Decisión nº 0106 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoAcción De Desocupación O Desalojo De Fundos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiocho (28) de Enero del Año Dos Mil Diez (2010)

(199° y 150°)

Expediente Nº JSA-2009-000105

ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

VISTOS

DE LA ACCIONANTE.

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 424.275.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Ciudadana abogada N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.387.003 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.400.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos J.M.M., O.M. Y J.A.M., titulares de las cédulas de identidad números V- 8.519.779, V- 5.260.147 y el último sin identificación de cédula.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogada I.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.038.967, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.063, con el carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria.

MOTIVO: ACCIÓN DE DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS.

-II-

PREÁMBULO DE LA CAUSA

Conoce como sede en Alzada este Juzgado Superior Agrario, en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha uno (01) de diciembre del año (2009), por la abogada N.R., en el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha veintiséis (26) de noviembre del (2009), proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declara sin lugar la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto que homologa el acuerdo llegado por las partes en audiencia probatoria de fecha (27) de octubre del (2009).

-III-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, en fecha (27) de octubre del (2009).

Se inicia la presente acción, ahora incidencia, mediante libelo presentado en fecha (01) de junio del año (2009), por el ciudadano J.J.G., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 424.275, asistido por la abogada N.R., venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.400.

En fecha veintisiete (27) de octubre del año (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario celebra la audiencia probatoria, en la que las partes intervinientes acuerdan que el ciudadano J.M., parte demandada en la presente causa, depositará a su padre, ciudadano J.J.G., parte demandada, en una cuenta bancaria el cuarenta (40 %) de la ganancia neta que produzca la parcela en litigio. De esta manera, el Tribunal procede a Homologar el presente acuerdo.

Por su parte la abogada N.R., apoderada judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal se sirva decretar la nulidad o dejar sin efecto el acuerdo propuesto y suscrito en fecha (27) de octubre del (2009) durante la audiencia probatoria por las partes y homologado por el Tribunal, por cuanto, no esta facultada para convenir ni suscribir acuerdos, de conformidad con el poder apud-acta otorgado por su mandante. Solicita además se deje sin efecto lo solicitado en diligencia de fecha (18) de noviembre del (2009) y se le de continuidad al proceso.

Ante tal petición el Juzgado a-quo se pronuncia en fecha (26) de noviembre (2009), declarando sin lugar la solicitud por considerar que no es la vía para atacar y anular una sentencia firme y menos aún reponer la causa al estado de volver a sentenciar, en tal sentido considera que existen otras vías jurídicas que permiten anular una sentencia firme. Así mismo, de la decisión consultada se evidencia que el Juzgado a-quo revocó por contrario imperio el auto de fecha (24) de noviembre del año (2009), que fijaba día y hora para proseguir con el procedimiento.

Contra la sentencia anteriormente señalada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha (26) de noviembre (2009), la abogada N.R., con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ejerció el recurso ordinario de apelación, tal y como se desprende al folio ciento cuarenta (140) del presente expediente.

En estos términos quedó planteada básicamente la presente controversia.

-IV-

-BREVES RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha primero (1°) de junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto, recibe demanda de Acción de Desalojo de Fundo, consignada por el ciudadano J.J.G., asistido por la abogada N.R., ambos antes identificados, en contra de los ciudadanos J.M.M., O.M. Y J.A.M., antes identificados, dándole entrada y signándole el Nº 00220 (nomenclatura particular de este despacho). Folio uno (01) al folio seis (06).

En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano J.J.G., asistido por la abogada N.R., ambos antes identificados, en donde confiere Poder Apud Acta a la Abogada antes mencionada. Folio treinta y tres (33).

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, vista la diligencia suscrita por el ciudadano J.J.G., en donde confiere Poder Apud Acta a la Abogada N.R., ambos plenamente identificado; el Tribunal mediante auto acordó de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil tener a la abogada N.R., como apoderada judicial de la parte actora. Folio treinta y cinco (35).

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto dejó constancia que por cuanto no compareció la apoderada judicial de la parte actora el Tribunal declaró desierto el acto para oír la testimonial del ciudadano F.H.R.. Folio cuarenta (40).

