Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001212

PARTE ACTORA: J.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.E. SCIANNIMANICA, NIGME VALDERRAMA, J.B.

PARTE DEMANDADA: CIMIENTOS BYA, S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Mayo de 2009, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos NIGME M.V., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 9.290.597, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.212 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora J.R., y G.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.551.181, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.702 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CIMIENTOS BYA, S.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Entre, J.R.C., venezolano, de 43 años de edad, obrero, domiciliado en el Barrio S.A., sector uno (1), casa número 47, Río Chico, Municipio Páez, Estado Miranda y titular de la cedula de identidad número V- 22.384.301, representado en este acto por la abogado Dra. NIGME M.V., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 9.290.597, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.212, representación ésta que consta de acuerdo a instrumento poder debidamente otorgado por ante El Registro Público de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.B. de Miranda, de fecha 26 de noviembre del 2008, autenticado bajo el número 60, Tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, quien en lo adelante se denomina EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra el Abogado Dr. G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.551.181, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.702, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, cuya denominación es CIMIENTOS BYA S.A, antes BACHY y ASOCIADOS S.A, entidad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 07 de marzo de 1973, bajo el número 64, Tomo 7-A, siendo reformados sus Estatutos Sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas en fecha 03 de abril de 1998, bajo el número 34, Tomo 71-A PRO, quien en lo adelante se denomina LA EMPRESA, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR declara que comenzó a prestar sus servicios personales para LA EMPRESA, como ayudante de maquinas, el día siete (7) de mayo de 2007. De igual forma declara que el día 17 de octubre de 2007, sufrió un accidente de trabajo dentro de las instalaciones de la obra que presta a la empresa, cuando se encontraba ejerciendo su trabajo como ayudante de máquina. Dicho accidente le trajo como secuela una serie de resultados de politraumatismo. SEGUNDA: EL TRABAJADOR intenta reclamación judicial contra LA EMPRESA, por accidente laboral, gastos de asistencia médica, daño moral, incapacidad parcial permanente; prestaciones sociales y otros derechos laborales, incluida la indemnización por presunto despido injustificado, estimando dicha demanda en la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 202.917,50), tomando como base un salario diario de treinta y seis bolívares fuertes con noventa y un céntimos (Bs.36,91). TERCERA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA convienen de mutuo acuerdo poner fin a la demanda laboral que existe actualmente en el Tribunal Laboral de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal Nº 10, Expediente N° AP-21-L-2009-001212. CUARTA: LA EMPRESA rechaza tanto las cantidades que pretende EL TRABAJADOR como en los conceptos de los cuales se deriva las mismas, no obstante lo expuesto, a fin de concluir las diferencias contenida en el presente procedimiento y con el objeto de evitar la instauración de nuevas acciones judiciales, costos y costas judiciales, honorarios de abogados, que pudieran derivarse de un eventual litigio entre las partes, LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), por los siguientes conceptos: por accidente laboral, gastos de asistencia médica, daño moral, incapacidad parcial permanente. Prestaciones sociales y otros derechos laborales, incluida la indemnización por presunto despido injustificado QUINTA: EL TRABAJADOR declara que acepta y da su conformidad con la presente transacción y recibe de la forma como quedó especificada la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000, 00) en cheque de gerencia a nombre de la Apoderada NIGME M.V., como pago total y definitivo de los conceptos y las cantidades especificadas en este documento, cheque que se libra a favor de la apoderada por las facultades plenamente establecidas y otorgadas por el actor a sus apoderados como consta de documento poder consignado al folio 11 del presente expediente. SEXTA: EL TRABAJADOR declara saber y conocer el contenido de este acuerdo por sus abogados quienes lo representan en este acto, así como del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, así como éstos le han cuantificado el valor de sus derechos a objeto que esté consciente de los términos económicos en que se celebra esta transacción y en consecuencia que nada más podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMA: Ambas partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogado y demás gastos incurridos por cada uno de ellos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató, sin que ninguno de ellos tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. OCTAVA: Asimismo declara EL TRABAJADOR que cancelada como ha sido la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), nada más queda a deberle LA EMPRESA; no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, EL TRABAJADOR declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA EMPRESA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, ni por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, bono nocturno, días de descanso, días compensatorios de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, ni honorarios de abogados, intereses moratorios, indexación, costos, costas derivadas del presente juicio y no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. EL TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada en manos de su representante judicial, y que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener contra dicha EMPRESA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Ibraisa Placencia Rendón

La apoderada judicial de la parte actora

El apoderado judicial de la parte demandada

En este misma fecha se registro y público la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Ibraisa Placencia Rendón

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