hubieren sido con instrumentos, materiales o herramientas pertenecientes a la empresa CANTV o bajo la subordinación del Lic. Gustavo.

  1. - Niega rechaza y contradice que el actor hubiere realizado actuaciones extrajudiciales para solicitar el pago de sus derechos laborales. Niega que el patrono no haya cancelado derechos de vacaciones, bono vacacional, antigüedad o intereses previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de hecho, el propio actor en su libelo (folio 19), reconoció el pago por parte del mandante la cantidad de Bs. F 9.893,40.

Niega rechaza y contradice todos los montos alegados por el actor con referencia Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, intereses etc.

Este reconoce que solo le debe al actor la cantidad de Bs. F 62.043,40, porque niega los salarios alegados por el actor. Ya descontados el concepto de prestaciones sociales que recibió por adelanto.

-CAPITULO IV-

PRUEBAS DE LAS PARTES

Parte actora: Documentales que riela de los folios 49 al 72 inclusive.

Marcado “A” Carnet de Identificación, expedidos por la compañía CANTV

Que el accionante laboro como se indica en el libelo por orden de la hoy demandada, en el centro de trabajo asignado por la compañía CNTV

Recibos de pago marcados “B1 hasta la B14”, donde se prueba salario

Relación de Remuneraciones de las letras “C1 hasta la C6”

Promueve constancia de seguros Nuevo Mundo de fecha 09 de diciembre de 2003

Constancia expedida por la empresa Marcada “E”, Aquí se prueba fecha en la comenzó a trabajar, cargo y subordinación

Marcado “F” Carta de Renuncia.

Pruebas de Informes: a SENIAT IVSSSDIRECCION DE INSPECTORIA NACIONAL Y ASUSNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO, MINISTERIO DEL TRABAJO, solo consta las resultas del Registro Mercantil Primero, las demás pruebas de Informes no constan en el presente expediente, se deja constancia que el actor desiste de las mismas

Testimoniales: GABRIEL GRAFFE Y L.H.R.R., se deja expresa constancia que no comparecieron a la Audiencia de juicio,

Exhibición de Documentos: Libro de Vacaciones, no exhibió.

Valor Probatorio: Se da valor probatorio en virtud de aquí se demuestra salario devengando por el actor radicando de aquí las diferencias reclamadas por este actor y negadas por la demandada. Así se Decide.-

Parte Demandada: No aporto Pruebas

Testimoniales: J.G. Y M.A.B., ambos ciudadanos no asistieron a la Audiencia de Juicio.

Pruebas de Informes: Banco Mercantil, esta prueba consta sus resultas en el presente expediente.

Valor Probatorio: Esta juzgadora, en cuanto a las diferencias que alega la demandada que se le adeuda al actor no prueba efectivamente nada, evidenciándose, que no aporto elemento probatorio alguno, con relación a las pruebas del Banco Mercantil, esta Juzgadora no da valor probatorio, porque solo refleja depósitos mas no indica a razón de que son los mismos.

-CAPITULO V-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez oídas las exposiciones de las partes y a.l.p.q. constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:

En el presente procedimiento la litis se encuentra circunscrita en reclamo de la actora, por Diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos y la demandada reconoce ciertos hechos tales como, relación laboral, fecha de inicio y de retiro, pero niega salarios, reconoce que se le pago un adelanto de prestaciones sociales, sin embargo reconoce que existe diferencial, pero que ello se debe al los salarios que expone el demandante. Igualmente la demandante esta solicitando beneficios de la contratación colectiva C, A, N, T, V, y dice la demandada haber cancelado vacaciones y bono vacacional.