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por la abogada I.P.A., antes identificada, en su condición de defensora pública segunda en materia agraria, representando a los ciudadanos J.M.M., O.M. Y J.A.M., antes identificados, constante de cinco (05) folio útiles y siete (07) anexos identificados de la siguiente manera “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, en doce (12) folios útiles, arrojando un total de diecisiete folios útiles. Folio cuarenta y dos (42) al Folio cincuenta y ocho (58).

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el abogado J.J.G. antes identificado, en donde solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial del ciudadano F.H.R.. Folio cincuenta y nueve (59).

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordeno fijar para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio sesenta (60).

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda lo solicitado en diligencia presentada por la abogada N.R., identificada en autos, fijando el acto para escuchar las deposiciones del ciudadano F.H.R., para este mismo día a las once y treinta de la mañana (11:00 a.m.). Folio sesenta y uno (61).

En esta misma fecha, se realizó audiencia para escuchar la declaración testimonial de los ciudadanos J.E.R.M., H.A.C.R., A.P.T. Y F.H.R., antes identificados, siendo las 10:00, 10: 45, 11:30, 11:52 y 12:35 de la mañana, en su orden, donde se dejo constancia que se encontraba presente la abogada N.R., en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora, la abogada I.P.A., en su condición de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Yaracuy, en representación a titulo gratuito a la parte demandada. Folio sesenta y dos (62) al Folio setenta y cuatro (74).

En fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se realizo Audiencia Preliminar acordada por auto del (29) de junio, estando presentes la abogada N.R. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la abogada I.P.A., en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, la cual tuvo por objeto establecer los puntos controvertidos de esta causa y fijar los limites de controversia. La abogada N.R. consignó constancia de ocupación del C.C. “Ali Primera” de fecha (31) de octubre de (2008), del ciudadano J.J.G.. Posteriormente el Tribunal fijó por auto separado los límites de la controversia expuesto en la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio setenta y nueve (79) al Folio ochenta y dos (82).

En fecha diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada N.R., antes identificada, constante de un (01) folio útil, con anexo en diez (10) folios útiles, el cual se agrego mediante auto. Folio ochenta y cinco (85) al Folio noventa y seis (96).

En fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de promoción presentado por la abogada I.P.A., antes identificada, en representación de la parte demandada, constante de cuatro (04) folios útiles, el cual fue agregado mediante auto. Folio ciento dos (102) al Folio ciento seis (106).

En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizó inspección judicial acordada por auto de fecha (17) de junio de (2009), en la sede de la empresa Mercantil Agroisleña C.A., ubicada en la autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote a la altura del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Folio ciento once (111) al Folio ciento diecisiete (117).

En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó celebrar audiencia probatoria para el décimo quinto día de despacho siguiente a las doce meridium (12:00 m) de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio ciento veintisiete (127).

En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, celebró audiencia probatoria, fijada por auto de fecha (05) de Octubre del (2009), estando presente la abogada N.R., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, la abogada Adiby A.L., Inpreabogado Nº 114.643, en su condición de Defensora Pública Segunda Agraria del estado Yaracuy, en donde ambas partes acordaron que el ciudadano Y.M., le depositara a su padre en una cuenta bancaria el cuarenta por ciento (40%) de la ganancia neta que produzca la parcela. Mediante auto el Tribunal visto el acuerdo de las partes declara la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, y ordeno el archivo del presente juicio. Folio ciento veintiocho (128) al folio cientos treinta (130).

En fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la abogada I.P., con el carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria asistiendo al ciudadano Y.M., plenamente identificado en autos, a los fines de solicitar copia simple de la Audiencia Probatoria y auto de homologación del acuerdo, suscrito por las partes de fecha (27/10/09). Folio ciento treinta y uno (131).

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por abogada N.R., plenamente identificada, en donde solicito al Tribunal notificar al señor Y.M., a fin de que: Primero: este en conocimiento de la apertura de la cuenta bancaria, Segundo: consigne ante el Tribunal informe de producción, cosecha y venta del maíz cultivado en la misma, así mismo solicitó al Tribunal establecer un plazo o día para dicha consignación del referido informe. Mediante auto se agrego dicha diligencia al expediente correspondiente. Folio ciento treinta y tres (133) al Folio ciento treinta y cuatro (134).

En fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por abogada N.R., plenamente identificada, en donde solicitó al Tribunal, decretar la nulidad o dejar sin efecto el acuerdo propuesto y suscrito en fecha (27) de Octubre de (2009), en la Audiencia Probatoria, folio 128 y 129 y homologado por este despacho en la misma fecha folio 130, por cuanto no esta facultada para convenir ni suscribir acuerdos de conformidad al poder apud-acta que cursa al folio 33, del referido expediente.

