Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN D.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Julio de 2010

200° y 151°

SOLICITANTES: R.J.G.G. y M.J.A.D.F..

ABOGADO ASISTENTE: J.V.A..

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7952

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos R.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 1.579.380 y M.J.A.D.F., Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 992.263 y Nacionaliza.V. con cédula de identidad N° V- 15.859.633 y de este domicilio, asistidos por el abogado J.V.A., inscrito en el Inpreabogado N° 54.670, y de este domicilio. (Folios 1al 08)

En fecha 10 de Mayo de 2010, se le dio entrada, se formó expediente y se tiene para proveer. (Folio 09)

En fecha 11 de Mayo de 2010, el tribunal insta a los solicitantes a que indiquen el último domicilio conyugal y que consignen el acta de matrimonio respectiva, por cuanto la misma fue presentada en copia simple, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad o no. (Folio 10)

En fecha 19 de Mayo de 2010, el ciudadano: R.J.G., asistido por el abogado J.A., antes identificados, mediante diligencia informa y consigna el requisito requerido por el tribunal en auto de fecha 11-05-2010. (Folios 11 al 15)

En fecha 20 de Mayo de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 16)

En fecha 22 de Junio de 2010, comparece el ciudadano: R.J.G., identificado en autos, asistido por el abogado J.A., antes identificado, y mediante diligencia solicita la notificación del Ministerio Público. (Folio 17)

En fecha 28 de Junio de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 18 y 19)

En fecha 07 de Julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público. (Folios 20 y 21)

En fecha 15 de Julio de 2010, comparece la Abogado M.E., en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en materia de Familia y presenta escrito mediante el cual observa que se han dado cumplimiento a los requisitos de la norma jurídica prevista en el artículo 185-A del Código Civil, en la que las partes fundamentan su solicitud; en consecuencia no tiene objeciones que hacer al respecto. (Folio 22)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: R.J.G.G. y M.J.A.D.F., asistidos por el Abogado J.V.A., antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN D.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos R.J.G.G. y M.J.A.D.F., asistidos por el Abogado J.V.A., antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 01 de Febrero de 1.993, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 08, Tomo I, en el libro de Matrimonio llevados por el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C..

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN D.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

MMG/rem.-

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