Establecido el hecho controvertido pasa esta Juzgadora a.p.a. en el presente juicio determinándose los siguientes: Siendo que la demandada niega las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por el actor, en cuanto a prestaciones por cada año laborado, vacaciones, bono vacacional, intereses etc., esta Juzgadora a.l.p.q. esta parte demandada aporto en el presente expediente, y observando que no aporto elemento de documentales tal y como consta en autos, siendo que ninguno de los testigos promovidos y admitidos por este Tribunal, tampoco asistieron a rendir declaración alguna que pudiera desvirtuar lo alegado por el actor, solo aporto como medio de prueba Una Prueba de Informes proveniente del Banco Mercantil, a la cual no le di valor probatorio alguno, en virtud de que esta señala depósitos a favor del actor, pero no indica, por ningún lado, algún concepto por el cual se realiza el mismo, observa esta juzgadora que lo aportado por la parte demandada no evidencia pago alguno por motivo de vacaciones, bono vacacional o algún otro hecho que este niega en su contestación, siendo esta parte quien tiene la carga de probar lo que niega, sin embargo la parte actora pudo evidenciar que laboraba para esta empresa y a través de esta prestaba sus servicios personales para CANTV , demostrado así, con Carnet donde se identifica que es empresa contratista y trabaja para CANTV , al folio 49, igualmente aporto recibos de pagos que indica todos los salarios correspondientes por honorarios profesionales que ganaba el actor, la constancia de seguros, donde queda evidenciado que este fue asegurado por la empresa hoy en cuestión, al folio 70, concluyéndose, que la demandada reconoce que al actor se le adeuda unas diferencias por Prestaciones Sociales, esta señala un monto mucho menor que el que indica el actor en su escrito libelar, pero no demuestra tal situación. La demandada tampoco prueba que la demandante no le corresponde los beneficios contractuales de CANTV, por ende se toma como cierto lo pretendido por el actor. Así se Decide.-

Siendo así esta Juzgadora dio valor probatorio a lo aportado por la parte demandante, y en virtud de que la demandada no logro probar lo que negó, se procede a declarar procedentes los siguientes conceptos: Utilidades Pendientes por Pagos de los periodos1998hasta el año 2006, Vacaciones y Bono Vacacional pendientes por pago de 1198 hasta 2006, Bono Vacacional de 1998 hasta 2006, Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones Sociales desde el periodo de 1998 hasta el año 2006, para todos estos cálculos se nombra experto contable, y para sus intereses respectivos, igualmente se deja constancia que el actor recibió la cantidad de Bs. F 9.893,40, suma esta que debe descontarse del total aquí generado. Así se Decide.-

En cuanto a la corrección monetaria, así como los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aplica el criterio de que estos conceptos proceden, tal como lo ha establecido nuestro M.T., estableciendo que:

se ordena el pago de intereses por prestaciones sociales y/o fideicomiso, intereses de mora y corrección monetaria, los cuales serán calculados conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, el perito designado de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales; en cuanto a los intereses de mora, contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la sentencia definitiva, serán calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela; y para la corrección monetaria, se ordena su cálculo a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva. Así se decide.

La Sala advierte que, en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo o éste, de oficio, ordenará nueva experticia complementaria del fallo para calcular los intereses moratorios e indexación judicial, a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En tal sentido, se ordena el calculo de los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria de la suma condenada, tal como antes se ha establecido y en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya determinación deberá ser realizado por un experto que designe el Tribunal. ASÍ SE ESTABLECE.

Por todo lo anteriormente expuesto es que se declara la presente demanda Con Lugar.

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO:. CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.J.F.S., contra “SISTEMAS MULTIPLEXOR S.M.X. S.A.”, condenándose a está a pagar al demandante los conceptos: Utilidades Pendientes por Pagos de los periodos1998hasta el año 2006, Vacaciones y Bono Vacacional pendientes por pago de 1198 hasta 2006, Bono Vacacional de 1998 hasta 2006, Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones Sociales desde el periodo de 1998 hasta el año 2006, para todos estos cálculos se nombra experto contable, y para sus intereses respectivos, igualmente se deja constancia que el actor recibió la cantidad de Bs. F 9.893,40, suma esta que debe descontarse del total aquí generado mas los intereses y corrección monetaria conforme al articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de M.d.D.M.O. (2008). Años 198º y 149º.

LA JUEZ

ALIDA FELIPE ROJAS

EL SECRETARIO

JORALBERT CORONA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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