Así mismo, solicita se deje sin efecto lo peticionado en diligencia del (18) de Noviembre del (2009) y se de continuidad del proceso, además pide se fije oportunidad para que tenga lugar Audiencia Probatoria en el presente proceso. Folio ciento treinta y cinco (135).

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó de conformidad con lo solicitado en la diligencia presentada por la abogada N.R., en fecha (23) de Noviembre del (2009), fijando para el quinto (5to) día de despacho la Audiencia Probatoria a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Folio ciento treinta y seis (136).

En fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró sin lugar la solicitud del (23) de noviembre de (2009), en virtud que la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto del (27) de octubre de (2009), ya que no es la vía idónea, para atacar y anular una sentencia firme y menos aun reponer la causa al estado de volver a sentenciar. Folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento treinta y nueve (139).

En fecha primero (1°) de Diciembre de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por abogada N.R., plenamente identificada en autos, en donde Apeló de la decisión decretada por el Tribunal en fecha (26) de noviembre del (2009), declarando sin lugar la solicitud de dejar sin efecto el convenimiento suscrito el (27) de octubre del (2009). Asimismo, solicitó copia certificada del fallo de fecha (26) de noviembre del (2009). Folio ciento cuarenta (140).

En fecha dos (02) de Diciembre dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó oír en ambos efectos la apelación a la decisión dictada por este Tribunal agrario en fecha (26) de noviembre del (2009), ordenando remitir la presente causa al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asimismo, acordó expedir las copias certificadas solicitadas. Se libró oficio Nº 2009-JSPA-00500 dirigido al Juzgado Superior Agrario de esta circunscripción judicial, remitiéndose el expediente Nº 00220 constante de ciento cuarenta y dos (142) folios útiles y un Cuaderno de Medida constante de cinco (05) folios útiles. Folio ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cuarenta y dos (142).

En fecha cuatro (04) de Diciembre dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le da entrada al expediente signándole el Nº JSA-2009-000105, de la nomenclatura particular de este Tribunal, todo de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio ciento cuarenta y tres (143).

En fecha diecisiete (17) de Diciembre dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, presentado por la abogada N.R., plenamente identificada en autos, en donde promueve las siguientes: “PRIMERO: reproduzco el mérito favorable en autos; SEGUNDO: reproduzco el mérito favorable del instrumento poder A pud Acta que corre inserto al folio 33, del expediente signado JSA-2009-000105, el cual solo me faculta para darme por citada o notificada, solicitar medidas, promover toda clase de pruebas, interrogar y repreguntar testigos, SOLICITAR ACTOS CONCILIATORIOS, anunciar recursos, APELAR, impugnar o tachar documentos, seguir el juicio en todas sus instancias e incidencias, ya que las facultades son enunciativas y no limitativas; TERCERO: Reproduzco el mérito favorable del auto decretado por el juez de la Causa que deja sin efecto el acuerdo suscrito de fecha 27 de octubre del 2009, y ordena la continuidad del proceso, fijando nueva oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PROBATORIA; CUARTO: Finalmente solicito, que estas pruebas sean admitidas y surtan sus efectos legales”. Mediante auto se agregó por secretaría el mencionado escrito al respectivo expediente. Folio ciento cuarenta y cuatro (144) al folio ciento cuarenta y cinco (145).

En fecha dieciocho (18) de Diciembre dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto “fija la Audiencia Oral” para evacuar las pruebas y Oír los Informes de las partes, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la preclusión del lapso de promoción de pruebas conforme a lo dispuesto en el articulo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a las once minutos (11:00 a.m.) de la mañana. Folio ciento cuarenta y seis (146) al folio ciento cuarenta y siete (147).

En fecha trece (13) de enero del año (2010), en el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy se celebró la Audiencia Oral de informes, a la cual asistió sólo la representante de la parte demandante abogada N.R.G.. Folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cuarenta y nueve (149).

