Decisión nº Nº00107 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoHomologacion - Desistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, Catorce (14) de Febrero del Año 2011

(200° y 151°)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES

JUDICIALES DE LOS ESTADO ARAGUA Y CARABOBO.

-I-

De las partes y sus apoderados: De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RECURRENTE:

Sociedad Mercantil Inversiones San Joaquín C.A., representada por la Profesional del derecho M.M.O., venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 10.732.987, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.494.

ASUNTO.-

Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

EXPEDIENTE: Nº 2010-0034

"VISTOS LOS ANTECEDENTES"

Mediante actuación procesal suscrita el treinta (30) de Julio de 2010, por la Profesional del derecho M.M.O., venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 10.732.987, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.494, quien actúa en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio "INVERSIONES SAN JOAQUIN C.A.", debidamente acreditada en autos, decidió Desistir del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que interpusiera ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, quien se declaró INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE por el Territorio para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y DECLINÓ su competencia al Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante Resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007, posteriormente ratificada mediante diligencia de fecha diez (10) de febrero del 2011, donde manifiesta:

...(Omissis) "... Yo, M.M.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.732.987, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.494, con domicilio procesal en la Urbanización, El Parral, Avenida Rió Orinoco, Residencias 4033 Park, piso 1, apartamento 1-A, V.E.C., Escritorio Jurídico-Contable Meléndez, Machado & Asociados, teléfonos de contacto 0414¬4159077 y 04124449077, 0241-6172018; en mi condición de Apoderada Judicial de la Sociedad de la Sociedad de Comercio "INVERSIONES SAN JOAQUIN C.A.", plenamente identificada en autos. Acudo ante su competente autoridad a los f.d.D. del recurso contencioso administrativo de nulidad, el cual es objeto de Ia presente causa, por consiguiente pido respetuosamente a este Tribunal su homologación y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del C6digo de Procedimiento... (Omissis) "...

De dicha diligencia conoce este Juzgado Superior Agrario dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, delimitada como ha sido la pretensión de la parte accionante en el acto unilateral de autocomposición procesal (desistimiento), pasa a decidir lo que en derecho corresponda y lo hace previa las siguientes consideraciones.-

Dentro del Análisis de los actos procesales, de acuerdo a la función procesal que desempeñan, nos encontramos con los actos de terminación del mismo, a los que tienden al nacimiento o a su desarrollo; los primeros, pueden producirse por decisión de la jurisdicción o por voluntad de las partes que configuren conjuntamente con el Juez, la relación jurídica procesal; por lo que, de producirse Ia terminación del proceso, no por un acto de decisión mediante una declaración de voluntad del Órgano jurisdiccional, (la sentencia), sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción (por autocomposición procesal), para poner fin a sus pretensiones; se hace necesario analizar, como el caso bajo estudio, que lo es, por vía del desistimiento, si este acto dispositivo cumple con los presupuestos establecidos y consecuencialmente considerarse en un acto de extinción valido, como acto unilateral de auto composición procesal.

EL Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria..."

Por otra parte el articulo 154, eiusdem, dispone: "El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa"...

Por su parte el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...".

De las disposiciones transcritas, se infiere:

1) Que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso y

2) que para adquirir validez formal, la autocomposición procesal, por vía del desistimiento, se necesita capacidad para disponer del objeto del litigio.

Así las cosas, veamos, si en el caso sub-judice, se encuentran los dos presupuestos legales transcritos, para que Ia actuación procesal que contiene el aludido dispositivo, pueda producir los efectos legales validos, que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y proceder consecuencialmente "como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada", esto es homologarlo o en caso contrario declarar su nulidad. A tales efectos, este Tribunal observa:

De los Antecedentes históricos del proceso, se obtiene lo siguiente:

Que el presente expediente versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la profesional del derecho M.M.O., titular de la cedula de identidad N° V- 10.732.987, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.494, quien actúa en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio "INVERSIONES SAN JOAQUIN C.A." constante de ciento ochenta y cinco (185) folios Útiles con sus respectivos anexos contentivos de treinta y cinco (35) folios útiles.

