Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA

Expediente N° 2879-10

200° y 151°

PARTE ACTORA: J.E.T.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.880.012, venezolano, mayor de edad de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado R.A.C., titular de la cédula de identidad V- 993.775, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.764.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1.978, bajo el número 58, Folio 229, Protocolo PRIMERO, Tomo 4.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado E.J.H.O., titular de la cédula de identidad V- 5.885.402, inscrito en el Inpreabogado Nº 37.708.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En horas de despacho del día de hoy, 18 de enero de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la REUNION CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo de la acción por calificación de despido interpuesta por el ciudadano J.E.T.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.880.012, contra la ASOCIACION CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1.978, bajo el número 58, Tomo 7. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el R.A.C., titular de la cédula de identidad V- 993.775, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.764, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, por una parte, y por la otra los ciudadanos I.I.V. y A.L.M.M., titulares de las cédulas de identidad V- 6.168.711 y V-5.333.566, en su carácter de PRESIDENTE y SECRETARIA de la Junta Directiva de la ASOCIACION CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS periodo 2010 al 2012, respectivamente, acompañados del abogado E.J.H.O., titular de la cédula de identidad v- 5.885.402, inscrito en el Inpreabogado Nº 37.708, apoderado judicial de la accionada. En este estado la Juez inicia la Reunión Conciliatoria, con el objeto de instar a las partes a la conciliación, en esta etapa de ejecución, para el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2009, por el Tribunal Superior Segundo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Guarenas; luego de que el Juzgado en sesiones anteriores instó a los intervinientes a alcanzar un acuerdo definitivo en la presente causa, las partes manifiestan sus posiciones y a los fines de culminar el presente procedimiento de calificación de despido y culminar la relación laboral que existió entre ellas, acuerdan en celebrar acuerdo conciliatorio ante este Despacho, conviniendo como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los derechos que le correspondan o pudieren corresponder al accionante como consecuencia de la relación laboral que existió entre ellas la suma de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), mas el monto que se encuentre depositado en la cuenta de ahorros número 10580011 P, ordenada aperturar por la Coordinación del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, mediante oficio número C-2801-09, de fecha 06 de abril de 2009, por ante la Entidad Bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) Agencia Guarenas, hoy Banco Bicentenario, cuya libreta de ahorros reposa en la oficina de dicha Coordinación, con saldo al 30 de julio de 2010, de TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (30.238,01), en virtud de la consignación realizada ante el Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, de la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 25.700,70), por el apoderado judicial de la parte demandada, con ocasión a la persistencia en el despido interpuesta mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2009, monto este que se encuentra a disposición del demandante, previa autorización de la Coordinación del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, a la cual este Juzgado ordena oficiar para que así lo autorice. En cuanto a la cantidad convenida de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (60.000,00), las partes de mutuo acuerdo y sin constreñimiento alguno, convienen en que dicho monto sea cancelado mediante seis pagos mensuales de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) cada uno, a partir del 15 de febrero de 2011, inclusive, en consecuencia deberán hacerse efectivos los pagos convenidos en las siguientes fechas: 15 de febrero, 15 de marzo, 15 de abril, 16 de mayo, 15 de junio y 15 de julio del año en curso y en caso de no haber despacho al día hábil siguiente. Todos los pagos serán realizados por ante este Circuito Judicial del Trabajo, debiendo las partes dejar constancia mediante diligencia de la cancelación de la cuota correspondiente. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante J.E.T.C. como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, y la cual se da por terminada en este acto, reconociendo que con el pago de las cantidades anteriormente señaladas no quedan nada a deberse por todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre ellas, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, accidentes laborales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, beneficio de alimentación, intereses moratorios, indexación monetaria, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado, cada una de ellas sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de los justiciables este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos el pago de las cantidades acordadas en este acto se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho certificar la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena librar oficio a la Coordinación del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, con el objeto que se sirva autorizar al ciudadano J.E.T.C., antes identificado, al retiro del monto habido en la cuenta de ahorros aperturada a su favor por dicha Coordinación. Siendo la 1:15 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman. OFICIESE.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

J.M.G.

LA JUEZ

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

KELLY SANCHEZ ACEVEDO

EXP.1304-06

JG/ksa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR