Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.C.

DEMANDANTE: J.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.755.093

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE: A.T.C., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 12.759

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO C.R.D.E.B. DE MIRANDA.

SINDICA PROCURADORA J.C. y N.D., inscritos ene. Inpreabogado bajo los Nos. 30.052 y 54.264

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE N°: 576-11

Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda interpuesta por J.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.755.093; en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO C.R.D.E.B. DE MIRANDA, por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Una vez concluida la fase de sustanciación y mediación, fueron remitidas las actas del presente expediente a este Tribunal de Juicio, siendo recibidas las presentes actuaciones, en fecha 18/11/2.011.

En fecha 25/11/2.011 se providenciaron las pruebas y se fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 16/01/2.012, a las diez de la mañana (10:00am).

AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 16/01/2.012, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se hizo presentes el ciudadano DURAN JOAQUIN, titular de la cédula de identidad No, 1.755.093, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el Abogado TREJO C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.759; de igual forma se hicieron presentes el abogado J.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.052 y la abogada DIAZ NANCY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.264, en su condición de Sindico Procurador y apoderada judicial, respectivamente, de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO C.R., y por cuanto hasta la fecha no constaba en autos el resultado de la prueba de informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, y visto que la parte demandante insistió en su evacuación, en consecuencia se difirió la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio para el día 01/03/2012 a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

En fecha 06/03/2012, se dictó auto, difiriendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública para el día 20/03/2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) toda vez que, a quien preside este Tribunal le fue prescrito reposo médico desde el 24/02/2012 hasta el 02/03/2012, por presentar quebranto de salud, reposo éste que fue extendido hasta el 05/03/2012, por lo que se dispuso a no dar despacho los días antes señalados según la resolución No. 32-12 de fecha 28/02/2012 emanada de la Coordinación Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial.

En fecha 20/03/2012, se celebró la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se hizo presente el ciudadano DURAN JOAQUIN, titular de la cédula de identidad No. 1.755.093, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el Abogado G.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.479; de igual forma se hicieron presentes el abogado J.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.052 y la abogada DIAZ NANCY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.264, en su condición de Sindico Procurador y apoderada judicial, respectivamente, de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO C.R., se evacuaron las pruebas y este Juzgado difirió la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo para el quinto (5°) día hábil siguiente, es decir el día martes 27/03/2012, a las doce del día (12:00 m.) a razón del volumen de las pruebas que fueron consignadas en autos.

En fecha 27/03/2012, fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se hizo presente el ciudadano DURAN JOAQUIN, titular de la cédula de identidad No, 1.755.093, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el Abogado TREJO C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.759; de igual forma se hicieron presentes el Sindico Procurador de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO C.R. abogado J.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.052 y las abogadas DIAZ NANCY, y J.J.R.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.264 y 76.338 en su condición apoderadas judiciales de la referida Alcaldía; dictando la ciudadana Jueza el dispositivo del fallo, declarándose Parcialmente Con Lugar la demanda. Así las cosas, se procede en esta oportunidad a reproducir y publicar el fallo según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano J.D., anteriormente identificado, demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO C.R.D.E.B. DE MIRANDA, por los siguientes conceptos: Antigüedad Acumulada (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo); Bonificación de fin de año fraccionado (Utilidades Cláusula 56 Convención Colectiva); Vacaciones 2008-2009 (Cláusula 55 Convención Colectiva); Bono Vacacional 2008-2009 (Cláusula 55 Convención Colectiva); Liquidaciones según el Contrato Colectivo (Cláusula N° 10); Vacaciones Pagadas y no disfrutadas y Domingos Trabajados (días feriados) por servicios realizados desde el año 1990 hasta el año 2009 (Cláusula 51 de la Convención colectiva).

CONSTESTACIÓN DE LA DEMANDA

De un estudio minucioso a las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la accionada en su escrito de promoción de pruebas alega como punto previo la prescripción de la acción.

En cuanto al punto previo, este Tribunal ordena su control en la celebración de la audiencia de juicio y se pronunciará en la definitiva.

Ahora bien, la representación Judicial de la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO C.R.D.E.B. DE MIRANDA, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.

  1. -El salario Promedio que aduce el actor.

  2. -El disfrute de las vacaciones que aduce el actor.

    DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

    Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:

  3. - El salario promedio

  4. - El disfrute de las vacaciones

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    Con relación al Salario Promedio, le corresponde a la accionada la carga de la prueba.

    En cuanto al disfrute de las vacaciones que aduce el actor, le corresponde a este la carga de la prueba.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

En cuanto a la Prueba Documental, la parte actora promueve las siguientes:

  1. -Marcado con la letra “A”, constante de un (01) folio útil, liquidación final de contrato de trabajo, la cual cursa al folio 20 de la pieza I del presente expediente.

    En lo que respecta a la referida documental, de ella se evidencia que la Alcaldía del Municipio C.R., procedió a pagar al ciudadano DURAN JOAQUIN, la cantidad de Bs. 32.069.52, por concepto de liquidación final de contrato de trabajo, la cual fue suscrita por el referido ciudadano en el mes de abril del año 2009; igualmente se observa que la referida liquidación fue realizada con un salario promedio de Bs. 63,08 y un salario integral de Bs. 94,80, así mismo se evidencia de la documental in commento el tiempo de servicio del actor. En tal sentido, al no ser impugnada ni objetada la documental en referencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  2. -Marcado con la letra “B” al “B3”, constante de cuatro (04) folios útiles, cursante a los folios del 21 al 24 de la pieza I del presente expediente.

    De las referidas documentales se observa Resolución No. JR 034-2009 (Jubilación) de fecha 11/02/2009 y Boleta de Notificación de Jubilación fecha 11/02/2009 dirigida al ciudadano DURAN JOAQUIN, titular de la cédula de identidad No. 1.755.093, emanadas del despacho del Alcalde de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R., mediante la cual se le concedió Pensión de Jubilación al referido ciudadano, y así mismo, se desprende de la referida documental que el último salario del ciudadano actor fue la cantidad de 2.166,42 bolívares mensuales. En tal sentido al no ser impugnadas ni objetadas las referidas documentales, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  3. -Marcado con la letra “D”, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 36 de la pieza I del presente expediente

    De dicha documental se observa recibo en copia por la cantidad de 32.069,52 bolívares, así mismo se observa que la referida copia no señala el concepto de dicho monto; no obstante a ello se evidencia que dicha cantidad corresponde a la cantidad contenida en la Liquidación del Contrato de Trabajo; en consecuencia al no ser impugnada ni objetada la documental en referencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  4. -Marcado con la letra “C” al “C10”, constante de once (11) folios útiles, cursante a los folios del 25 al 35 de la pieza I del presente expediente

    De las referidas documentales se observan recibos por pago de vacaciones, y así mismo se observa que los mencionados recibos contienen a manuscrito las fechas de causación o de regreso de las vacaciones del ciudadano actor, o carecen de las mismas; en consecuencia al no ser impugnada ni objetada la documental en referencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  5. -Marcado con los números 01 y 02, recibos de pago, del periodo comprendido del 22/02/1990 al 28/02/1990, y del período comprendido del 01/03/1990 al 07/03/1990, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 106, del cuaderno de recaudos número III.

    De las documentales en referencia, consistentes en recibos de pago del periodo comprendido del 22/02/1990 al 28/02/1990, y del período comprendido del 01/03/1990 al 07/03/1990, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  6. -Marcado con los números 03 y 04, recibos de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 107, del cuaderno de recaudos número III.

    De las documentales en referencia, consistentes en recibos de pago del periodo comprendido del 08/03/1990 al 14/03/1990, y del período comprendido del 15/03/1990 al 21/03/1990, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  7. -Marcado con los números 05 y 06, recibos de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 108, del cuaderno de recaudos número III.

    De las documentales en referencia, consistentes en recibos de pago del periodo comprendido del 28/12/1990 al 03/01/1991, y del período comprendido del 04/01/1991 al 10/01/1991, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  8. -Marcado con los números 07 y 08, recibos de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 109, del cuaderno de recaudos número III.

    De las documentales en referencia, consistentes en recibos de pago del periodo comprendido del 11/01/1991 al 17/01/1991, y del período comprendido del 18/01/1991 al 24/01/1991, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  9. -Marcado con los números 09 y 10, recibos de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 110, del cuaderno de recaudos número III.

    De las documentales en referencia, consistentes en recibos de pago del periodo comprendido del 02/01/1992 al 08/01/1992, y del período comprendido del 09/01/1992 al 15/01/1992, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  10. -Marcado con los números 11 y 12, recibos de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 111, del cuaderno de recaudos número III.

    De las documentales en referencia, consistentes en recibos de pago del periodo comprendido del 31/12/1992 al 06/01/1993, y del período comprendido del 14/01/1993 al 20/01/1993, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  11. -Marcado con los números 13 y 14, recibos de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 112, del cuaderno de recaudos número III.

    De las documentales en referencia, consistentes en recibos de pago del periodo comprendido del 15/12/1994 al 21/12/1994, y del período comprendido del 22/12/1994 al 28/12/1994, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  12. -Marcado con los números 15 y 16, recibos de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 113, del cuaderno de recaudos número III.

    De las documentales en referencia, consistentes en recibos de pago del periodo comprendido del 29/12/1994 al 04/01/1995, y del período comprendido del 05/01/1995 al 11/01/1995, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  13. -Marcado con los números 17 y 18, recibos de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 114, del cuaderno de recaudos número III.

    De las documentales en referencia, consistentes en recibos de pago del periodo comprendido del 28/11/1996 al 04/12/1996, y del período comprendido del 05/12/1996 al 11/12/1996, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  14. -Marcado con los números 19 y 20, recibos de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 115, del cuaderno de recaudos número III.

    De las documentales en referencia, consistentes en recibos de pago del periodo comprendido del 18/12/1997 al 24/12/1997, y del período comprendido del 25/12/1997 al 31/12/1997, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  15. -Marcado con los números 21 y 22, recibos de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 116, del cuaderno de recaudos número III.

    De las documentales en referencia, consistentes en recibos de pago del periodo comprendido del 22/06/2000 al 28/06/2000, y del período comprendido del 29/06/2000 al 05/07/2000, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  16. -Marcado con el número 23, recibo de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 117, del cuaderno de recaudos número III.

    De las documentales en referencia, consistentes en recibos de pago del periodo comprendido del 20/12/2001 al 26/12/2001, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  17. -Marcado con el número 24, recibo de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 118, del cuaderno de recaudos número III.

    De las documentales en referencia, consistente en recibo de pago del periodo comprendido del 19/12/2002 al 25/12/2002, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, así como el pago de Horas extras nocturnas, Feriados Trabajados, y Bono Nocturno, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  18. -Marcado con los números 25 y 26, recibos de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 119, del cuaderno de recaudos número III.

    De las documentales en referencia, consistentes en recibos de pago del periodo comprendido del 18/12/2003 al 24/12/2003, y del período comprendido del 25/12/2003 al 31/12/2003, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, así como el pago de Horas extras nocturnas, Feriados Trabajados, y Bono Nocturno, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  19. -Marcado con el número 27, recibo de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 120, del cuaderno de recaudos número III.

    De la documental en referencia, consistente en recibo de pago del periodo comprendido del 16/12/2004 al 22/12/2004, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, así como el pago de Horas extras nocturnas, Feriados Trabajados, y Bono Nocturno por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  20. -Marcado con los números 28 y 29, recibos de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 121, del cuaderno de recaudos número III.

    De las documentales en referencia, consistentes en recibos de pago del periodo comprendido del 15/12/2005 al 21/12/2005, y del período comprendido del 22/12/2005 al 28/12/2005, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, así como el pago de Horas extras nocturnas, Feriados Trabajados, Bono Nocturno y Sábados y Domingos, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  21. -Marcado con el número 30, recibo de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 122, del cuaderno de recaudos número III.

    De la documental en referencia, consistente en recibo de pago del periodo comprendido del 20/12/2007 al 26/12/2007, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, así como el pago de Horas extras nocturnas, Bono Nocturno y Sábados y Domingos, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE

  22. -Marcado con los números 31 y 32, recibos de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 123, del cuaderno de recaudos número III.

    De las documentales en referencia, consistentes en recibos de pago del periodo comprendido del 27/12/2007 al 02/01/2008, y del período comprendido del 03/01/2008 al 09/01/2008, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, así como el pago de Horas extras nocturnas, Bono Nocturno y Sábados y Domingos, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE

  23. -Marcado con el número 33, recibo de pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 124, del cuaderno de recaudos número III.

    De la documental en referencia, consistente en recibos de pago del periodo comprendido del 22/01/2009 al 28/01/2009, se desprende el salario devengado por el actor para los periodos antes señalados, así como el pago de Horas extras nocturnas, Bono Nocturno y Sábados y Domingos, por lo que al no ser impugnadas ni objetadas por la representación judicial de la accionada, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE

SEGUNDO

En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la demandada la exhibición de los siguientes instrumentos:

  1. -La exhibición de los recibos de pago correspondientes desde el 07/02/1990 hasta el 12/02/2009.

  2. -La exhibición de los recibos de pago de la semana desde el 11/02/1990 al 25/01/2009, correspondiente a los domingos trabajados que se indican en el libelo de la demanda.