Mediante auto de fecha 26 de junio de 2009, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, ordeno darle entrada, anotarlo en los libros respectivos y teniendo para decidir lo que sea de ley (folio 84).-

Por auto de fecha 29 de junio de 2009, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos se declaro competente y admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (folios 85 al 91).-

En fecha 02 de julio de 2009, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos mediante auto insto a la parte recurrente a que consignara los fotostatos correspondientes a objeto de proceder a su certificación y librar los oficios de notificación a la Procuraduría General de la Republica y al Instituto Nacional de Tierras. Asimismo ordeno oficiar al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que se sirviera remitir a la mayor brevedad posible, los Antecedentes Administrativos del caso sub-judice, librándose el citado oficio en la misma fecha, el cual riela al folio 93.- (folio 92).

AI folio 94, se observa diligencia de fecha 09 de julio de 2009, suscrita por la profesional del derecho M.M.O., en la cual consigna los fotostatos necesarios para la obtención de los fotostatos requeridos por este Juzgado.-

Por auto de fecha 15 de julio de 2009, folio 95, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, acordó certificar las copias consignadas por la recurrente, a objeto de practicar las notificaciones previstas y establecidas en el auto de admisión del presente recurso de nulidad, librándose los correspondientes oficios de notificación, los cuales rielan de los folios 96 al 101.-

Al folio 102, riela escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2009, suscrito por la profesional del derecho M.M.O., mediante el cual solicita que se fije una oportunidad procesal para Ilevar a efecto una inspección judicial en la presente causa.-

Por auto de fecha 06 de agosto de 2006, folio 103, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos acordó la fijación de una inspección judicial en la presente causa, peticionada por la parte recurrente, librándose Boleta de Notificación y los oficios correspondiente a los Órganos competentes, para Ilevarse a cabo dicha inspección, los cuales rielan a los folios 104 al 110.-

Al folio 108, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 12 de agosto de 2009, suscrita por el Alguacil de ese Despacho, donde da fe de haber notificado el día 12 de agosto de 2009, al profesional del derecho N.B., en su condición de apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, y al efecto consigna, Ia respectiva boleta de notificación, la cual riela al folio 109.-

Por auto de fecha 12 de agosto de 2009, folio 110, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos ordeno agregar al presente expediente, Ia diligencia y el anexo consignado por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-

Al folio 111, se observa diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, suscrita por Ia profesional del derecho M.M.O., en la cual solicita sea se fije para nueva fecha la practica de inspección acordada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos.

Al folio 129 se evidencia Oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O. Nº 000215 de fecha 24 de marzo 2010 con la finalidad de acusar recibo de oficio Nº 1274/2009 de fecha 12 de julio 2009, mediante la cual se notifica a ese organismo de la admisión del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, seguido por la Sociedad de Comercio "INVERSIONES SAN JOAQUIN C.A. motivo por el cual se declara la SUSPENSION legal de la presente causa por un lapso de 90 días continuos de conformidad con lo establecido por el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Que en fecha 30 de Julio del 2010, la profesional del Derecho M.M.O., titular de la cedula de identidad N° V- 10.732.987, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.494, quien actúa en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio "INVERSIONES SAN JOAQUIN C.A, DESISTE del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, el cual es objeto de la presente causa, por consiguiente pise la homologación y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha primero (01) de octubre del 2010, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, quien se declaró INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE por el Territorio para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y DECLINÓ su competencia al Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante Resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.(folios 133 al 136).

En fecha Primero de Octubre del 2010, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, remite a este Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, expediente signado con el Nº 753/09 contentivo de RECURSO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la Sociedad de Comercio "INVERSIONES SAN JOAQUIN C.A., constante de ciento treinta y ocho (138) folios útiles. (folio 138).

En fecha Diez de Enero del 2011, el Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, le da entrada conservando su número de origen, expediente Nº 753-09 de acuerdo a la Resolución Nº 2007-00049 de fecha 28 de Noviembre de 2007, asignándole el Nº 2010-0034 de la nomenclatura particular de este Juzgado, de conformidad con lo establecido por el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa a partir del tercer día de despacho. (Folio 139).

En fecha once de enero del 2011, el Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, se declara COMPETENTE por el Territorio para seguir conociendo de la presente causa. (folio 140 al 144).

En fecha once de enero del 2011, el Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, se ABOCA al conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo dictado en Sesion Nº 230-09, Punto de Cuenta Nº 319 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras de fecha 7 de abril del 2009. (Folios 146 al 147).

En fecha once de enero del 2011, el Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, NOTIFICA a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, del ABOCAMIENTO de la presente causa. (Folio 152).

