Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoEjecución De Prenda

República bolivariana de Venezuela

Juzgado Octavo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil Del T.D.L.C.J.D.Á.

Metropolitana de caracas

Caracas, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)

Años: 196º y 147º.-

Vista la anterior demanda de Ejecución de Prenda Mobiliaria Sin Desplazamiento de posesión, presentada por el ciudadano J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.683.373, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.383, y revisados como han sido los recaudos acompañados a la misma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CORPORACIÓN 5010, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Marzo de 1999, bajo el Número 71, Tomo 12-A-Qto, en la persona de su director General F.C.S.A., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N° 6.815.590, para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS OCHO (8) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dineros: PRIMERO: La cantidad de Cincuenta y Tres Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.53.185.554, 74), por concepto de capital otorgado; SEGUNDO: La cantidad de Siete Millones Ciento Treinta y Cuatro Seiscientos Setenta y Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs.7.134.670,97); por concepto de intereses , sobre el capital adeudado por el préstamo; Asimismo de conformidad con la segunda regla del artículo 70 de la mencionada Ley, se ordena librar Cartel de intimación para ser fijado en la sede del Tribunal y publicarse en el Diario “EL UNIVERSAL”, en el cual se hará saber la intimación. Líbrense boleta de intimación con sus respectivas copias certificadas, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración y cartel de intimación. Igualmente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte de la segunda regla del mencionado artículo 70, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien hipotecario que a continuación se identifica: “Una (1) maquina Bordadora, Marca: BARUDAN, Modelo: BEX-UF-12TU, Serial: 27652. Dicha maquina pertenece a la parte demandada Corporación 5010, C.A., ampliamente identificada en autos, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 17 de Febrero de 2006, bajo el N° 21, Tomo 20, Protocolo Primero, N° 7 del Tomo único del Protocolo de Hipoteca Mobiliaria. Para la práctica de la medida aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho con oficio, con facultades para nombrar Períto avaluador y Depositaria Judicial en caso de ser necesario. Lìbrese Despacho Comisión.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

La Secretaria Acc.,

M.E.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Acc.,

M.E.R.

CSD/MER/john,.

Exp: 06-1185.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR