Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, jueves, veintiuno (21) de junio de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el acto de sentencia oral en la causa cobro de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano J.D. titular de la Cédula de Identidad N° 1.755.093 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRSITOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado G.V.C. inscrito en el inpreabogado bajo el N°.31.479 contra el fallo de fecha 13 de abril de 2012 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1879-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante G.V.C., anteriormente identificado. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado G.V.C. inscrito en el inpreabogado bajo el N°.31.479 contra el fallo de fecha 13 de abril de 2012 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta cobro de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano J.D. titular de la Cédula de Identidad N° 1.755.093 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRSITOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, se condena a la demandada anteriormente identificada, al pago de los conceptos siguientes conceptos: prestación de antigüedad y sus intereses, bonificación de fin de año, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, días domingos laborados e intereses moratorios, cuyos concepto será determinado por el Tribunal de ejecución, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. TECERO: SE MODIFICA el fallo de fecha 13 de abril de 2012 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave, en cuanto a la procedencia del los intereses sobre prestación de antiguedad No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques. a los veintiún (21) del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia 143° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA

EXP. 1879-12

AHG/EV*

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