En fecha once de enero del 2011, el Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, NOTIFICA al Instituto Nacional de Tierras del ABOCAMIENTO de la presente causa. (Folio 150).

En fecha once de enero del 2011, el Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, NOTIFICA a la Sociedad de Comercio "INVERSIONES SAN JOAQUIN C.A. del ABOCAMIENTO de la presente causa. (Folio 151).

En fecha dieciocho (18) de Enero del 2011, comparece el ciudadano C.P. en su carácter de Alguacil del Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual expone: Consigno en cinco (05 folios útiles, copia del recibo de correo especial de remisión de envío por valija interna de la Dirección Regional Administrativa (DAR) del Estado Aragua, y doy fe de haberme trasladado y de haber entregado de los sobres contentivos de la comisión de Oficio dirigidos al Juzgado distribuidor de turno del área Metropolitana con el oficio Nº 0221 contentivo de la Boleta de Notificación dirigido a la Procuraduría General de la República de Venezuela. (Folio 189).

Establecida la debida congruencia entre los artículos transcritos supra y el "item procesal" del asunto examinado, a fin de determinar si se encuentran los dos presupuestos legales, para que la actuación procesal que contiene el aludido acto dispositivo, produzca los efectos legales validos que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente "como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada", al efecto se observa que Ilegada cierta oportunidad procesal, la Profesional del Derecho M.M.O., en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio "INVERSIONES SAN JOAQUIN C.A., la cual se encuentra facultada expresamente para desistir del procedimiento, igualmente observa este Tribunal que quien desiste posee capacidad para disponer del objeto, tal como se evidencia en documento poder autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica Séptima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de Abril de 2009, quedando anotado bajo el Nº 70, Tomo 85, de los libros de Autenticaciones Ilevados por esa Notaria, en donde se constata lo siguiente:

(Omissis)"... Conferismo PODER ESPECIAL, amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere, a la ciudadana M.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.732.987, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.494, de este domicilio, para que represente, sostenga y defienda los derechos, intereses y acciones de mi representada, realice todas as gestiones judiciales y extrajudiciales en las que pudiera estar involucrada por ante cualquier persona o ente publico o privado, administrativa o jurisdiccional, sean judiciales o extrajudiciales, en el ejercicio del presente mandato, la apoderada podrá intentar y/o contestar toda clase de procedimientos, demandas, reclamaciones y reconvenciones, accionar en la vía judicial sin limite alguno, seguir los juicios en todas sus instancias, grados e incidencias, ofrecer, promover y evacuar pruebas, darse por notificada y citada, solicitar nulidades, renovación, rectificación, cumplimiento o saneamiento, repreguntar testigos. Podrá sustituir este poder en parte o totalmente, del mismo modo queda facultada para desistir, transigir y convenir, pudiendo efectuar cualquier solicitud y ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios que sean necesarios, incluido el Recurso de Casación, pudiendo recibir cantidades de dinero y suscribir cualquier momento publico o privado, y en fin permitir aceptar o rechazar todo lo necesario para el resguardo y protección de los derechos e intereses de nuestra representada... (Omissis)"...

Por lo que; habiéndose verificado los dos presupuestos antes señalados se concluye que la Profesional del Derecho M.M.O., en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio "INVERSIONES SAN JOAQUIN C.A. tiene potestad legal expresa para desistir del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto en la presente causa, y por tanto, dicho acto dispositivo al no encontrarse afectado de nulidad, debe considerarse valido.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos y con fuerza en los razonamientos enunciados en la motiva de la presente decisión, este Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad:

PRIMERO

Imparte su aprobación al desistimiento formulado por la Profesional del Derecho M.M.O., en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio "INVERSIONES SAN JOAQUIN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserta bajo el número 67, Tomo 49-C, de fecha 09 de Diciembre de 1977, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y lo homologa, dándolo por consumado, por cuanto el mismo no vulnera derechos de eminente orden publico, o afecte las Buenas costumbres.-

SEGUNDO

Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

TERCERO

Se da por terminado el presente procedimiento, relacionado al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil once (2011), Años 200º de la Independencia y 152 de la Federación.

El Juez,

A.V.M.P.

El Secretario

Abg. Luís Abreu Guerrero

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:10 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 00107 de los libros respectivos.

El Secretario

Dr. Luís Abreu Guerrero

Expediente: Nº 2010-0034

AMP/Lag/cn

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