  3. -La exhibición del Libro del Registro de Vacaciones de conformidad con el Articulo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los periodos desde 1990 hasta 2009, donde se indica el disfrute de las Vacaciones, fecha de salida y fecha de regreso, salario diario pagado, días pagados y disfrutados y el monto total.

En cuanto, a la prueba de exhibición, se observa que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte accionada, no procedió a presentar las documentales cuya exhibición fue solicitada, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO

En cuanto a la prueba de Informe, la parte accionante requiere lo siguiente:

- Se solicite a la INSPECTORÌA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, un informe detallado sobre lo siguiente:

  1. Si por ante esa dependencia reposa la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre la A.D.C.M.C. ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES, correspondiente al periodo 2006 – 2008.

  2. De lo anterior solicitado, se requiere Copia Certificada que soporte la información requerida, haciendo hincapié en las Cláusulas Nº 07, 10 y 55, de la mencionada convención colectiva.

    En cuanto a la prueba de informe, se observa que en fecha 06/03/2012 fue recibida por ante la secretaría de este Tribunal las resultas de la prueba de informe solicitada a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, y de dichas resultas se observa que efectivamente reposa por ante la mencionada Inspectoría, la CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO suscrita entre la Organización Sindical SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R.D.E.B. DE MIRANDA; y de la referida Convención colectiva se observa que la Cláusula 7, está referida a la No Desmejora de las condiciones económicas de los Trabajadores; la Cláusula 10, está referida a la obligación del Municipio de pagar las prestaciones sociales dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la finalización del contrato de trabajo, así como la indemnización por retardo en el pago de la liquidación; y la Cláusula 55 se refiere a la Vacaciones, los trabajadores disfrutaran de un periodo remunerado de 15 días, mas un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días adicionales, con pago de 81 días de salario promedio.

    En tal sentido visto que la representación judicial de la parte demandada, no procedió a objetar ni desconocer el contenido de la prueba de informes antes señalada, este Juzgado en consecuencia de conformidad con el artículo 10 y 81, le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    ÚNICO: En cuanto a la Prueba Documental, la parte demandada promueve las siguientes:

  3. -Marcado con la letra “B”, constante de cinco (05) folios útiles, relación de cálculo de prestaciones sociales del ciudadano DURAN JOAQUIN, suscrita por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R.D.E.B. DE MIRANDA, cursante a los folios 54 al 58 del cuaderno de recaudos número I.

    En lo que respecta a la referida documental, visto que la misma no se encuentra suscrita por el trabajador reclamante, este Juzgado de conformidad con el principio de la alteridad de la prueba, la desecha del legajo probatorio y en consecuencia no le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  4. -Marcado con la letra “C”, constante de un (01) folio útil, Liquidación de Contrato de Trabajo, cursante al folio 59 del cuaderno de recaudos número I.

    En lo que respecta a la referida documental, de ella se evidencia que la Alcaldía del Municipio C.R., procedió a pagar al ciudadano DURAN JOAQUIN, la cantidad de Bs. 32.069.52, por concepto de liquidación final de contrato de trabajo, la cual fue suscrita por el referido ciudadano en el mes de abril del año 2009; igualmente se observa que la referida liquidación fue realizada con un salario promedio de Bs. 63,08 y un salario integral de Bs. 94.80, así mismo se evidencia de la documental in commento el tiempo de servicio del actor. En tal sentido, al no ser impugnada ni objetada la documental en referencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  5. -Marcado con la letra “D”, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 60 del cuaderno de recaudos número I.

    De las referida documental se observa Resolución No. JR 034-2009 (Jubilación) de fecha 11/02/2009 y Boleta de Notificación de Jubilación fecha 11/02/2009, emanada del despacho del Alcalde de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R., mediante la cual se le concedió Pensión de Jubilación al referido ciudadano, y así mismo, se desprende de la referida documental que el último salario del ciudadano actor fue la cantidad de 2.166,42 bolívares mensuales. En tal sentido al no ser impugnadas ni objetadas las referidas documentales, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  6. -Marcado con la letra “G”, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 61 del cuaderno de recaudos número I.

    En lo que respecta a la referida documental se desprende pago por la cantidad de 33.620,50 (Bs. F. 33, 62), por concepto de vacaciones del periodo del 07/02/1992 al 07/02/1993, con fecha de inicio 04/03/1993 y fecha de regreso 25/03/1993; en tal sentido al no ser la referida documental objetada ni impugnada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE:

  7. -Marcado con la letra “H”, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 62 del cuaderno de recaudos número I.

    En lo que respecta a la referida documental se desprende pago por la cantidad de 51.900,45 bolívares (Bs. F. 51,90), por concepto de vacaciones del periodo del 07/02/1993 al 07/02/1994, con fecha de inicio 03/03/1993 y fecha de causación a manuscrito 25/03/1994; en tal sentido al no ser la referida documental objetada ni impugnada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE:

  8. -Marcado con la letra “I”, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 63 del cuaderno de recaudos número I.

    En lo que respecta a la referida documental se desprende pago por la cantidad de 91.795,65 bolívares (Bs. F. 91,79), por concepto de vacaciones del periodo del 07/02/1994 al 07/02/1995, con fecha de inicio 20/02/1995 y fecha de regreso 12/05/1995, ambas fechas suscritas a manuscrito; en tal sentido al no ser la referida documental objetada ni impugnada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE:

  9. -Marcado con la letra “J”, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 64 del cuaderno de recaudos número I.

    En lo que respecta a la referida documental se desprende pago por la cantidad de 122.287,45 bolívares (Bs. F. 122,28), por concepto de vacaciones del periodo del 07/02/1995 al 07/02/1996, con fecha de inicio 11/03/1996 y fecha de regreso 01/04/1996, ambas fechas suscritas a manuscrito; en tal sentido al no ser la referida documental objetada ni impugnada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE:

  10. -Marcado con la letra “K”, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 65 del cuaderno de recaudos número I.

    En lo que respecta a la referida documental se desprende pago por la cantidad de 145.436,00 bolívares (Bs. F. 145,46), por concepto de vacaciones del periodo del 07/02/1996 al 07/02/1997, y así mismo se observa que el referido recibo carece de la fecha de inicio y de regreso de las referidas vacaciones; en tal sentido al no ser la referida documental objetada ni impugnada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE:

  11. -Marcado con la letra “L”, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 66 del cuaderno de recaudos número I.

    En lo que respecta a la referida documental se desprende pago por la cantidad de 349.564,70 bolívares (Bs. F. 349,56), por concepto de vacaciones del periodo del 07/02/1997 al 07/02/1998, con fecha de inicio 12/03/1998 y fecha de regreso 12/04/1998, fechas estás que se encuentran suscritas a manuscrito; en tal sentido al no ser la referida documental objetada ni impugnada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE:

  12. -Marcado con la letra “LL”, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 67 del cuaderno de recaudos número I.

    En lo que respecta a la referida documental se desprende pago por la cantidad de 417.189,30 bolívares (Bs. F. 417,18), por concepto de vacaciones del periodo del 07/02/1998 al 07/02/1999, carecen de fecha de causación y de regreso; en tal sentido al no ser la referida documental objetada ni impugnada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE:

  13. -Marcado con la letra “M y M1”, constante de dos (02) folios útiles, cursante al folio 68 y 69 del cuaderno de recaudos número I.

    En lo que respecta a la referida documental se desprende pago por la cantidad de 1.253.493,17 bolívares (Bs. F. 1.253,49), por concepto de vacaciones del periodo 2001/2002, con fecha de inicio 14/03/2002 y fecha de regreso 08/04/2002; en tal sentido al no ser la referida documental objetada ni impugnada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE:

  14. -Marcado con la letra “N y N1”, constante de tres (03) folios útiles, cursante a los folios del 70 al 72 del cuaderno de recaudos número I.

    En lo que respecta a la referida documental se desprende pago por la cantidad de 1.250.539,78 bolívares (Bs. F. 1.250,53), por concepto de vacaciones del periodo 2002/2003, con fecha de inicio 20/02/2003 y fecha de regreso 17/03/2003; así mismo se observa solicitud de vacaciones realizada por la Dirección de Conservación y Mantenimiento Urbano dirigida a la Alcaldía del Municipio C.R., para que la referida Alcaldía le concediera al actor las vacaciones correspondiente al periodo 203/2004; En tal sentido a las referidas documentales se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ETSABLECE.

    Por otra parte, se observa cursante al folio 72 del Cuaderno de Recaudos No. I, Relación de Cesta Ticket del mes de Julio del año 2008, en tal sentido, al no ser dicha documental pertinente para la resolución de la presente controversia, toda vez que el pago de cesta ticket no forma parte de lo controvertido, en consecuencia se desecha del legajo probatorio y no se le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  15. -Marcado con la letra “Ñ y Ñ1”, constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folios del 73 al 74 del cuaderno de recaudos número I.

    En lo que respecta a la referida documental se desprende pago por la cantidad de 1.565.630,36 bolívares (Bs. F. 1.565,63), por concepto de vacaciones del periodo 2003/2004, con fecha de inicio 12/02/2004 y fecha de reintegro 08/03/2004; así mismo se observa solicitud de vacaciones realizada por la Dirección de Conservación y Mantenimiento Urbano dirigida a la Alcaldía del Municipio C.R., para que la referida Alcaldía le concediera al actor las vacaciones correspondiente al periodo 2003/2004; En tal sentido a las referidas documentales se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ETSABLECE.

  16. -Marcado con la letra “O y O1”, constante de tres (03) folios útiles, cursante a los folios del 75 al 77 del cuaderno de recaudos número I.

    En lo que respecta a las referidas documentales se desprende pago por la cantidad de 2.493.290,46 bolívares (Bs. F. 2.493,29), por concepto de vacaciones del periodo 2005/2006, con fecha de inicio 09/02/2006 y fecha de regreso 06/03/2006; así mismo se observa solicitud de vacaciones realizada por la Dirección de Conservación y Mantenimiento Urbano dirigida a la Alcaldía del Municipio C.R., para que la referida Alcaldía le concediera al actor las vacaciones correspondiente al periodo 2005/2006; En tal sentido a las referidas documentales se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ETSABLECE.

    Por otra parte se evidencia cursante al folio 76, Recibo de Pago a nombre del ciudadano actor para el periodo 02/02/2006 al 08/02/2006, por la cantidad de 2.493.290,46 (Bs. F. 2.493,29) por concepto de Disfrute de Vacaciones, y Bono Vacacional; en tal sentido, al no haber sido objetada ni impugnada la documental en referencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  17. -Marcado con la letra “P, P1 y P2”, constante de tres (03) folios útiles, cursante a los folios del 78 al 80 del cuaderno de recaudos número I.

    En lo que respecta a las referidas documentales se desprende pago por la cantidad de 4.059.191,33 bolívares (Bs. F. 4.059,19), por concepto de vacaciones del periodo 2006/2007, con fecha de inicio 08/02/2007 y fecha de regreso 26/03/2007; así mismo se observa solicitud de vacaciones realizada por la Dirección de Conservación y Mantenimiento Urbano dirigida a la Alcaldía del Municipio C.R., para que la referida Alcaldía le concediera al actor las vacaciones correspondiente al periodo 2005/2006; En tal sentido a las referidas documentales se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ETSABLECE.

    Así mismo, se evidencia cursante al folio 79, Recibo de Pago a nombre del ciudadano actor para el periodo 01/02/2007 al 07/02/2007, por la cantidad de 4.059.191,33 (Bs. F. 4.059,19) por concepto de Disfrute de Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de Antigüedad y Días Festivos; en tal sentido, al no haber sido objetada ni impugnada la documental en referencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  18. -Marcado con la letra “Q, Q1 y Q2”, constante de tres (03) folios útiles, cursante a los folios del 81 al 83 del cuaderno de recaudos número I.

    En lo que respecta a las referidas documentales se desprende pago por la cantidad de 6.104,78 bolívares, por concepto de vacaciones del periodo 2007/2008, con fecha de inicio 14/02/2008 y fecha de regreso 31/03/2008; así mismo se observa solicitud de vacaciones realizada por la Dirección de Conservación y Mantenimiento Urbano dirigida a la Alcaldía del Municipio C.R., para que la referida Alcaldía le concediera al actor las vacaciones correspondiente al periodo 2007/2008. En tal sentido a las referidas documentales se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ETSABLECE.

    Por otra parte se evidencia cursante al folio 82, Recibo de Pago a nombre del ciudadano actor para el periodo 07/02/2008 al 13/02/2008, por la cantidad de 6.104,78 por concepto de Disfrute de Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de Antigüedad y Días Festivos; en tal sentido, al no haber sido objetada ni impugnada la documental en referencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  19. -Marcado con la letra “R” hasta “R23”, constante de veinticuatro (24) folios útiles, cursante a los folios del 84 al 107, del cuaderno de recaudos número I.

    De las referidas documentales se observa reporte de presencia del personal de la Alcaldía del Municipio C.R., del Estado Bolivariano de Miranda, de los periodos 22/03/2001 al 11/04/2001; del 20/02/2003 al 12/03/2003; del 17/02/2005 al 09/03/2005; del 02/03/2006 al 01/03/2006; del 08/02/2007 al 28/03/2007; del 21/02/2008 al 02/04/2008; en los cuales de desprende que para dichos períodos el ciudadano actor se encontraba de Vacaciones; en tal sentido, al no ser objetada ni impugnada la documental en referencia, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y 77 de l Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  20. -Marcado con la letra “S” hasta “S46”, constante de veinticuatro (24) folios útiles, cursante a los folios del 108 al 131, del cuaderno de recaudos número I.

