Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteKarina Lisbeth Nieves Martinez
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Demandante: J.H.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.714.089.

Apoderada Judicial: A.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.042.866 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.154.

Demandados: I.A.C., A.R.R., L.A.D.L.R.C., S.D.C.C., L.A., DANNIS R.A.M., J.L.M., O.R.C., G.S., J.G., A.F., E.V.G. Y D.A.C., titulares del Cédulas de Identidad Nº V-1.123.425, V-5.207.074, V-7.082.847, V-17.890.775, V-7.534.630, V-18.862.787, V-8.670.204, V-10.224.584, V-3.041.545, V-12.167.810, V-7.563.862, V-20.043.966 y V-13.022.657, respectivamente.

Motivo: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.

Decisión: INTERLOCUTORIA-INADMISIBLE LA DEMANDA.

Expediente: Nº 0232.

-II-

Antecedentes

Se inició la presenta causa mediante escrito presentado por la Abogada A.P.H., Apoderada Judicial del Ciudadano J.H.B., en fecha 26 de noviembre de 2008.

En fecha 27 de noviembre de 2008, el Tribunal le dio entrada a la demanda.

En fecha 02 de diciembre de 2008, el Tribunal instó a la parte interesada para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente para que subsanara algunos puntos del libelo de demanda.

En fecha 08 de diciembre, la Abogada A.P.H., Apoderada Judicial del Ciudadano J.H.B., solicitó prorroga suficiente para subsanar el libelo de demanda.

En fecha 09 de diciembre de 2008, el Tribunal acordó una prorroga de cinco (5) días de despacho siguiente para que la parte querellante subsanara el libelo de la demanda.

En fecha 07 de enero de 2009, la Abogada A.P.H., Apoderada Judicial del Ciudadano J.H.B., presentó escrito subsanando la querella interpuesta.

En fecha 19 de enero de 2009, la Abogada A.P.H., Apoderada Judicial del Ciudadano J.H.B., consignó Justificativo de Testigos.

En fecha 22 de enero de 2009, el Tribunal acordó oír la declaración de los testigos del justificativo evacuado en fecha 15 de enero de 2009, la práctica de una Inspección Judicial y oficiar al Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), a los fines de que informe si existe algún procedimiento de afectación o trámite de certificación de derecho de permanencia, solicitado por alguna de las partes.

En fecha 04 de febrero de 2009, el Tribunal difirió la práctica de la Inspección Judicial acordada.

En fecha 05 de febrero de 2009, el Tribunal oyó la declaración de los testigos del justificativo evacuado en fecha 15 de enero de 2009.

En fecha 11 de febrero de 2009, el Tribunal practicó la Inspección Judicial acordada.

En fecha 27 de febrero de 2009, el Tribunal acordó oficiar el Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) y al C.C.d.S.L.F., a los fines de que informen a este Despacho si ha sido otorgado algún crédito agrícola sobre un lote de terreno denominado Finca SINDICATO LA FLECHA.

En fecha 18 de marzo de 2009, se recibió oficio Nº COO.REG 083, emanado del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS).

En fecha 05 de mayo de 2009, el Tribunal acordó oficiar nuevamente al C.C.d.S.L.F..

En fecha 11 de mayo de 2009, se recibió oficio del C.C.d.S.L.F..

En fecha 13 de mayo de 2009, la Abogada C.A.G.D.I., Defensora Pública Agraria en representación de los Ciudadanos L.A.D.L.R.C.M., ZAYRI DEL C.C.V., A.R.R.R., O.R.C., L.A., G.S. Y J.L.M., solicitó se declare inadmisible la presente querella.

En fecha 20 de mayo de 2009, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras Cojedes (O.R.T.) del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), a los fines de que informe si existe algún procedimiento de afectación o trámite de certificación de derecho de permanencia, solicitado por alguna de las personas que forman la presente causa.

En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de junio de 2009, se recibió oficio de la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti).

En fecha 14 de octubre de 2009, el Tribunal instó a la parte interesada consigne mandato o poder expreso para actuar en nombre y representación del Ciudadano J.H.B., conforme a lo exigido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de noviembre de 2009, la Abogada A.P.H., Apoderada Judicial del Ciudadano J.H.B., solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 28 de enero de 2010, el Tribunal dictó Sentencia declarando inadmisible la demanda intentada, por no tener cualidad para representar al Ciudadano J.H.B..

En fecha 02 de febrero de 2010, la Abogada A.P.H., apeló de la Sentencia de fecha 28 de enero de 2010.

En fecha 09 de febrero de 2010, el Tribunal oyó la apelación interpuesta y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo con sede en San Carlos, para que conociera la Apelación formulada.

En fecha 05 de abril de 2010, el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia declarando CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada A.P.H., revocando la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2010 y ordenó que se hiciera pronunciamiento sobre la admisión de la acción posesoria agraria presentada, procediendo a revisar y constatar el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 210 y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 341 del Código de Procedimiento Civil y cuya tramitación procesal debe desarrollarse por el procedimiento ordinario agrario.

En fecha 03 de mayo de 2010, se le dio entrada al expediente recibido del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo con sede en San Carlos.

En fecha 05 de mayo de 2010, el Tribunal fijó un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, para que la parte accionante adecuara la demanda presentada al procedimiento ordinario agrario previsto en el artículo 197 al 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-III-

Motivación

Establecen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptará un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De acuerdo a este mandato constitucional, es un deber para los Jueces garantizar una justicia accesible, idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que cumplidos los requisitos establecidos en las leyes el órgano jurisdiccional conozca a fondo la pretensión de los particulares y mediante una decisión determine el contenido y extensión del derecho invocado, y desde allí que la vigente Constitución preceptúe que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia dentro de un estado social de derecho.

Establecido lo anterior y en este mismo orden de ideas, se ha determinado que el Derecho Agrario, al ser un derecho en constante evolución y desarrollo, se ha convertido en un nuevo derecho más social, orientado hacia la búsqueda de la paz social y garante de salvaguardar los principios constitucionales y que el legislador concentró en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la verdad.

Ahora bien, observa este Tribunal que en auto de fecha 05 de mayo de 2010, se fijó un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho para que la parte accionante adecuara la demanda presentada de acuerdo a las exigencias previstas en el procedimiento ordinario agrario, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 al 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario, siendo que hasta la presente fecha no ha realizado ningún acto, ni ha cumplido con lo solicitado, por lo cual debe declararse la INADMISIÓN de la presente demanda, según lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 341 del Código de Procedimiento Civil, y así lo hará esta Juzgadora en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE ESTABLECE.

-IV-

Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la Abogada A.P.H., quien actúo en nombre del Ciudadano J.H.B., contra los Ciudadanos I.A.C., A.R.R., L.A.D.L.R.C., S.D.C.C., L.A., DANNIS R.A.M., J.L.M., O.R.C., G.S., J.G., A.F., E.V.G. Y D.A.C., por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, por no haber dado cumplimiento a las exigencias previstas en el procedimiento ordinario agrario establecido en los artículos 197 al 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de junio de 2010. Años: 200º y 151º.

La Jueza Provisoria,

Abg. K.L.N.M.

El Secretario Accidental,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

En la misma fecha se dictó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.

El Secretario Accidental,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

Exp. Nº 0232

KLNM/armando

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