Decisión nº 211-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2010-000795

SOLICITANTES: J.J.M.L. y GAUDYS M.F.T., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.789.523 y V-14.570.513, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: L.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 142.280.

HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 26 de Octubre de 2010, los ciudadanos J.J.M.L. y GAUDYS M.F.T., ya identificados, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Biscocuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, en fecha 19 de Enero de 1994; de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo que desde hace aproximadamente cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: Los padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre los hijos habidos en el matrimonio. SEGUNDO: Los hijos permanecerán bajo la responsabilidad de crianza de la madre, quien sin perjuicio de lo establecido en beneficio de los derechos del padre, la ejercerá hasta que estos alcancen la mayoría de edad. TERCERA: el padre depositara los días quince y último de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,00) para un total de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00) mensuales; en el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos equivalente al treinta tres por ciento (33,00%) de sus ingresos. Dichas cantidades serán retiradas por la madre, ciudadana GAUYDYZ M.F.T., o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras mas crezcan sus hijos, tienen más necesidades. Estarán a cargo de ambos padres, en forma conjunta, todos los gastos extraordinarios y de carácter no periódico, tales como, los de asistencia médicas y odontológicas, matricula escolar, obtención de útiles y uniformes escolares. CUARTA: El ciudadano J.J.M.L., podrá visitar a sus hijos, en los días y formas que aquí se determina: dos fines de semana alternados al mes, pero siempre llevándolos a dormir con su madre, a menos que los lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre, para que los hijos puedan pasar esa noche de sábado a domingo y reintegrarlos el domingo a las seis de la tarde. El día del padre con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. en cuanto a la semana santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocara Carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval a la madre y semana santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes: el primer año pasaran Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasaran navidad con el padre y Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. QUINTA: Los cónyuges manifiestan no haber adquirido bienes que liquidar.

En fecha 03 de noviembre de 2010, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, dada la naturaleza del asunto.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: J.J.M.L. y GAUDYS M.F.T., ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registro Civil de Biscocuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, en fecha 19 de Enero de 1994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1994, bajo el Nº 02, Folios 05 y 06 del Libro de Registro Civil de matrimonios.

Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Enero de 2011. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 211-2.011 y se publicó siendo las 01:47 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMSG/OSD/ Rosimar.-

ASUNTO : KP02-J-2010-000795

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