    En lo que respecta a las documentales in commento se observa recibos de pago emitidos por la Alcaldía del Municipio C.R. a nombre del ciudadano actor, desde el 02/01/1997 hasta el 31/12/1997; en tal sentido de dichas documentales se desprende el salario devengado por el actor para el mencionado periodo, por lo que al no ser objetada ni impugnada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  21. -Sin marcado, legajo de planillas correspondiente a Reporte de Presencia del Personal, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, cursante a los folios del 132 al 183, del cuaderno de recaudos número I.

    De dichas documentales se evidencia Reporte presencial de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio C.R. para el periodo del 5/02/1998 hasta el 30/12/1998; ahora bien, en lo que respecta a las referidas documentales se observa que las mismas no están firmadas por el trabajados reclamante, por lo que de conformidad con el principio de alteridad de la prueba se desechan del legajo probatorio, y en consecuencia no se le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  22. -Marcado con la letra “S47” hasta “S125”, constante de cuarenta y un (41) folios útiles, cursante a los folios del 184 al 224, del cuaderno de recaudos número I.

    En lo que respecta a las documentales in commento se observa recibos de pago del año 1998 y del año 1999, emitidos por la Alcaldía del Municipio C.R. a nombre del ciudadano actor; en tal sentido de dichas documentales se desprende el salario devengado por el actor para los mencionados periodos, por lo que al no ser objetada ni impugnada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  23. -Marcado con la letra “S126” hasta “S164”, constante de veinte (20) folios útiles, cursante a los folios del 02 al 21, del cuaderno de recaudos número II.

    En lo que concierne a las referidas documentales, se observa recibos de pago del año 2000, emitidos por la Alcaldía del Municipio C.R. a nombre del ciudadano actor; en tal sentido de dichas documentales se desprende el salario devengado por el actor para el mencionado periodo, por lo que al no ser objetada ni impugnada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  24. - Marcado con la letra “S165”, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 74, del cuaderno de recaudos número II.

    De la referida documental se observa recibo de pago de salario emitido por la Alcaldía del Municipio C.R., a nombre del ciudadano actor, para el periodo 28/12/2000 al 03/01/2001, y de la referida documental se evidencia el salario devengado por el actor para el referido período; en tal sentido al no haber sido objetada ni impugnada por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado en consecuencia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  25. -Sin marcado, legajo de planillas de reporte de presencia del personal, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, cursante a los folios del 22 al 73 del cuaderno de recaudos número II.

    En lo que respecta a las referidas documentales se observa que las mismas no están firmadas por el trabajador reclamante, por lo que de conformidad con el principio de alteridad de la prueba se desechan del legajo probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  26. -Legajo de planillas de reporte de presencia del personal, constante de ciento cincuenta (150) folios útiles, cursante a los folios 75 al 225 del cuaderno de recaudos número II.

    En lo que respecta a las referidas documentales se observa que las mismas no están firmadas por el trabajador reclamante, por lo que de conformidad con el principio de alteridad de la prueba se desechan del legajo probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  27. -Legajo de planillas de reporte de presencia del personal, constante de cien (100) folios útiles, cursante a los folios 02 al 101, del cuaderno de recaudos número III.

    En lo que respecta a las referidas documentales se observa que las mismas no están firmadas por el trabajador reclamante, por lo que de conformidad con el principio de alteridad de la prueba se desechan del legajo probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    DE LAS PRUEBAS REALIZADAS POR LA JUEZA DE JUICIO

    (DECLARACIÓN DE PARTE)

    De conformidad con el artículo 103 de la Ley Adjetiva Laboral, en la Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada en fecha 20/03/2.012, quien preside este Tribunal procedió a formular al ciudadano DURAN JOAQUIN, las preguntas que estimó pertinentes sobre los hechos controvertidos, a fin de apreciar, los hechos alegados por las partes y dictar una Sentencia fundada en la verdad real y no solamente formal, las cuales serán valoradas en forma conjunta con el resto del material probatorio ya analizado.

    En tal sentido quien preside este Tribunal procedió a la realización de varias preguntas al ciudadano DURAN JOAQUIN, sobre los siguientes particulares: Fecha de Ingreso: 1991; Fecha de egreso: hace tres años que salió de la Alcaldía; Cargo: Vigilante; Cuál era su horario de Trabajo: de 6 de la tarde a 6 de la mañana; Hora en la que llegaba a su trabajo: a las 6 de la tarde y salía a las 6 de la mañana, descansaba 12 horas; Día libre: manifestó que salía a las 6 de la mañana y regresaba a las 6 de la tarde del día siguiente; Disfruto de sus vacaciones en alguna oportunidad: Manifiesta haber disfrutado dos vacaciones; Salario: el último salario fue de 770 bolívares aproximadamente semanal.

    De la declaración de parte se evidencia que el ciudadano actor, desempeñó el cargo de vigilante para la parte accionada, adujo que disfrutó de sus vacaciones solo en dos oportunidades, que tenía un horario rotativo, toda vez que trabajaba 12 horas y posterior a ello descansaba 24 horas; y su último salario semanal fue la cantidad de 770 bolívares aproximadamente. No obstante a ello de las documentales aportadas al presente procedimiento se evidencia que el actor disfrutó de sus vacaciones en los periodos 2001-2002, 2003-2004, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009. Por lo que al presente testimonio, se le otorga pleno valor probatorio únicamente en cuanto al cargo desempeñado, el horario y el último salario del actor, todo ello de conformidad con los artículos 10 y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  28. Punto Previo: Prescripción de la Acción.

    Fundamenta la representación judicial de la parte demandada que en la presente causa operó la Prescripción de la Acción, sustentando tal alegato sobre la base de que la liquidación final del contrato de trabajo del ciudadano J.D., parte actora en el presente procedimiento, se efectuó en fecha trece (13) de abril de 2009, por lo que han transcurrido más de dos (02) años desde que culminó la relación laboral que existió entre el referido ciudadano y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO C.R..

    Ahora bien, a objeto de pronunciarse sobre la prescripción de la acción, alegada por la representación judicial de la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R.D.E.B. DE MIRANDA, procede este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

    En fecha 14/12/2009, el ciudadano J.D., interpuso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R., quedando signada dicha causa con el No. 2769-09 (nomenclatura del Tribunal de Sustanciación); siendo la referida demanda admitida en fecha 08/01/2010, celebrada la primera audiencia preliminar en fecha 13/05/2010, en la cual comparecieron tanto la parte actora como la parte accionada; y posteriormente se procedió a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar el día 23/09/2010, en la cual la parte actora no compareció a dicha audiencia, originando consecuencialmente el desistimiento del procedimiento.

    Ahora bien, se observa que la Sala de de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 199 de fecha 07 de febrero del año 2006, ratificado en fecha 23/08/2007, y mas recientemente en fecha 21/07/ 2010, dejó establecido que el lapso de prescripción no podría correr durante la pendencia del proceso y habría quedado válidamente interrumpida con la citación judicial verificada en el curso del mismo. En tal sentido dicho fallo señaló:

    En este sentido, se observa que la inadmisibilidad de la demanda extingue el proceso sin influir en la titularidad del derecho sustantivo reclamado, al igual que en los casos en que sólo se extingue la instancia -perención, desistimiento del procedimiento-, y dado que el nuevo sistema impide que se desconozca la eficacia de la citación judicial para interrumpir la prescripción, en los casos en que simplemente se extingue el proceso, una interpretación extensiva del artículo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permite aplicar por analogía los efectos jurídicos que ella consagra al caso de autos, y por lo tanto, el lapso de prescripción no podría correr durante la pendencia del proceso, y habría quedado válidamente interrumpida con la citación judicial verificada en el curso del mismo, preservándose así la posibilidad de intentar nuevamente la demanda y obtener la tutela judicial efectiva -garantizada en el artículo 26 constitucional- de los derechos irrenunciables que la legislación social acuerda al trabajador. Así se declara. (Resaltado de la Sala)

    Así mismo, en Sentencia N° 2177 de fecha 30 de octubre de 2007 la referida Sala señaló:

    ..en los casos en que se extingue el proceso, por interpretación extensiva del artículo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el nuevo proceso laboral impide que se desconozca la eficacia de la notificación judicial practicada en el procedimiento declarado desistido, de manera que así las cosas, es evidente que el Juez ad quem fue contrario al criterio ya reiterado por esta Sala de Casación Social sobre el tema, siendo esto determinante en el caso, pues la falta trajo como consecuencia la errada declaratoria con lugar de la defensa de prescripción opuesta por la accionada mediante escrito de promoción de pruebas, ya que habiendo terminado la relación de trabajo el 10 de junio de 2004 (hecho reconocido), se evidencia de las actas que dicho lapso fue interrumpido por la actora en varias oportunidades, cuestión que se desprende al analizarse el escrito de promoción de pruebas presentada por la parte demandada, donde esta reconoce no solo el acto interruptivo de fecha 9 de julio de 2004, consistente en notificación practicada en procedimiento administrativo intentado ante Inspectoría del Trabajo, sino también por el reconocimiento que hace la empresa sobre lo alegado por la demandante mediante escrito libelar, respecto al juicio declarado desistido y aquél cuya admisión fue revocada por contrario imperio en la oportunidad de la audiencia preliminar, aunado a que en ese mismo escrito de pruebas la accionada se acoge al argumento que “la citación judicial preserva los efectos interruptivos de la prescripción, a menos, que el acreedor hubiere desistido de la demanda o dejare perecer la instancia".

    Así las cosas, de conformidad con los criterios Jurisprudenciales ut supra referidos, y visto que en la causa intentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Medición y Ejecución, según expediente No. 2764-09 (Nomenclatura del Juzgado de Sustanciación) fue debidamente citada la Alcaldía del Municipio C.R., compareciendo incluso dicha alcaldía a la celebración de la audiencia preliminar de fecha 13/05/2010, así como a su prolongación en fecha 23/09/2010, debe entenderse en consecuencia que el lapso de prescripción se interrumpió con la notificación de la referida Alcaldía, por lo que consecuencialmente, con vista a la interrupción de la prescripción, y en total acatamiento de los fallos dictados por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ut supra mencionados, se declara en consecuencia SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la accionada. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, con fundamento a lo supra señalado y del examen de todo el material probatorio, en aplicación del principio de unidad de la prueba, este Juzgado procede a pronunciarse respecto a los conceptos demandados por la parte actora, en los siguientes términos:

    DETERMINACIÓN DEL SALARIO

    Primeramente, es menester señalar que el cobro de diferencia de prestaciones sociales se fundamenta en que la Alcaldía del Municipio C.R.d.E.B. de Miranda, al efectuar el pago de la liquidación del contrato de trabajo del ciudadano actor, lo realizó con un último salario promedio de sesenta y tres bolívares con 08/100 céntimos (Bs. 63,08), tal como se desprende de la planilla de liquidación cursante al folio 20 de la Pieza I del presente expediente; así mismo se observa de la Resolución No. JR .34-2009 de fecha 11/02/2009, mediante la cual se resolvió conceder la Pensión de Jubilación al ciudadano DURAN JOAQUIN, titular de la cédula de identidad No. 1.755.093, que el último salario del actor, fue la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.166,42), por lo cual, su último salario diario fue de SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 72.21)

    Ahora bien, se observa que la representación Judicial de la parte accionada, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, procedió a manifestar que el salario reflejado en dicha resolución no es el correcto, toda vez que fue un error de la administración pública señalar que el último salario del actor fue la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.166,42).

    No obstante a lo manifestado por la representación judicial de la parte accionada, este Juzgado le es menester señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece una serie de principios a objeto de la protección del trabajador; en tal sentido su artículo 89, establece:

    Artículo 89. °

    El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

    1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

    2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

    3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

    4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

    5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

    6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

    Así mismo, es necesario indicar lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del siguiente tenor:

    Artículo 9. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o la interpretación de una norma legal o en caso de colisión entre varias normas aplicables al mismo asunto, se aplicará la más favorable al trabajador. En caso de duda sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas, se aplicará igualmente la que más favorezca al trabajador. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

    Ahora bien, el artículo 9 eiusdem, anteriormente transcrito, desarrolla Principios consagrados en el artículo 89 de Nuestra Carta Magna, entre los cuales tenemos el Principio de Favor, el Principio Indubio pro operario, así como la aplicación de la Norma más favorable al Trabajador al momento de surgir dudas en su aplicación o interpretación, lo cual es de indudable utilidad, ya que con ello se garantiza y tutela la protección de los trabajadores; en tal sentido, en aplicación de la normativa laboral in commento, y visto que en el presente caso existe una prueba más favorable para el actor, como lo es la Resolución de Jubilación, toda vez que la planilla de liquidación del contrato de trabajo estipula un último salario diario de Bs. 63,09, y la Resolución de Jubilación del actor, estipula un salario diario de Bs. 72,21, este Juzgado aplicando al presente este caso la condición más favorable para el trabajador, deja establecido que el último salario devengado por el actor fue la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.166,42), por lo cual, su último salario diario fue de SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 72.21). Y ASÍ SE ESTABLECE.