-VI-

-ENUNCIACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA-

En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve (2009), la abogada N.R., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, consigna escrito de promoción de pruebas; donde promueve lo siguiente:

  1. Promueve i) el merito favorable en autos, ii) instrumento poder apud-acta que corre inserto al folio (33) de este expediente, iii) el auto decretado por el Juez de la causa que deja sin efecto el acuerdo suscrito en fecha (27) de octubre del (2009) y ordena la continuidad del proceso, fijando nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia probatoria. En cuanto a las documentales que anteceden se les otorga valor probatorio como ilustrativas de su contenido; en tal sentido, se valoran plenamente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así, de decide.

Sin pruebas aportadas por la parte demandada.

-VII-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con respecto a la apelación ejercida por la abogada N.R. apoderada judicial de la parte actora contra en auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria que negó la solicitud de -nulidad o revocatoria- de la Homologación impartida al acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa.

Referido a la idea precedente, podemos constatar que la apoderada de la accionante trata ante este segundo grado de cognición consultar la posibilidad y viabilidad legal de que pueda prosperar en derecho la petición de revocatoria de una decisión como lo es la Homologación de un acuerdo de reciprocas concesiones logrado por un acto de autocomposición de las partes.

Sobre este particular, en la ratio del acuerdo in comento es de destacar que la transacción tiene una doble característica, por una parte es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada.

Así lo expuesto, a mayor abundamiento se observa el contenido de los artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.718 del Código Civil, como sigue:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 1.718 del Código Civil

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

En relación a la normativa que antecede, podemos afirmar que la transacción permite que las partes mediante recíprocas concesiones, poner fin al juicio en las materias permitidas, para que luego el juez la homologue -acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada-.

En este contexto, partiendo del principio de que toda sentencia está sujeta a apelación, el auto que homologa la transacción puede apelarse, en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 150 del nueve (09) de febrero de (2001), destaca con respecto al recurso contra los actos de autocomposición procesal, lo que parcialmente se reproduce:

(…) La extinta Corte Suprema de Justicia reiteradamente asentó el criterio de que los autos de homologación de los actos de autocomposición procesal, dictados en la primera instancia pueden ser apelados en razón de que se equiparan, en su criterio, a las sentencias que ponen fin al juicio, por lo que, en principio, no puede negarse tal apelación, no siendo revocable el auto de homologación por contrario imperio (…)

(Destacado del Tribunal)

En desarrollo del criterio jurisprudencial precedente, se observa que quien considere que la homologación no se ajusta a la legalidad requerida, tiene plena posibilidad de apelar de tal decisión, bien sea porque la materia objeto de la transacción no es disponible o con motivo a cualquier vicio que pueda afectar la validez de su contenido, conforme lo expresa nuestra normativa patria en el Código Civil.

En torno a todo expuesto, relacionado con el objeto de la presente apelación –del auto que niega la revocatoria de la homologación-, es decir, que la apelación sub iudice no obedece a una consulta del auto de –homologación, como tal, como acto de autocomposición procesal-, debe forzosamente este Juzgado Superior concluir que la transacción realizada en el expediente y que consta en autos, en cuanto a su validez, no puede ser atacada en la forma ejercida por la representante de la accionante, dentro del mismo proceso en que tiene lugar, ya que ella se convierte en sentencia firme (cosa juzgada). Así, se decide.

En orden a lo anterior, en caso que quede firme el acto de autocomposición procesal (transacción), cualquier vicio que afecte la validez del acuerdo alcanzado por la partes voluntariamente, debería dar lugar a un proceso de invalidación pero como entre las causales taxativas para ello, no aparecen los supuestos relativos a vicios de la transacción, establecidos en los artículos 1.714, 1.719, 1.720, 1.722 y 1.723 del Código Civil, siendo el único coincidente con las causales de invalidación, el señalado en el artículo 1.721 de dicho Código (falsedad de los documentos en que se funda), ni aparecen tampoco como supuestos de la invalidación las causas que originan la nulidad de los contratos (dolo, violencia, error, etc.), las acciones provenientes de los artículos mencionados del Código Civil, y de los vicios del consentimiento u otros motivos de nulidad de los contratos, deben ser ventiladas en juicio ordinario.

-VIII-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada N.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.400 en contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró sin lugar la solicitud de REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del convenio homologado.

SEGUNDO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

TERCERO

La presente decisión de dicta dentro del término legal establecido conforme lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. M.L. CAMEJO M.

En la misma fecha, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó bajo el Nº 0106, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. M.L. CAMEJO M.

Expediente: N° JSA-2009-000105

mp/MLC//JLVS

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