Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, seis de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002848

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): J.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.910.564, domiciliado en: Tavera, Calle Principal, Sector La Ceiba, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. M.A..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por la ciudadano J.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.910.564, domiciliado en: Tavera, Calle Principal, Sector La Ceiba, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. M.A., en virtud de que el solicitante manifiesta que el ciudadano J.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.910.564, siempre ha velado por la protección integral de la niña de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. M.A., de la ciudadana GLEIDYS A.S., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-17.536.895., madre y representante legal de la niña de marras y los testigos ciudadanos: F.A.B.V. y C.A.M., venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-18.766.214 y V-8.201.857 domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadano J.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.910.564, domiciliado en: La Tavera, Calle Principal, Sector La Ceiba, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padrastro de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. M.A., en virtud de que la solicitante manifiesta que el ciudadano J.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.910.564, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano J.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.910.564, domiciliado en: La Tavera, Calle Principal, Sector La Ceiba, Vía Naricual, Barcelona, en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que la niña de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por el JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE BIENES DE VIVEX C ,A por ser el ciudadano J.J.A., personal trabajador adscrito a dicho EMPRESA, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación

LA JUEZA, PROVISORIO

ABG. S.P.G.

LA SECREATRIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

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