    Por otra parte, visto como ha sido determinado el último salario devengado por el actor, es de imperiosa necesidad para quien aquí decide proceder a establecer desde qué fecha es aplicable dicho salario. Así las cosas, observa este Tribunal que cursa al folio 123, recibo de pago de salario emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a nombre del ciudadano actor, por el periodo comprendido del 03/01/2008 al 09/01/2008, por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS, para un salario diario de TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 02/100 CÉNTIMOS (Bs. 39,02).

    En tal sentido, visto que el periodo posterior a la mencionada fecha, 09/01/2008, carece de recibos de pago, y que la representación judicial de la parte accionada no procedió a exhibir los recibos de pagos del periodo 2008-2009, aplicando este Juzgado la consecuencia Jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Adjetiva Laboral, ello así, de conformidad con el Principio de Favor, y el Principio Indubio pro operario, este Juzgado deja establecido que desde el 10/01/2008, se entenderá que la Alcaldía del Municipio C.R., procedió al aumento del salario del ciudadano actor a la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.166,42), para un salario diario de SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 72.21). Y ASÍ SE ESTABLECE.

    Determinado lo anterior, y visto que hay periodos de la prestación de servicio que carecen de recibos de pago o solo se presentan los recibos de pagos correspondientes a una sola quincena, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no procedió a exhibirlos, es por lo cual que se consideraran como ciertos, los salarios expresados por la parte demandante en el libelo de la demanda. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    CONCEPTOS RECLAMADOS

    1.- Prestación de Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), desde el 19/06/1997 hasta el 05/05/2010: le corresponde al trabajador cinco (05) días de salario integral por cada mes trabajado contados después del tercer (3er) mes en que inició la prestación del servicio, asimismo es acreedor de dos (02) días adicionales por cada año o fracción superior a seis (06) meses de servicio después del primer año de prestación de servicio.

    Para el cómputo del salario integral, que corresponde a la suma de la alícuota de utilidades más la alícuota de bono vacacional más el salario diario, lo cual se expresó en el siguiente cuadro:

    PERIODOS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA B.V ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ACU. ANTIGÜEDAD ACUM

    19/06/97 al 30/06/97 79,93 2,47 0,58 0,49 3,68

    Jul-97 99,46 3,3153333 0,74595 0,908310502 4,96959384 5 24,84796918 24,8479692

    Ago-97 142,38 4,746 1,06785 1,300273973 7,11412397 5 35,57061986 60,418589

    Sep-97 157,38 5,246 1,18035 1,437260274 7,86361027 5 39,31805137 99,7366404

    Oct-97 250,1 8,3366667 1,87575 2,284018265 12,4964349 5 62,48217466 162,218815

    Nov-97 153,13 5,1043333 1,148475 1,398447489 7,65125582 5 38,25627911 200,475094

    Dic-97 190,1 6,3366667 1,42575 1,736073059 9,49848973 5 47,49244863 247,967543

    Ene-98 74,19 2,473 0,556425 0,677534247 3,70695925 5 18,53479623 266,502339

    Feb-98 77,88 2,596 0,5841 0,711232877 3,89133288 5 19,45666438 285,959003

    Mar-98 75,43 2,5143333 0,565725 0,688858447 3,76891678 5 18,8445839 304,803587

    Abr-98 101,91 3,397 0,764325 0,930684932 5,09200993 5 25,46004966 330,263637

    May-98 75,97 2,5323333 0,569775 0,693789954 3,79589829 5 18,97949144 349,243128

    Jun-98 76,93 2,5643333 0,576975 0,702557078 3,84386541 5 19,21932705 368,462455 Año 1

    Jul-98 99,46 3,3153333 0,74595 0,908310502 4,96959384 5 24,84796918 393,310425

    Ago-98 142,38 4,746 1,06785 1,300273973 7,11412397 5 35,57061986 428,881045

    Sep-98 157,38 5,246 1,18035 1,437260274 7,86361027 5 39,31805137 468,199096

    Oct-98 250,1 8,3366667 1,87575 2,284018265 12,4964349 5 62,48217466 530,681271

    Nov-98 153,13 5,1043333 1,148475 1,398447489 7,65125582 5 38,25627911 568,93755

    Dic-98 190,1 6,3366667 1,42575 1,736073059 9,49848973 5 47,49244863 616,429998

    Ene-99 195,85 6,5283333 1,468875 1,788584475 9,78579281 5 48,92896404 665,358962

    Feb-99 153,49 5,1163333 1,151175 1,40173516 7,66924349 5 38,34621747 703,70518

    Mar-99 157,38 5,246 1,18035 1,437260274 7,86361027 5 39,31805137 743,023231

    Abr-99 245,03 8,1676667 1,837725 2,237716895 12,2431086 5 61,21554281 804,238774

    May-99 257,68 8,5893333 1,9326 2,353242009 12,8751753 5 64,37587671 868,614651

    Jun-99 258,73 8,6243333 1,940475 2,36283105 12,9276394 7 90,49347568 959,108126 Año 2

    Jul-99 272,16 9,072 2,0412 2,485479452 13,5986795 5 67,99339726 1027,10152

    Ago-99 347,3 11,576667 2,60475 3,171689498 17,3531062 5 86,76553082 1113,86705

    Sep-99 483,09 16,103 3,623175 4,411780822 24,1379558 5 120,6897791 1234,55683

    Oct-99 405,17 13,505667 3,038775 3,700182648 20,2446243 5 101,2231216 1335,77996

    Nov-99 411,67 13,722333 3,087525 3,759543379 20,5694017 5 102,8470086 1438,62696

    Dic-99 392,55 13,085 2,944125 3,584931507 19,6140565 5 98,07028253 1536,69725

    Ene-00 195,85 6,5283333 1,468875 1,788584475 9,78579281 5 48,92896404 1585,62621

    Feb-00 153,49 5,1163333 1,151175 1,40173516 7,66924349 5 38,34621747 1623,97243

    Mar-00 157,38 5,246 1,18035 1,437260274 7,86361027 5 39,31805137 1663,29048

    Abr-00 245,03 8,1676667 1,837725 2,237716895 12,2431086 5 61,21554281 1724,50602

    May-00 257,68 8,5893333 1,9326 2,353242009 12,8751753 5 64,37587671 1788,8819

    Jun-00 258,73 8,6243333 1,940475 2,36283105 12,9276394 9 116,3487545 1905,23065 Año 3

    Jul-00 272,16 9,072 2,0412 2,485479452 13,5986795 5 67,99339726 1973,22405

    Ago-00 347,3 11,576667 2,60475 3,171689498 17,3531062 5 86,76553082 2059,98958

    Sep-00 483,04 16,101333 3,6228 4,411324201 24,1354575 5 120,6772877 2180,66687

    Oct-00 405,17 13,505667 3,038775 3,700182648 20,2446243 5 101,2231216 2281,88999

    Nov-00 411,67 13,722333 3,087525 3,759543379 20,5694017 5 102,8470086 2384,737

    Dic-00 392,55 13,085 2,944125 3,584931507 19,6140565 5 98,07028253 2482,80728

    Ene-01 468,89 15,629667 3,516675 4,282100457 23,4284421 5 117,1422106 2599,94949

    Feb-01 1478,17 49,272333 11,086275 13,49926941 73,8578777 5 369,2893887 2969,23888

    Mar-01 383,5 12,783333 2,87625 3,502283105 19,1618664 5 95,80933219 3065,04821

    Abr-01 414,44 13,814667 3,1083 3,784840183 20,7078068 5 103,5390342 3168,58725

    May-01 493,81 16,460333 3,703575 4,509680365 24,6735887 5 123,3679435 3291,95519

    Jun-01 160,5 5,35 1,20375 1,465753425 8,01950342 11 88,21453767 3380,16973 Año 4

    Jul-01 195,4 6,5133333 1,4655 1,784474886 9,76330822 5 48,8165411 3428,98627

    Ago-01 440,34 14,678 3,30255 4,021369863 22,0019199 5 110,0095993 3538,99587

    Sep-01 405,45 13,515 3,040875 3,702739726 20,2586147 5 101,2930736 3640,28894

    Oct-01 656,16 21,872 4,9212 5,992328767 32,7855288 5 163,9276438 3804,21659

    Nov-01 405,45 13,515 3,040875 3,702739726 20,2586147 5 101,2930736 3905,50966

    Dic-01 391,49 13,049667 2,936175 3,575251142 19,5610928 5 97,80546404 4003,31512

    Ene-02 376,14 12,538 2,82105 3,435068493 18,7941185 5 93,97059247 4097,28572

    Feb-02 400,56 13,352 3,0042 3,658082192 20,0142822 5 100,071411 4197,35713

    Mar-02 2377,85 79,261667 17,833875 21,71552511 118,811067 5 594,0553339 4791,41246

    Abr-02 232,14 7,738 1,74105 2,12 11,59905 5 57,99525 4849,40771

    May-02 471,74 15,724667 3,53805 4,308127854 23,5708445 5 117,8542226 4967,26193

    Jun-02 346,13 11,537667 2,595975 3,161004566 17,2946462 13 224,830401 5192,09233 Año 5

    Jul-02 491,28 16,376 3,6846 4,486575342 24,5471753 5 122,7358767 5314,82821

    Ago-02 357,3 11,91 2,67975 3,263013699 17,8527637 5 89,26381849 5404,09203

    Sep-02 419,61 13,987 3,147075 3,832054795 20,9661298 5 104,830649 5508,92268

    Oct-02 464,77 15,492333 3,485775 4,244474886 23,2225832 5 116,1129161 5625,0356

    Nov-02 357,3 11,91 2,67975 3,263013699 17,8527637 5 89,26381849 5714,29941

    Dic-02 357,3 11,91 2,67975 3,263013699 17,8527637 5 89,26381849 5803,56323

    Ene-03 505,24 16,841333 3,7893 4,614063927 25,2446973 5 126,2234863 5929,78672

    Feb-03 1515,72 50,524 11,3679 13,84219178 75,7340918 5 378,6704589 6308,45718

    Mar-03 304,72 10,157333 2,2854 2,78283105 15,2255644 5 76,12782192 6384,585

    Abr-03 509,6 16,986667 3,822 4,653881279 25,4625479 5 127,3127397 6511,89774

    May-03 373,7 12,456667 2,80275 3,412785388 18,6722021 5 93,36101027 6605,25875

    Jun-03 539,74 17,991333 4,04805 4,92913242 26,9685158 15 404,5277363 7009,78649 Año 6

    Jul-03 487,45 16,248333 3,655875 4,451598174 24,3558065 5 121,7790325 7131,56552

    Ago-03 380,68 12,689333 2,8551 3,47652968 19,020963 5 95,10481507 7226,67033

    Sep-03 380,68 12,689333 2,8551 3,47652968 19,020963 5 95,10481507 7321,77515

    Oct-03 460,75 15,358333 3,455625 4,207762557 23,0217209 5 115,1086045 7436,88375

    Nov-03 359,74 11,991333 2,69805 3,285296804 17,9746801 5 89,87340068 7526,75715

    Dic-03 466,51 15,550333 3,498825 4,260365297 23,3095236 5 116,5476182 7643,30477

    Ene-04 474,04 15,801333 3,5553 4,32913242 23,6857658 5 118,4288288 7761,7336

    Feb-04 1788,31 59,610333 13,412325 16,33159817 89,3542565 5 446,7712825 8208,50488

    Mar-04 385,18 12,839333 2,88885 3,517625571 19,2458089 5 96,22904452 8304,73393

    Abr-04 506,98 16,899333 3,80235 4,629954338 25,3316377 5 126,6581884 8431,39212

    May-04 411,02 13,700667 3,08265 3,753607306 20,536924 5 102,6846199 8534,07674

    Jun-04 520,56 17,352 3,9042 4,753972603 26,0101726 17 442,1729342 8976,24967 Año 7

    Jul-04 417,81 13,927 3,133575 3,815616438 20,8761914 5 104,3809572 9080,63063

    Ago-04 450,76 15,025333 3,3807 4,11652968 22,522563 5 112,6128151 9193,24344

    Sep-04 427,49 14,249667 3,206175 3,904018265 21,3598599 5 106,7992997 9300,04274

    Oct-04 582,24 19,408 4,3668 5,317260274 29,0920603 5 145,4603014 9445,50304

    Nov-04 677,33 22,577667 5,079975 6,1856621 33,8433038 5 169,2165188 9614,71956

    Dic-04 560,82 18,694 4,20615 5,121643836 28,0217938 5 140,1089692 9754,82853

    Ene-05 659,06 21,968667 4,94295 6,018812785 32,9304295 5 164,6521473 9919,48068

    Feb-05 452,4 15,08 3,393 4,131506849 22,6045068 5 113,0225342 10032,5032

    Mar-05 341,37 11,379 2,560275 3,117534247 17,0568092 5 85,28404623 10117,7873

    Abr-05 471,95 15,731667 3,539625 4,310045662 23,5813373 5 117,9066866 10235,6939

    May-05 573,4 19,113333 4,3005 5,23652968 28,650363 5 143,2518151 10378,9458

    Jun-05 706,98 23,566 5,30235 6,456438356 35,3247884 19 671,1709788 11050,1167 Año 8

