Decisión nº 1220 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nro. _____________

Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con dos (02) cheques y sus anexos, todo constante de doce (12) folios útiles, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, pasa previamente a hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia el presente proceso con demanda incoada por el abogado en ejercicio A.U.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.726.855, de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana F.L.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.108.939, de igual domicilio; por Cobro de Bolívares por la vía de intimación establecida en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo el fundamento de su pretensión, dos (02) cheques signados con los Nros. 77294290 y 60294209, los cuales fueron emitidos por la parte demandada en fecha 26 de Junio y 03 de Diciembre de 2005, por las cantidades de DIECISEIS MILLONES VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.16.024.000,oo) y DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR (Bs.16.386.771,oo) respectivamente, girados contra la entidad financiera, BANCO DE VENEZUELA, Grupo Santander, Agencia zona Industrial.

Ahora bien, de un estudio realizado a los instrumentos cambiarios, así como del protesto efectuado a los mismos por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, se evidencia que la fecha de presentación al cobro por ante la mencionada entidad bancaria, fue el 26 de Junio de 2006, y siendo que los cheques fueron girados en fecha 26 de Junio y 03 de Diciembre de 2005, este Juzgado refiere a lo consagrado en el artículo 492 del Código de Comercio, el cual establece el lapso para la presentación al cobro del cheque al disponer:

…El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho (8) días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince (15) días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto...

(Énfasis y Negrillas del Tribunal)

Asimismo, el artículo 493 del Código en comento establece que:

…El poseedor de un cheque que no lo presenta en los términos establecidos en el artículo anterior y no exige el pago a su vencimiento, pierde su acción contra los endosantes. Pierde asimismo su acción contra el librador si después de transcurridos los términos antedichos, la cantidad del giro ha dejado de ser disponible por hecho del librado...

(Énfasis y Negrillas del Tribunal)

Conforme a las normas transcritas, se evidencia que el legislador estableció dos lapsos distintos para ejercer la acción cambiaria del cheque, castigando así al portador del mencionado instrumento cambiario, con la pérdida de las acciones legales a la que tuviere lugar contra los endosantes y el librador, cuando éste lo presentare posterior a los lapsos mencionados y en lo que se refiere al librador se presentara además la situación de hecho señalada en la referida disposición legal.

Ahora bien, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003, la Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Antonio Ramirez Jiménez, se pronuncio al respecto, presentándose un cambio de criterio jurisprudencial, en cuanto a los mencionados lapsos que atienden a la oportunidad del cobro y protesto del cheque, señalando y concluyendo en el mencionado fallo que:

…De las normas citadas precedentemente se evidencia, sin duda alguna, que el cheque a la vista debe ser presentado a su cobro dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente al de su emisión, según lo dispone el artículo 492 del Código de Comercio, al expresar que “el día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos”. Asimismo, de conformidad con lo pautado en el artículo 461 ejusdem, por remisión del artículo 491 ibídem, el portador del cheque pierde la acción de regreso que tiene contra el librador si no exige su pago dentro del referido lapso de seis (6) meses…

(…Omissis…)

….En consecuencia, con el fin de garantizar al tenedor o poseedor legítimo de un cheque las acciones legales que el mismo le confiere contra el librador, la Sala modifica el criterio que ha venido sosteniendo y declara que, a partir de la publicación del presente fallo, el protesto que se debe aplicar para determinar la caducidad de las acciones contra el girador o librador es el protesto por falta de aceptación, previsto en el artículo 452 del código de comercio, es decir, dentro del plazo de seis (6) meses para su presentación al cobro, por remisión del artículo 491 ejusdem. De ese modo, la acción contra el librador caduca si el cheque no ha sido presentado y protestado dentro del referido plazo de seis (6) meses. Así se decide…

(Énfasis y Negrillas del Tribunal)

Acorde al criterio pronunciado por nuestro m.T., el cual es plenamente compartido por este Juzgado, las acciones legales que tiene el portador o beneficiario de un cheque, frente al librado, caducan si el instrumento cambiario no hubiese sido presentado y protestado dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de un día después de la emisión del mismo.

En el caso bajo estudio, tal y como se indicó los instrumentos cambiarios fueron presentados por la parte actora a los efectos de su cobro posterior al lapso de los seis (6) meses a los que se hizo mención anteriormente, mas preciso aun, un (01) año el primer cheque, y seis (06) meses y veintidós (22) días el segundo, contados a partir del día siguiente a la emisión de los mismos, es decir, desde el 26 de Junio y 03 de Diciembre de 2005 respectivamente, lo cual evidencia a todas luces que operó la caducidad de la acción. En consecuencia y conforme a todo lo anteriormente planteado, resulta improcedente el ejercicio de la presente demanda. Y así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el ejercicio de la presente acción y en consecuencia, INADMISIBLE LA DEMANDA que por cobro de bolívares vía intimatoria interpuso el ciudadano J.M., en contra de la ciudadana F.L.C.V., antes identificados.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _____________ ( ____ ) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia 147° de la Federación.

La Juez

(Fdo) La Secretaria

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez, (Fdo)

Abog. M.H.C.

En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente.- La Secretaria. (Fdo)

Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. ___________, lo Certifico en Maracaibo a los __________ ( ) días del mes de Septiembre de 2006.

La Secretaria,

Abog. M.H.C.

MHC /fhr

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