Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso En Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-R-2011-000446

En fecha siete (07) de diciembre de 2011 se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano J.P.F., titular de la cédula de identidad Nº E-492.5413, representado judicialmente por la abogada Dearsy Hernández, Inpreabogado Nº 125.679, contra la UNIDAD DE INQUILINATO DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR; proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto dictado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, en el cual se ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado, a los fines del conocimiento del recurso de apelación incoado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de Municipio el ocho (08) de noviembre de 2011 que declaró inadmisible el presente recurso; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación, previa las consideraciones siguientes.

ANTECEDENTES

Mediante auto dictado el ocho (08) de diciembre de 2011, se indicó a la parte apelante que debía presentar escrito de fundamentación del recurso de apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al referido auto y que vencido el mismo, se abriría un lapso de cinco (05) días de despacho para que la otra parte diera contestación a la apelación, con la advertencia que de no haber presentación del escrito de fundamentación se tendría como desistida la misma, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    En fecha ocho (08) de diciembre de 2011, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la presentación del escrito de fundamentación del recurso de apelación, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

    10 DÍAS DE DESPACHO PARA QUE LA PARTE APELANTE PRESENTE ESCRITO DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, TRANSCURRIDOS DESDE EL OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2011 (EXCLUSIVE):

    Nueve (09) de diciembre de 2011, viernes.

    Doce (12) de diciembre de 2011, lunes.

    Trece (13) de diciembre de 2011, martes.

    Catorce (14) de diciembre de 2011, miércoles.

    Quince (15) de diciembre de 2011, jueves.

    Dieciséis (16) de diciembre de 2011, viernes.

    Diecinueve (19) de diciembre de 2011, lunes.

    Veinte (20) de diciembre de 2011, martes.

    Veintiuno (21) de diciembre de 2011, miércoles.

    Veintidós (22) de diciembre de 2011, jueves.

    TOTAL: 10 días de despacho.

    Ahora bien, del cómputo anteriormente realizado se desprende que el lapso para la presentación del escrito de fundamentación del recurso de apelación precluyó el día veintidós (22) de diciembre de 2011, el cual no fue presentado por la parte apelante.

    Al respecto, dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de fundamentación del recurso de apelación, lo siguiente:

    Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

    La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

    (Resaltado de este Juzgado).

    Aplicando la disposición legal citada al caso de autos, se desprende que la parte apelante no cumplió con su obligación de presentar escrito de fundamentación del recurso de apelación, en consecuencia, este Juzgado Superior declara desistido el recurso de apelación incoado por el ciudadano J.P.F. contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR el ocho (08) de noviembre de 2011 que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el referido ciudadano contra la Unidad de Inquilinato del Municipio Heres del Estado Bolívar. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN incoada por el ciudadano J.P.F. contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR el ocho (08) de noviembre de 2011 que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el referido ciudadano contra la Unidad de Inquilinato del Municipio Heres del Estado Bolívar.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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