    Jul-05 594,82 19,827333 4,46115 5,432146119 29,7206295 5 148,6031473 11198,7199

    Ago-05 543,15 18,105 4,073625 4,960273973 27,138899 5 135,6944949 11334,4144

    Sep-05 645,37 21,512333 4,840275 5,893789954 32,2463983 5 161,2319914 11495,6464

    Oct-05 721,93 24,064333 5,414475 6,592968037 36,0717764 5 180,3588818 11676,0053

    Nov-05 875,48 29,182667 6,5661 7,995251142 43,7440178 5 218,720089 11894,7253

    Dic-05 763,43 25,447667 5,725725 6,97196347 38,1453551 5 190,7267757 12085,4521

    Ene-06 763,43 25,447667 5,725725 6,97196347 38,1453551 5 190,7267757 12276,1789

    Feb-06 2847,13 94,904333 21,353475 26,00118721 142,258996 5 711,2949777 12987,4739

    Mar-06 621,41 20,713667 4,660575 5,674977169 31,0492188 5 155,2460942 13142,72

    Abr-06 803,93 26,797667 6,029475 7,341826484 40,1689682 5 200,8448408 13343,5648

    May-06 1013,92 33,797333 7,6044 9,259543379 50,6612767 5 253,3063836 13596,8712

    Jun-06 876,17 29,205667 6,571275 8,001552511 43,7784942 21 919,3483777 14516,2196 Año 9

    Jul-06 860,31 28,677 6,452325 7,856712329 42,9860373 5 214,9301866 14731,1498

    Ago-06 660,1 22,003333 4,95075 6,028310502 32,9823938 5 164,9119692 14896,0617

    Sep-06 846,44 28,214667 6,3483 7,730045662 42,2930123 5 211,4650616 15107,5268

    Oct-06 954,23 31,807667 7,156725 8,714429224 47,6788209 5 238,3941045 15345,9209

    Nov-06 1158,85 38,628333 8,691375 10,58310502 57,9028134 5 289,5140668 15635,435

    Dic-06 917,51 30,583667 6,881325 8,379086758 45,8440784 5 229,2203921 15864,6554

    Ene-07 1250,52 41,684 9,3789 11,42027397 62,483174 5 312,4158699 16177,0712

    Feb-07 4304,11 143,47033 32,280825 39,30694064 215,058099 5 1075,290495 17252,3617

    Mar-07 849,77 28,325667 6,373275 7,760456621 42,4593983 5 212,2969914 17464,6587

    Abr-07 849,77 28,325667 6,373275 7,760456621 42,4593983 5 212,2969914 17676,9557

    May-07 1152,27 38,409 8,642025 10,5230137 57,5740387 5 287,8701935 17964,8259

    Jun-07 935,5 31,183333 7,01625 8,543378995 46,7429623 23 1075,088134 19039,914 Año 10

    Jul-07 985,36 32,845333 7,3902 8,998721461 49,2342548 5 246,171274 19286,0853

    Ago-07 1185,56 39,518667 8,8917 10,82703196 59,2373986 5 296,1869932 19582,2723

    Sep-07 959,25 31,975 7,194375 8,760273973 47,929649 5 239,6482449 19821,9205

    Oct-07 1158,56 38,618667 8,6892 10,58045662 57,8883233 5 289,4416164 20111,3622

    Nov-07 1111,59 37,053 8,336925 10,15150685 55,5414318 5 277,7071592 20389,0693

    Dic-07 1265,73 42,191 9,492975 11,55917808 63,2431531 5 316,2157654 20705,2851

    Ene-08 2166,3 72,21 16,24725 19,78356164 108,240812 5 541,2040582 21246,4891

    Feb-08 2166,3 72,21 16,24725 19,78356164 108,240812 5 541,2040582 21787,6932

    Mar-08 2166,3 72,21 16,24725 19,78356164 108,240812 5 541,2040582 22328,8973

    Abr-08 2166,3 72,21 16,24725 19,78356164 108,240812 5 541,2040582 22870,1013

    May-08 2166,3 72,21 16,24725 19,78356164 108,240812 5 541,2040582 23411,3054

    Jun-08 2166,3 72,21 16,24725 19,78356164 108,240812 25 2706,020291 26117,3257 Año 11

    Jul-08 2166,3 72,21 16,24725 19,78356164 108,240812 5 541,2040582 26658,5297

    Ago-08 2166,3 72,21 16,24725 19,78356164 108,240812 5 541,2040582 27199,7338

    Sep-08 2166,3 72,21 16,24725 19,78356164 108,240812 5 541,2040582 27740,9378

    Oct-08 2166,3 72,21 16,24725 19,78356164 108,240812 5 541,2040582 28282,1419

    Nov-08 2166,3 72,21 16,24725 19,78356164 108,240812 5 541,2040582 28823,346

    Dic-08 2166,3 72,21 16,24725 19,78356164 108,240812 5 541,2040582 29364,55

    Ene-09 2166,3 72,21 16,24725 19,78356164 108,240812 5 541,2040582 29905,7541

    Feb-09 2166,3 72,21 16,24725 19,78356164 108,240812 0 29905,7541

    l Total 29905,7541

    Por lo tanto le corresponde a la trabajadora reclamante la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 29.905,75) por concepto de Prestación de Antigüedad desde el 19/06/1.997 hasta el 12/02/2009, menos lo pagado por la Alcaldía del Municipio C.R. en la Liquidación del Contrato de Trabajo, consistente en la cantidad de VEINTI SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.379,09), da un total de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.526,66)

    En consecuencia le corresponde al actor la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.526,66) por concepto de Diferencia de Antigüedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    2.- Bonificación de Fin de Año Fraccionada (cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Alcaldía del Municipio C.R. y el Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave –SUTRALCHARA-)

    En lo que concierne a dicho concepto, se observa que la cláusula 56 de la Convención Colectiva antes mencionada, dispone:

    Cláusula N° 56. El municipio conviene en garantizar a sus trabajadores cien (100) días de salario promedio, como bonificación de Fin de Año, Igualmente accederá a prorratear la bonificación indicada para aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio. Esta bonificación será concedida al trabajadores el acto de su retiro, en proporción a los meses de servicio prestado. También el Municipio se compromete a cancelar en lo referente a esta cláusula en la primera quincena del mes de octubre de cada año, la cual será calculada en base a las cuatro (04) últimas semanas del mes de octubre….

    (Resaltado de este Tribunal)

    Ahora bien, se observa de la cláusula anteriormente transcrita, que el municipio está obligado a pagar a sus trabajadores por concepto de Bonificación de Fin de año, la cantidad de cien (100) días de salario promedio, bonificación ésta que será calculado en base a las cuatro (04) últimas semanas del mes de octubre, por lo que este Juzgado procede al calculo de las vacaciones fraccionadas de la siguiente manera:

    Desde el 01/01/2009 hasta el 12/02/2009, le corresponden al actor la cantidad de un (01) mes de Bono de Fin de Año, por lo que para obtener la fracción dividimos cien (100) días que le corresponderían de Bonificación de Fin de Año entre doce (12) meses, obteniendo así lo correspondiente por Bonificación de Fin de Año de cada mes

    100 días entre 12 meses obtenemos: 8,33 días

    A este resultado le multiplicamos el salario diario, el cual era de SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 72,21), por lo que procedemos a realizar la siguiente operación aritmética

    Salario Diario Días Total

    72,21 8,33 601,50

    Por lo tanto le corresponde al trabajador reclamante por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de SEISCIENTOS UN BOLÍVAR CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 601,50), menos lo pagado por la Alcaldía del Municipio C.R., en la Liquidación del Contrato de Trabajo, consistente en QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs. 525,45), obtenemos la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 76,05).

    En consecuencia le corresponde al trabajador accionante, la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 76,05), por concepto de Diferencia de Bonificación de Fin de Año. Y ASI SE DECIDE.

  29. - Vacaciones 2008-2009 (cláusula 55 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Alcaldía del Municipio C.R. y el Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave –SUTRALCHARA-)

    En lo que concierne a dicho concepto, se observa que la cláusula 55 de la Convención colectiva antes mencionada, dispone:

    Cláusula N° 55 VACACIONES

    El Municipio se compromete a cancelar a sus trabajadores, que cumplan un (01) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles; con pago de ochenta y un (81) días de bono vacacional, a salario promedio y por año de servicio…

    Por lo tanto, de conformidad con la cláusula anteriormente transcrita, se evidencia que la alcaldía garantizará a sus trabajadores quince (15) días hábiles de vacaciones más un (01) día adicional por cada año hasta un máximo de quince (15) días adicionales, con pago de ochenta y un (81) días de Bono Vacacional, por lo que este Juzgado procede al calculo de las vacaciones fraccionadas de la siguiente manera:

    Para el período 2008-2009, le correspondían al ciudadano actor, la cantidad de 15 días de vacaciones, mas quince días adicionales, para totalizar la cantidad de 30 días, por lo que, para obtener lo correspondiente por Vacaciones 2008-2009, se procede a multiplicar la cantidad de 30 días, por el salario diario del actor, consistente en Bs. 72,21, por lo que procedemos a realizar la siguiente operación aritmética:

    Días Salario Diario Total

    30 72,21 2166,30

    Por lo tanto le corresponde al trabajador reclamante por concepto de Vacaciones 2008-2009 la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTE Y SEIS BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 2166,30), menos lo pagado por la Alcaldía del Municipio C.R., en la Liquidación del Contrato de Trabajo, consistente en MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 1892,40), obtenemos la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs. 273,90)

    En consecuencia le corresponde al trabajador accionante, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs. 273,90), por concepto de Diferencia de Vacaciones 2008-2009. Y ASI SE DECIDE

  30. - Bono Vacacional 2008-2009 (cláusula 55 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Alcaldía del Municipio C.R. y el Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave –SUTRALCHARA-)

    De conformidad con la cláusula 55 eiusdem, la Alcaldía del Municipio C.R., garantizará a sus trabajadores quince (15) días hábiles de vacaciones más un (01) día adicional por cada año hasta un máximo de quince (15) días adicionales, con pago de ochenta y un (81) días de Bono Vacacional, por lo que este Juzgado procede al calculo de las vacaciones fraccionadas de la siguiente manera:

    Para el período 2008-2009, le correspondía al ciudadano actor, la cantidad de 15 días de vacaciones, mas ochenta y un (81) días de Bono Vacacional, para totalizar la cantidad de 96 días, por lo que, para obtener lo correspondiente por Bono Vacacional 2008-2009, se procede a multiplicar la cantidad de 96 días, por el salario diario del actor, consistente en 72,21, por lo que procedemos a realizar la siguiente operación aritmética:

    Días Salario Diario Total

    96 72,21 6932,16

    Por lo tanto le corresponde al trabajador reclamante por concepto de Bono Vacacional 2008-2009 la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs. 6932,16), menos lo pagado por la Alcaldía del Municipio C.R., en la Liquidación del Contrato de Trabajo, consistente en SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 6055,68), obtenemos la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 876,48)

    En consecuencia le corresponde al trabajador accionante, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 876,48), por concepto de Diferencia de Bono Vacacional 2008-2009. Y ASI SE DECIDE

  31. - Indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales (cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Alcaldía del Municipio C.R. y el Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave –SUTRALCHARA-)

    En lo que concierne a dicho concepto, se observa que si bien la indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, nace por el incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio C.R., del pago de las prestaciones sociales, se observa que en el presente caso, la Alcaldía procedió a pagar la Liquidación del Contrato de Trabajo del ciudadano J.D., y aunque pagó con un salario que no era el correcto, no cabe duda que la misma cumplió con la obligación del pago de prestaciones sociales de la parte accionante, por lo que en consecuencia no opera la indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, y como corolario de ello se declara IMPROCEDENTE dicho concepto . Y ASÍ SE ESTABLECE.

  32. - Vacaciones Pagadas y no Disfrutadas: La parte actora reclama el pago de dicho concepto del periodo 1990-1991 hasta el periodo 2008-2009, excluyendo los periodos, 1999-2000, 2000-2001, 2004-2005, a razón de quince (15) días de salario por año, más un (01) día adicional en los años sucesivos hasta llegar a quince (15) días adicionales, que sumados dan treinta (30) días, mas el pago del Bono Vacacional otorgado en la Cláusula 55 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Alcaldía del Municipio C.R. y el Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave –SUTRALCHARA, arguyendo que le corresponde el pago de dicho concepto con el último salario percibido, es decir SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 21/100 CTMS (Bs. 72,21), toda vez que no se le honró debidamente durante la relación laboral, lo cual se reflejará de acuerdo al siguiente cuadro:

    Periodo Ultimo Salario Diario Días de Disfrute Días Adicionales Total días Días de Salario Total Días Monto Correspondiente

    1990-1991 72,21 15 15 81 96 6932,16

    1991-1992 72,21 15 1 16 81 97 7004,37

    1992-1993 72,21 15 2 17 81 98 7076,58

    1993-1994 72,21 15 3 18 81 99 7148,79

    1994-1995 72,21 15 4 19 81 100 7221

    1995-1996 72,21 15 5 20 81 101 7293,21

    1996-1997 72,21 15 6 21 81 102 7365,42

    1997-1998 72,21 15 7 22 81 103 7437,63

    1998-1999 72,21 15 8 23 81 104 7509,84

    2002-2003 72,21 15 10 25 81 106 7654,26

    Total 72643,26

    En consecuencia le corresponde al trabajador accionante, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs. 72.643,26), por concepto de Diferencia Vacaciones Pagadas y No Disfrutadas. Y ASÍ SE DECIDE

  33. - Domingos Trabajados (Días Feriados) por servicios realizados desde el año 1990 hasta el año 2009.

