Decisión nº 1846-05 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 02 de Diciembre de 2005

195° Y 146°

Decisión No 1846 -05 Causa No. 12C-4616-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada E.B., en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de J.U., por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS , previsto en el artículo 494 del Código de Comerciol, en perjuicio de J.G. , este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 15/08/91 hasta la presente fecha, ha transcurrido CATORCE AÑOS, TRES MESES Y DIECISIETE DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 4, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de J.U., por el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de J.G., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

NINOSKA QUEIPO

JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

ABOG. R.J.Z.

SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1846 -05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación 4729,4730,4731 -05

ABOG. R.J.Z.

Causa N° 12C-4616-05

NQ /erm

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