    Por concepto de domingos trabajados (días feriados) desde el año 1990 hasta el año 2009, le corresponde a la parte actora, los días que a continuación se señalan:

    Año 1990:

    Año 1990 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1990 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    11 0,34 4 0,2

    Febrero 18 0,34 Marzo 8 0,22

    25 0,34 11 0,2

    Total Bs. 1,02 25 0,22

    Total Bs. 0,84

    Año 1990 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1990 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    1 0,2 6 0,26

    Abril 15 0,22 Mayo 13 0,2

    22 0,2 20 0,23

    29 0,22 27 0,2

    Total Bs. 0,84 Total Bs. 0,89

    Año 1990 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1990 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    3 0,2 1 0,2

    Junio 10 0,2 Julio 8 0,2

    17 0,2 15 0,23

    24 0,22 22 0,23

    Total Bs. 0,82 29 0,23

    Total Bs. 1,09

    Año 1990 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1990 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 0,22 2 0,27

    Agosto 12 0,23 Septiembre 9 0,27

    19 0,26 16 0,27

    26 0,26 23 0,27

    Total Bs. 0,97 30 0,27

    Total Bs. 1,35

    Año 1990 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1990 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    7 0,27 4 0,24

    Octubre 14 0,27 Noviembre 11 0,27

    21 0,27 18 0,27

    28 0,27 25 0,27

    Total Bs. 1,08 Total Bs. 1,05

    Año 1990 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Total General Año 1990 11,34

    Mes Días

    2 0,27

    Diciembre 9 0,27

    16 0,27

    23 0,29

    30 0,29

    Total Bs. 1,39

    Año 1991:

    Año 1991 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1991 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    6 0,27 3 0,27

    Enero 13 0,27 Febrero 10 0,27

    20 0,27 17 0,27

    27 0,27 24 0,27

    Total Bs. 1,08 Total Bs. 1,08

    Año 1991 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1991 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    3 0,27 7 0,27

    Marzo 10 0,27 Abril 14 0,27

    17 0,2 21 0,22

    24 0,29 28 0,27

    31 0,29 Total Bs. 1,03

    Total Bs. 1,32

    Año 1991 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1991 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 0,27 2 0,27

    Mayo 12 0,27 Junio 9 0,27

    19 0,27 16 0,3

    26 0,27 23 0,28

    Total Bs. 1,08 30 0,25

    Total Bs. 1,37

    Año 1991 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1991 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    7 0,32 4 0,3

    Julio 14 0,3 11 0,41

    21 0,3 Agosto 18 0,34

    28 0,32 25 0,32

    Total Bs. 1,24

    Total Bs. 1,37

    Año 1991 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1991 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    1 0,35 6 0,32

    8 0,33 13 0,37

    Septiembre 15 0,3 Octubre 20 0,33

    22 0,3 27 0,32

    29 0,35

    Total Bs. 1,63 Total Bs. 1,34

    Año 1991 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1991 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    3 0,36 6 0,32

    10 0,36 13 0,37

    Noviembre 17 0,39 Diciembre 20 0,33

    24 0,35 27 0,32

    Total Bs. 1,46 Total Bs. 1,34

    Total General Año 1991 15,34

    Año 1992:

    Año 1992 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1992 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 0,38 2 0,45

    Enero 12 0,41 Febrero 9 0,45

    19 0,45 16 0,45

    26 0,45 23 0,42

    Total Bs. 1,69 Total Bs. 1,77

    Año 1992 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1992 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    1 0,5 5 0,42

    Marzo 8 0,4 Abril 12 0,52

    15 0,48 19 0,67

    22 0,42 26 0,27

    29 0,59 Total Bs. 1,88

    Total Bs. 2,39

    Año 1992 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1992 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    3 0,73 5 0,48

    Mayo 10 0,45 Junio 12 0,53

    17 0,46 19 0,53

    24 0,46 26 0,58

    31 0,63

    Total Bs. 2,73 Total Bs. 2,12

    Año 1992 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1992 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 0,58 2 0,58

    Julio 12 0,63 Agosto 9 0,49

    19 0,67 16 0,45

    26 0,49 23 0,45

    Total Bs. 2,37 30 0,7

    Total Bs. 2,67

    Año 1992 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1992 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    6 0,55 4 0,55

    Septiembre 13 0,58 11 0,57

    20 0,57 Octubre 18 0,52

    27 0,72 25 0,63

    Total Bs. 2,42 Total Bs. 2,27

    Año 1992 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1992 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    1 0,7 6 0,67

    8 0,85 13 0,65

    Noviembre 15 0,52 Diciembre 20 0,66

    22 0,57 27 0,83

    29 0,83

    Total Bs. 3,47 Total Bs. 2,81

    Total General Año 1992 28,59

    Año 1993:

    Año 1993 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1993 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    3 0,79 7 0,64

    Enero 10 0,79 Febrero 14 0,67

    17 0,58 21 0,67

    24 0,66 28 0,84

    31 0,85 Total Bs. 2,82

    Total Bs. 3,67

    Año 1993 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Año 1993 Días

    7 0,84 Mes 4 0,52

    Marzo 14 0,84 11 0,84

    21 0,58 Abril 18 0,67

    29 1,41 25 0,59

    Total Bs. 3,67 Total Bs. 2,62

    Año 1993 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1993 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    2 0,91 6 0,8

    Mayo 9 0,64 Junio 12 0,8

    16 0,66 20 0,8

    23 0,73 27 0,95

    30 1,1

    Total Bs. 4,04 Total Bs. 3,35

    Año 1993 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1993 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    4 0,58 1 0,85

    Julio 11 0,63 Agosto 8 0,8

    18 0,67 15 0,78

    25 0,49 22 0,78

    Total Bs. 2,37 29 0,77

    Total Bs. 3,98

    Año 1993 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1993 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 0,87 3 0,89

    Septiembre 12 0,8 Octubre 10 0,71

    19 0,83 17 2,64

    26 0,84 24 0,91

    30 0,89 31 0,65

    Total Bs. 4,23 Total Bs. 5,8

    Año 1993 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1993 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    7 0,9 5 0,73

    Noviembre 14 2,55 Diciembre 12 0,86

    21 0,88 19 0,78

    28 0,81

    Total Bs. 5,14 Total Bs. 2,37

    Total General Año 1993 44,06

    Año 1994:

    Año 1994 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1994 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    2 1,03 6 0,87

    Enero 9 0,72 Febrero 13 0,84

    16 0,78 20 0,95

    23 0,76 27 0,97

    30 0,9 Total Bs. 3,63

    Total Bs. 4,19

    Año 1994 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1994 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    6 0,97 3 1,1

    Marzo 13 0,97 10 0,84

    20 1,09 Abril 17 0,84

    27 0,92 24 0,91

    Total Bs. 3,95 Total Bs. 3,69

    Año 1994 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1994 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    1 0,89 5 1,02

    8 0,91 12 0,96

    Mayo 15 0,95 Junio 19 0,68

    22 0,96 26 0,95

    29 0,89

    Total Bs. 4,6 Total Bs. 3,61

    Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Año 1994 Días Días

    Mes 3 1,12 Año 1993 7 1,04

    10 1,09 Mes 14 1,02

    Julio 17 1,02 21 1,02

    24 1,22 Agosto 28 1,11

    31 1,02

    Total Bs. 5,47 Total Bs. 4,19

    Año 1994 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1994 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    4 1,09 2 1,24

    11 1,02 9 1,22

    19 1,07 16 1,21

    Septiembre 18 1,16 Octubre 23 3,76

    30 1,3

    Total Bs. 4,34 Total Bs. 8,73

    Año 1994 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1994 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    6 1,09 4 1,15

    13 1,09 11 1,15

    20 1,16 18 1,15

    Noviembre 27 8,11 Diciembre 25 2,33

    Total Bs. 11,45 Total Bs. 5,78

    Total General Año 1994 63,63

    Año 1995:

    Año 1995 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1995 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    1 1,45 5 1,27

    Enero 8 1,14 Febrero 12 1,22

    15 1,14 19 1,29

    22 1,18 26 2,36

    29 2,33 Total Bs. 6,14

    Total Bs. 7,24

    Año 1995 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1995 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 1,25 2 1,27

    Marzo 12 1,33 Abril 9 1,22

    19 1,33 16 1,79

    27 2,64 23 1,79

    Total Bs. 6,55 30 2,48

    Total Bs. 8,55

    Año 1995 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1995 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    7 1,55 4 1,34

    Mayo 14 1,36 Junio 11 1,34

    21 1,34 18 1,34

    28 2,46 25 1,53

    Total Bs. 6,71 Total Bs. 5,55

    Año 1995 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1995 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 2,48 6 14,25

    Julio 12 1,57 Agosto 13 2,58

    19 1,57 20 1,42

    26 1,57 27 2,58

    Total Bs. 7,19 Total Bs. 20,83

    Año 1995 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1995 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    3 1,65 1 2,9

    Septiembre 10 1,46 Octubre 8 1,42

    17 1,46 15 1,58

    24 1,03 22 1,38

    29 2,56

    Total Bs. 5,6 Total Bs. 9,84

    Año 1995 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1995 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 1,59 3 1,38

    Noviembre 12 1,42 Diciembre 10 1,41

    19 1 17 1,42

    26 2,52 24 2,98

    31 1,84

    Total Bs. 6,53 Total Bs. 9,03

    Total General Año 1995 99,76

    Año 1996:

    Año 1996 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1996 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    7 1,34 4 1,42

    Enero 14 1,52 Febrero 11 1,45

    21 1,42 18 1,59

    28 2,6 25 2,52

    Total Bs. 6,98

    Total Bs. 6,88

    Año 1996 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1996 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    3 1,42 7 1,8

    Marzo 10 1,7 Abril 14 1,42

    17 1,23 21 1,53

    24 1,61 28 2,62

    31 2,52

    Total Bs. 8,48 Total Bs. 7,37

    Año 1996 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1996 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 1,61 2 1,45

    Mayo 12 1,42 Junio 9 1,42

    19 1,45 16 1,45

    26 2,58 23 12,28

    30 1,45

    Total Bs. 7,06 Total Bs. 18,05

    Año 1996 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1996 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    7 1,68 4 1,38

    Julio 14 1,54 Agosto 11 1,41

    21 5,06 18 1,55

    28 3,43 25 4,84

    Total Bs. 11,71 Total Bs. 9,18

    Año 1996 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1996 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    1 1,55 6 1,38

    Septiembre 8 1,41 Octubre 13 1,58

    15 1,41 20 1,58

    22 1,38 27 5,02

    29 4,59

    Total Bs. 10,34 Total Bs. 9,56

    Año 1996 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1996 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    3 1,77 1 1,77

    Noviembre 10 2,02 Diciembre 8 1,58

    17 2,02 15 1,58

    24 5,3 22 1,38

    29 9,4

    Total Bs. 11,11 Total Bs. 15,71

    Total General Año 1996 122,43

    Año 1997

    Año 1997 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1997 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 2,6 2 2,5

    Enero 12 1,83 Febrero 9 2,72

    19 1,86 16 3,18

    26 2,5 23 2,72

    Total Bs. 8,79 Total Bs. 11,12

    Año 1997 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1997 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    2 2,76 6 2,73

    Marzo 9 2,72 Abril 13 2,65

    16 2,65 20 2,72

    23 2,62 27 3,07

    30 3,39 Total Bs. 11,17

    Total Bs. 14,14

    Año 1997 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1997 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    4 2,83 1 2,72

    Mayo 11 2,65 Junio 8 2,76

    18 2,62 15 2,76

    25 2,76 22 2,76

    29 2,93

    Total Bs. 10,86 Total Bs. 13,93

    Año 1997 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1997 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    6 2,97 3 4,07

    Julio 13 2,72 Agosto 10 5,39

    20 2,76 17 5,5

    27 2,83 24 5,5

    31 6,21

    Total Bs. 11,28 Total Bs. 26,67

    Año 1997 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1997 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    7 5,39 5 6,1

    Septiembre 14 5,5 Octubre 12 6,21

    21 5,39 19 5,39

    28 5,39 29 12,64

    Total Bs. 21,67 Total Bs. 30,34

    Año 1997 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1997 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    2 5,5 7 5,5

    Noviembre 9 5,5 Diciembre 14 5,39

    16 5,39 21 5,5

    23 5,5 28 5,39

    30 5,39

    Total Bs. 27,28 Total Bs. 21,78

    Total General Año 1997 209,03

    Año 1998:

    Año 1998 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1998 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    4 2,6 1 2,5

    Enero 11 1,83 Febrero 8 2,72

    18 1,86 15 3,18

    25 2,5 22 2,72

    Total Bs. 8,79 Total Bs. 11,12

    Año 1998 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1998 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    1 2,76 5 2,73

    Marzo 8 2,72 Abril 12 2,65

    15 2,65 19 2,72

    22 2,62 26 3,07

    29 3,39

    Total Bs. 14,14 Total Bs. 11,17

    Año 1998 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1998 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    3 2,83 7 2,72

    Mayo 10 2,65 Junio 14 2,76

    17 2,62 21 2,76

    24 2,76 28 2,76

    Total Bs. 10,86 Total Bs. 11

    Año 1998 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1998 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 2,97 2 4,07

    Julio 12 2,72 Agosto 9 5,39

    19 2,76 16 5,5

    26 2,83 23 5,5

    30 6,21

    Total Bs. 11,28 Total Bs. 26,67

    Año 1998 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1998 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    6 5,39 4 6,1

    Septiembre 13 5,5 Octubre 11 6,21

    20 5,39 18 5,39

    27 5,39 25 12,64

    Total Bs. 21,67 Total Bs. 30,34

    Año 1998 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1998 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    1 5,5 6 5,5

    Noviembre 8 5,5 Diciembre 13 5,39

    15 5,39 20 5,5

    22 5,5 27 5,39

    29 5,39

    Total Bs. 27,28 Total Bs. 21,78

    Total General Año 1998 206,1

    Año 1999:

    Año 1999 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1999 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    3 6,1 7 5,5

    Enero 10 5,5 Febrero 14 5,5

    17 5,39 21 5,54

    24 5,5 28 4,4

    Total Bs. 20,94

    Total Bs. 22,49

    Año 1999 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1999 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    7 14,12 4 12,29

    Marzo 14 14,12 Abril 11 5,66

    21 12,43 18 5,66

    28 12,43 25 18,83

    Total Bs. 53,1 Total Bs. 42,44

    Año 1999 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1999 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    2 16,88 6 6,98

    Mayo 9 13,41 Junio 13 6,98

    16 14,56 20 6,98

    23 13,41 27 6,98

    30 13,41

    Total Bs. 71,67 Total Bs. 27,92

    Año 1999 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1999 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    4 6,98 1 13,41

    Julio 11 6,98 Agosto 8 14,56

    18 6,98 15 13,41

    25 6,98 22 14,56

    29 13,41

    Total Bs. 27,92 Total Bs. 69,35

    Año 1999 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1999 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 15,4 3 35,82

    Septiembre 12 14,56 Octubre 10 14,56

    19 13,41 17 15,4

    26 14,56 24 14,56

    31 13,41

    Total Bs. 57,93 Total Bs. 93,75

    Año 1999 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 1999 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    7 16,55 5 14,56

    Noviembre 14 13,41 Diciembre 12 13,41

    21 14,56 19 14,56

    28 13,41 26 13,41

    Total Bs. 57,93 Total Bs. 55,94

    Total General Año 1999 601,38

    Año 2000:

    Año 2000 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2000 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    2 6,1 6 5,5

    Enero 9 5,5 Febrero 13 5,5

    16 5,39 20 5,54

    23 5,5 27 5,4

    Total Bs. 21,94

    Total Bs. 22,49

    Año 2000 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2000 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 6,1 2 10,89

    Marzo 12 5,5 Abril 9 9,69

    19 5,39 16 8,93

    26 5,5 23 5,5

    30 8,93

    Total Bs. 22,49 Total Bs. 43,94

    Año 2000 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2000 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    7 8,93 4 8,93

    Mayo 14 9,69 Junio 11 9,69

    21 9,26 18 9,41

    28 8,93 25 8,93

    Total Bs. 36,81 Total Bs. 36,96

    Año 2000 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2000 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    2 10,89 6 10,13

    Julio 9 9,69 Agosto 13 10,13

    16 9,37 20 9,1

    23 8,93 27 10,13

    Total Bs. 38,88 Total Bs. 39,49

    Año 2000 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2000 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    3 22,37 1 11,17

    Septiembre 10 12,13 Octubre 8 13,16

    17 12,13 15 11,17

    24 22,37 22 22,37

    Total Bs. 69 Total Bs. 57,87

    Año 2000 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2000 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 11,17 3 12,13

    Noviembre 12 13,16 Diciembre 10 11,17

    19 11,17 17 20,65

    26 12,13 24 12,13

    Total Bs. 47,63 Total Bs. 56,08

    Total General Año 2000 493,58

    Año 2001:

    Año 2001 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2001 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    2 6,1 6 5,5

    Enero 9 5,5 Febrero 13 5,5

    16 5,39 20 5,54

    23 5,5 27 5,4

    Total Bs. 21,94

    Total Bs. 22,49

    Año 2001 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2001 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 14,12 2 12,29

    Marzo 12 14,12 Abril 9 5,66

    19 12,43 16 5,66

    26 12,43 23 18,83

    30 12,29

    Total Bs. 53,1 Total Bs. 54,73

    Año 2001 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2001 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    7 16,88 4 6,98

    Mayo 14 13,41 Junio 11 6,98

    21 14,56 18 6,98

    28 13,41 25 6,98

    Total Bs. 58,26 Total Bs. 27,92

    Año 2001 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2001 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    2 6,98 6 13,41

    Julio 9 6,98 Agosto 13 14,56

    16 6,98 20 13,41

    23 6,98 27 14,56

    30 6,98

    Total Bs. 34,9 Total Bs. 55,94

    Año 2001 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2001 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    3 15,4 1 35,82

    Septiembre 10 14,56 Octubre 8 14,56

    17 13,41 15 15,4

    24 14,56 22 14,56

    29 13,41

    Total Bs. 57,93 Total Bs. 93,75

    Año 2001 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2001 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 16,55 3 14,56

    Noviembre 12 13,41 Diciembre 10 13,41

    19 14,56 17 14,56

    26 13,41 24 13,41

    Total Bs. 57,93 Total Bs. 55,94

    Total General Año 2001 594,83

    Año 2002:

    Año 2002 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2002 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    6 17,4 3 15,35

    Enero 13 14,56 Febrero 10 13,16

    20 13,41 17 12,36

    27 8,37

    Total Bs. 40,87

    Total Bs. 53,74

    Año 2002 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2002 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    3 14,16 7 14,58

    Marzo 10 14,59 14 14,58

    17 14,59 Abril 21 18,58

    24 14,59 28 14,36

    31 192,23

    Total Bs. 250,16 Total Bs. 62,1

    Año 2002 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2002 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 14,36 2 12,36

    12 15,15 9 12,36

    Mayo 19 12,36 Junio 16 12,36

    26 12,36 23 12,36

    30 15,15

    Total Bs. 54,23 Total Bs. 64,59

    Año 2002 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2002 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    7 12,36 4 12,36

    14 15,15 11 13,16

    Julio 21 12,36 18 12,36

    28 15,15 Agosto 25 13,16

    Total Bs. 55,02 Total Bs. 51,04

    Año 2002 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2002 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    1 12,36 6 13,16

    8 22,06 13 12,36

    15 12,36 20 16,15

    Septiembre 22 13,16 Octubre 27 12,36

    29 12,36

    Total Bs. 72,3 Total Bs. 54,03

    Año 2002 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2002 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    3 13,16 1 13,16

    Noviembre 10 12,36 8 12,36

    17 13,16 Diciembre 15 13,16

    24 12,36 22 12,36

    31 13,16 29 17,15

    Total Bs. 64,2 Total Bs. 68,19

    Total General Año 2002 890,47

    Año 2003:

    Año 2003 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2003 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 16,35 2 12,36

    Enero 12 13,16 Febrero 9 13,16

    19 12,36 16 191,01

    26 13,16

    Total Bs. 216,53

    Total Bs. 55,03

    Año 2003 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2003 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    2 0 6 13,26

    Marzo 9 0 13 12,44

    16 0 Abril 20 12,44

    23 18,01 27 19,42

    30 14,43

    Total Bs. 32,44 Total Bs. 57,56

    Año 2003 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2003 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    4 13,26 1 13,26

    11 14,43 8 12,44

    Mayo 18 13,26 Junio 15 13,26

    25 12,44 22 38,15

    29 15,25

    Total Bs. 53,39 Total Bs. 92,36

    Año 2003 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2003 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    6 12,44 3 14,43

    13 16,25 10 13,26

    Julio 20 12,44 17 12,44

    27 13,26 Agosto 24 13,26

    31 12,44

    Total Bs. 54,39 Total Bs. 65,83

    Año 2003 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2003 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    7 16,25 5 13,26

    14 12,44 12 12,44

    21 13,26 19 15,25

    Septiembre 28 12,44 Octubre 26 12,44

    Total Bs. 54,39 Total Bs. 53,39

    Año 2003 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2003 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    2 13,26 7 12,44

    Noviembre 9 12,44 14 13,26

    16 13,26 Diciembre 21 12,44

    23 12,44 28 15,26

    30 13,26

    Total Bs. 64,66 Total Bs. 53,4

    Total General Año 2003 853,37

    Año 2004:

    Año 2004 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2004 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    4 19,39 1 14,68

    Enero 11 18 Febrero 8 15,65

    18 14,68 15 14,68

    25 15,65 22 15,65

    29 15,65

    Total Bs. 67,72 Total Bs. 76,31

    Año 2004 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2004 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    7 19,61 4 18

    Marzo 14 19,61 11 17,03

    21 15,81 Abril 18 20,36

    28 15,81 25 17,03

    Total Bs. 70,84 Total Bs. 72,42

    Año 2004 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2004 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    2 17,03 6 14,68

    9 14,68 13 15,65

    Mayo 16 17,03 Junio 20 14,65

    23 14,68 27 18

    30 14,68

    Total Bs. 78,1 Total Bs. 62,98

    Año 2004 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2004 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    4 18 1 17,03

    11 14,65 8 14,65

    Julio 18 14,65 15 18

    25 15,65 Agosto 22 15,65

    29 17,03

    Total Bs. 62,95 Total Bs. 82,36

    Año 2004 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2004 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 17,03 3 20,34

    12 14,68 10 19,08

    19 14,68 17 23,4

    Septiembre 26 14,65 Octubre 24 23,4

    31 19,08

    Total Bs. 61,04 Total Bs. 105,3

    Año 2004 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2004 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    7 19,08 5 20,34

    Noviembre 14 20,34 12 20,34

    21 19,08 Diciembre 19 19,08

    28 20,34

    Total Bs. 78,84 Total Bs. 59,76

    Total General Año 2004 878,62

    Año 2005:

    Año 2005 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2005 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    2 26,73 6 20,34

    Enero 9 27,99 Febrero 13 25,2

    16 19,08 20 20,34

    23 20,34 27 25,2

    30 19,08

    Total Bs. 113,22 Total Bs. 91,08

    Año 2005 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2005 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    6 25,2 3 24,93

    Marzo 13 20,34 10 24,93

    20 20,53 Abril 17 20,34

    27 28,26 24 22,14

    Total Bs. 94,33 Total Bs. 92,34

    Año 2005 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2005 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    1 23,4 5 19,08

    8 19,08 12 20,34

    Mayo 15 20,34 Junio 19 19,08

    22 19,08 26 23,4

    29 20,34

    Total Bs. 102,24 Total Bs. 81,9

    Año 2005 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2005 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    3 19,08 7 20,34

    10 23,4 14 19,08

    Julio 17 19,08 21 19,08

    24 23,4 Agosto 28 19,08

    31 19,08

    Total Bs. 104,04 Total Bs. 77,58

    Año 2005 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2005 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    4 23,4 2 25,65

    11 19,8 9 24,06

    18 25,65 16 29,51

    Septiembre 25 24,06 Octubre 23 24,06

    30 25,65

    Total Bs. 92,91 Total Bs. 128,93

    Año 2005 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2005 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    6 24,06 4 25,65

    Noviembre 13 25,65 11 24,06

    20 25,65 Diciembre 18 25,65

    27 24,06 25 33,7

    Total Bs. 99,42 Total Bs. 109,06

    Total General Año 2005 1187,05

    Año 2006:

    Año 2006 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2006 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    1 35,29 5 24,06

    Enero 8 24,06 Febrero 12 24,06

    15 25,65 19 35,05

    22 24,06 26 83,16

    29 24,06

    Total Bs. 133,12 Total Bs. 166,33

    Año 2006 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Año 2006 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes

    Mes Días Mes Días

    5 24,06 2 24,06

    Marzo 12 35,05 9 25,65

    19 24,22 Abril 16 35,63

    26 29,51 23 29,51

    Total Bs. 112,84 Total Bs. 114,85

    Sub Total Abril 527,14

    Recargo 50% LOT 28/04/2006

    Año 2006 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo

    30 24,06 12,03

    Sub Total Abril 12,03

    Total Abril 539,17

    Año 2006 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo Año 2006 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo

    Mes Días Mes Días

    7 33,93 16,965 4 30,58 15,29

    14 27,67 13,835 11 28,6 14,3

    Mayo 21 30,58 15,29 Junio 18 30,58 15,29

    28 28,6 14,3 25 35,4 17,7

    Total Bs. 60,39 Total Bs. 62,58

    Año 2006 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo Año 2006 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo

    Mes Días Mes Días

    2 30,58 15,29 6 28,6 14,3

    9 33,13 16,565 13 30,58 15,29

    Julio 16 30,58 15,29 20 30,58 15,29

    23 28,6 14,3 Agosto 27 28,6 14,3

    30 28,6 14,3

    Total Bs. 75,745 Total Bs. 59,18

    Año 2006 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo Año 2006 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo

    Mes Días Mes Días

    3 33,13 16,565 1 33,79 16,895

    10 28,6 14,3 8 30,8 15,4

    17 30,58 15,29 15 35,68 17,84

    Septiembre 24 28,6 14,3 Octubre 22 36,05 18,025

    29 30,5 15,25

    Total Bs. 60,455 Total Bs. 83,41

    Año 2006 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo Año 2006 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo

    Mes Días Mes Días

    5 38,08 19,04 3 33,79 16,895

    Noviembre 12 30,8 15,4 10 30,8 15,4

    19 32,94 16,47 Diciembre 17 32,94 16,47

    26 32,94 16,47 24 35,68 17,84

    0 31 42,69 21,345

    Total Bs. 67,38 Total Bs. 87,95

    Total General Año 2006 1033,68

    Año 2007

    Año 2007 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo Año 2007 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo

    Mes Días Mes Días

    7 41,42 20,71 4 31,66 15,83

    Enero 14 32,94 16,47 Febrero 11 31,66 15,83

    21 30,8 15,4 18 31,66 15,83

    28 30,8 15,4 25 31,66 15,83

    Total Bs. 67,98 Total Bs. 126,64 63,32

    Año 2007 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo Año 2007 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo

    Mes Días Mes Días

    4 0 1 52,08 26,04

    Marzo 11 0 8 47,57 23,785

    18 0 Abril 15 30,8 15,4

    25 0 22 37,81 18,905

    29 30,8 15,4

    Total Bs. 0 Total Bs. 199,06 99,53

    Año 2007 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo Año 2007 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo

    Mes Días Mes Días

    6 38,67 19,335 3 34,44 17,22

    13 38,67 19,335 10 31,4 15,7

    Mayo 20 32,94 16,47 Junio 17 31,4 15,7

    27 31,4 15,7 24 36,38 18,19

    Total Bs. 70,84 Total Bs. 66,81

    Año 2007 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo Año 2007 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo

    Mes Días Mes Días

    1 36,38 18,19 5 32,26 16,13

    8 31,4 15,7 12 33,58 16,79

    Julio 15 36,38 18,19 19 31,4 15,7

    22 31,4 15,7 Agosto 26 33,58 16,79

    29 38,55 19,275

    Total Bs. 87,055 Total Bs. 65,41

    Año 2007 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo Año 2007 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo

    Mes Días Mes Días

    2 37,23 18,615 7 41,67 20,835

    9 33,58 16,79 14 44,21 22,105

    16 32 16 21 40,81 20,405

    Septiembre 23 34,22 17,11 Octubre 28 38,15 19,075

    30 38,16 19,08 0

    Total Bs. 87,595 Total Bs. 82,42

    Año 2007 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo Año 2007 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo

    Mes Días Mes Días

    4 41,67 20,835 2 41,67 20,835

    Noviembre 11 38,16 19,08 9 38,16 19,08

    18 40,81 20,405 Diciembre 16 40,81 20,405

    25 38,16 19,08 23 60,18 30,09

    0 30 40,81 20,405

    Total Bs. 79,4 Total Bs. 110,815

    Total General Año 2007 881,175

    Año 2008:

    Año 2008 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo Año 2008 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo

    Mes Días Mes Días

    6 39,02 19,51 3 42,97 21,485

    Enero 13 61,96 30,98 Febrero 10 58,37 29,185

    20 50,25 25,125 0

    27 40,54 20,27 0

    Total Bs. 95,885 Total Bs. 101,34 50,67

    Año 2008 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo Año 2008 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo

    Mes Días Mes Días

    2 0 6 71,06 35,53

    Marzo 9 0 13 46,38 23,19

    16 0 Abril 20 61,84 30,92

    23 0 27 46,38 23,19

    30 0

    Total Bs. 0 Total Bs. 225,66 112,83

    Año 2008 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo Año 2008 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo

    Mes Días Mes Días

    4 58,71 29,355 1 49,87 24,935

    11 46,38 23,19 8 47,24 23,62

    Mayo 18 49,87 24,935 Junio 15 49,87 24,935

    25 46,38 23,19 22 46,38 23,19

    29 57,85 28,925

    Total Bs. 100,67 Total Bs. 125,605

    Año 2008 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo Año 2008 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo

    Mes Días Mes Días

    6 59,21 29,605 3 47,24 23,62

    13 49,87 24,935 10 49,87 24,935

    Julio 20 46,38 23,19 17 46,38 23,19

    27 57,85 28,925 Agosto 24 49,87 24,935

    0 31 58,35 29,175

    Total Bs. 106,655 Total Bs. 125,855

    Año 2008 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo Año 2008 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo

    Mes Días Mes Días

    7 50,73 25,365 5 50,87 25,435

    14 46,38 23,19 12 58,35 29,175

    21 60,64 30,32 19 49,87 24,935

    Septiembre 28 46,38 23,19 Octubre 26 49,87 24,935

    0 0

    Total Bs. 102,065 Total Bs. 104,48

    Año 2008 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo Año 2008 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo

    Mes Días Mes Días

    2 50,87 25,435 7 65,1 32,55

    Noviembre 9 46,38 23,19 14 65,1 32,55

    16 65,1 32,55 Diciembre 21 60,54 30,27

    23 60,54 30,27 28 65,1 32,55

    0 0

    Total Bs. 111,445 Total Bs. 127,92

    Total General Año 2008 1164,08

    Año2009

    Año 2009 Domingos Trabajados Salario Promedio del Mes Recargo Total Salario mas Recargo

    Mes Días

    4 82,38 41,19 123,57

    Enero 11 96,35 48,175 144,525

    18 60,54 30,27 90,81

    25 70,31 35,155 105,465

    Total Bs. 154,79 464,37

    Total Año 2009 154,79

    Ahora bien, este Juzgado procede al cálculo anual de los domingos trabajados, de conformidad con el siguiente cuadro:

    Años Monto

    1990 11,34

    1991 15,34

    1992 28,59

    1993 44,06

    1994 63,63

    1995 99,76

    1996 122,43

    1997 209,03

    1998 206,1

    1999 601,38

    2000 493,58

    2001 594,83

    2002 890,47

    2003 853,37

    2004 878,62

    2005 1187,05

    2006 1033,68

    2007 881,175

    2008 1164,08

    2009 154,79

    Total 9533,30

    En consecuencia le corresponde al trabajador accionante, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS, (Bs. 9.533,30) por concepto de Domingos Trabajados desde el año 1990 hasta el año 2009, menos lo pagado por la Alcaldía del Municipio C.R., según se evidencia de recibos de pagos cursante en autos, consistente en la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs. 621,93), para un total de OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 36/100 CENTIMOS (BS. 8911,36).

    En tal sentido le corresponde al actor la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 36/100 CENTIMOS (BS. 8911,36) por concepto de Domingos Trabajados y no Pagados. Y ASI SE DECIDE.

    Finalmente, considerados los elementos de derecho y analizados los hechos probados que dieron lugar a la determinación de la presente decisión, corresponde en consecuencia señalar los conceptos procedentes a los fines de la condenatoria de la presente demanda de la siguiente forma:

    Antigüedad 3.526,66

    Bonificación de Fin de año 76,05

    Vacaciones 2008-2009 273,9

    Bono Vacacional 2008-2009 876,48

    Vacaciones Pagadas y No disfrutadas 72643,26

    Domingos Trabajados 8911,36

    Total 86.307,71

    Por lo tanto, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho, explanados en la parte motiva de la presente decisión, se condena a la accionada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R.D.E.B. DE MIRANDA a pagar al demandante, ciudadano J.D., titular de la cédula de identidad No. 1.755.093 la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS (Bs. 86.307,71) por concepto de Diferencia de Prestación de antigüedad; Bonificación de Fin de Año; Bono Vacacional 2008-2009; Vacaciones Pagadas y No Disfrutadas y Domingos Trabajados y No Pagados. Y ASÍ SE DECIDE.

    En consecuencia, con fundamento a lo explanado supra, quien aquí decide, establece que para el caso en que la demandada no cumpliere voluntariamente con el presente fallo, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente deberá acogerse a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando una experticia para determinar la corrección monetaria sobre las cantidades demandadas mediante la designación de un experto contable con cargo a la accionada. Y ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto a los Intereses de Mora y a la Indexación, este Juzgado debe indicar que por cuanto lo que precede a la presente sentencia es la ejecución del fallo, y siendo la demandada un ente Municipal, es necesario invocar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al respecto, contenido en sentencia de fecha 09/12/2.010, con Ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H., (caso: J.H. y otros en revisión) la cual estableció:

    Omissis (…)

    “Si bien los artículos 92 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la doctrina de la Sala Social de este Tribunal Supremo de Justicia reconocen el derecho a que, en las demandas por cobro de indemnizaciones laborales, se calcule la pérdida del valor de la moneda en etapa de ejecución de las sentencia, debe hacerse el señalamiento de que esta Sala Constitucional, en decisión n.°1683 del 10 de diciembre de 2009 (caso: Municipio Guacara del Estado Carabobo) decidió la revisión que interpuso el Síndico Procurador de ese municipio contra el veredicto que expidió el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 19 de enero de 2006, que es el mismo fallo definitivo sobre cuya ejecución se juzga en este proceso. En esa oportunidad, se dejó sentada la siguiente doctrina:

    … la Sala constató que, efectivamente, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó la indexación de las sumas condenadas que debía pagar el Municipio Guacara del Estado Carabobo a través de una experticia complementaria del fallo, lo que contraviene la doctrina uniforme que ha mantenido la Sala en esta materia.

    En torno a la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales, ha dicho la Sala en sentencia N° 2771 del 24 de octubre del 2003 (caso: Municipio Peña del Estado Yaracuy), lo que sigue:

    Esta Sala observa, que el expediente nº 870, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano C.L., contra el Municipio Peña del Estado Yaracuy, fue remitido al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la finalidad de que dicho Tribunal ejecutara la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial; en consecuencia, los actos de ejecución practicados por el citado Tribunal de Primera Instancia debían ceñirse a lo decidido en el antes mencionado fallo, sin embargo, el 12 de marzo de 2002, el Juzgado Ejecutor dictó un auto en donde fijó la oportunidad para el nombramiento de un experto con la finalidad de que practicara la experticia complementaria del fallo, a fin de determinar la indexación de lo adeudado en el presente juicio a la parte actora, cuestión esta que había sido expresamente negada en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, (folio 52) en los términos siguientes:

    ‘…en cuanto a la corrección monetaria, tampoco procede este concepto por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por este concepto. De allí que luce acertada la decisión del Tribunal de la causa, en declarar parcialmente con lugar la demanda y así se debe establecer…’

    . (Subrayado de este fallo).

    Tal criterio se reitera, entre otras, ver sentencias Nos. 1869 del 15 de octubre de 2007 y 2000 del 26 de octubre de 2007, de esta misma Sala Constitucional, en la cual se expresa:

    En la presente causa, en autos ha quedado probado que las cantidades de dinero al cual fue condenado el Municipio Tucupita del Estado D.A., en caso de ser objeto de indexación, dejarían prácticamente inoperante la gestión del Municipio, lo cual impediría al Municipio contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia. Por lo expuesto, se ha incurrido en desconocimiento de la doctrina de la Sala. Así se declara.

    Asimismo, en cuanto a la indexación, la Sala también se ha pronunciado, (…) sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales

    . (Subrayado de este fallo).

    Por lo expuesto, se reitera que la sentencia objeto de revisión desconoció la doctrina de esta Sala en relación con la indexación de las deudas del Municipio Guacara del Estado Carabobo, resultantes de la condenatoria, por parte del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se declara.

    Ahora bien, por cuanto se declaró que ha lugar la revisión en cuanto a la indexación de los montos condenados, esta Sala debe anular parcialmente el fallo, en cuanto a este punto se refiere, manteniendo el resto de lo decidido en el fallo dictado el 19 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.

    Por lo tanto en razón del criterio –supra- indicado es menester señalar que siendo la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CIRSTOBAL ROJAS, una unidad política primaria de la organización nacional, que se maneja pecuniariamente en virtud de un presupuesto de ingresos y gastos por ejercicio económico anual, de acuerdo a lo establecido por la Constitución y la Ley del Poder Público Municipal, y cuyos gastos deben estar justificados en un presupuesto, por tanto la misma no tiene ingresos para ser condenada por los conceptos de Indexación e Intereses Moratorios, siendo así este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave declara que NO PROCEDE el pago de la Indexación o Corrección Monetaria. Y ASI SE DECIDE

    DISPOSITIVO

    En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: SIN LUGAR, el punto previo referente a la Prescripción de la Acción; Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.D., titular de la cédula de identidad No. 1.755.093, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R.D.E.B. DE MIRANDA por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Tercero: No Procede el pago de la Indemnización prevista en la cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Alcaldía del Municipio C.R. y el Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave –SUTRALCHARA. Cuarto: Se condena a la partes demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R.D.E.B. DE MIRANDA, a pagar al ciudadana J.D., titular de la cédula de identidad No. 1.755.093 la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS (Bs. 86.307,71) por concepto de Diferencia de Prestación de antigüedad; Bonificación de Fin de Año; Bono Vacacional 2008-2009; Vacaciones Pagadas y No Disfrutadas y Domingos Trabajados y No Pagados. Quinto: No Procede el pago de la Indexación o Corrección Monetaria y los Intereses de Mora. Sexto: No Hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

    Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar a la Alcaldía del Municipio C.R. de la presente decisión, dejando establecido que una vez conste en autos la referida notificación, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para recurrir de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

    Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012) AÑOS: 201° y 153°

    DRA. T.R.S.

    LA JUEZ DE JUICIO

    Abg. MERCEDESJOSÉ P.L.

    LA SECRETARIA

    Nota: En esta misma fecha siendo las 03:30 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

    LA SECRETARIA

    TRS/Mpl/Ito.-

    Exp. 576-11

    Sentencia Nº 42-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR